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Documento BOE-B-2018-8179

Extracto de la Orden de 1 de diciembre de 2017 por la que se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria para acciones formativas en la modalidad de larga duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 10317 a 10318 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2018-8179

TEXTO

BDNS(Identif.):384494

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas con plena capacidad de obrar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

b) Tener una experiencia acreditada como gestor o directivo, de al menos tres años, en puestos de responsabilidad en gestión o dirección en empresas de la cadena alimentaria, sin que se requiera que desempeñen dicho puesto de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar inscrito y contar con plaza confirmada en la acción formativa o estar realizando la acción formativa para la que se solicita la beca en una entidad formadora que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto:

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2018 de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria para acciones formativas en la modalidad de larga duración. Estas acciones deberán tener una duración superior a 35 horas lectivas si son presenciales, y superior a 60 horas lectivas si son teleformación o mixta (presencial y teleformación).

Las acciones formativas a subvencionar deberán haberse iniciado a partir del 1 de septiembre de 2017 y deberán haber concluido antes del 15 de septiembre de 2018.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Cuarto. Importe:

La cuantía total máxima para esta convocatoria de acciones formativas de larga duración se establece en 249.000 euros del ejercicio de 2018. La cuantía máxima de la beca será del 60 % del importe de la matrícula. En todo caso, el importe máximo de beca por beneficiario para acciones formativas de larga duración será de 6.000 euros. Se considerará exclusivamente gasto subvencionable el importe de la matrícula efectivamente pagado por el beneficiario.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Otros datos.

Se presentará una única solicitud de beca por solicitante, según modelo de solicitud del anexo I de la Orden de 1 de diciembre de 2017 de la convocatoria, junto con la documentación que en el mismo se indica. La solicitud se presentará de acuerdo con los artículos octavo y noveno de la citada Orden. En caso de presentación telemática se realizará en la sede electrónica del portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva, al igual que la resolución del procedimiento serán notificadas mediante su publicación, en el portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días.

La justificación de las becas y el plazo de justificación de las becas se realizarán según lo establecido en el artículo 14 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, de las bases reguladoras, modificada por la Orden AAA/2658/2015, de 27 de noviembre, y por la Orden APM/348/2017, de 6 de abril.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.- La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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