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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1124/2014 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
1124/2014
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
Fecha de aprobación:
27/11/2014

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 31 de octubre de 2014, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

De antecedentes resulta:

I / El preámbulo del proyecto señala cómo la Política Agrícola Común, desde los años noventa, ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad europea sobre medioambiente, cambio climático, salud pública, fitosanidad y sanidad y bienestar animal, propiciando que la reforma de la PAC del año 2003 introdujera el concepto de condicionalidad.

Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos "verdes" y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente, que se trata de simplificar (tanto en cuanto a su ámbito de actuación como respecto a los agricultores que participan en sus regímenes) contenidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad.

Su aplicación a partir de 1 de enero de 2015 se deriva, a su vez, del Reglamento (UE) n.º 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Continua su regulación con lo que dispone el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el cual establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

Se completa la regulación aquí considerada con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que también se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, el cual establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

A la vista de toda esta nueva regulación, se considera conveniente derogar el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, procediendo a aprobar un nuevo real decreto para aplicar la nueva legislación comunitaria.

La futura norma ofrece el siguiente detalle:

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2: Definiciones. Artículo 3: Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad. Artículo 4: Pastos permanentes. Artículo 5: Coordinación y control de la condicionalidad. Artículo 6: Sistema de control. Artículo 7: Planes de control. Artículo 8: Aplicación de penalizaciones. Artículo 9: Coordinación y comunicaciones entre Administraciones públicas.

Le siguen una disposición adicional (referida a la contención del gasto); una disposición derogatoria (la que ordena la derogación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril) y tres disposiciones finales, de las que la primera se refiere al título competencial (dictándose el real decreto al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), la segunda faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas a las que se refiere el artículo 9 y para dictar las disposiciones específicas para la aplicación y adaptación del sistema de la condicionalidad a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias; y la tercera -por fin- ordena su entrada en vigor el día 1 de enero de 2015.

Contiene el proyecto, además, dos anexos, el I relativo a los Requisitos legales de gestión, y el II, a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra.

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Primera versión del proyecto, de 15 de julio de 2014.

B) Oficio de 16 de julio de 2014 de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas del sector (ASAJA, UPA, COAG y Cooperativas Agroalimentarias).

Por las Comunidades Autónomas constan alegaciones de Andalucía, Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Murcia, Navarra, Galicia, Comunidad Valenciana y País Vasco, así como la expresa conformidad de Asturias.

Por los sectores han comparecido presentando observaciones COAG, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ANOVE y SEO/Birdlife.

Consta un informe de 8 de octubre de 2014 sobre las observaciones anteriores (conjuntamente respecto de las procedentes de los sectores y de las Comunidades Autónomas), precisando las razones por las que son (o no) admitidas en el siguiente borrador de la norma.

C) Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 11 de agosto de 2014.

D) Aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, concedida el 15 de septiembre de 2014 por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas por delegación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de diversas observaciones que se acompañan.

E) Memoria del análisis de impacto normativo -fechada el 8 de octubre de 2014- donde se justifica la oportunidad de la propuesta (situación actual, objetivos y alternativas), su contenido, tramitación y análisis jurídico, el nulo impacto presupuestario para la Administración, sin establecer nuevas cargas administrativas, y el impacto -igualmente nulo- en función del género a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

F) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 27 de octubre de 2014, manifestando haber colaborado en su preparación.

G) Última versión del proyecto de Real Decreto.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado (acompañado de un índice numerado de documentos) en el que tuvo entrada el 31 de octubre de 2014.

El día 11 de noviembre de 2014 se recibió oficio de V. E. declarando urgente el despacho del expediente.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I / El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, -de acuerdo con el artículo 22, apartado Dos de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril- al tratarse de una disposición reglamentaria que supone la promulgación de normas en España para facilitar la aplicación de cuatro normas comunitarias: 1) el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; 2) el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014; 3) el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; y 4) el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

II / El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Constan en el expediente las dos versiones del proyecto así como la memoria del análisis de impacto normativo, con el detalle del alcance regulador de su contenido y la información sobre la nula repercusión presupuestaria pública, conteniendo también el preceptivo informe de impacto de género. También ha concedido la aprobación previa - a los efectos del artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado- el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El procedimiento ha sido completado con la preceptiva audiencia de Comunidades Autónomas y entidades representativas, destacándose también la emisión de un informe valorativo de las sugerencias apuntadas por los órganos preinformantes, donde se justifica y motiva la aceptación o no de las alegaciones.

III / Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta, el presente proyecto de Real Decreto forma parte de un grupo normativo que se concreta en seis proyectos de Reales Decretos, todos ellos de facilitación de la aplicación en España de la extensa reforma de la PAC llevada a cabo en diversos Reglamentos (UE) nos 1305 a 1308 del Consejo y el Parlamento y múltiples Reglamentos adicionales delegados en la Comisión por los anteriores o de Ejecución de los mismos.

De los seis proyectos de Reales Decretos, tres se dedican a regular las ayudas:

I.- El específico de apoyo al sector vitivinícola (dictamen n.º 1.120/2014);

II.- El general de todos los pagos directos (dictamen 1.126/2014); este es el principal ya que agrupa la práctica totalidad de las ayudas a los sectores agrícola, ganadero e incluso forestal, de manera que bajo esta naturaleza de "pago directo" se incluyen, acumulándolos salvo algunas excepciones que hacen incompatible algunas ayudas entre sí o en determinada cuantía y que se recogen en preceptos especiales a lo largo del articulado de los Reglamentos de la Unión, las siguientes ayudas:

1) un pago "básico" por ser "agricultor activo" (principal novedad que intenta garantizar que las ayudas de la PAC lleguen realmente -principio de efectividad- a los agricultores, ganaderos o titulares de explotaciones forestales realmente a ellas dedicados);

2) un pago por prácticas beneficiosas para el clima o el medio ambiente;

3) un pago por ser la explotación puesta en marcha gestionada por jóvenes agricultores; y

4) las importantes "ayudas asociadas" para la ganadería en todas sus variedades y para cosechas especialmente necesitadas de ayuda (arroz, algodón, tomate, oleaginosas, leguminosas, proteaginosas, remolacha, azucarera, (...), o estimuladoras de la calidad -Indicaciones Geográficas Protegidas o Denominaciones de Origen Protegidas-) ;

III.- De estas ayudas, la 1), por su novedad, es objeto de un proyecto de Real Decreto ad hoc sobre "pagos básicos" (dictamen n.º 1.125/2014).

El proyecto más general sobre "pagos directos" (el numerado como II, objeto del dictamen 1.126/2014) se ocupa, además de la regulación del régimen sustantivo de las ayudas, de una materia transversal: el régimen de gestión y de control, tanto de todos estos pagos directos y de los de apoyo al sector vitivinícola, como de la gestión y control de otro tipo adicional de ayudas, que, junto con ambas ayudas configura las ayudas de la PAC: las ayudas del régimen de desarrollo rural (procedentes del Feader).

Otros dos proyectos de Real Decreto tienen el mismo carácter transversal o adjetivo en cuanto que son aplicables en general a todos los pagos:

IV.- El sistema de información y control a través de tecnologías satelitales de información geográfica de las parcelas de los agricultores, ganaderos y titulares forestales (SIGPAC), objeto del dictamen 1.127/2014; y

V.- La regulación de las condiciones obligatorias (basadas en intereses generales de diversa índole: medio ambiente -en especial, no contaminación de las aguas-, bienestar animal, seguridad alimentaria, sanidad animal...) que la gestión agrícola, ganadera o forestal debe respetar necesariamente y cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones que, según los supuestos, serán equivalentes en cuantía a distintos porcentajes de la cuantía de las ayudas recibidas; es decir, lo que se viene denominando la "condicionalidad" de la PAC, objeto del presente dictamen, y que se impone tanto a las actividades que dan lugar a pagos directos como a las derivadas del apoyo al sector vitivinícola y de desarrollo rural.

VI.- Finalmente, el último de los proyectos sometidos a consulta (objeto del dictamen n.º 1.134/2014) es el único que se dedica íntegramente a las ayudas al desarrollo rural (del Feader) -ya se vio que el Real Decreto de pagos directos y el de la condicionalidad regulan la gestión y control y la condicionalidad también de estas ayudas-. Se trata sin embargo de un proyecto que regula no el régimen sustantivo de ayudas sino los órganos y los procedimientos de coordinación -ampliamente participados- para la toma de decisiones en España acerca de a quién y a dónde irán destinadas esas ayudas. Curiosamente, sin embargo, no se ha remitido proyecto alguno acerca de las decisiones normativas que sobre las ayudas al desarrollo rural corresponde tomar al Estado por formar parte, claramente, de su competencia al amparo del artículo 149.1.13ª, como se deriva de la descripción de las funciones y de los instrumentos que tendrán que utilizar aquellos órganos de coordinación, lo que plantea un problema específico objeto de consideración en el citado dictamen n.º 1.134/2014.

En su conjunto dibujan todos ellos el ordenamiento, incluso de detalle, que va a regir en el importantísimo sector económico agrícola- ganadero-forestal en el conjunto de España, y en general en el medio rural español en su conjunto, hasta 2020.

Pues bien, dada la enorme trascendencia de todas estas normas, tanto en sus principios como en su regulación de detalle -unido al número de preceptos que cada norma tanto europea como de los Reales Decretos proyectados-, no puede el Consejo de Estado pasar por alto la inconveniencia, e incluso la desnaturalización de su función constitucional, que supone la declaración de urgencia en la emisión del dictamen de seis de estos proyectos de Reales Decretos.

Es cierto que el 1 de enero de 2015 se empezará a aplicar la nueva PAC, pero no lo es menos que el cambio esencial se produjo en 2013 y habría sido deseable contar con el mínimo de tiempo razonable para que el Consejo de Estado hubiera analizado cada una de las numerosísimas disposiciones para su contraste, a escala de detalle, con las correspondientes de los distintos Reglamentos de la Unión. Aún así, en su conjunto, y con la salvedad que supone la obligatoriedad de completar el "paquete" con la remisión al Consejo de Estado de la regulación sustantiva (no solo adjetiva -control, condicionalidad y SIGPAC-) del pilar del desarrollo rural, se trata de un bloque normativo en su conjunto y en principio adecuadamente ajustado a las normas de la Unión aunque no, como también se pone de relieve, a leyes nacionales que son vinculantes para el ejercicio de la potestad reglamentaria que queda dentro del margen de discrecionalidad que aquellas dejan a los Estados miembros, como son las recientes Leyes 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuestión esta acerca de la que se hacen las oportunas observaciones.

Entrando ya en el examen del proyecto objeto del presente expediente, se trata, de los antes listados, del proyecto que regula la condicionalidad como un elemento fundamental de la nueva PAC, vinculando la mayor parte de los pagos al cumplimiento de ciertas normas derivadas de los nuevos reglamentos europeos (de base, de diciembre de 2013, y de desarrollo y ejecución, de 2014) (número V de los proyectos recién listados).

La introducción de la ecocondicionalidad en la gestión de la PAC resulta un extremo que ya fue tempranamente destacado por el Consejo de Estado en sus dictámenes. Hace más de una década -y en el entorno de la reforma de la Política Agrícola Común que tuvo lugar en 2003- que se señaló en el dictamen 2.436/2002, de 17 de octubre (sobre el que luego habría de ser Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común - vigente hasta el 1 de enero de 2005, derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común-):

"La medida en cuestión, novedosa dentro del actual marco de ayudas de la Política Agrícola Común, supone algo que los intervinientes se han cuidado de recordar con reiteración: la "ecocondicionalidad" o exigencia de ajuste al medio ambiente de las políticas agrarias europeas. Su novedad y su relevante difusión son suficientes garantías de las diversas y razonables opiniones emitidas por los abundantes intervinientes en el proceso de elaboración.

Sin perjuicio de la riqueza de matices que aporta la necesariamente diferente forma en que se interpreta la siempre compleja relación entre el fomento a la agricultura y a las prácticas agrícolas y la obligada protección a la naturaleza, nada hay que objetar por parte del Consejo de Estado a la puesta en marcha de la norma prevista y en la forma en que - finalmente y a la luz de las nuevas recomendaciones comunitarias,...".

En términos parecidos se manifestó el dictamen 363/2006, de 6 de abril, sobre el entonces proyecto de Real Decreto por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización o en el dictamen 913/2007, de 17 de mayo, sobre el entonces anteproyecto de la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Finalmente, con una plenitud de dedicación total a esta nueva orientación de la PAC, se publicó el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que es el que ahora se viene a derogar expresamente por la futura norma objeto del presente dictamen.

Había sido objeto del previo dictamen 246/2009, de 18 de marzo, donde se dijo:

"Plantea ahora la Unión Europea, y así lo expresa en su Reglamento (CE) n.º 73/2009 -que igualmente entra en vigor con efecto retroactivo el 1 de enero de 2009- el hecho de que las reformas de la política agrícola común (PAC) aprobadas en 2003 y 2004 incluían disposiciones destinadas a evaluar su eficacia y, en tal contexto, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación titulada "Preparándose para el "chequeo" de la reforma de la PAC", con fecha de 20 de noviembre de 2007. Dicha comunicación y los ulteriores debates que el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones mantuvieron sobre sus principales elementos, así como numerosas contribuciones resultantes de la consulta pública, han actualizado la experiencia acumulada desde la aplicación del anterior Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, poniendo de manifiesto la necesidad de ajustar determinados elementos del mecanismo de ayuda".

Los nuevos Reglamentos antes citados, de 2013 y 2014, establecen un doble mecanismo: de un lado se mantiene un sistema simplificado de condicionalidad agraria basado en medidas facultativas para los Estados miembros y, de otra parte, se define un marco de medidas comunes a todos los estados miembros que constituirán el "pago verde" o "greening" y que obligarán a la rotación de cultivos, al mantenimiento de pastos permanentes y al de una mínima superficie de valor ecológico en cada explotación agraria; se trata de medidas que anteriormente estaban dentro de la condicionalidad agraria y que aplicaban facultativamente los Estados miembros.

Se establece, entre otras cosas, que los requisitos legales de gestión (identificados en los Anexos y que guardan continuidad con los descritos en el Real Decreto 486/2009) deben garantizar la necesaria igualdad de trato entre agricultores. Bajo la nueva PAC cambian ciertos elementos relevantes para la biodiversidad, siendo lo más destacable la introducción del mencionado pago por las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Este pago ha de representar (informa la memoria del análisis del impacto normativo) el 30% de los pagos de las ayudas directas, debiendo compensar a los agricultores y ganaderos por la provisión de bienes públicos ambientales.

Entre los objetivos de la condicionalidad en la nueva PAC se pretende contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mejorando el conocimiento de los beneficiarios de la PAC así como la búsqueda de una mayor coherencia con otras políticas públicas expresamente recordadas (medio ambiente, salud pública, sanidad animal y vegetal y bienestar animal).

Se complementa el nuevo sistema de condicionalidad con la imposición de penalizaciones por parte de los Estados miembros a los incumplidores en forma de reducción o exclusión, total o parcial, de la ayuda recibida en el marco de la PAC. Estas penalizaciones, que deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias, deben aplicarse sin perjuicio de otras sanciones establecidas en virtud del derecho nacional o de la Unión.

En definitiva, todos los pagos directos, una serie de pagos de desarrollo rural y ciertos pagos de vid seguirán estando vinculados a una serie de requisitos legales y normas relacionadas con el medio ambiente, el cambio climático, buenas condiciones agrarias del suelo, niveles de salud humana, sanidad animal y vegetal, así como de bienestar de los animales.

Entre los cambios más relevantes del sistema de condicionalidad para el nuevo periodo se encuentran la reorganización (porque ya existían en el Real Decreto 486/2009) de los requisitos legales de gestión y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en una única lista agrupada por áreas y temas (agua, suelo, reservas de carbono, biodiversidad y el paisaje, así como un nivel mínimo de mantenimiento de la tierra). Por otro lado se produce la exclusión de una serie de requisitos y normas anteriormente considerados, simplificando la ordenación de la materia.

En el caso del régimen de los pequeños agricultores, puede considerarse que los esfuerzos que deben realizar en virtud del sistema de condicionalidad superan el beneficio de mantener a dichos agricultores en dicho régimen. Por razones de simplificación, dichos agricultores deben quedar exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad. No obstante, esta excepción no afecta a la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial (bajo la que también existe la posibilidad de ser controlado y sancionado, bajo otra perspectiva), todo lo cual se complementa con planes de control específicos.

Por lo que respecta al articulado, cabe decir que se ha realizado un elevado número de observaciones, muchas de las cuales han sido finalmente acogidas por la versión final del real decreto remitido en consulta. Ello supone un positivo empleo de la técnica de elaboración de la norma, puesto que la particularización y adaptación al caso español de las normas europeas ha tenido una favorable acogida por parte del ministerio como responsable de la preparación de la norma básica. Sobre otros extremos se han producido ciertas observaciones no estimadas que conviene repasar para verificar su correcto ajuste a la regulación europea.

Alguno de los intervinientes (ASAJA) objetó respecto al artículo 6.7 que la información al agricultor se le diera en el plazo de tres meses, cuando podía resultar que la aplicación de la normativa sancionadora derivada de la aplicación de la Ley 30/1992 habilitabar para ello el plazo de un mes. Sin embargo, como correctamente se aprecia en la redacción actual del precepto, la norma comunitaria establece un plazo de tres meses, por lo que en tal supuesto debe entenderse de aplicación prevalente la norma europea, que se impone por ello a la regulación general del procedimiento español, que cede ante la misma en este supuesto específico.

Por parte de ANOVE se indicó que sería necesario incluir en el Anexo I sobre Requisitos Legales de Gestión, la implementación del artículo 18 sobre trazabilidad del Reglamento (CE) n.º 178/2002 recogiéndose ahora los aspectos derivados de la trazabilidad animal, sin tener en cuenta la trazabilidad del resto de producciones que no vayan a incorporarse a piensos. Para incorporarlo, en el apartado relativo a Seguridad Alimentaria debería recogerse la normativa relativa a la producción y comercialización del material vegetal de origen de la cadena alimentaria (semillas o plantas), y las correspondientes normas nacionales de referencia. Sin embargo, resulta que no deben reproducirse aquí sino los elementos de la obtención de la protección vegetal, así como de la comercialización de las variedades comerciales de semillas y su certificación oficial, puesto que las normas correspondientes de la UE que controlan la comercialización de las variedades (Directiva 2002/53/CE, Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de fecha 6 de octubre de 2003, 2008/62/CE de la Comisión, etc. y las correspondientes normas españolas de transposición de aquellas) no se incluyen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, resultando que la incorporación ahora de estas normas adicionales supondría ir más allá de lo previsto en la norma europea. Además, la regulación específica para las semillas en el ámbito del primer pilar de la PAC ya se encuentra recogida en el ámbito del proyecto de Real Decreto sobre el pago único y, como razonadamente se contesta por el Ministerio de Agricultura, la inclusión de tales normas supondría que un incumplimiento en materia de semillas (por ejemplo en aspectos de propiedad intelectual o industrial) tendría como consecuencia una reducción en la ayuda de la PAC, sin amparo en normativa de la UE.

También objetó SEO/Birdlife, dentro del Anexo II sobre Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales que (dentro de la BCAM 1, página 19), en el segundo párrafo debía incluirse la mención explícita a los "humedales" como tipología de aguas en las que se respetaran las limitaciones en cuanto a uso de fertilizantes y fitosanitarios recogidas por tratarse de ecosistemas de alto valor para la biodiversidad y dependientes del buen estado de las aguas, debiendo controlarse de manera rigurosa cualquier tipo de impacto sobre los mismos, en especial en referencia a contaminaciones por fertilizantes y fitosanitarios. Sin embargo, la normativa comunitaria solo se refiere a ríos, sin que pueda olvidarse que no incluir tales humedales en el apartado de "condicionalidad" no quiere decir que no se controle la contaminación de los mismos mediante la correspondiente normativa sectorial, de manera que la mención expresa no implica que no sea este aplicable. Aún así, no estaría de más mencionarlos expresamente dado su importantísimo valor ecológico, ya que difícilmente puede pretenderse que su inclusión atente contra el Reglamento de la Unión sino más bien todo lo contrario salvo los endorreicos, normalmente están asociados a acuíferos que forman hidrológicamente parte de los ríos. En cualquier caso, la nota a pie de página del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en esta materia remite al anexo II.A.4 de la Directiva sobre nitratos y esta habla de cursos de agua genéricamente lo mismo que el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que la transpone. Es más el anexo II, en su punto 1, pese al título del BCAM 1 ("franjas de protección en las márgenes de los ríos"), habla inmediatamente después de que no se podrán aplicar fertilizantes "en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas" por lo que no se entiende la razón para no incluir los humedales.

En este mismo Anexo II sobre Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales varios intervinientes (Comunidad Valenciana y ASAJA) observaron respecto a la franja de protección en los márgenes de los ríos (página 19, párrafo 3) que podía limitarse la protección a tres metros, sin necesidad de establecer cinco metros. Frente a tales opiniones comparte el Consejo de Estado la obligación de que sean cinco los metros de prohibición para la aplicación de productos fitosanitarios en la medida en que tales cinco metros ya los establece el artículo 31.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al que a su vez reenvía la norma.

En cuanto a las observaciones formales al texto cabe señalar, en primer lugar, que conviene una atenta lectura del proyecto en su conjunto, atendiendo específicamente a la cita de las normas del derecho de la Unión Europea que, debiendo citarse al completo una sola vez, debe ser la primera cuando se haga de tal forma. Así, por ejemplo, la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado, se cita solo por el número (96/22/CE) en el artículo 6.4 (último párrafo) aunque se copia la denominación completa en el Anexo I (página 14).

Lo mismo ocurre con la cita del Reglamento (CE) n° 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, que debe hacerse completa (página 15).

También dentro del Anexo I y en la página 16, cuando se dice (con relación al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 "artículo 55. frases primera y segunda: información correcta de productos fitosanitarios autorizados y existencia del registro de los mismos" (sic), procede suprimir lo de "frases primera y segunda".

En la página 17, igualmente hay que citar completa y correctamente el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y el engorde.

Sentado lo anterior, nada tiene que oponer el Consejo de Estado a la modificación que se propone, la cual supone una correcta adaptación de la regulación normativa sectorial sobre la que se actúa.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 27 de noviembre de 2014

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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