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Documento BOE-B-2016-57767

Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2017 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 70887 a 70888 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2016-57767

TEXTO

BDNS(Identif.):321946

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro del sector minero no energético.

Segundo.- Objeto.

Impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" núm. 260, de 30 de octubre de 2015).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria es de 1.610.000 euros, con una intensidad de ayuda por proyecto de hasta el 20 % en el caso de inversiones materiales de seguridad minera y hasta un 100 % actuaciones de formación en seguridad minera.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente extracto.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Sede electrónica: http://sede.minetur.gob.es. El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y específicamente con lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones o actuaciones de formación desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Madrid, 7 de noviembre de 2016.- El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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