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Documento BOE-B-2017-9267

Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2017 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10977 a 10978 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2017-9267

TEXTO

BDNS(Identif.):332013

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ():

Primero: Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Segundo. Objeto.

1. Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a la subvención será de 1.491.352 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 18.13.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2016 prorrogados para el ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Sexto. Personas jurídicas extranjeras.

Las personas jurídicas extranjeras sin delegación en España, deben contactar con Industrias Culturales para obtener el formulario de solicitud a través del correo electrónico: ayudas.industriasculturales@mecd.es

Madrid, 26 de enero de 2017.- El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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