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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1979/2009 (DEFENSA)

Referencia:
1979/2009
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Resolución del contrato de "Suministro de 12 Sealing Assembly con destino a la Fragata "Victoria", expediente de contratación nº 705/08.
Fecha de aprobación:
22/12/2009

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 17 de noviembre de 2009, registrada de entrada el 19 de noviembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato de "suministro de 12 "sealing assembly" con destino a la fragata Victoria" (exped. de contratación nº 705/08). Resulta de antecedentes: Primero.- El 19 de septiembre de 2008, el General Director de Abastecimiento y Transportes de la Armada adjudicó a la empresa ...... el contrato relativo al suministro de 12 "sealing assembly" con destino a la fragata Victoria, por un importe de 54.660 euros. Dicho contrato se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. De conformidad con la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la entrega debía realizarse antes del 30 de noviembre de 2008. Además, en la cláusula 37 se regulan los efectos de la demora en la ejecución, disponiéndose que en el caso de que no fuese imputable al contratista, se aplicará lo establecido en el art. 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. El importe de la garantía constituida es de 2.733 euros. Por la adjudicataria se constituyó el aval correspondiente. Segundo.- El 20 de noviembre de 2008, la contratista presentó un escrito en el que manifestaba que "ante la imposibilidad de ejecutar el contrato, solicitamos la cancelación del expediente del asunto, por causas sobrevenidas no imputables a ...... , sino por incumplimiento del contratista americano". Adjuntaba comunicaciones procedentes, al parecer, de la empresa americana. Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, se acordó la incoación de un expediente de resolución contractual por incumplimiento imputable al contratista. No consta dicho acuerdo de incoación. Cuarto.- El 1 de abril de 2009 se otorgó audiencia a la contratista, de conformidad con lo previsto en el art. 195 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La interesada presentó un escrito en 15 de abril de 2009, oponiéndose a la incautación de la garantía definitiva, al considerar que el incumplimiento era imputable al proveedor estadounidense, y que no había culpa por su parte, por lo que no debía procederse a la incautación de la garantía definitiva. Consta, además, que se ha dado audiencia al Banco Santander Central Hispano, en su condición de avalista de la contratista. La entidad bancaria no presentó ningún escrito. Quinto.- El General Auditor de la Asesoría Jurídica de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada emitió un informe en 30 de abril de 2009 en el que consideraba procedente resolver el contrato, desestimando las alegaciones de la contratista. Se razona que de conformidad con el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, la ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista. Además, de acuerdo con el art. 208.4 de dicha ley, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración, debiendo hacerse efectiva la indemnización en primer lugar sobre la garantía que se hubiera constituido. Se concluye que procede resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva; no se hace referencia a posibles perjuicios que haya sufrido la Administración y cuya reparación exceda del importe de dicha garantía. Sexto.- Se incluye una propuesta del General de Brigada de Intendencia Director de Abastecimiento y Transportes, de 20 de mayo de 2009, en el que se considera procedente resolver el contrato por incumplimiento del contratista e incautar la garantía definitiva que asciende a 2.733,00 euros. Tampoco se hace referencia en este escrito a la concurrencia de daños o perjuicios de la Administración derivados de la no ejecución del contrato, cuya reparación exceda del importe de la garantía definitiva. Séptimo.- El 9 de junio de 2009, la Asesoría Jurídica General informó que procedía la resolución del contrato por incumplimiento culpable de ...... , con incautación de la garantía definitiva. A este respecto, se razona que, de conformidad con el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, la ejecución del contrato se hace a riesgo y ventura del contratista; en el presente caso, no se plantea duda, dado que la propia adjudicataria había manifestado que no podía realizar el suministro. Es irrelevante -añade el informe- que la causa del incumplimiento sea, a su vez, el incumplimiento de la empresa suministradora de los componentes. Se señala, asimismo, que debe tramitarse un expediente con el fin de establecer la eventual procedencia de declarar la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a la Administración, en cuanto sean superiores al importe de la garantía. Octavo.- La Intervención General de la Administración del Estado emitió informe en 24 de junio de 2009, manifestando que no existía impedimento a la continuación de la tramitación. No obstante, se indica, dada la oposición del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Consejo de Estado. Noveno.- El Subdirector General de Recursos e Información Administrativa emitió un informe en 17 de noviembre de 2009, suspendiendo el plazo máximo para resolver, con arreglo a lo dispuesto en el art. 42.5.c) de la Ley 30/1992. Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen. Se refiere la consulta al procedimiento de resolución del contrato de "suministro de 12 "sealing assembly" con destino a la fragata Victoria" (exped. de contratación nº 705/08). Consta en el expediente, que la contratista se había comprometido a realizar el suministro de los bienes antes del 30 de noviembre de 2008. Sin embargo, en 20 de noviembre de 2008 presentó un escrito en el que manifestaba la imposibilidad de cumplir el contrato. Dada la fecha en que fue celebrado el contrato, es de aplicación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El artículo 206, apartado g), de dicha ley contempla como causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales de éste por parte del contratista. En el presente caso, habiendo quedado acreditado que la contratista no ha realizado el suministro en el plazo previsto, se plantea si dicho incumplimiento le es o no imputable. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, "la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista". Por ello, habiéndose comprometido la contratista en el presente caso a entregar una mercancía en un plazo determinado, le resulta imputable la falta de entrega de dicho suministro, sin que pueda justificar dicho incumplimiento en sus relaciones con la empresa americana. Por otra parte, no cabe entender que se haya producido una mera demora en el cumplimiento, pues la adjudicataria no solicitó un aplazamiento en la entrega, sino que manifestó que no podría realizar el suministro. En definitiva, cabe apreciar que hay un incumplimiento de la obligación esencial y principal del contrato, que resulta imputable únicamente a la contratista. A la vista de lo anterior, debe señalarse, pues, que procede resolver el contrato por el incumplimiento imputable al contratista. De conformidad con lo establecido en el artículo 208.4 de la ley de Contratos del Sector Público, dicha resolución conlleva la incautación de la garantía definitiva. Además, de acuerdo con el artículo 208.4 de la misma ley, "cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados", debiendo hacerse efectiva dicha indemnización, en primer lugar, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. A este respecto, la Asesoría Jurídica General ha propuesto que se siga el correspondiente expediente contradictorio, con el fin de determinar los daños causados a la Administración y la obligación de la contratista de abonar, en su caso, una indemnización por tales daños. Resulta, sin embargo, que en la tramitación del expediente de resolución del contrato, los órganos que han informado en relación con el incumplimiento de la contratista (informes reseñados en los antecedentes quinto y sexto), no han hecho referencia a la concurrencia de daños o perjuicios de la Administración derivados de la no ejecución del contrato, cuya reparación exceda del importe de la garantía definitiva. Por ello, a la vista de tales informes emitidos por los órganos que podían valorar las concretas circunstancias del incumplimiento, estima el Consejo de Estado que cabe deducir razonablemente que no existen daños más allá de los que puedan ser indemnizados mediante la cantidad correspondiente a la garantía definitiva. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: Que procede resolver el contrato de "suministro de 12 "sealing assembly" con destino a la fragata Victoria" adjudicado a la empresa ...... , con incautación de la garantía definitiva." V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 22 de diciembre de 2009 EL SECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE, EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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