Está Vd. en

Documento BORM-s-2002-90017

Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BORM» núm. 296, de 24 de diciembre de 2002, páginas 18485 a 18488 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2002-90017

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución española establece, en su artículo 14, el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 9.2b), establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud.

También el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado 20, establece que corresponde como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Murcia, la promoción de la mujer. Esta referencia normativa constituye el título competencial que específicamente habilita a la Comunidad Autónoma a desarrollar en su ámbito una política de la mujer y cuya gestión es, precisamente, la finalidad a la que se destina el Instituto que se crea.

La situación de desigualdad de la mujer, es una realidad presente en nuestra sociedad, que exige el desarrollo de políticas integrales encaminadas a eliminar los obstáculos que impiden una plena igualdad entre hombres y mujeres.

Problemas urgentes de abordar en nuestra Región, como la violencia contra las mujeres, que necesita respuestas decididas y eficaces de las Administraciones Públicas y de la sociedad o la igualdad de oportunidades en el empleo de las mujeres, tanto el acceso al mercado laboral como en las condiciones laborales, son ejemplos claros de la necesidad de políticas activas a favor de las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma, a través de instrumentos ágiles y medios y medidas eficientes y eficaces.

Por otra parte, la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en sus artículos 65 y 66, prevé la posibilidad de creación por ley de la Asamblea Regional de organismos autónomos, como entidades de derecho público, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los que se encomienda la gestión de algún servicio público y que podrán ser de carácter administrativo o industrial, comercial, financiero o análogo.

Para el cumplimiento de estas competencias y con la finalidad de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las mujeres y de las entidades de mujeres en la Región de Murcia, la presente Ley establece la creación de un organismo ejecutivo especializado para la gestión de la política de la mujer, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, el cual se configura como un instrumento amplio que recoge todo los derechos de las mujeres y cuyo objeto es el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen las mujeres murcianas, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos y crear un marco de desarrollo de planes integrales de mujer de la Región de Murcia.

La elección de esta fórmula organizativa responde así, de un lado, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y, de otro, a garantizar la realización de una política de mujer de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las administraciones públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de las mujeres, mediante un órgano que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión y la efectiva agilidad en su actuación, constituyendo sus ejes de trabajo, la promoción y canalización de las expectativas de este sector de la población y el impulso de políticas basadas en principios de globalidad, participación y coordinación institucional.

Capítulo I
Naturaleza, finalidad y funciones
Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de mujer y dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo régimen jurídico, presupuestario, contable, de contratación, de fiscalización y control, de responsabilidad y de personal será el establecido en la presente Ley, las normas que la desarrollen, la normativa básica estatal sobre estas materias y la autonómica para su desarrollo. Supletoriamente, se regirá por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 3. Finalidad.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia es el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia:

a) La elaboración, promoción y difusión de estudios e informes sobre la situación de la mujer en cuanto a su problemática específica en colaboración, en su caso, con los departamentos competentes, así como la propuesta de adopción de medidas necesarias para su solución.

b) Desarrollar y promover actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas.

c) El impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

d) Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que se refiere a políticas de igualdad de oportunidades.

e) La coordinación con los órganos de la Administración local y estatal competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres.

f) El fomento de la actividad asociativa y de participación de las mujeres mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

g) El fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

h) La ordenación y planificación de centros e instalaciones para la mujer, así como la gestión de aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

i) La promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, mediante el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la información y asesoramiento en las materias que les afecten.

j) Impulsar, promover y realizar proyectos dirigidos a las mujeres en el ámbito de los programas e iniciativas de la Unión Europea, prestando la información y asistencia técnica necesarias para ello.

k) Establecer relaciones y cauces de participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones, agentes económicos y sociales, y otros organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto.

l) Informar y concienciar a la sociedad en su conjunto sobre los problemas de la mujer, realizando las actuaciones que se consideren necesarias.

m) Detectar y transmitir a los órganos competentes las situaciones de discriminación por razón de sexo que pudieran darse en el ámbito político, económico, laboral, social y cultural de la Región de Murcia, así como velar porque ninguna disposición dictada en la Comunidad Autónoma de Murcia, comporte la referida discriminación.

n) Cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con la legalidad vigente.

Capítulo II
Organización del Instituto
Artículo 5. Órganos.

Son órganos de gobierno del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia: la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.

Artículo 6. Presidencia.

Presidirá el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano del Instituto.

b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir y dirigir las deliberaciones del mismo y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

c) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdos o proyectos normativos o de actuación que, con tal finalidad, apruebe el Consejo Rector del Instituto.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

e) Aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto.

– Vicepresidente/a: Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto, que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.

– Vocales:

– Un vocal en representación de cada una de las consejerías, nombrados por el Consejo de Gobierno entre altos cargos de la Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente.

– El Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

– Un representante por cada uno de los consejos asesores y órganos asesores y órganos consultivos en materia de mujer, nombrados por el titular de la Presidencia a propuesta de los mismos.

2. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

3. Son atribuciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

b) Aprobar el plan anual de actividades y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.

c) Aprobar las propuestas del anteproyecto de presupuestos y de la liquidación de éstos.

d) Autorizar las propuestas de estructura orgánica del Instituto y de su relación de puestos de trabajo.

e) Elevar al titular de la Presidencia del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia las propuestas sobre medidas normativas o de actuación en materia de mujer que puedan afectar al conjunto de la acción del Gobierno regional.

f) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de la disposición legal o reglamentaria y que no se encuentren expresamente asignadas a la Dirección del Instituto.

4. El Consejo Rector será convocado por su Presidente, al menos, dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría de sus miembros.

5. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del titular de la Presidencia o, en su sustitución, de la Vicepresidencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo.

6. Se podrán constituir comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector. Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia, a dichas comisiones podrán asistir, en calidad de invitados con voz pero sin voto, técnicos y expertos en la materia de que se trate.

Las comisiones de trabajo, en cuanto a su composición y funcionamiento, se regularán por lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

7. En lo no previsto por esta Ley y, en su caso, por las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo Rector lo dispuesto sobre órganos colegiados en la legislación general sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Dirección del Instituto.

El titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Presidencia del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de cuantas disposiciones, resoluciones o actuaciones hayan de ser conocidas, aprobadas o autorizadas por aquél de conformidad con el artículo 7.3 de esta Ley.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

c) Dirigir y coordinar los servicios y actividades del organismo autónomo, así como la organización general del mismo.

d) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.

f) Ser el órgano de contratación del Instituto.

g) Autorizar los gastos hasta la cuantía señalada para los consejeros en la correspondiente ley de presupuestos y ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los presupuestos del Instituto.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

Bajo la dependencia del titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, existirá la Secretaría General Técnica, cuyo nivel administrativo se determinará en el correspondiente decreto de estructura como órgano de apoyo a los órganos de gobierno de aquél, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto.

b) La gestión de los créditos y la propuesta de los pagos, así como el apoyo requerido en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Instituto y de la liquidación de éstos.

c) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

e) Elaboración de estudios e informes.

f) En general, le corresponde prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al Director del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por éste dentro de sus atribuciones.

Capítulo III
Del patrimonio, recursos económicos, régimen presupuestario, fiscal y contratación
Artículo 10. Del patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. Los bienes adscritos al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia conservarán su calificación jurídica originaria, debiéndose utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.

3. El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la legislación regional sobre patrimonio.

Artículo 11. De los recursos económicos.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio y del que le sea adscrito por la Comunidad Autónoma.

c) Las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

Artículo 12. Régimen presupuestario, fiscal y de contratación.

1. El régimen presupuestario, contable, fiscal y de contratación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será el regulado con carácter general para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias de hacienda, de contabilidad, de presupuestos y de contratación administrativa, salvo lo dispuesto en relación con la autorización del gasto y ordenación de pagos por el artículo 8 de esta Ley.

2. Asimismo, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza dicha Administración en relación con los tributos propios.

3. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la legislación sobre dichas materias.

Capítulo IV
Del personal del Instituto
Artículo 13. Del personal.

1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral.

2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Regional.

Artículo 14. De la estructura orgánica.

La estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del consejero competente en materia de mujer y a propuesta del consejero de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria primera.

En tanto se realizan las necesarias adaptaciones presupuestarias y se aprueba la relación inicial de puestos de trabajo y el Decreto de estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, las funciones que al mismo le corresponden seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, de la Consejería de Presidencia, que las tenga encomendadas.

Disposición transitoria segunda.

El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia asumirá las funciones y competencias que tiene atribuidas la actual Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud. Asimismo, se integrarán en aquél las unidades administrativas que conforman el programa presupuestario 323B, «Promoción de la mujer», de la citada Secretaría Sectorial, así como los puestos de trabajo existentes y el personal que los desempeña, con la misma atribución de funciones que en la actualidad tienen establecidas, continuando sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto, el apartado g) del artículo 2, el artículo 32 y el artículo 33 del Decreto número 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y, a su vez, la referencia que a la Secretaría Sectorial de la Mujer se contiene en el apartado primero del artículo segundo del Decreto número 40/2002, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

Disposición final primera.

El Consejo Rector se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final segunda.

El Decreto que establezca la estructura orgánica del Instituto de la Mujer se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final tercera.

El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 3 de diciembre de 2002.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 24/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • arts. 2.g), 32 y 33 del Decreto 53/2001, de 15 de junio (BOMU del 26).
    • Lo indicado del art. 2.1 del Decreto 40/2002, de 25 de enero (BOMU del 28).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio , (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid