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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 463/2004 (ECONOMÍA)

Referencia:
463/2004
Procedencia:
ECONOMÍA
Asunto:
Propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el programa anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.
Fecha de aprobación:
04/03/2004

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2004, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de fecha 24 de febrero de 2004 (registro de entrada 25 de febrero), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004. La consulta se formula con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único y una disposición final.

El preámbulo indica que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 45.2 que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional y por lo tanto en sus programas anuales. Las estadísticas "3112 Leche recogida por la Industria y Productos Lácteos Elaborados" y "3113 Encuesta Trienal de la Estructura de Industrias Lácteas", incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, están armonizadas por la Directiva 96/16/CE, del Consejo, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos.

La Directiva mencionada ha sido modificada recientemente por la Directiva 2003/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, a fin de recoger datos sobre el contenido en proteínas de los principales productos lácteos y sobre la cantidad de leche de vaca producida en explotaciones agrarias a nivel regional (unidad territorial NUTS 2). Por ello, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/107/CE resulta necesario modificar el Real Decreto 125/2004, para introducir estas modificaciones en las estadísticas antes señaladas.

El artículo único modifica el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, añadiendo a éste un artículo 5 de transposición al Derecho español de la Directiva 2003/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 96/16/CE sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos. Dicho artículo aprueba la realización de las operaciones estadísticas "3112 Leche recogida por la Industria y Productos Lácteos Elaborados" y "3113 Encuesta Trienal de la Estructura de Industrias Lácteas" de acuerdo con la Directiva 2003/107/CE.

La disposición final única establece la entrada en vigor del Real Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO. Contenido del expediente

Obran en el expediente el texto definitivo del proyecto, el texto de la Directiva 2003/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/16/CE sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos, y las preceptivas Memorias justificativa y económica. La Memoria justificativa lleva a cabo un sumario resumen de la necesidad y contenido de la norma. La Memoria económica señala que la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas afectadas por la modificación proyectada sigue siendo la misma que figura en el Real Decreto 15/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual 2004, por lo que el Real Decreto proyectado no conlleva ningún coste adicional.

Consta en el expediente escrito (de fecha 20 de enero de 2004) del Ministerio de Economía relativo a su designación por el Ministerio de Asuntos Exteriores como responsable de la transposición de la Directiva 2003/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/16/CE.

Igualmente, obra escrito del Instituto Nacional de Estadística (27 de enero de 2004), en el que asume la responsabilidad de realizar los trabajos de transposición de dicha Directiva, e indica que el organismo responsable de las encuestas a que hace referencia dicha Directiva es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que éste deberá comunicar si la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de estas operaciones en el Programa Anual 2004 sufre, con la transposición de la Directiva, alguna modificación. Por escrito de 30 de enero de 2004, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunica que la transposición de la Directiva no supone modificación alguna en los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las correspondientes operaciones (3112 y 3113) del Programa Anual 2004.

Han informado el proyecto los siguientes organismos y centros directivos del Ministerio de Economía: Secretaría de Estado de Comercio y Turismo; Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa; Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales; y Secretaría General Técnica.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido con carácter de urgencia a este Consejo para dictamen.

I. Objeto y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado evacua la presente consulta con carácter preceptivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

También resulta preceptivo el dictamen del proyecto por tratarse de la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Así lo establece la disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. Dicha disposición señala que "el Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica".

II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y las Memorias que lo acompañan, así como los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación.

No consta en la tramitación el informe del Consejo Superior de Estadística, a que se refiere el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio ("son funciones del Consejo Superior de Estadística... b) dictaminar preceptivamente: el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sus programas anuales; todos los proyectos de estadísticas para fines estatales"). En cambio, ha de tenerse en cuenta que el Consejo Superior de Estadística sí dictaminó el proyecto del Real Decreto por el que se aprobó el Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 (Real Decreto 125/2004, de 23 de enero), por lo que la falta de informe a la modificación ahora proyectada no ha de suponer obstáculo para la aprobación de la misma, atendiendo además a la urgencia y circunstancias de la modificación prevista.

III. Base legal y rango de la norma

El Gobierno es el titular de la potestad reglamentaria en los términos establecidos en el artículo 97 de la Constitución. En el presente caso, es preciso tener en cuenta, además, la habilitación contenida en el artículo 45 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo apartado segundo establece:

"Las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional a que alude el artículo 8 de la presente Ley".

Así pues, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, y su rango (Real Decreto) es el adecuado.

IV. Consideraciones

El Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2004 por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma. Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 45.2 que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional, y por lo tanto en sus programas anuales.

La Directiva 96/16/CE, del Consejo, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos, que regula la realización de las operaciones estadísticas "3112 Leche recogida por la Industria y Productos Lácteos Elaborados" y "3113 Encuesta Trienal de la Estructura de Industrias Lácteas" (incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004), ha sido modificada recientemente por la Directiva 2003/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, a fin de recoger datos sobre el contenido en proteínas de los principales productos lácteos y sobre la cantidad de leche de vaca producida en explotaciones agrarias a nivel regional (unidad territorial NUTS 2).

Para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/107/CE es preciso, por lo tanto, modificar el Real Decreto 125/2004, en lo que a las estadísticas "3112 Leche recogida por la Industria y Productos Lácteos Elaborados" y "3113 Encuesta Trienal de la Estructura de Industrias Lácteas" se refiere, que pasarán a realizarse de acuerdo con lo establecido en la Directiva modificada.

Por todo ello, el Consejo de Estado considera que la transposición de la Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es correcta y no formula objeción alguna a la aprobación del Real Decreto proyectado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 125/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Anual 2004, del Plan Estadístico Nacional 2001-2004."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 4 de marzo de 2004

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMÍA.

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