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Documento BORM-s-2015-90552

Decreto-ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.

Publicado en:
«BORM» núm. 181, de 7 de agosto de 2015, páginas 29674 a 29682 (9 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2015-90552

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La grave situación de las cuentas públicas de la Región de Murcia desde el inicio del periodo de crisis económica ha provocado que, en materia de ingresos tributarios, en los años 2012 y 2013 se adoptase un conjunto de medidas encaminadas a contener la caída de los ingresos y mejorar el desequilibrio presupuestario, como fórmula para provocar la reactivación de la economía.

Una de las medidas adoptadas en 2013 fue la eliminación de la deducción del 99 % en la cuota, en la modalidad de Sucesiones, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes, manteniendo la deducción del 99 % para los descendientes menores de dicha edad. La adopción de esta medida fue necesaria, pues se trataba de la modalidad del impuesto con mayor capacidad de generar ingresos.

Sin embargo, una vez comenzada la reactivación económica, se necesita adoptar medidas que estimulen y aceleren esa reactivación. Y el objetivo último debe ser el de mejorar los niveles de empleo de la Región. Por esta razón, en el año 2014 se comenzaron a adoptar medidas, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, encaminadas a favorecer la transmisión de bienes que se destinasen o afectasen a la actividad empresarial.

Mediante el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública se aprobaron tres nuevas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.

La primera de ellas consistía en una reducción del 99 % en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones. La segunda también fue una reducción del 99 % en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola. La tercera reducción, igualmente del 99 %, iba dirigida a las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

Posteriormente, en la tramitación parlamentaria del Decreto-Ley como proyecto de ley, se incorporaron nuevas medidas que ampliaban el ámbito subjetivo de aplicación de otras dos reducciones existentes del 99 % en la base imponible, ambas por la transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades familiares, tanto para Sucesiones como para Donaciones. En particular, se amplió la aplicación de ambas reducciones a los parientes colaterales de segundo y tercer grados, ascendientes y descendientes por afinidad. El resultado de esta tramitación se reflejó en la aprobación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Durante 2015 el comportamiento positivo de los ingresos tributarios permite ahondar en la reforma fiscal y reducir la carga fiscal de los contribuyentes. Los ingresos tributarios, no incluidos en el mecanismo de pagos a cuenta del sistema de financiación autonómica, se han incrementado hasta el mes de mayo de 2015 en un 11 %, con respecto al mismo periodo del año anterior.

Por todo ello, la introducción de medidas que favorezcan la transmisión de bienes y derechos redundará en el incremento de tales operaciones, con la mejora inducida en la recaudación y en el conjunto de la actividad económica. Las medidas no tienen por qué ser novedosas en el ordenamiento jurídico, sino que también se favorece la actividad empresarial simplificando y homogeneizando los requisitos de medidas que ya están vigentes.

Los innegables efectos beneficiosos antes aludidos para consolidar la recuperación económica justifican la introducción de estas medidas en nuestro ordenamiento jurídico de manera inmediata, ya que concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que se exige para la utilización del decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.

Junto a las medidas de carácter tributario, también se necesita adaptar con carácter urgente la ley de creación del órgano que gestiona los tributos que son objeto de modificación. En este sentido, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con motivo de la emisión del dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ha establecido una consideración de carácter esencial que implica la modificación de la Ley de creación de la Agencia Tributaria, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, para que se adapte a la redacción actual de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo relativo al establecimiento de los órganos directivos de los organismos públicos.

Por este motivo, a fin de que se adapte el texto de la Ley 14/2012 a lo señalado por el Consejo Jurídico, en el presente Decreto-Ley se incluye la modificación que propone el órgano consultivo. La urgencia de la modificación está justificada en los efectos que el Consejo Jurídico señala en su dictamen de inseguridad jurídica en que se incurriría, en tanto no se ajuste el régimen organizativo de la Agencia Tributaria regulado en su ley de creación al régimen vigente establecido en la Ley 7/2004.

Partiendo de tales premisas, el presente Decreto-Ley está compuesto por un artículo único y dos disposiciones finales, donde se adoptan medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la modificación de determinados preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En primer lugar, en la modalidad de Sucesiones, se elimina el límite máximo de base de reducción fijado actualmente en la reducción en la base imponible del 99 % por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Además, se mejora la redacción del texto para incorporar, de forma expresa en todos sus apartados, la adquisición de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción.

En la reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola, se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida.

Además, se aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99 % por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. Con esta nueva reducción, se completa el cuadro de reducciones en sucesiones y se homogeneiza con el cuadro de reducciones en donaciones.

A fin de clarificar la aplicación de esta nueva reducción y aquellas otras de similar naturaleza, se incorpora un nuevo apartado con los requisitos que debe cumplir el documento público en que se formaliza la operación.

Finalmente, en la modalidad de Sucesiones se recupera la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99 % en la cuota.

En segundo lugar, en la modalidad de Donaciones, en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, de igual modo que en la reducción análoga de sucesiones.

Por otro lado, en la reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades se realizan varias modificaciones. Primero, se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción. Segundo, se amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario. Tercero, se elimina el límite máximo de la base de reducción.

En la reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas, también se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, a fin de facilitar la aplicación de esta medida y de equiparar el plazo al establecido en la reducción análoga en sucesiones.

En la reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial, se mejora la redacción del texto para incorporar de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción, se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario, y se elimina el límite máximo de la base de reducción.

Además, se introduce un nuevo apartado que define específicamente los supuestos en que se cumplen los requisitos exigidos al documento público en que se formaliza la operación.

En esta modalidad, finalmente, se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.

El texto se completa con dos disposiciones finales. La disposición final primera modifica la ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Ley 14/2012, de 27 de diciembre, para adaptarse a la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de los órganos directivos, de conformidad con lo dictaminado recientemente por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. La disposición final segunda establece el régimen de entrada en vigor de la norma.

En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de agosto de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado Dos del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99 % del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumpla los requisitos que se prevén en este apartado.

b) Que la constitución, ampliación o adquisición de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.

c) Que la empresa individual, negocio profesional o la entidad no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que la empresa individual o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la adquisición de dinero o las participaciones sociales adquiridas, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición del dinero, salvo que el adquirente falleciera dentro de este plazo.

e) Si lo que se adquiere o amplía es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

– Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

– Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) En el caso de que con el dinero se adquieran participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

– El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.»

Dos. Se suprime el punto 2 del apartado Dos del artículo 3.

Tres. Se modifica el punto 4 del apartado Dos del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. En el caso de dos o más adquisiciones de dinero, provenientes del mismo causante, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del punto 1 del apartado Tres del artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) La adquisición deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del adquirente de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria, como agricultor profesional, durante cinco años, salvo que falleciera dentro de este plazo.»

Cinco. Se introducen dos nuevos apartados Cuatro y Cinco en el artículo 3, pasando el actual Cuatro a numerarse como Seis, y se modifica el contenido de este último, todo ello con la siguiente redacción:

«Cuatro. Reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 % en las adquisiciones mortis causa de bienes inmuebles, destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el inmueble se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.

b) En el caso de personas físicas, para la consideración como actividad económica se estará a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del inmueble.

d) La entidad creada, ampliada o participada, sea o no societaria, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

e) El inmueble deberá quedar afecto a la actividad durante los cinco años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.

f) El domicilio fiscal de la empresa, negocio o de la sociedad participada ha de estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la adquisición.

g) En el caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Las participaciones adquiridas tienen que representar, como mínimo, el 50 % del capital social de la entidad.

– El adquirente tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

h) En el supuesto de que un mismo inmueble lo adquieran varios sujetos pasivos, esta reducción se aplicará, sobre la porción adquirida, a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.

2. La reducción prevista en el punto anterior será incompatible, para un mismo inmueble, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la reducción prevista en el apartado Uno del presente artículo.

3. En caso de incumplirse los requisitos establecidos para la presente reducción, los adquirentes beneficiarios deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Cinco. Requisitos del documento público para la aplicación de determinadas reducciones en la modalidad de sucesiones.

En aquellas reducciones en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto.

No serán aplicables las reducciones que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Seis. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:

a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 50 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.»

Seis. Se modifican las letras d) y e) del punto 1 del apartado Uno del artículo 4, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«d) Que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de esos bienes, por un período de cinco años, salvo que falleciera durante ese plazo. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

e) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.»

Siete. Se modifica el punto 1 del apartado Tres del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99 % del importe donado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.

b) La constitución, ampliación o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de las participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

d) Si lo que se adquiere o amplía es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

– Tres millones de euros en el caso de adquisición o ampliación de empresa individual.

– Un millón de euros en el caso de adquisición o ampliación de negocio profesional.

e) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, salvo para las participaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, deben cumplir los siguientes:

– Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50 % del capital social de la entidad.

– El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

f) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.»

Ocho. Se modifica la letra d) del punto 1 del apartado Cinco del artículo 4, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) La donación deberá constar en escritura pública en la que se reflejará la obligación del donatario de conservar en su patrimonio, y ejercer de forma personal y directa, la explotación agraria como agricultor profesional durante cinco años, salvo que falleciera dentro de dicho plazo.»

Nueve. Se modifican las letras a) y c) del apartado Seis del artículo 4, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) La donación deberá formalizarse en documento público, haciendo constar de manera expresa que el inmueble donado se destina, por parte del donatario, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales que cumplan los requisitos que se prevén en este artículo apartado.»

«c) La constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional o la adquisición de participaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.»

Diez. Se suprime la letra i) del apartado Seis del artículo 4.

Once. Se introducen dos nuevos apartados Siete y Ocho en el artículo 4, pasando el actual Siete a numerarse como Nueve, con la siguiente redacción:

«Siete. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones lucrativas inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 50 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la adquisición se formalice en documento público.

Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

Ocho. Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.

En aquellos beneficios fiscales en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

No serán aplicables los beneficios fiscales que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de las mismas, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.»

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Se modifica el artículo 31 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, añadiendo una nueva letra c) con la siguiente redacción:

«c) Los que se establezcan en sus estatutos.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de agosto de 2015.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, M.ª Dolores Pagán Arce.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 06/08/2015
  • Fecha de publicación: 07/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 31 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
    • Arts. 3 y 4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, (Ref. BOE-A-2011-10542).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 7/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14443).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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