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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1133/2014 (FOMENTO)

Referencia:
1133/2014
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Fecha de aprobación:
27/11/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, remitido por V. E. el 3 de noviembre de 2014 (con entrada en este Cuerpo consultivo el mismo día).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, un artículo único, una disposición transitoria y dos finales.

- La parte expositiva indica que el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, ("Real Decreto 170/2009") establece un sistema de compensaciones que permite abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías incluidas en el mencionado anexo y que fue establecido por el Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para atender al hecho insular, de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 138.1 de la Constitución Española. Añade que la experiencia obtenida durante los últimos años aconseja actualizar el listado de productos que pueden acogerse a las compensaciones al transporte aéreo cuando el transporte marítimo resulte antieconómico, por lo que mediante esta modificación se amplía el anexo I del Real Decreto 170/2009 para incluir al tomillo y la albahaca como productos pertenecientes al grupo de plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco, originarios de las Islas Canarias, cuyo transporte por vía aérea, además de la marítima, pueda ser objeto de compensación.

Se prevé igualmente la habilitación a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan incorporar nuevos productos al sistema de compensaciones mediante la modificación del anexo I del Real Decreto 170/2009, teniendo en cuenta las futuras necesidades del sector productivo canario.

- El artículo único dispone, mediante dos apartados, la modificación de la disposición final primera y del anexo I del Real Decreto 170/2009:

o Se añade a la disposición final primera una habilitación normativa a las ya existentes: la que faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que permitan incorporar nuevos productos al sistema de compensaciones, mediante la modificación de los anexos I y II del Real Decreto 170/2009. o En el anexo I se incluyen dos nuevos productos cuyo transporte por vía aérea, además de la marítima, pueda ser objeto de compensación: el tomillo y la albahaca.

- La parte final está compuesta por una disposición transitoria y dos disposiciones finales:

o Disposición transitoria única. o Dos disposiciones finales: relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor.

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración en el que obra:

a) Texto inicial y modificado del proyecto de Real Decreto, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo.

b) Documentación referida al trámite de audiencia practicado por la Dirección General de la Marina Mercante. En este trámite intervinieron la Federación Regional Fedex-Aceto Servicios para la exportación de frutas y hortalizas de Canarias, la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) y la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas Vivas de Canarias (ASOCAN). Estas entidades llamaron la atención acerca de la necesidad de que las correspondientes partidas presupuestarias cubrieran suficientemente estas compensaciones, especialmente si en el futuro se tenía la intención de favorecer también al sector platanero.

Acompañaba a los escritos de alegaciones un informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y otro evacuado por la Delegación del Gobierno en Canarias que manifestaban su conformidad con el texto.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de junio de 2014, en el que, al margen de alguna observación de técnica normativa que se recoge en la versión remitida a este Consejo, se indica la necesidad de recabar el informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se señala que no parece existir inconveniente alguno desde el punto de vista presupuestario.

d) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 1 de julio de 2014, sin observaciones.

e) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de 15 de julio de 2014, en el que se recoge idéntica consideración formal a la apuntada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y una observación respecto a la posible falta de necesidad de una disposición que regule el régimen transitorio de bonificaciones para los nuevos productos. Desde el punto de vista procedimental, se informa de la preceptividad del informe de la Comisión Europea.

f) Nota de la Dirección General de la Marina Mercante de 17 de julio de 2014, en la que se contesta a la observación formulada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, explicándose que, si bien las bonificaciones a estos productos se incorporarían con la modificación del Real Decreto, en la práctica numerosas solicitudes de bonificación ya los incluían.

g) Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 8 de octubre de 2014, por la que se informa de que, de acuerdo con la información remitida por la Comisión Europea, el nuevo contenido del proyecto de Real Decreto ya estaría cubierto por la autorización de la Comisión vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 (Decisión C2009-651 de la Comisión relativa a las "ayudas estatales España-Islas Canarias-N 391/2008"), no siendo necesario efectuar comunicación alguna a la Comisión Europea.

h) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria abreviada del análisis de impacto normativo del Real Decreto, en la que consta que la norma proyectada tiene por objeto incluir la albahaca y el tomillo dentro del grupo de plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco, originarios de las Islas Canarias, cuyo transporte por vía aérea, además de la marítima, pueda ser objeto de compensación. Se da cuenta de la estructura de la norma, del trámite de audiencia llevado a cabo, de las alegaciones efectuadas e informes recabados. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.20 de la Constitución que atribuye al Estado competencias en materia de marina mercante. - Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que supone directamente una mejora y estímulo de la producción agrícola del archipiélago canario y su comercialización, que carece de efectos significativos sobre la competencia y que, desde el punto de vista de las cargas administrativas, supone un aumento de cargas estimado entre 35 y 45 euros por solicitante y solicitud. - Impacto de género: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto de género nulo. - No se consideran otros impactos.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. acordó remitir el expediente a este Alto Cuerpo para consulta.

I.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta tiene por objeto modificar el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

II.- El Consejo de Estado informa en el presente expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en cuya virtud la Comisión Permanente de este Cuerpo Consultivo deberá ser consultada en los casos de "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

III.- En la tramitación del expediente se ha respetado, en lo sustancial, el procedimiento para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, la iniciativa normativa ha sido impulsada mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que acompaña la memoria del análisis de impacto normativo en la que se explican la necesidad y oportunidad de aquel, así como los aspectos económicos y presupuestarios del mismo. Respecto a esta última cuestión debe, no obstante, llamarse la atención de que, abstracción hecha de la falta de acreditación de dato económico alguno -que sí se ha aportado, en cambio, por los particulares en el trámite de alegaciones-, el presunto efecto positivo de la medida en la economía en general difícilmente va a existir si no se prevé ningún impacto presupuestario. Es decir, si la partida presupuestaria dedicada a las compensaciones de estos productos no va a variar, más productos se beneficiarán de este tipo de ayudas, pero con una compensación menor de la que reciben ahora, por lo que el impacto económico no será tan positivo como se pretende.

A lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición proyectada se han recabado los informes preceptivos conforme al artículo 24 citado, que constituyen garantía de la legalidad, acierto y oportunidad de la norma en preparación, constando en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sin embargo, no consta en el expediente que se haya recabado el parecer del Ministerio de Economía y Competitividad ni de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyos informes, sin ser preceptivos, sí que habrían resultado convenientes para valorar la incidencia económica de la medida proyectada.

Además, se ha dado audiencia a las organizaciones que agrupan o representan fines que guardan relación directa con la disposición, recogiéndose en el texto observaciones o sugerencias formuladas por algunas de ellas. Igualmente, se ha considerado la posible notificación a la Comisión Europea, lo que finalmente no ha sido preceptivo.

IV.- El texto sometido a consulta tiene por objeto modificar la disposición final primera y el Anexo I del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

La norma que se modifica se encuadra en el artículo 138.1 de la Constitución, conforme al cual corresponde al Estado, en aras de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atender "en particular a las circunstancias del hecho insular" y el artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevé el establecimiento de "una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y la península", así como de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea.

En dicho contexto se aprobó el Real Decreto 170/2009, que preveía inicialmente en sus artículos 3 y 4 una compensación de hasta el 50% de los costes del transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Mediante el Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo (dictamen 2.702/2010, de 3 de febrero de 2011) se elevó el porcentaje máximo de esta compensación al 70% en el contexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2009 por el que se aprobó la "Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias".

En efecto, como señala la Comisión Europea en su Decisión C2009-651, si bien las ayudas al transporte en el sector de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea se consideran como ayudas al funcionamiento de las empresas incompatibles con el mercado común, en el caso de Canarias, dado su carácter ultraperiférico, se considera que tales ayudas están destinadas a paliar las consecuencias económicas negativas de la combinación de los efectos de la insularidad y el alejamiento y "son necesarias para que las empresas regionales puedan superar los gastos adicionales derivados de su ubicación en una región conocida como ultraperiférica, en la que las empresas deben hacer frente a costes suplementarios debido a la combinación de insularidad y alejamiento".

Este Consejo de Estado valora positivamente la modificación proyectada, salvo en lo relativo a la disposición transitoria única que prevé la posible aplicación de las nuevas ayudas a solicitudes en tramitación que se hubiesen presentado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto. Habida cuenta de que, de acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto "las solicitudes deberán presentarse dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntando la documentación reseñada en el artículo 9, referida a costes de transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicite la bonificación", la previsión contenida en la disposición transitoria extendería retroactivamente los efectos de la nueva regulación a peticiones en las que, sin cobertura legal, se incluyese la albahaca y el tomillo. Una disposición como la propuesta perjudicaría a quienes hubiesen solicitado las ayudas conforme a la regulación vigente, favoreciendo a los que no lo hubieran hecho así, lo que, además de no parecer correcto, resulta cuestionable y contrario a la igualdad de oportunidades, por lo que se propone la supresión de esta disposición transitoria, observación que tiene carácter esencial a los efectos prevenidos en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria revisión de la redacción del texto propuesto (por ejemplo, en la parte expositiva se cita incorrectamente el Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero y se omite la referencia al anexo II del Real Decreto 170/2009 al describirse la modificación de la disposición final primera).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación esencial formulada a la disposición transitoria única y consideradas las restantes, puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de noviembre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE FOMENTO.

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