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Documento BORM-s-2002-90014

Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BORM» núm. 276, de 28 de noviembre de 2002, páginas 16921 a 16928 (8 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BORM-s-2002-90014

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Por consiguiente, al amparo del articulo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

PREÁMBULO

El artículo 35 de la Constitución española configura el trabajo como un derecho y un deber de todos los españoles, a la vez que consagra la libertad de profesión u oficio y el derecho a la promoción a través del trabajo, en cuya consecución juegan un papel fundamental los poderes públicos en orden a fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesional de los trabajadores, tal y como establece el artículo 40.2 del texto constitucional.

Junto a la formación profesional, la orientación profesional, la intermediación en el mercado de trabajo y la aplicación de políticas activas que fomenten el empleo y el autoempleo son instrumentos básicos de una política orientada al pleno empleo. Estas políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus estados miembros, políticas que necesariamente han de estar coordinadas entre ellos y que, desde el respeto a la normativa comunitaria, trascienda a todas las administraciones territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.

La reciente Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional incide en estos aspectos, en especial en la orientación y formación profesional como acciones básicas de la política de empleo orientada, especialmente, a obtener una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación de los trabajadores de la Unión Europea. La creación, mediante dicha Ley, del Sistema Nacional de cualificaciones y Formación Profesional y del Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales aspiran a servir a estos objetivos, objetivos, por otra parte, ya recogidos con anterioridad en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 16.1, que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.

Los reales decretos 374/1995 y 375/1995, de 10 de marzo, traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, por un lado, y de ejecución de la legislación laboral por otro. Por su parte, el Real Decreto 522/1995, de 26 de marzo, materializó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

La asunción y gestión, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de estas competencias en materia de formación ocupacional y de empleo, junto con las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso, aconseja reunir en un solo ente gestor todas ellas, para así asegurar el cumplimiento del principio de eficacia, principio que ha de presidir toda actividad administrativa. La creación de este organismo supone la existencia de un ente gestor que aglutine las mencionadas competencias para lograr la necesaria coordinación de la gestión, configurándose como un auténtico Servicio de Empleo.

El mencionado servicio se sustenta en tres pilares básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes sociales y económicos en sus órganos de gobierno, dirección y asesoramiento, y el establecimiento de estructuras operativas basadas en la coordinación y cooperación.

Consecuencia de todo ello es la creación, a través de la presente Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y siguientes de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Servicio Regional de Empleo y Formación, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

El mencionado servicio, bajo la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, actuará conforme a los principios de coordinación y colaboración administrativa, y ejercerá las competencias que en materia de empleo y de formación para el empleo se le atribuyen en la presente Ley, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo y centros de formación ocupacional transferidos, con los medios materiales y humanos que se le adscriban, asegurando los principios de eficacia y eficiencia y constituyéndose en el vehículo de participación de los agentes sociales, por un lado, en la elaboración y diseño de estrategias, y, por otro, en la dirección y gestión del servicio de empleo.

CAPÍTULO I
De su naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Por la presente Ley se crea el Servicio Regional de Empleo y Formación como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

2. Sus funciones, órganos superiores, composición, así como el régimen jurídico, económico, financiero, presupuestario y de personal serán las determinadas en la presente Ley.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación se adscribe a la Consejería de Trabajo y Política Social.

Artículo 2. Fines.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación es el organismo administrativo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor.

3. Su actividad estará dirigida a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, favorecer la promoción laboral y el reciclaje de los trabajadores así como facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

4. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará su actividad de modo gratuito y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, y muy especialmente entre hombres y mujeres, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato.

5. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a los demandantes de empleo y empleadores y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al sistema productivo.

Artículo 3. Funciones en materia de empleo.

En materia de empleo son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

a) Elaboración del Plan Regional de Empleo.

b) Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo, así como organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

c) Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo.

d) Establecer programas de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

e) Establecer programas de fomento de empleo autónomo, así como las directrices generales de los programas de economía social para la creación de empleo estable.

f) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

g) Intermediación laboral para fomentar, coordinar y ejecutar programas que garanticen, de manera efectiva, la relación entre oferta y demanda de empleo, propiciando su mejora y adecuación a las exigencias del mercado laboral.

h) Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas en materia de formación y empleo y valorar los resultados alcanzados.

i) Planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación, asistencia y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas de manera integral, que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros.

j) Impulsar, desarrollar y ejecutar programas de creación de empleo estable entre los colectivos de

desempleados, y de forma específica los dirigidos a la mujer, grupos de edad, primer empleo, parados de larga duración y a colectivos en riesgo de exclusión social.

k) Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativas a las actividades de la Red EURES.

l) Gestionar los programas de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como gestionar los talleres de empleo.

m) Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar, o en su caso comunicar, los contratos laborales, conforme a las previsiones legalmente establecidas.

n) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo.

ñ) Realizar los estudios estadísticos necesarios para el correcto seguimiento e interpretación de la evolución del empleo y la contratación, incluida la realizada por empresas de trabajo temporal.

Artículo 4. Funciones en materia de formación.

En materia de formación para el empleo, son funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

a) Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

b) Planificar, ejecutar y controlar los programas de formación profesional ocupacional y continua de manera integrada, así como llevar a cabo las actuaciones, en el marco autonómico, de los Programas Nacionales de Formación en vigor.

c) Gestionar la formación profesional ocupacional de los centros propios, así como planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de las entidades colaboradoras.

d) Cooperar con las entidades locales en la realización de planes formativos.

e) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

f) Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados, así como los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo y desarrollar la evaluación de forma continua y sistemática de las actuaciones en materia de formación que se realizan.

g) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores.

h) Elaborar programas de formación presencial, semipresencial y a distancia para los autónomos, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.

i) Impulsar, en coordinación con otros organismos y entidades, a través del Centro Nacional de Formación Profesional, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, así como el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

j) Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos.

k) Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 5. Funciones generales.

Son también funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, las siguientes:

a) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de las entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades.

c) Suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines.

d) La dirección y gestión del Observatorio Ocupacional para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.

e) Gestionar en el ámbito de la Comunidad Autónoma las subvenciones y ayudas públicas recibidas para el empleo y la formación de otras administraciones o instituciones, así como sus acciones, a excepción de las destinadas al fomento de la economía social.

f) Cualquier otra que por norma de carácter legal o reglamentario, en materia de formación o empleo, le sea atribuida.

Artículo 6. Convenios de colaboración y cooperación.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá formalizar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

2. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Coordinación, colaboración y cooperación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación, en el ejercicio de sus competencias, coordinará su actuación con otros órganos de la Administración autonómica o de otras administraciones públicas, en especial con aquellos órganos o entidades que en el ámbito autonómico tengan atribuidas competencias en materia de formación profesional.

2. Asimismo coordinará su actuación con el Servicio de Empleo Estatal en el marco de Plan Nacional de Acción para el Empleo, sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la política de empleo.

3. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación, en el ejercicio de sus competencias, ajustará su actuación a los principios de colaboración y cooperación recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II
De los órganos del Servicio Regional de Empleo y Formación
Artículo 8. Órganos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1. Los órganos de gobierno y de gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación son:

a) El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

d) El Secretario General Técnico.

2. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.

Artículo 9. El Presidente del Servicio.

El Presidente del Servicio será el titular de la Consejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación del Servicio.

b) Ejercer la superior autoridad sobre el personal y de dirección del Servicio, así como velar por la consecución de los objetivos del mismo.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo sus votaciones con su voto de calidad.

d) Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de convenios de colaboración.

e) La aprobación, mediante Orden, a propuesta del Consejo de Administración, de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia.

f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director del Servicio.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones de carácter general sobre materias que sean competencia de aquél.

h) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Regional de Empleo y Formación.

i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio.

Artículo 10. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por siete vocales, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración.

El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación será el Presidente del Consejo de Administración.

El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación será el Vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Serán vocales del Consejo de Administración:

Tres vocales en representación de la Administración, que serán:

a) El Director General en materia de trabajo.

b) El Director General competente en materia de Formación Profesional.

c) Una persona con rango, al menos, de Director General, designada por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de empleo.

3. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las mismas.

4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados, y en su caso cesados, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las mismas.

5. Podrán nombrarse suplentes de los vocales, así como del Vicepresidente para cuando actúe en sustitución del Presidente, así como para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dichos suplentes serán nombrados, y en su caso cesados, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de las partes.

6. Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Servicio Regional de Empleo y Formación o persona en quien delegue o sustituya.

Artículo 11. Atribuciones y funcionamiento del Consejo de Administración.

1. Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Servicio.

b) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio.

c) Elaborar los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

d) Elaborar el Plan Regional de Empleo y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, así como realizar su seguimiento y evaluación.

e) Aprobar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

f) Aprobar los convenios de colaboración, previa su autorización por el Consejo de Gobierno.

g) Informar, con carácter previo, la celebración de contratos por importe superior a 60.000 euros y conocer sobre aquellos que se celebren de importe inferior.

h) Proponer al Presidente del Servicio el inicio de la tramitación de los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, orientación, intermediación y formación para el empleo, así como la aprobación de los que sean materia de su competencia.

i) Aprobar los criterios de actuación del Servicio Regional de Empleo y Formación, así como los de evaluación de las acciones y la valoración de sus resultados.

j) Controlar y evaluar la gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

k) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

l) Informar sobre el nombramiento y cese del Director del Servicio.

m) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Servicio que, por su importancia o trascendencia, le someta a su consideración el Presidente del Consejo de Administración.

n) Realizar el seguimiento de la contratación y el empleo.

ñ) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público Regional de Empleo.

2. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez cada mes o con la periodicidad que reglamentariamente se determine y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a propuesta de una parte de la representación tripartita.

Artículo 12. Director General del Servicio.

El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de empleo, ostentará las siguientes atribuciones:

a) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía.

b) La autorización y disposición de los gastos, así como la ordenación de los pagos.

c) Celebrar contratos, en nombre del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.

d) La contratación del personal en régimen de derecho laboral temporal y el nombramiento del personal interino, informando previamente al Consejo de Administración.

e) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos.

f) Proponer al Presidente del Consejo de Administración la adopción de las disposiciones de carácter general que sean materia de su competencia, previa autorización del Consejo de Administración.

g) Dirigir el Servicio Regional de Empleo y Formación y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, previa a su autorización por el Consejo de Gobierno, y suscribirlos en nombre del Servicio.

i) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la Memoria Anual de Actividades.

k) Proponer los programas de actividades del Servicio al Consejo.

l) Aquellas otras funciones que pueda asignarle el Consejo de Administración del Servicio.

Artículo 13. Organización del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación se estructurará en dos áreas funcionales: el Área de Empleo y el Área de Formación para el Empleo, cuya estructura se establecerá en el correspondiente decreto con los puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente relación.

2. Asimismo, el Servicio Público Regional contará con un Observatorio Ocupacional, unidad encargada de la obtención y mantenimiento de un banco de cuantos datos sean necesarios para el conocimiento de las necesidades y evolución del mercado laboral, que puedan indicar en cada momento las directrices a seguir en materia de Formación Profesional en la Región de Murcia. Para ello contará con el personal, técnicos y/ o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. Secretario General Técnico.

1. El Secretario General Técnico será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de empleo. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecución de los acuerdos adoptados por el Director del Servicio.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio.

c) Elaboración de la Memoria Anual de Actividades.

d) Elaboración de los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

e) Dirigir el funcionamiento ordinario y las actividades del Servicio.

f) Asesorar y asistir, con los recursos necesarios, a los órganos del Servicio en materia jurídica y administrativa.

g) Coordinación de las áreas de empleo y formación y de sus sistemas y aplicaciones propias de información, así como la explotación y elaboración de las estadísticas.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director del Servicio.

Artículo 15. El Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.

1. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y trece vocales.

2. Será Presidente del Consejo Asesor el titular de la consejería competente en materia de empleo.

3. El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. La distribución de vocales, que serán nombrados y en su caso cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se atendrá a la siguiente representación:

a) Dos vocales con rango, al menos, de Director General, designados a propuesta del titular de la consejería competente en materia de empleo.

b) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social, a propuesta de las mismas.

e) Un vocal en representación de la Administración local, a propuesta de la Federación de Municipios.

f) Un vocal propuesto por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.

5. La Secretaría del Consejo Asesor estará ejercida por quien ostente el puesto de Secretario General Técnico del Servicio Regional de Empleo y Formación o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 16. Funcionamiento del Consejo Asesor de Empleo y Formación.

1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento del Consejo Asesor.

2. La Presidencia, a su propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a personas de reconocida cualificación en los temas objeto de debate.

3. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria convocada por su Presidente, como mínimo, trimestralmente. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente a iniciativa de éste o petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 17. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, ostentará las siguientes funciones:

a) Conocer de las actuaciones y gestión del Servicio Regional de Empleo y Formación.

b) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en relación con dichas actuaciones.

c) Conocer la Memoria Anual de Actividades aprobada por el Consejo de Administración, así como los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

d) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.

e) Cualquier otra función que resulte propia de su condición de órgano consultivo y de asesoramiento, así como las que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO III
Hacienda y régimen económico, financiero y presupuestario
Artículo 18. Patrimonio.

1. El patrimonio del Servicio Regional de Empleo y Formación estará constituido por los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. Los bienes que la Comunidad Autónoma adscriba al Servicio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquellos.

Artículo 19. Recursos económicos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Regional de Empleo y Formación dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.

b) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que sea autorizado a percibir.

e) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 20. Control y régimen económico, financiero y presupuestario.

1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Servicio Público Regional de Empleo se someterá a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del Decreto Legislativo 1/1999. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del organismo en los términos previstos en el mencionado Decreto Legislativo. A estos efectos contará con una Intervención Delegada en el Servicio Regional de Empleo y Formación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación gozará, en los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CAPÍTULO IV
Personal y contratación
Artículo 21. Personal del Servicio.

1. El personal del Servicio estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y a la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y garantizará los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad.

2. El Presidente del Servicio, a propuesta del Director General del Servicio, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.

Artículo 22. Contratación.

1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas por la presente al Presidente y al Director General del Servicio, se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico y extinción
Artículo 23. Régimen jurídico.

1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, que adoptarán la forma de orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Contra los actos administrativos dictados por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que adoptarán la forma de resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3. El recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.

4. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se sujetarán a lo establecido en el título VIII de la Ley 30/1992, siendo el órgano competente para su resolución el Presidente del Servicio.

5. Los actos dictados por los órganos del Servicio Público Regional en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos.

Artículo 24. Revisión de oficio.

1. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, será competente para su resolución el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Será competente para la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, para su posterior impugnación en el orden contencioso-administrativo, el Consejo de Gobierno.

Artículo 25. Extinción.

1. La extinción del organismo autónomo deberá ser aprobada por ley de la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa.

2. La Ley que declare la extinción establecerá las medidas aplicables al personal del Servicio en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

3. El patrimonio del Servicio Regional de Empleo y Formación se integrará en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

A la entrada en vigor de esta Ley, la Dirección General de Formación Ocupacional de la Consejería de Trabajo y Política Social quedará integrada en el Servicio Regional de Empleo y Formación con el personal resultante de su relación de puestos de trabajo y los medios materiales que tenga adscritos. Asimismo se integrará el personal que se determine, cuyas funciones estén relacionadas con la actividad del fomento de empleo.

Disposición adicional segunda.

En caso de extinción de la Fundación Instituto para la Formación en la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de sus estatutos, los bienes resultantes de la liquidación que hayan sido adquiridos con fondos provenientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que hayan de ser destinados a ésta, quedarán adscritos al Servicio Público Regional de Empleo.

El Servicio Regional de Empleo y Formación quedará subrogado en las obligaciones contractuales con los trabajadores que prestan sus servicios en la mencionada Fundación. Igualmente, quedará subrogado en aquellas obligaciones contractuales cuya prestación de servicio a cargo de terceros esté en periodo de desarrollo o ejecución. Los créditos del presupuesto de la Fundación afectos al cumplimiento de estas obligaciones serán transferidos al Servicio Regional para su liquidación y pago.

Disposición adicional tercera.

El régimen jurídico y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Ley se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera.

Hasta la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el menor plazo de tiempo posible, ésta será la establecida para la Dirección General de Formación Ocupacional en el Decreto 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social.

Disposición transitoria segunda.

En el momento en que se produzca la transferencia de competencias, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto 26/1990, de 3 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor Regional de Formación para la Inserción Laboral, así como el Decreto 94/1991, de 26 de septiembre, de modificación de dicho Consejo Asesor.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo de la Ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar, en el menor plazo de tiempo posible, el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Público Regional de Empleo establecida en el artículo 13, oído el Consejo de Administración.

4. Se autoriza al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar, mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.

Murcia, 11 de noviembre de 2002.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/11/2002
  • Fecha de publicación: 28/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 26/1990, de 3 de mayo (BOMU del 8).
    • Decreto 94/1991, de 26 de septiembre (BOMU de 5 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12.1.10 y 16.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Empleo

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