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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1353/1992 (ASUNTOS EXTERIORES)

Referencia:
1353/1992
Procedencia:
ASUNTOS EXTERIORES
Asunto:
Acuerdo de Seguridad entre ESPAÑA e ISRAEL.
Fecha de aprobación:
19/11/1992

TEXTO DEL DICTAMEN

La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 25 de septiembre de 1992 el Consejo de Estado ha examinado el Proyecto de Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España y el Estado de Israel.

De antecedentes resulta que:

1. El Proyecto de Acuerdo que se consulta va encabezado por un breve preámbulo y su texto está dividido en trece artículos.

En el preámbulo las Partes (que están representadas por sus respectivos Ministerios de Defensa) se muestran deseosas de garantizar la seguridad de las informaciones clasificadas que, en el ámbito de la defensa nacional, se intercambian entre sí.

2. Con arreglo a su artículo II, el Acuerdo será considerado como elemento integrante de cualquier convenio que las Partes celebren sobre asuntos militares o de defensa.

El artículo III.1 fija la equivalencia entre los grados de protección del material e información clasificados que establecen las legislaciones de cada una de las Partes.

Las Partes no podrán revelar material e información clasificados recibidos bajo este Acuerdo a terceros países sin el consentimiento previo del país de origen (artículo III.2).

El acceso al material e información clasificados quedará limitado a aquellas personas cuyas funciones exijan este acceso y que dispongan de la acreditación necesaria y de la autorización de su Gobierno (artículo III.4).

Una regulación detallada de las condiciones de dicho acceso se contiene en el artículo IV del Acuerdo; y el artículo V reglamenta la transmisión y el transporte de material e información clasificados.

Por parte española, la autoridad responsable de la aplicación del Acuerdo será el Director General del Centro Superior de Información de la Defensa (artículo VII).

3. El Gabinete de Tratados de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores hace en su escrito una síntesis del Acuerdo consultado y expresa la opinión de que la celebración del Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes.

Y, así el expediente, V.E. acordó su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

Este Alto Cuerpo Consultivo ha examinado numerosos Acuerdos bilaterales en materia de protección de información clasificada y, entre ellos, el celebrado por España con la República Helénica el 25 de enero de 1990 (Dictamen número 55.289). Otro dictamen de este Consejo, que lleva el número 55.591, recayó sobre el Acuerdo multilateral sobre la misma materia denominado "EUROCONTROL", hecho en Bruselas el 18 de noviembre de 1969.

La doctrina del Consejo que aparece en dichos dictámenes, y que resulta aplicable al presente caso, es que, a pesar de su carácter subordinado e instrumental, los Acuerdos en cuestión quedan comprendidos en el artículo 94.1.b) de la Constitución por recaer sobre materia relacionada con la Defensa. Por último, cabe indicar la conveniencia de que el texto del Proyecto de Acuerdo consultado sea revisado. Así, por ejemplo, la primera palabra del preámbulo debería ser "deseosas"; la última frase del artículo III.2 no parece concordar con lo que antecede; y en el artículo XI.1 se diría que falta una palabra.

Y, en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo consultado requiere la previa autorización de las Cortes."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 19 de noviembre de 1992

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

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