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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1127/2014 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1127/2014
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Fecha de aprobación:
27/11/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 31 de octubre de 2014, recibida el mismo día, ha examinado el expediente relativo al "proyecto de Real Decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas".

I ANTECEDENTES

Primero.- El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas ("SIGPAC") permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado. También se ha integrado en el sistema información del ámbito medioambiental como la Red Natura (LIC y ZEPA). Concebido inicialmente con el propósito de facilitar los controles administrativos, se ha convertido en una herramienta de enorme utilidad en campos diferentes del agrario (geología, infraestructuras, urbanismo,...) de la que se hace uso continuo y permanente de las tecnologías más avanzadas en información geográfica automatizada.

El Reglamento (CE) nº 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modificó el Reglamento (CEE) nº 3508/92, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayuda comunitarios, obligó a crear un Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas, utilizando las técnicas informáticas de Información geográfica, recomendando, además, la utilización de ortoimágenes aéreas o espaciales. La base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas tiene una precisión mínima equivalente a una cartografía a escala 1:10.000. El sistema consta de un mosaico de ortofotos digitales que abarcan todo el territorio nacional, sobre las que, inicialmente, se superponen los planos parcelarios de catastro de rústica, de forma que, para cada referencia concreta, el sistema proporciona automáticamente la imagen en pantalla de la parcela referenciada, permitiendo asimismo su impresión en papel.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Atribuye al FEGA el carácter de autoridad competente, a nivel nacional, para la coordinación de los controles a realizar en el ámbito del sistema de gestión y control de las ayudas, así como para el seguimiento de las actuaciones que, en esta materia, realicen las Comunidades Autónomas, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitari.a

El Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, obligan a los Estados miembros a disponer de un sistema de identificación de las parcelas agrícolas diseñado para permitir su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. El proyecto consta de 9 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales. Se estructura de la siguiente manera:

• Artículo 1. Objeto. • Artículo 2. Utilización del SIGPAC. • Artículo 3. Carácter y naturaleza jurídica del SIGPAC. • Artículo 4. Definiciones. • Artículo 5. Régimen de explotación y mantenimiento del SIGPAC. • Artículo 6 Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones. • Artículo 7. Solicitudes de modificación del SIGPAC. • Artículo 8. Mesa de coordinación del SIGPAC. • Artículo 9. Colaboración entre Administraciones públicas. • Disposición transitoria única. Desarrollo de la capa de superficies de interés ecológico. • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. • Disposición final primera. Título competencial. • Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. • Disposición final tercera. Entrada en vigor. • ANEXO I: Características técnicas del SIGPAC. • ANEXO II: Usos definidos en el SIGPAC.

Acompaña al proyecto la memoria. Señala la misma que "concebido [el SIGPAC] desde el año 2005 como herramienta para la gestión de las ayudas comunitarias, base de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie, con exclusión de cualquier otro sistema de identificación de superficies agrarias", el proyecto integra todas las novedades normativas derivadas de la nueva regulación de la PAC para el período 2014-2020, al tiempo que recoge algunos aspectos de colaboración entre el "Fondo Español de Garantía Agraria" (FEGA) y las Comunidades Autónomas y entre el FEGA, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General del Catastro. Respecto de su rango normativo (Real Decreto que se basa directamente en un Reglamento comunitario) la memoria se remite para justificarlo al apartado VII del dictamen nº 2.914/2004 del Consejo de Estado de 2 de diciembre.

Igualmente según la memoria, y desde el punto de vista económico, el SIGPAC filtra anualmente unas 900.000 solicitudes de ayudas, que generan pagos cercanos a los 5.000 millones de euros. "Es una herramienta clave en el control administrativo de las ayudas basadas en la superficie". El buen funcionamiento del sistema es clave para garantizar que los pagos se realizan con arreglo a los reglamentos que regulan dichas ayudas. Su funcionamiento garantizará que España no sea penalizada con multas cuyos importes pueden llegar a ser muy elevados. No existen efectos sobre la competencia en el mercado.

Las cargas administrativas que se generan actualmente se estima que operan sobre una media anual de 117.000 solicitudes de modificación y 468.000 documentos y sobre ellos se realiza el impacto de la carga. Valorada cada solicitud actual a 80 euros y a 5 euros cada documento adjunto, se estima que actualmente las cargas son estas:

Obligaciones administrativas Artíc ulo Car ga Cos te (€) Fre cue nci a Població n Coste anual Presentar una solicitud presencial 6.1.b 1 80 1 117.000 9.360.000 Presentar documentos vía electrónica 6.1.b 7 5 1 468.000 2.340.000 COSTE ANUAL CARGAS ADMINISTRATIVAS 11. 700.000

La entrada en vigor del nuevo sistema "supone un impacto favorable para los principales agentes, colectivos o sectores afectados que son, lógicamente, los agricultores afectados por las ayudas por superficie". La causa es que el nuevo modelo de gestión, fundado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que evidentemente no estaba en vigor en 2004, que es el Real Decreto que ahora se deroga, permite en el artículo 7 del nuevo Real Decreto que los interesados que lo deseen puedan presentar la solicitud electrónicamente, por lo que la carga es mucho menor: "la carga identificada se puede encuadrar en la categoría de Solicitud electrónica con una valoración unitaria de 5 euros de acuerdo con la Tabla para la medición del coste directo de las cargas administrativas y de 4 euros por cada documento". Se estima una media anual de 117.000 solicitudes de modificación y 412.000 documentos y sobre ellos se realiza el impacto de la carga. De esta forma, la valoración de las cargas es la siguiente:

Obligaciones administrativas

Art ícu lo

Car ga

Co ste (€)

Fre cue nci a

Població n Coste anual Presentar una solicitud electrónica 7.1 2 5 1 103.000 515.000 Presentar documentos vía electrónica

7.1 7 4 1 412.000 1.648.000 COSTE ANUAL CARGAS ADMINISTRATIVAS 2.163.000

Esto supone un ahorro en las cargas administrativas de 9.537.000 euros anuales. Aunque la memoria no lo dice, es claro que el coste pasa a los usuarios.

El impacto sobre los Presupuestos Generales del Estado, incluido el funcionamiento de la Mesa de Coordinación del SIGPAC, "es nulo, ya que no supone modificación ni sobre los gastos ni sobre los ingresos públicos. Y para todas las Administraciones, las actuaciones serán asumidas con el personal y medios ya existentes, por lo que su repercusión presupuestaria es nula".

Indica también la memoria que el proyecto de Real Decreto "no es susceptible de producir ningún impacto sobre la situación actual en las relaciones entre hombres y mujeres y en la posición de estas últimas respecto a los hombres en los ámbitos laborales, económicos, sociales y culturales".

Segundo.- El 31 de octubre de 2014 informó la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Informa en un único estudio los proyectos de (i) Real Decreto sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; (ii) Real Decreto sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común; (iii) Real Decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas; (iv) Real Decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se opera así porque los cuatro proyectos se han recibido conjuntamente al haber sido tramitados conjuntamente por su intensa vinculación interna y con la normativa de la Unión Europea en materia de Política Agrícola Común.

Y señala la Secretaría General Técnica: "Debe destacarse la estrecha vinculación jurídica existente entre el real decreto de pagos directos y lo dispuesto en el real decreto sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; así como en el real decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del Viñedo, y con todos ellos, como base de su control y delimitación, la normativa sobre SIGPAC. De hecho, el real decreto de pago básico constituye la llave de entrada al sistema de pagos directos por cuanto regula la asignación inicial de derechos de pago básico así como el funcionamiento de la reserva nacional, siendo el relativo a la condicionalidad el que regula el cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas directamente con los pagos directos verdes y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, que constituyen un conjunto de medidas más integradas y que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente. Además, debe señalarse que el sistema integrado de gestión y control establecido en el título VI del real decreto de pagos directos se relaciona directamente con lo establecido en el real decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, donde se establecen los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. La imbricación de los contenidos, pues, es intensa y constante, como lo son las relaciones normativas entre los cuatro instrumentos.

Por todo ello, para tener una visión global y completa de la presente reforma de la PAC en nuestro ordenamiento, debe acudirse a una lectura conjunta de estos cuatro proyectos normativos, pues aunque cada uno de ellos regula aspectos diferentes, conforman un conjunto normativo unitario basado en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de los que parten, estando el inicio previsto de su vigencia para 1 de enero de 2015".

La Secretaría General Técnica no formuló observaciones, más allá de estas aplicaciones, al haber participado en la redacción de los cuatro proyectos.

Tercero.- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas denegó en origen, el 19 de septiembre de 2014 la aprobación previa prevista en el artículo 67, apartado 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus observaciones no están incluidas en el expediente pero se hace referencia a ellas en la memoria, la cual indica que había un error de cita en el párrafo cuarto de la parte expositiva y además hay que justificar expresamente la necesidad de mantener la Mesa de Coordinación del SIGPAC. Se hace además una precisión sobre la ausencia de incremento de gastos de personal tanto en artículo 8.7 como en la memoria.

Tenidas en cuenta estas observaciones, el texto remitido con fecha 2 de octubre recibió la aprobación previa el 24 de octubre con esta observación: "debería reconsiderarse la oportunidad del incremento en dos del número de miembros del órgano colegiado regulado por el artículo 8 ya que no parece ajustarse a los criterios de racionalización y de economía en el gasto de órganos colegiados previstos en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. En cualquier caso, en la memoria del análisis de mpacto normativo, debería justificarse adecuadamente la necesidad de dicho incremento, haciéndose además referencia a los dos nuevos miembros, ya que únicamente se hace mención a uno de ellos".

Cuarto.- El proyecto ha sido remitido a todas las Comunidades Autónomas. Han hecho observaciones los representantes de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra y la Comunidad Valenciana. La mayoría han sido aceptadas y todas pueden considerarse observaciones sobre la gestión, ninguna de ellas de legalidad. Obra en el expediente explicación pormenorizada de por qué unas han sido asumidas y otras no lo han sido, constando las razones de lo uno y lo otro.

Quinto.- El proyecto ha sido remitido a ASAJA, Cooperativas Agroalimentarias, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), a SEO/Birdlife y a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA). No se ha aceptado ninguna de las observaciones recibidas. Son de reseñar las siguientes:

Se rechaza la propuesta de (ASAJA, COAG, en el sentido de que se haga responsable al agricultor de que la información del SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad, puesto que no puede ser responsable tanto de la información gráfica como alfanumérica del SIGPAC el agricultor dado que la mayoría de las características - gráficas y alfanuméricas del SIGPAC (cartografía, perímetro, pendiente media, ortofotografías, ...) no dependen de este. Por ello no se le puede hacer responsable y mucho menos penalizarle por la inexactitud de estos datos de la información. "No se acepta. En el párrafo segundo se recoge en particular lo que debe comprobar".

* Se solicita que en la Mesa de Coordinación del SIGPAC haya un representante de las organizaciones profesionales (ASAJA, COAG). No se acepta porque la Mesa "es un grupo de coordinación en la aplicación del Sistema Integrado, que solo afecta a organismos públicos. Se debaten cuestiones meramente técnicas. No es necesaria la participación de organizaciones representativas de los intereses sociales".

* Se pide una mayor coordinación entre Administraciones públicas y una actualización de la convergencia anual en todo el territorio nacional del catastro (ASAJA). "No se acepta. Tiene importantes repercusiones presupuestarias y en la mayoría de los casos no aporta ningún beneficio, por ser los cambios catastrales mínimos".

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado para dictamen siendo, posteriormente, el 11 de noviembre de 2014, declarada la urgencia de su emisión por V. E.

II CONSIDERACIONES

Se somete a dictamen el proyecto de Real Decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El Consejo de Estado informa con carácter preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

En la tramitación del expediente se han cumplido las exigencias de procedimiento establecidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el expediente figuran los borradores de disposición preparados por el Centro directivo competente; se han recabado los informes que se han estimado convenientes para garantizar la oportunidad, el acierto y la legalidad del texto; ha informado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se ha recabado, y es favorable, el informe previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de lo previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El rango de real decreto es el adecuado. Como con acierto señala la memoria, fundándose en el apartado VII del dictamen del Consejo de Estado n.º 2.914/2004, aprobado el 2 de diciembre, la norma reglamentaria, aunque no se base en ninguna ley española sino directamente en los Reglamentos de la Unión, opera correctamente: "el Consejo de Estado, sin dejar de recordar que en ocasiones anteriores (por ejemplo, en el dictamen 1.378/2004) ha indicado expresamente que la existencia de un régimen jurídico específico con rango de ley vigente en nuestro ordenamiento jurídico obliga a que cualquier innovación en el grupo normativo haga expresa referencia a la ley que habilita la modificación reglamentaria, y en la que se enmarca, por mucho que esta modificación traiga causa de la publicación de una nueva Directiva comunitaria que sea necesario incorporar, aprecia igualmente que en casos como el presente, en el que las innovaciones normativas traen causa directa e inmediata de los reglamentos comunitarios, es posible el desarrollo normativo nacional por vía reglamentaria siempre que, como se hace en este caso, el desarrollo resulte ceñido a las disposiciones comunitarias y se dicte en inmediata relación con éstas". En el mismo sentido se pronunció el dictamen nº 858/2014, aprobado el 11 de septiembre. Y, en este caso, la nueva regulación, que, por lo demás, ya está aprobada con rango de Real Decreto, trae causa directa del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y del Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, por lo que la obligación de los Estados miembros puede cumplirse en España por medio de norma con rango de real decreto.

El presente proyecto de Real Decreto forma parte de un grupo normativo que se concreta en seis proyectos de Reales Decretos, todos ellos de facilitación de la aplicación en España de la extensa reforma de la PAC llevada a cabo en diversos Reglamentos (UE) números 1305 a 1308 del Consejo y el Parlamento y múltiples Reglamentos adicionales delegados en la Comisión por los anteriores o de Ejecución de los mismos.

De los seis proyectos de Reales Decretos, tres se dedican a regular las ayudas:

I.- El específico de apoyo al sector vitivinícola (dictamen nº 1.120/2014);

II.- El general de todos los pagos directos (dictamen 1.126/2014); este es el principal ya que agrupa la práctica totalidad de las ayudas a los sectores agrícola, ganadero e incluso forestal, de manera que bajo esta naturaleza de "pago directo" se incluyen, acumulándolos salvo algunas excepciones que hacen incompatible algunas ayudas entre sí o en determinada cuantía y que se recogen en preceptos especiales a lo largo del articulado de los Reglamentos de la Unión, las siguientes ayudas:

1) un pago "básico" por ser "agricultor activo" (principal novedad que intenta garantizar que las ayudas de la PAC lleguen realmente -principio de efectividad- a los agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales realmente a ellas dedicados);

2) un pago por prácticas beneficiosas para el clima o el medio ambiente;

3) un pago por ser la explotación puesta en marcha gestionada por jóvenes agricultores; y

4) las importantes "ayudas asociadas" para la ganadería en todas sus variedades y para cosechas especialmente necesitadas de ayuda (arroz, algodón, tomate, oleaginosas, leguminosas, proteaginosas, remolacha, azucarera,..., o estimuladoras de la calidad -Indicaciones Geográficas Protegidas o Denominaciones de Origen Protegidas-)

III.- De estas ayudas, la 1), por su novedad, es objeto de un proyecto de Real Decreto ad hoc sobre "pagos básicos" (dictamen nº 1.125/2014).

El proyecto más general sobre "pagos directos" (el numerado como II, objeto del dictamen 1.126/2014) se ocupa, además de la regulación del régimen sustantivo de las ayudas, de una materia transversal: el régimen de gestión y de control, tanto de todos estos pagos directos y de los de apoyo al sector vitivinícola, como de la gestión y control de otro tipo adicional de ayudas que junto con ambas ayudas configura las ayudas, de la PAC: las ayudas del régimen de desarrollo rural (procedentes del Feader).

Otros dos proyectos de Real Decreto tienen el mismo carácter transversal o adjetivo en cuanto que son aplicables en general a todos los pagos.

IV.- El sistema de información y control a través de tecnologías satelitales de información geográfica de las parcelas de los agricultores, ganaderos y titulares forestales (SIGPAC), objeto del presente dictamen.

V.- La regulación de las condiciones obligatorias (basadas en intereses generales de diversa índole: medio ambiente -en especial, no contaminación de las aguas-, bienestar animal, seguridad alimentaria, sanidad animal, ...) que la gestión agrícola, ganadera o forestal debe respetar necesariamente y cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones que, según los supuestos, serán equivalentes en cuantía a distintos porcentajes de la cuantía de las ayudas recibidas; es decir, lo que se viene denominando la "condicionalidad" de la PAC, objeto del dictamen nº 1.124/2014, y que se impone tanto a las actividades que dan lugar a pagos directos como a las derivadas del apoyo al sector vitivinícola y de desarrollo rural.

VI.- Finalmente, el último de los proyectos sometidos a consulta (objeto del dictamen nº 1.134/2014) es el único que se dedica íntegramente a las ayudas al desarrollo rural (del Feader) -ya se vio que el Real Decreto de pagos directos y el de la condicionalidad regulan la gestión y control y la condicionalidad también de estas ayudas-. Se trata sin embargo de un proyecto que regula no el régimen sustantivo de ayudas sino los órganos y los procedimientos de coordinación -ampliamente participados- para la toma de decisiones en España acerca de a quién y a dónde irán destinadas esas ayudas. Curiosamente, sin embargo, no se ha remitido proyecto alguno acerca de las decisiones normativas que acerca de ayudas al desarrollo rural corresponde tomar al Estado por formar parte, claramente, de su competencia al amparo del artículo 149.1.13ª, como se deriva de la descripción de las funciones y de los instrumentos que tendrán que utilizar aquellos órganos de coordinación, lo que plantea un problema específico objeto de consideración en el citado dictamen nº 1.134/2014.

En su conjunto dibujan todos ellos, el ordenamiento, incluso de detalle, que va a regir en el importantísimo sector económico agrícola- ganadero-forestal en el conjunto de España, y en general en el medio rural español en su conjunto, hasta 2020.

Pues bien, dada la enorme trascendencia de todas estas normas, tanto en sus principios como en su regulación de detalle -unido al número de preceptos que cada norma tanto europea como de los Reales Decretos proyectados-, no puede el Consejo de Estado pasar por alto la inconveniencia, e incluso la desnaturalización de su función constitucional, que supone la declaración de urgencia en la emisión del dictamen de seis de estos proyectos de Reales Decretos.

Es cierto que el 1 de enero de 2015 se empezará a aplicar la nueva PAC, pero no lo es menos que el cambio esencial se produjo en 2013 y habría sido deseable contar con el mínimo de tiempo razonable para que el Consejo de Estado hubiera analizado cada uno de las numerosísimas disposiciones para su contraste, a escala de detalle, con las correspondientes de los distintos Reglamentos de la Unión.

Aún así, en su conjunto, y con la salvedad que supone la obligatoriedad de completar el "paquete" con la remisión al Consejo de Estado de la regulación sustantiva (no sólo adjetiva-control, condicionalidad y SIGPAC-) del pilar del desarrollo rural, se trata de un bloque normativo en su conjunto y en principio adecuadamente ajustado a las normas de la Unión, aunque no, como también se pone de relieve, a leyes nacionales que son vinculantes para el ejercicio de la potestad reglamentaria que queda dentro del margen de discrecionalidad que aquellas dejan a los Estados miembros, como son las recientes Leyes 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuestión esta acerca de la que se hacen las oportunas observaciones.

Entrando ya en el examen del proyecto objeto del presente expediente, se trata, de los antes listados, del proyecto que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (número IV de los previamente listados).

Debe recordarse sobre este específico proyecto que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, señala en su artículo 1 ("Objeto") que "tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él". La Infraestructura de Información Geográfica de España está constituida por el conjunto de infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica disponible generada o bajo responsabilidad de las Administraciones públicas, y se basa en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las Administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva 2007/2/CE. Puede incorporar infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de otras instituciones, entidades o particulares que así lo soliciten. Es verdad que la referida ley no se refiere expresamente al SIGPAC, pero lo es igualmente que resulta deseable una imbricación normativa mayor de este sistema de información geográfica con los sistemas geográficos generales, como de hecho ya sucede en el ámbito técnico. Es por ello, muy loable la imbricación normativa que realiza el artículo 9 del proyecto: "por parte del FEGA se establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC se coordinará con el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dirigido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Así mismo el FEGA colaborará con el Instituto Geográfico Nacional para que el SIGPAC contribuya a la consecución de los fines del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), y de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, del cual el PNOT forma parte. A tal efecto, también se tendrán en cuenta los preceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)".

El proyecto, por lo demás, se limita a introducir en el Real Decreto vigente las modificaciones que traen causa de los nuevos Reglamentos de la Unión antes referidos, y forma parte del referido "paquete" de reformas en los que es un elemento importante pero no el fundamental. Analizados los cambios con el vigente Real Decreto, y cómo cohonesta el nuevo proyecto con los nuevos Reglamentos de la Unión, no se aprecia la existencia de inconveniente alguno para su aprobación, salvo en lo referente a la imputación de la responsabilidad de los errores en los datos. El nuevo artículo 6 propuesto señala literalmente lo siguiente:

"Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.

1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 del Real Decreto .../2014, de... de..., sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.

2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, recogidas en los artículos 97 y 101 del Real Decreto .../2014, de... de..., sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Como acertadamente señalan las asociaciones, el solicitante no puede ser el responsable último de qué se registre. Solo puede serlo de la corrección de la información que suministra. Tampoco puede ser el solicitante ser el único responsable de comprobar que el resultado es correcto, pues puede haber además problemas entre colindantes, como de hecho prevé el artículo 7.

Pudiendo haber otros responsables (de entre los operadores del sistema) deberían matizarse los mandatos de los dos párrafos del apartado 1 añadiendo la salvedad de que se acredite que los errores no le son imputables al agricultor por no proceder los mismos de la información por él suministrada al sistema o por acreditarse que existen motivos razonables para entender que la información suministrada era presumiblemente correcta para el agricultor que la aportó.

Por lo demás, convendría tener en cuenta a la hora de completar el sistema de datos al que remite la ficha de cada parcela localizable en el SIG, lo que señala la disposición adicional segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que obliga a la modificación de todos los registros públicos ministeriales a fin de que sus bases de datos identifiquen a ambas personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.

III CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. someter al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de noviembre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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