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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 82/2013 (INTERIOR)

Referencia:
82/2013
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Declaración de nulidad de la adjudicación del contrato, para el servicio de revisión, reparación, conservación y puesta a punto de los motores propulsores Yanmar con que van equipadas las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, efectuada la citada adjudicación a la empresa ...... , por la falta de solvencia técnica de dicha empresa.
Fecha de aprobación:
21/02/2013

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E., con registro de entrada de fecha 29 de enero de 2013, el Consejo de Estado ha examinado el expediente tramitado para la declaración de nulidad del acto por el que se adjudica el contrato para el servicio de revisión, reparación, conservación y puesta a punto de los motores propulsores Yanmar con los que van equipadas las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, adjudicado a la empresa ...... , por falta de solvencia técnica de dicha empresa.

De antecedentes resulta:

Primero

El Director General de la Guardia Civil acordó iniciar el expediente de contratación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el servicio de revisión, reparación, conservación y puesta a punto de los motores propulsores Yanmar con los que van equipadas las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. El importe previsto era de 329.220 euros. El procedimiento de adjudicación fue el negociado sin publicidad.

Concurrieron a la licitación, tras la correspondiente invitación a varios candidatos, tan solo dos empresas, ...... y ...... , domiciliada en Ferrol. El Servicio de Contratación, el 21 de marzo de 2012, propuso que fuera adjudicado a la empresa ...... .

Segundo

El 10 de abril de 2012 la Intervención Delegada hizo constar que entre los requisitos de solvencia técnica se encontraba la necesidad de que la empresa adjudicataria hubiera obtenido la acreditación para el mantenimiento de motores y reductoras así como el cumplimiento de una serie de requisitos en cuanto a la disponibilidad de los repuestos necesarios para las lanchas. Estos requisitos no habían sido acreditados documentalmente de modo que la Intervención estima que la solvencia técnica no ha sido garantizada por parte de la empresa que se propone como adjudicataria.

Tercero

A pesar de lo expuesto y sin que conste explicación en el expediente de este proceder, el contrato fue adjudicado a la empresa ...... por el Director General de la Guardia Civil el 19 de abril de 2012.

La empresa depositó la garantía prevista, 13.950 euros, mediante aval del Banco de Santander, el 14 de marzo de 2012. Al parecer, se concedió plazo para subsanación de las deficiencias a la adjudicataria, que no presentó alegaciones o documentación adicional.

El contrato no llegó a formalizarse.

Cuarto

El expediente para declarar la nulidad de la adjudicación del contrato fue incoado por el Director de la Guardia Civil el 6 de septiembre de 2012. Le fue concedido a la adjudicataria trámite de audiencia el 13 de septiembre de 2012, suspendiendo, en espera de sus alegaciones, el plazo para resolver el expediente de nulidad. La adjudicataria no presentó alegaciones.

Quinto

El informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior tiene fecha de 7 de noviembre de 2012 y estima que al caso resulta aplicable la causa de nulidad prevista en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

La revisión de oficio se informa favorablemente, aun haciendo constar que lo procedente hubiera sido inadmitir a la empresa en la licitación, habida cuenta de que su solvencia no estaba acreditada.

Sexto

El expediente fue remitido para su fiscalización previa a la Intervención Delegada, que hizo constar la procedencia de remitirlo al Consejo de Estado y a la Intervención General de la Administración del Estado. En su informe de 17 de noviembre de 2012 la Intervención General de la Administración del Estado insiste en esta apreciación: el dictamen es preceptivo en cuanto se suscita la nulidad del acto de adjudicación. Estima que no hay inconveniente en continuar con la tramitación.

Séptimo

La propuesta de resolución estima que procede declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato por aplicación de los artículos 32 y 35 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de tales antecedentes, el Consejo de Estado emite las siguientes consideraciones.

El dictamen del Consejo de Estado se configura como preceptivo, ya que el artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, prevé que la Comisión Permanente del Consejo de Estado será consultada en los asuntos relativos a la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado (entre muchos otros, dictamen 1.336/2005, de 17 de noviembre de 2005).

En atención a la fecha de adjudicación del contrato, 19 de abril de 2012, resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El expediente ha sido correctamente tramitado y se ha concedido audiencia al contratista, que nada ha alegado.

El acto que se trata de revisar por causa de nulidad es el acto del Director General de la Guardia Civil por el que se adjudica el contrato a la empresa ...... . En efecto, es doctrina de este Consejo de Estado que lo que procede no es la declaración de nulidad del contrato, sino la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación. Así lo expresan, entre otros muchos, los dictámenes 3.412/99, de 9 de marzo de 2000 y 1.914/2010, de 28 de octubre de 2010.

El contrato al que el expediente de revisión de oficio se refiere fue adjudicado sin que la empresa adjudicataria hubiera justificado documentalmente las circunstancias relativas a su solvencia técnica. En puridad, para supuestos como este se ha previsto, en los artículos 54 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el trámite de inadmisión de la oferta. No consta en el expediente razón que justifique por qué se adjudicó un contrato a una empresa que no había acreditado su solvencia técnica.

El expediente de revisión de oficio que ha sido enviado al Consejo de Estado, en el entendimiento de que concurre en el acto por el que se adjudicó el contrato la causa de nulidad a la que se refiere el artículo 32.b) del texto refundido citado, dispone:

"Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo. Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:

a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60".

Por otra parte, el artículo 34, relativo a la revisión de oficio, prevé:

"Artículo 34. Revisión de oficio.

1. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Y, efectivamente, entiende el Consejo de Estado que la Administración contratante se encuentra ante un supuesto de nulidad de pleno derecho de la adjudicación, expresamente previsto en el artículo 32.b). Procede declarar esta nulidad.

Por lo que se refiere a las consecuencias de esta declaración se habrá de tener en cuenta el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

"Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad.

1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. 2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias. 3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio".

Procede, por tanto, que los servicios competentes de la Guardia Civil se pronuncien en cuanto al posible daño sufrido por la Administración en esta fase de liquidación del contrato. No consta en el expediente cuáles han sido las medidas adoptadas para dotar a las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de los repuestos y revisiones que sin duda necesitan y tampoco consta si ha sido adjudicado un nuevo contrato con este objeto. Estos datos pueden resultar de utilidad para valorar el perjuicio sufrido por la Administración y la corrección de la conducta del adjudicatario.

Finalmente, entiende el Consejo de Estado que la Administración debe extremar su cuidado en el ejercicio de sus potestades y prerrogativas en la fase de adjudicación, de modo que no se haga preciso llegar a tramitar, en un momento posterior, una revisión de oficio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

1º. Que procede declarar la nulidad de la resolución del Director General de la Guardia Civil de 19 de abril de 2012 por la que se adjudica a la empresa ...... el contrato para el servicio de revisión, reparación, conservación y puesta a punto de los motores propulsores Yanmar con los que van equipadas las patrulleras del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

2º. Que procede incoar un expediente para la liquidación del contrato, en el que se evalúen los posibles daños sufridos, en su caso, por la Administración contratante."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 21 de febrero de 2013

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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