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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 186/2011 (PRESIDENCIA)

Referencia:
186/2011
Procedencia:
PRESIDENCIA
Asunto:
Resolución del contrato del "Servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del Consejo Superior de Deportes".
Fecha de aprobación:
10/03/2011

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2011, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 31 de enero de 2011, con registro de entrada el día 2 de febrero siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato del "Servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del Consejo Superior de Deportes".

De antecedentes resulta:

Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2009 fue publicado anuncio de licitación para la contratación del "Servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del Consejo Superior de Deportes" (en adelante, CSD).

Mediante acuerdo de 22 de diciembre de 2009, la Mesa de contratación propuso al órgano de contratación adjudicar el contrato a la empresa ...... .

Con fecha 27 de enero de 2010, el órgano de contratación dictó resolución de adjudicación definitiva del contrato a favor de ...... , a la que se notificó tal decisión el 28 de enero siguiente. El contrato, que fue formalizado el 1 de febrero de 2010, comprendía, entre otras, las siguientes estipulaciones:

- El contratista se compromete a la realización del contrato con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas y al pliego de prescripciones técnicas, así como a las condiciones económicas y técnicas que, previstas en los pliegos, fueron concretadas en la proposición del adjudicatario.

- El importe de la adjudicación es de 153.333,33 euros, más 3.680 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicado exclusivamente a la prevención de riesgos laborales, por estar exentos de este impuesto los actos médicos. En el caso de prevención de riesgos laborales, el abono del precio será mensual, mientras que en el de reconocimientos médicos el pago se realizará en función de los que efectivamente se realicen, conforme a los precios unitarios de la oferta.

- El plazo de ejecución del contrato comenzará con la formalización y finalizará el 31 de diciembre de 2011.

- El contratista presta garantía definitiva por valor de 8.000 euros, constituida en la Caja General de Depósitos para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Las cláusulas administrativas particulares del contrato definen, entre otros elementos del contrato, su objeto, que consiste en la prestación del servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del CSD, a fin de cubrir sus necesidades en materia de prestaciones sanitarias y de carácter preventivo (cláusula 2). La cláusula 12.4 especifica que "el contratista será responsable de la calidad técnica y de las consecuencias que pudieran derivarse para el CSD o terceros". Según prevé la cláusula 12.9, que regula las obligaciones del contratista respecto del personal asignado al servicio, el contratista deberá "entregar al CSD, dentro de la primera quincena del inicio del servicio, relación del personal asignado, con sus nombres y apellidos, DNI, categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social y antigüedad en la Empresa", así como "cubrir y comunicar inmediatamente al CSD cualquier variación que se produzca en el personal asignado por aquél con motivo de bajas, vacantes, vacaciones, etc.; en todo caso, si se producen variaciones en el personal asignado, la adjudicataria deberá remitir al CDS curriculum vitae de los eventuales candidatos para que éste emita su aprobación o rechazo motivado con carácter previo a la sustitución; si en los quince días posteriores el CDS no comunica al contratista su no conformidad, se entenderá que acepta". Asimismo, se obliga a "remitir al CSD, dentro de la primera quincena de cada mes, fotocopia de los TC-1 y TC-2 liquidados del mes anterior, relativos al personal que realmente presta el servicio, acompañada de una relación certificada expedida por el jefe de personal en la que se indique el número correspondiente a cada trabajador que presta sus servicios en este CSD, a efectos de su identificación" y a "remitir dentro de la primera quincena de cada mes certificado del jefe de personal en el que se acredite que se han abonado todos los salarios y emolumentos al personal que presta sus servicios en las diversas dependencias del CSD". En materia de resolución de contrato, la cláusula 17 recoge las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y prevé, además, que "será causa especial de resolución del presente contrato el incumplimiento grave del mismo por parte del contratista y particularmente (...) las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato".

En cuanto a las prescripciones técnicas del contrato, incorporadas a él en el anexo 1, detallan, entre otras cuestiones, las condiciones aplicables al "servicio médico-sanitario y atención sanitaria para los empleados del CSD" (apartado 10), estableciendo que "el adjudicatario prestará un servicio de medicina de empresa en la sede principal del Organismo a la totalidad de los empleados del CSD. Este servicio comprenderá como mínimo: la presencia en la sede central del CSD de un médico especializado en medicina de trabajo, de lunes a viernes, de 9.30 a 13.30 horas; un ayudante técnico sanitario, especializado en medicina de trabajo, de lunes a viernes, de 11.00 a 13.00 horas...".

Segundo.- Con fecha 15 de noviembre de 2010, ...... , Secretaria General del CSD, emitió un informe en el que ponía de manifiesto la existencia de numerosas irregularidades por parte de la empresa ...... en la ejecución del contrato y de reiterados incumplimientos de sus obligaciones.

1) En primer lugar, advierte acerca de diversos incumplimientos de las obligaciones del contratista relacionadas con el personal asignado al servicio, contenidas en la cláusula 12.9 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Señala que hubo numerosos cambios de personal y que en ningún momento el contratista atendió su obligación de cubrir inmediatamente las vacantes y comunicar al CSD las variaciones del personal asignado, ni la de remitir los curriculum vitae de los eventuales candidatos. El contratista incumplió igualmente su obligación de enviar al CSD, dentro de la primera quincena de cada mes, fotocopia de los TC-1 y TC-2 liquidados del mes anterior relativos al personal que realmente prestó el servicio, acompañada de una relación certificada expedida por el jefe de personal con indicación del número de identificación de cada trabajador que presta servicios en el CSD. Según relata el informe, tras reiteradas solicitudes a la empresa para que facilitase esta documentación exigida en los pliegos -la primera de ellas formulada el 25 de junio de 2010-, únicamente se remitió al CSD una fotocopia de los TC-2 de febrero a julio y una relación incompleta del personal asignado al CSD, sin la firma del jefe de personal de la empresa y sin indicación del número asignado a cada trabajador, lo que impide o dificulta enormemente su identificación. Además, la empresa contratista nunca remitió al CSD un certificado del jefe de personal acreditativo de haber abonado todos los salarios y emolumentos al personal que presta servicios en el CSD, a pesar de que estaba obligado a ello (apartado 12.9 de las cláusulas administrativas particulares).

2) En segundo término, el informe enumera diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones relativas al personal asignado para la ejecución del contrato en materia de vigilancia de la salud, que se concretan, fundamentalmente, en la existencia de numerosos y constantes cambios en el personal médico. Según pone de relieve el informe, tales cambios ocasionaron al CSD un retraso considerable en el inicio del calendario de reconocimientos médicos anuales, ya que no pudieron empezar a realizarse hasta finales de junio, momento a partir del cual hubo por primera vez personal médico estable; asimismo, tales cambios supusieron una dejación en la prestación del servicio de primeros auxilios, en la medida en que el servicio médico permaneció un tiempo cerrado por falta de personal.

A este respecto, se mencionan en primer lugar los numerosos cambios de médicos que se produjeron en el servicio desde que comenzó a ejecutarse el contrato. Así, al comienzo del contrato, en fecha 1 de febrero de 2010, el médico asignado era el doctor ...... , que causó baja el 1 de mayo de 2010, fecha a partir de la cual prestaron servicios los siguientes doctores: ...... (en fechas 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de mayo de 2010), ...... (asistió al CSD el 25 de junio de 2010), ...... (en fechas 4, 7, 10, 11, 21 y 24 de junio de 2010) y ...... (prestó asistencia del 14 al 18 de junio de 2010). A partir del 22 de junio de 2010, comenzó a prestar servicios como titular la doctora ...... , que continuaba prestándolos a la fecha del informe. El servicio no se prestó los días 24 y 31 de mayo, por falta de médico (así se desprende de la factura D-977/10, que obra en el expediente y en la que se incluye un descuento por servicios no prestados que se corresponde con las fechas señaladas).

El informe da cuenta asimismo de los cambios de personal de enfermería/ATS ocurridos desde que el contrato comenzó a ejecutarse y que se resumen en que la enfermera que comenzó prestando servicios, ...... , causó baja el 12 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual prestaron servicios hasta tres personas distintas. Además, el servicio no pudo prestarse entre el 12 y el 30 de abril de 2010, entre el 3 y el 6 de mayo de 2010 ni el 31 de mayo de ese año, por falta de personal (circunstancia ésta que queda igualmente reflejada en la factura antes mencionada).

Finalmente, se detectaron numerosas deficiencias en la prestación de los servicios de ginecología y urología. Por lo que se refiere al primero de ellos, señala el informe lo siguiente:

- En fecha 21 de abril de 2010, el Dr. ...... , ginecólogo que atendía al personal del CSD, comunicó mediante correo electrónico cuya copia acompaña al informe que únicamente iba a pasar consulta hasta el 30 de abril siguiente, ya que la empresa ...... no le había abonado los honorarios de 2009 y 2010.

- Desde el 30 de abril de 2010 y hasta el 30 de julio siguiente, el CSD careció de especialista que se encargara del servicio de ginecología.

- Con fecha 30 de julio de 2010, la contratista puso en conocimiento del CSD a través de su médico de empresa que la nueva clínica ginecológica asignada era la del Dr. ...... , sita en la calle ...... , de Madrid. No obstante, a principios de septiembre de 2010 ...... , empleada del CSD, acudió a la consulta del referido Dr. ...... , quien manifestó desconocer por completo tal circunstancia. Así se lo hizo saber la Sra. ...... a la Subdirectora General Adjunta del CSD, ...... , mediante correo electrónico de 22 de septiembre de 2010, que obra en el expediente.

- Con fecha 30 de septiembre de 2010, la contratista remitió al CSD un correo electrónico en el que reiteraba que el ginecólogo asignado al CSD era el Dr. ...... , cuya copia se adjunta al informe.

En cuanto al servicio de urología, manifiesta el informe que estuvo desatendido por falta de asignación de especialista durante más de siete meses (desde el comienzo de la ejecución del contrato hasta el 23 de septiembre de 2010). Acompañan al informe copias de un correo electrónico del 23 de septiembre de 2010 por el que la Dra. ...... , encargada del servicio médico del CSD, comunicaba que ya se había asignado un urólogo, y de otro correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2010 por ...... , responsable del contrato frente al CSD, a la Subdirectora General Adjunta del CSD, en el que señalaba que el urólogo asignado era el Dr. ...... , del Hospital Beata María Ana de Madrid.

3) Junto a lo anterior, el informe también detalla los incumplimientos en que la contratista incurrió en relación con el servicio de prevención de riesgos laborales, en el que se produjeron numerosos cambios, ya que desde que comenzó a ejecutarse el contrato habían prestado servicios tres técnicos distintos ( ...... trabajó durante los meses de febrero, marzo y abril de 2010; ...... prestó servicios entre mayo y septiembre de 2010; y ...... , desde octubre de ese año). Además, el servicio no fue prestado los días 12, 19 y 26 de agosto y 16, 23 y 30 de septiembre de 2010.

4) También los responsables del contrato frente al CSD por parte de ...... en Madrid variaron con frecuencia, ya que la persona designada en febrero de 2010, ...... , dejó de trabajar a mediados de abril de ese año y no fue sustituido hasta el 5 de mayo siguiente, lo que motivó que el CSD careciera de interlocutor con la contratista hasta la designación de la nueva responsable, ...... , que fue despedida el 23 de octubre de 2010, siendo sustituida por ...... .

5) Por otro lado, la contratista incurrió en varios retrasos injustificados en el cumplimiento de su obligación de suministro de medicinas para uso del CSD. El informe hace constar que el personal del servicio de medicina de empresa puso en conocimiento de la Secretaria General que carecía de algunos medicamentos (ibuprofeno y augmentine, entre otros), a pesar de que se había realizado un pedido a ...... en el mes de agosto de 2010. El CSD hubo de reclamar dicho pedido en el mes de noviembre, tal y como consta en un correo electrónico remitido por la Subdirectora General Adjunta del CSD a la responsable del contrato el 15 de noviembre de 2010. Además, el personal médico también reclamó en el mes de noviembre un pedido de guantes solicitado en el mes de agosto y que tampoco fue suministrado, tal y como consta en un correo electrónico cuya copia se adjunta.

6) Finalmente, el informe hace referencia a los retrasos en que la empresa contratista incurrió en el pago de nóminas al médico y a la enfermera del Servicio Médico de Empresa. Esta circunstancia se puso de manifiesto el 15 de noviembre de 2010, fecha en que ...... (médico del trabajo) y ...... (ATS) informaron a la Secretaría General del CSD mediante correo electrónico de que ...... no había procedido al pago de las nóminas correspondientes al mes de octubre de 2010. Señalaban además que la empresa no había abonado a la Dra. ...... el importe de 130,95 euros correspondiente a un pedido de 15 vacunas contra el tétanos realizado el 21 de septiembre de 2010 para el servicio médico del CSD.

A la vista de todo lo anterior, el informe llega a la conclusión de que la conducta de la contratista revela ausencia de coordinación y de directrices claras en la prestación del servicio, así como una falta de calidad solo a ella imputable.

Acompaña al informe, además de la documentación ya mencionada, copia de un escrito remitido por la Secretaria General del CSD a la contratista el 21 de abril de 2010, en el que indicaba que la ATS ...... había dejado de prestar servicios en el CSD el 12 de abril de 2010, sin que se hubiera nombrado a nadie para ocupar su puesto. Señalaba además que el encargado del servicio de ginecología había manifestado su intención de dejar de prestar servicios, ya que se le debían los honorarios de 2009 y 2010, y comunicaba que el CSD había intentado infructuosamente contactar con ...... , responsable del contrato, en numerosas ocasiones y que se encontraba desasistido, pues carecía de interlocutor válido con la contratista. Concluía el escrito advirtiendo que los hechos descritos podían ser constitutivos de incumplimiento grave del contrato por parte de la empresa y solicitaba que la contratista contactase con la Secretaría General del CSD, recordando que la falta de prestación debida del servicio es causa de resolución del contrato.

Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2010, la Secretaria General del CSD adoptó acuerdo de iniciación de expediente de resolución del contrato. Invocaba como causa de resolución la consignada en el apartado f) del artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, consistente en el "incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato". Cita también lo dispuesto en el apartado 17.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que prevé como causa especial de resolución del contrato "el incumplimiento grave del mismo por parte del contratista" y, en particular, "las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato". En relación con la existencia de tales deficiencias, la propuesta se remite al contenido del informe emitido por la Secretaria General del CSD el 15 de noviembre de 2010, extractado en el antecedente anterior.

Cuarto.- Iniciado el expediente de resolución del contrato y tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dio audiencia a la empresa contratista, que manifestó su oposición a la resolución por causa imputable a ella mediante escrito de 13 de diciembre de 2010.

Alega que en todo momento prestó los servicios a que se refiere el contrato de manera ininterrumpida y niega las deficiencias en la ejecución del mismo que se le imputan. Sostiene que todos los cambios en el personal adscrito a la prestación del servicio fueron comunicados al CSD, concretamente, a ...... , Subdirectora General Adjunta, que se presentaba como responsable del contrato y con la que se mantenían reuniones periódicas de seguimiento. Señala que la Sra. ...... trataba este tipo de temas telefónicamente "para que no quedara constancia de ellos y generar indefensión" y que desde el primer momento se mostró contraria a que el contrato se adjudicara a la empresa e hizo lo posible para forzar su resolución. La contratista reconoce que hubo un período de rotación del personal sanitario pero aclara que fue debido a la apresurada salida del médico de trabajo designado inicialmente, el Dr. ...... , que había obtenido una plaza de inspector en el INSS, e insiste en que las variaciones fueron comunicadas al CSD y sostiene que los profesionales que se incorporaron al servicio fueron reclutados por el Dr. ...... en colaboración con la Sra. ...... , que hizo el seguimiento del proceso de selección y aprobación de candidatos. Añade la contratista que la empresa se vio en la necesidad de contratar nuevos médicos y de efectuar sustituciones sucesivas porque ninguno era del agrado del CSD, lo que motivó la falta de prestación del servicio en fechas 24 y 31 de mayo de 2010; a este respecto, manifiesta que la ausencia de personal fue conocida y tácitamente autorizada por la Sra. ...... , que dio instrucciones de que se descontasen de la factura los días de servicio no cubierto. Además, mientras se reclutaba un ATS de empresa, se acordó no cubrir durante determinados días el servicio de enfermería, ya que no se iban a realizar reconocimientos por no estar programados y el personal médico podía realizar las funciones asistenciales necesarias, descontándose igualmente los días no cubiertos.

En relación con el incumplimiento de la obligación de remitir fotocopia de los TCs, la contratista pone de relieve que, hasta el momento en que fue requerida para su remisión en julio de 2010, tal documentación nunca había sido exigida formalmente y que, una vez solicitada y facilitada, fue "reiterada y despectivamente" rechazada, por no cumplir un determinado formato. Y en cuanto al cumplimiento de la obligación de emisión de un informe por parte del jefe de personal, señala que tal cargo no existía en la empresa y que por ello se remitió al CSD certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones. Entiende que no hay base para afirmar que la empresa deba honorarios al personal contratado y que, en cualquier caso, se trata de una alegación carente de la entidad suficiente como para motivar la resolución del contrato.

Por lo que se refiere a los servicios de ginecología y urología, afirma que los profesionales inicialmente designados formaban parte del equipo del Dr. ...... y decidieron con la salida de éste dejar de prestar servicios, lo que obligó a contratar a nuevos especialistas. Considera que las quejas formuladas en relación con esta cuestión únicamente revelan una supuesta falta de coordinación en la comunicación motivada por el personal que trabajaba para uno de tales especialistas (el Dr. ...... , ginecólogo) y que son algo anecdótico que en modo alguno puede justificar la decisión de resolver el contrato. Recuerda que los servicios de ginecología y urología son complementarios y que no es precisa una cobertura permanente.

La contratista niega igualmente los incumplimientos relativos al servicio de prevención de riesgos laborales argumentando que los cambios introducidos en este ámbito mejoraron sustancialmente la calidad del servicio, ya que siempre se buscaron profesionales con un perfil más adecuado, mayor preparación y mejor nivel técnico, además de haberse nombrado a un coordinador, lo que no estaba previsto en el pliego. Añade que los servicios no prestados se descontaron de las correspondientes facturas.

Finalmente, alega que siempre hubo en la empresa una persona responsable del contrato frente al CSD, que en todo momento pudo contar con un interlocutor válido, y, por lo que hace a la falta de suministro de ciertas medicinas, pone de relieve que el hecho de que no estén disponibles determinadas marcas de medicamentos no implica que el suministro sea deficiente y afirma que suministraron medicación adicional que será objeto de facturación separada.

La contratista concluye afirmando que "en el informe que sirve de base para iniciar el expediente de resolución no consta ni un solo incumplimiento relativo a los elementos esenciales del contrato" y reprocha el que no se haya levantado acta de ninguno de los supuestos incumplimientos que se le imputan. Considera, en fin, que la Sra. ...... carecía de competencia para hacerse responsable del seguimiento del contrato y que ha incurrido en desviación de poder, por lo que solicita que se abra expediente informativo acerca de las actuaciones por ella realizadas en materia de supervisión de la ejecución del contrato.

Quinto.- Se ha dado audiencia a la entidad avalista, que no ha formulado alegaciones.

Sexto.- Obra en el expediente propuesta del Presidente del CSD favorable a la resolución del contrato. Considera que la empresa adjudicataria ha incumplido gravemente el contrato debido a las reiteradas deficiencias en su ejecución y que se trata de un incumplimiento culpable imputable únicamente al contratista, si bien entiende que, al no apreciarse daños, no es necesaria la incautación de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 30/2007.

Séptimo.- Con fecha 20 de enero de 2011, la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia informó favorablemente la propuesta de resolución, en el sentido de que procede acordar la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Considera, a la vista de la documentación remitida por la Secretaría General del CSD y de los múltiples incumplimientos que en ella se describen, que el servicio no se ha prestado de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y en los pliegos por los que se rige y que, si bien alguno de los incumplimientos no puede calificarse por sí solo como grave, en su conjunto todos ellos constituyen un incumplimiento grave de las condiciones del contrato que justifica su resolución.

En tal estado, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen. Encontrándose el dictamen en despacho y pendiente de aprobación, fue recibida documentación complementaria, consistente en copia de una diligencia de embargo de bienes dictada contra la mercantil ...... en un procedimiento de apremio por deudas a la Seguridad Social. Tal documento, que ha sido incorporado al expediente, no afecta a las consideraciones que a continuación se realizan.

I. Se somete a consulta del Consejo de Estado la propuesta de resolución del contrato de servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del Consejo Superior de Deportes.

II. El Consejo de Estado emite el presente dictamen en virtud de lo previsto en el artículo 22.11 de su Ley Orgánica.

III. Por razón del tiempo en que fue formalizado el contrato cuya resolución se propone (1 de febrero de 2010), resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

IV. Desde el punto de vista formal, el Consejo de Estado considera que, en líneas generales, se ha seguido en este expediente el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Constan, en particular, la audiencia a la empresa contratista y a la entidad que prestó la garantía, así como la propuesta de resolución y el informe del Servicio Jurídico.

V. Por lo que hace al fondo del asunto, la cuestión planteada consiste en determinar si procede o no la resolución del contrato de servicios de referencia por incumplimiento de la empresa contratista. A estos efectos, cabe recordar que el artículo 206.f) de la Ley 30/2007 menciona como causa de resolución del contrato "el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato", previsión ésta que se completa, en el caso ahora examinado, con la contenida en el apartado 17.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, que admite como causa especial de resolución de este contrato "el incumplimiento grave del mismo y, particularmente, (...) las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato".

Tal y como ha quedado expuesto, el objeto del contrato es la prestación del servicio integral de prevención de riesgos laborales, atención sanitaria y reconocimiento médico anual de los empleados del CSD. De los antecedentes extractados y de los hechos en ellos relacionados se desprende que en la ejecución de tal contrato se han producido diversos incumplimientos imputables a la contratista. Y aun cuando, como acertadamente apunta en su informe la Abogacía del Estado, ninguno de ellos tiene por sí solo la suficiente entidad como para ser aisladamente calificado como incumplimiento grave, es lo cierto que la suma de todos ellos permite considerar que, valorado el cumplimiento del contrato en su conjunto, se han producido numerosas deficiencias que han afectado negativamente a la recta ejecución de la prestación.

En efecto, ha quedado acreditado -y en ningún momento se ha puesto en duda en el expediente ni ha sido negado por la contratista- que el personal médico y de enfermería cambió en numerosas ocasiones, sin que haya quedado probado que la contratista cumpliera con la obligación de informar inmediatamente de ello al CSD que le impone el apartado 12.9 del pliego de cláusulas administrativas particulares, o con la de remitir a aquél los curriculum vitae de los eventuales candidatos, también exigida en dicho apartado. Tampoco cumplió debidamente y en todo momento la contratista con su obligación de cubrir de inmediato cualquier vacante ocurrida en el servicio, habida cuenta de que, según consta en el expediente, éste estuvo desatendido en varios momentos (en concreto, el servicio médico no se prestó por falta de personal en fechas 24 y 31 de mayo de 2010, y el de ATS careció de cobertura por el mismo motivo entre el 12 y el 30 de abril y el 3 y el 6 de mayo de 2010, así como el día 31 de mayo del mismo año). Consta igualmente que el servicio de ginecología estuvo desatendido desde el 30 de abril de 2010 (fecha en que el especialista designado dejó de pasar consulta por no habérsele abonado determinadas cantidades debidas) hasta el 30 de julio siguiente, incumpliéndose con ello de nuevo la obligación de cubrir de forma inmediata las vacantes producidas en el servicio y de comunicar tal circunstancia al CSD. Algo parecido sucedió en el servicio de urología, que careció de especialista durante un período prolongado de tiempo, y en el de prevención de riesgos laborales, que no se prestó los días 12, 16 y 26 de agosto y 16, 23 y 30 de septiembre de 2010. A ello se añaden las irregularidades denunciadas por el CSD en cuanto a la falta de remisión por parte de la contratista de las fotocopias de los TC-1 y TC-2 liquidados cada mes y de la relación de trabajadores en activo, y en cuanto a la designación de las personas responsables del contrato y al suministro de medicinas y de material.

La concurrencia de las deficiencias denunciadas no ha sido contradicha por la contratista, que se ha limitado a alegar que la existencia de las mencionadas irregularidades no le resulta imputable y que carecen de la entidad suficiente como para determinar la resolución del contrato, afirmando, sin aportar prueba documental alguna, que lo cumplió de forma ininterrumpida. En particular, frente a las alegaciones relativas a la falta de cobertura de determinados servicios, opone la empresa que el CSD siempre tuvo conocimiento de la situación y la consintió tácitamente, lo que obviamente no logra desvirtuar la realidad de las deficiencias detectadas en el referido ámbito de la prestación ni el hecho de que las mismas sean exclusivamente imputables a la empresa; alega, además, que los cambios de personal vinieron motivados bien por la salida del médico de trabajo inicialmente designado y de parte de su equipo, bien por la conveniencia de nombrar nuevos profesionales más cualificados, siendo así que tales circunstancias afectan enteramente a la esfera organizativa y de gestión de la contratista, sin que quepa trasladar a la Administración las consecuencias que las eventuales dificultades de organización interna de la empresa puedan tener en la prestación del servicio. Tampoco logra justificar tales cambios la alegación, no probada, de que resultaron necesarios porque era el CSD el que rechazaba a los candidatos, ya que en las cláusulas administrativas particulares se preveía expresamente la necesaria aprobación por parte del CSD del personal designado (apartado 12.9). En cuanto al incumplimiento de las obligaciones formales de remisión de cierta documentación, manifiesta que nunca se le exigió remitir tal documentación y que, una vez requerida y facilitada por ella, fue rechazada por no ajustarse a un determinado formato; lo cierto es que la Administración se limitó a exigir el cumplimiento de una obligación prevista en las cláusulas administrativas particulares con arreglo a los requisitos detallados en la cláusula 12.9 del contrato. Entiende también la contrata que cumplió debidamente con sus obligaciones de suministro de medicinas y sostiene que siempre hubo un empleado de la empresa designado como responsable del contrato ante el CSD, sin acreditar la realidad de tales afirmaciones. Por último, la contratista denuncia el hecho de que no se levantase acta de ninguna de las referidas deficiencias, incumpliéndose con ello una exigencia recogida en las cláusulas administrativas particulares. Esta circunstancia no logra, empero, ocultar la realidad de tales irregularidades. Y es que, aunque es cierto que no consta en el expediente que se levantase acta de ninguna de tales deficiencias -que era lo que, en cumplimiento de la previsión recogida en el apartado 14.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, debía haberse hecho-, también lo es que las diversas irregularidades que a la contratista se imputan y que se relacionan en el informe emitido por la Secretaria General del CSD han quedado acreditadas en el curso del expediente por otros medios (así, se han incorporado a él copias de numerosos correos electrónicos en los que queda constancia de las diversas incidencias surgidas durante la ejecución del contrato y copia de una comunicación remitida por la Secretaria General del CSD a la contratista mediante la que ponía en su conocimiento los incumplimientos en que consideraba que estaba incurriendo, sin que pueda ignorarse que la propia contratista reconoce algunos de los incumplimientos, por más que trate de justificarlos en su escrito de alegaciones).

Así las cosas, el Consejo de Estado considera que la existencia de las deficiencias referidas evidencia que el contrato de servicios no ha sido ejecutado en los términos convenidos, habida cuenta de las irregularidades mencionadas, cuya concurrencia conjunta ha dificultado el recto funcionamiento del servicio. En la medida en que tales incumplimientos atañen a las obligaciones de la contratista, debe concluirse que constituyen causa suficiente para la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206.f) de la Ley 30/2007, en conexión con el apartado 17.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, de acuerdo con el criterio expresado por el Servicio instructor sobre la inexistencia de daños necesitados de reparación, no se considera procedente la incautación de la fianza constituida por la contratista.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede acordar la resolución del contrato objeto del presente expediente, por incumplimiento culpable del contratista."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 10 de marzo de 2011

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

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