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Documento BOE-B-2017-12983

Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 15303 a 15304 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2017-12983

TEXTO

BDNS (Identif.): 333444

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios

Empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del BOE de este extracto.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

Segundo. Objeto

Ayudas para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de 800.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de este extracto.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de producción de la obra.

Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste total de la edición del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

Cada empresa puede presentar hasta un máximo de 5 proyectos editoriales o solicitudes telemáticas o la mitad de los libros que editó el año anterior. Cada uno de estos proyectos deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

Para poder acceder a la ayuda, los proyectos editoriales que se presenten en formato físico exclusivamente, o en formato físico y digital simultáneamente, deben tener planificada una tirada mínima de 1.000 ejemplares y una máxima de 2.810. Los libros exclusivamente digitales deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra.

Madrid, 7 de febrero de 2017.- El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sainz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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