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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1161/2014 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
1161/2014
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Fecha de aprobación:
22/01/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden de V. E. de 17 de noviembre de 2014, con registro de entrada ese mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (en adelante, TPFE) consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

El preámbulo comienza citando el artículo 25 de la Constitución, que establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Recuerda, a continuación, que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prevé en su disposición adicional octogésima séptima que el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transformará, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, en una entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo único del Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad estatal de Derecho público TPFE.

La disposición transitoria ("integración del personal funcionario y laboral") establece que el personal que, a la entrada en vigor del Real Decreto, preste sus servicios en el extinto organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo pasará a prestar sus servicios para la nueva entidad con los mismos derechos y obligaciones e idéntico régimen jurídico.

La disposición derogatoria extiende sus efectos al Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto.

La disposición final primera habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, cuya aplicación no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración. La disposición final segunda prevé la posibilidad de que por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se realicen las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto. Por último, la disposición final tercera dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Estatuto de la entidad estatal de Derecho público TPFE, por su parte, consta de 17 artículos, el primero de los cuales define la naturaleza jurídica de la entidad, configurándola como una entidad estatal de Derecho público de las previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrita al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dicha entidad tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la consecución de los fines encomendados por el artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Establece además este precepto que TPFE tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, correspondiéndole las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, a excepción de la expropiatoria. Por lo que se refiere a su régimen jurídico, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas expresamente mencionadas en el apartado 4 de este artículo, que prevé la aplicación supletoria de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su quinto y último apartado, el artículo 1 atribuye al Ministro del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de la actividad de la entidad a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como el control de eficacia.

El artículo 2 enuncia las funciones de la entidad, entre las que se incluyen la organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución, la gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y centros de inserción social, la formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios, la promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines de la entidad, y la colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias u otras instituciones especializadas para la gestión de penas o medidas alternativas previstas en la legislación penal.

De conformidad con el artículo 3 ("normativa aplicable al trabajo penitenciario"), TPFE retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Por lo que se refiere a la organización, el artículo 4 establece que los máximos órganos de dirección de la entidad TPFE son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director-Gerente; los actos dictados por el Presidente y por el Consejo de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias pondrán fin a la vía administrativa.

Las funciones del Presidente se encuentran reguladas en el artículo 5, en cuya virtud le corresponden, entre otras, la aprobación de los planes generales de actuación de la entidad, la convocatoria y presidencia de las sesiones del Consejo de Administración, la suscripción de convenios, la aprobación de los gastos y la rendición de cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

El artículo 6, por su parte, se centra en el Consejo de Administración, cuyos miembros no podrán ser más de 12; en particular, lo integran el Presidente y los vocales indicados en este precepto, que prevé también la asistencia a las sesiones de este órgano de un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director-Gerente de la entidad, que desempeña las funciones de secretario del Consejo de Administración, tales funciones corresponderán al Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. En su último apartado, este precepto prevé la aplicación supletoria al Consejo de Administración de las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Las atribuciones del Consejo de Administración se encuentran enunciadas en el artículo 7, con arreglo al cual le corresponde, entre otras cosas, cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la entidad, aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales de la entidad, así como el plan de actuación, aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos y proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento de la entidad.

El artículo 8 regula la figura del Director-Gerente, al que se reconoce nivel orgánico de Subdirector General y que se define como el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración de la entidad. Su titular deberá tener la condición de funcionario del subgrupo A1 y será nombrado y cesado por el titular del Ministerio del Interior, a propuesta del titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a lo dispuesto en este precepto. En cuanto a sus funciones, le corresponden, entre otras, la dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera otras necesarias para el funcionamiento de la entidad, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres; la dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos; la dirección económica y financiera; el control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones y talleres; y el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por el Presidente.

La estructura orgánica de la entidad queda definida en el artículo 9, que distingue los servicios centrales de los periféricos, estableciendo en relación con los primeros que la entidad contará con una estructura orgánica acorde con las funciones asignadas en el artículo 2, con dependencia directa del Director-Gerente. Con respecto a los segundos, se prevé que en cada centro penitenciario exista un delegado de la entidad TPFE, que será el Director del centro penitenciario y que supervisará la actividad que aquella realiza en dicho centro, en coordinación con el Director-Gerente; además, cada centro penitenciario contará con el personal encargado de ejecutar los programas y políticas de la entidad en el centro. Para el cumplimiento de sus fines, la entidad dispondrá de los recursos económicos mencionados en el artículo 10: las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado; los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos; los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir; las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y demás aportaciones que otorguen a su favor otras entidades públicas o privadas o los particulares; los bienes del patrimonio del Estado que se adscriban; y cualesquiera otros recursos económicos que puedan serle atribuidos.

De conformidad con el artículo 11, el régimen patrimonial de la entidad será el establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en sus disposiciones complementarias, siendo también de aplicación las reglas contenidas en los apartados 2, 3 y 4 de este precepto.

Al régimen presupuestario se refiere el artículo 12, a cuyo tenor la entidad TPFE elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior, para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la LGP. La estructura del presupuesto será la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital de las entidades que forman parte del sector público administrativo.

La entidad queda sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los entes públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo (artículo 13).

El control económico-financiero permanente se realizará por la IGAE con sujeción a lo dispuesto en la LGP, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas (artículo 14).

Por lo que se refiere al régimen de contratación, el artículo 15 remite a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La entidad tiene la consideración de poder adjudicador, así como la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos, entes y entidades del sector público estatal vinculados a o dependientes de ella.

El régimen de personal se encuentra recogido en el artículo 16, que reconoce al Director-Gerente la condición de personal directivo, señalando además que el personal al servicio de la entidad será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para Administración General del Estado.

Por último, el artículo 17 permite encomendar la asistencia jurídica de la entidad TPFE a la Abogacía del Estado mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

SEGUNDO.- Contenido del expediente

Al proyecto de Real Decreto remitido en consulta se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración, en el que constan, además de las sucesivas versiones del proyecto, los siguientes documentos:

- Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, en la que se examinan sucintamente la estructura y contenido del proyecto y la oportunidad de la norma, que resulta necesaria para dar cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la memoria señala que el proyecto carece de implicaciones negativas, ya que pretende dotar a la entidad de mayor autonomía y flexibilidad de gestión, lo que favorecerá la obtención de un mayor volumen de ingresos y una progresiva reducción de su dependencia respecto de los Presupuestos Generales del Estado, hasta llegar a su autofinanciación. En cuanto al impacto por razón de género, destaca que el proyecto no contiene disposiciones específicas relacionadas con el género. Finalmente, la memoria señala que el proyecto implica la derogación íntegra del Real Decreto 868/2005 y hace una breve referencia a la tramitación administrativa.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 30 de abril de 2014. Tras describir el objeto y el contenido del proyecto y analizar su rango y el procedimiento de tramitación, realiza diversas observaciones, algunas de ellas reiteradas en informes posteriores de 18 de julio, 19 de septiembre y 27 de octubre de 2014. Todas ellas han sido atendidas en la versión definitiva del proyecto.

- Informe favorable de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de 4 de marzo de 2014.

- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 12 de mayo de 2014, en el que se formulan varias observaciones, la mayoría de las cuales se han tenido en cuenta en el texto final.

- Nuevo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 30 de octubre de 2014, en el que manifiesta su conformidad con la versión final del proyecto.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I.- Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

II.- Tramitación del expediente

En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Efectivamente, constan en el expediente, y así se recoge en los antecedentes, la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la preceptiva memoria del análisis de impacto normativo, cuyo carácter abreviado se considera en este caso adecuado, así como los informes de los distintos organismos y dependencias administrativas que han intervenido en su elaboración.

Sin perjuicio de lo anterior, habría sido deseable recabar el parecer del Ministerio de Justicia.

III.- Habilitación legal y rango de la norma

El artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que la modificación de un organismo autónomo, cuando suponga una alteración del tipo de organismo público, deberá ser aprobada por ley.

En este caso, es la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la que en su disposición adicional octogésima séptima habilita al Gobierno para dictar la norma cuyo proyecto se somete a consulta, al establecer lo siguiente:

"Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transforma en entidad estatal de derecho público de las previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (...). El Gobierno, en plazo de tres meses, modificará el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adaptarlo a las previsiones contenidas en esta disposición".

Aun cuando esta habilitación se refiere a la modificación de la norma hasta ahora vigente, nada impide que el Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria que el artículo 97 de la Constitución le reconoce, opte por dictar una nueva norma cuyo objeto y alcance se enmarquen dentro de los límites que tal habilitación establece y que se orienta a dar cumplimiento al mandato contenido en la norma citada.

A la vista de lo anterior, puede concluirse que existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, cuyo rango - real decreto- es el adecuado.

IV.- Consideraciones generales

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto, según ha quedado expuesto, aprobar el nuevo Estatuto de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, organismo autónomo que, por imperativo legal, pasa ahora a configurarse como una entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la LGP, esto es, aquellas que no son ni organismos autónomos ni entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado o de cualesquiera de los organismos vinculados a o dependientes de ella.

De este modo y en línea con lo ya expuesto, la norma proyectada pretende dar cumplimiento a la previsión contenida en la Ley 22/2013, dotando al organismo TPFE de un nuevo Estatuto adaptado a la naturaleza que dicha ley le confiere. No obstante dicha adaptación, el proyecto presenta un contenido sustancialmente idéntico al que tenía el hasta ahora vigente, limitándose a introducir los ajustes derivados de la configuración de TPFE como una entidad estatal de derecho público de las previstas en el mencionado precepto de la LGP. En efecto, las funciones que corresponde ejercer a este organismo son las mismas que hasta ahora venía desempeñando -se añaden únicamente la gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y centros de inserción social y la colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias-, siendo también igual la regulación de los órganos de dirección, con la única salvedad de que el hasta ahora Gerente pasa a denominarse "Director-Gerente".

Tales órganos continúan desarrollando las funciones que tenían asignadas en el Estatuto anterior, si bien en el caso del Consejo de Administración se prevé como novedad la propuesta de iniciativas que puedan contribuir al mejor funcionamiento de la entidad (artículo 7.g)). La composición de este órgano es muy similar a la que hasta ahora presentaba, incorporándose únicamente una previsión expresa de limitación del número de miembros que lo integran, que no podrá exceder de 12; además, el representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior pierde su condición de vocal, si bien se prevé que pueda asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Por lo que se refiere al Director-Gerente, se incorporan como nuevas funciones la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios de la entidad y cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente (letras d), f) y h) del artículo 8), introduciéndose además como novedad la exigencia de que el titular tenga la condición de funcionario del subgrupo A1 y sea elegido mediante un sistema de preselección que garantice la publicidad y la concurrencia, atendiendo a los principios de mérito y capacidad.

Las novedades más significativas se producen en el ámbito del régimen presupuestario y contable, ya que se pasa del presupuesto administrativo y comercial que para su funcionamiento tenía asignado el organismo autónomo TPFE a un presupuesto de explotación y de capital de carácter estimativo (artículo 64.1 de la LGP), incluyéndose además un precepto relativo a la contabilidad en el que se declara la sujeción de la entidad al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la IGAE para los entes públicos cuyo presupuesto tenga carácter estimativo. Se incorpora también un artículo sobre control económico-financiero que prevé el sometimiento de la entidad al control permanente y la auditoría pública previstos en la LGP, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda al Tribunal de Cuentas.

Al margen de ello, se introduce un precepto que regula la estructura orgánica de la entidad (artículo 9), distinguiendo los servicios centrales de los periféricos, y se prevé también de forma expresa la posibilidad de encomendar la asistencia jurídica a la Abogacía del Estado (artículo 17).

Finalmente, cabe destacar que los regímenes patrimonial, de contratación y de personal (artículos 11, 15 y 16) son sustancialmente idénticos a los que establecía el Estatuto de 2005, al igual que el régimen de recursos económicos (artículo 10).

A la vista de lo anterior, el Consejo de Estado considera que la regulación proyectada cumple las exigencias previstas en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 22/2013, de la que trae causa, e incluye las previsiones propias de este tipo de normas y necesarias para la consecución de su objeto, sin que quepa formular objeción alguna desde el punto de vista de su legalidad y oportunidad.

No obstante lo anterior, se estima conveniente realizar algunas observaciones, con el distinto alcance que resulta de los términos en que se formulan:

- El preámbulo del proyecto resulta excesivamente escueto. Cabe recordar que la parte expositiva de una norma debe contener una descripción de su contenido dispositivo, a fin de favorecer una mejor comprensión del texto, especialmente si, como en este caso, se trata de una nueva regulación que deroga la anterior, pues ello permite conocer el alcance de aquella. Se sugiere por ello indicar sucintamente en el preámbulo cuáles son las materias objeto de regulación, destacando aquellas en las que se produce alguna novedad.

- El proyecto contiene una disposición transitoria que se califica como "única", identificación que resulta innecesaria, al no haber ninguna otra. Se recomienda revisar el criterio empleado. Además, en su segundo párrafo, esta disposición se refiere a la "entrada en vigor del presente Estatuto", siendo así que debería referirse a la del propio Real Decreto, que es la norma de aprobación de aquel.

- En la disposición derogatoria, que también se identifica como "única", el sintagma "queda derogado" ha de figurar en plural, al ser su sujeto el Real Decreto 868/2005 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la norma.

- La disposición final primera contiene la habilitación al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto que pretende aprobarse. En su segundo párrafo incluye una prohibición de que la norma provoque un aumento de los gastos de personal al servicio de la Administración, previsión esta que no guarda estricta conexión con la habilitación regulada en esta disposición y que, por ello, sería conveniente incluir en una disposición autónoma o, en su caso, en la disposición final segunda, como segundo párrafo y previa modificación de la rúbrica actual.

- El artículo 1 del Estatuto define la naturaleza de la entidad TPFE y regula su adscripción y así lo refleja su título. Su contenido, sin embargo, va más allá, pues incluye las actividades que tiene por objeto realizar la entidad, el régimen jurídico que le resulta de aplicación y las facultades generales que, en relación con su actuación, corresponden al Ministerio del Interior.

Así pues, la rúbrica de este precepto no resulta expresiva de su contenido, que tampoco está dotado de una sistemática clara ni de la necesaria homogeneidad que deben presentar los preceptos jurídicos. A fin de mejorar la calidad técnica del proyecto, cabe proponer que este artículo 1 pase a denominarse "naturaleza y régimen jurídico" y se reestructure del siguiente modo: en el primer apartado, tras indicar que se trata de una entidad de las del artículo 2.1.g), debería recogerse el contenido del apartado 3, en el que se indica que "tiene personalidad jurídica pública diferenciada...". A continuación, ha de señalarse, en el mismo apartado o en otro distinto, que se encuentra adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, previsión ésta que conecta con la que se contiene en el apartado 5 en relación con las facultades del mencionado departamento. Finalmente, ha de figurar como último apartado de este precepto el actual apartado 4, relativo al régimen jurídico aplicable. Por su parte, el apartado 2 ha de extraerse de este artículo e identificarse como "artículo 2. Objeto", con el consiguiente cambio de numeración de los artículos siguientes.

- En el artículo 3.2 la forma verbal "se regulará" ha de conjugarse en plural, siendo preferible, además, sustituir esta expresión por "se regirán".

- En el artículo 4.1 la enunciación de los órganos de dirección debe hacerse identificándolos con las letras a), b) y c).

- La rúbrica del artículo 5 "funciones del Presidente" podría sustituirse simplemente por "el Presidente", por analogía con los artículos 6 y 8, referidos al Consejo de Administración y al Director-Gerente, respectivamente. Además, al relacionar las funciones que corresponden al Presidente, debería optarse por seguir siempre un mismo criterio e identificarlas bien mediante un sustantivo (así, "la aprobación" o "la convocatoria", en las letras a) y b)) o mediante un infinitivo (como hacen las letras c) a g), que se refieren a "ejercer", "suscribir", "aprobar", "rendir cuentas" y "ejercer").

- En el artículo 6 ha de añadirse el punto final en el apartado 1.e). La mención que el apartado 4 contiene a "este Real Decreto" ha de sustituirse por una a "este Estatuto".

- En el segundo párrafo del artículo 8 en vez de emplear el verbo "será" en relación con la designación del Director-Gerente podría utilizarse "se hará". El verbo "corresponde" del apartado 2 ha de conjugarse en plural.

- El artículo 9 introduce como novedad una regulación de la estructura orgánica de la entidad, distinguiendo los servicios centrales de los periféricos. Llama la atención la parquedad con que se regulan los primeros, al limitarse el precepto a reconocer la existencia de una "estructura orgánica acorde con las funciones" de la entidad. Se sugiere concretar, en la medida de lo posible, qué departamentos o unidades integrarán dicha estructura, como suele ser habitual en este tipo de normas.

- En el artículo 11, falta la preposición "de" en la cita de la fecha de aprobación de la Ley 33/2003.

- Debe suprimirse el primer inciso del artículo 14, por ser redundante respecto de la rúbrica de este precepto.

- La identificación de TPFE como poder adjudicador en el primer apartado del artículo 15 ha de figurar en un apartado separado. En cuanto a su configuración como medio propio (apartado 2), se considera más correcto señalar "tiene la condición de medio propio" y no que "es medio propio".

- Es preciso unificar el criterio seguido en cuanto al uso de iniciales mayúsculas de ciertos términos o expresiones, tales como "este Real Decreto" (se emplean mayúsculas en la disposición transitoria del Real Decreto y minúsculas en la derogatoria y en el artículo 6.4 del Estatuto, por ejemplo) o "Administraciones Públicas" (con iniciales en mayúscula en el artículo 2.d) y en minúscula en el artículo 8).

- Con carácter general, se recomienda revisar la puntuación del texto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de enero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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