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Documento BOE-B-2016-54792

Extracto de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas (FFDDEE) para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 67396 a 67398 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2016-54792

TEXTO

BDNS(Identif.):321015

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivos:

I. Optimizar la preparación deportiva y los resultados de la participación en competiciones deportivas de alto nivel internacional a través de las FFDDEE.

Por orden de preferencia, otros sub-objetivos complementarios son:

1) El fomento cuantitativo y cualitativo de las competiciones nacionales.

2) La formación de técnicos deportivos y de jueces, árbitros o equivalentes.

3) El fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos del deporte.

II. Ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos en el año 2016, y excepcionalmente por resultados obtenidos en ejercicios anteriores a 2016.

III. Constituyen otras finalidades específicas de la presente convocatoria la realización de actividades cuyo objeto coincida con el de alguno de los siguientes Programas:

1) Programas de Actividades Deportivas en el CAR de León:

2) Programa Nacional de Tecnificación Deportiva:

3) Programa de Alto Rendimiento en Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) de FFDDEE.

4) Programas de Actividades Deportivas en CEAR cuya titularidad o gestión corresponda a una Comunidad Autónoma.

5) Programa de ayuda para fomentar la presencia y participación de directivos españoles en las Federaciones Internacionales.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponibles en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf

Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia los importes de las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas del año 2016 en las aplicaciones presupuestarias consignadas en la propia Resolución; las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que los Presupuestos de 2017 asignen al Consejo Superior de Deportes (CSD) en cada una de las mencionadas aplicaciones.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFDDEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los requisitos que se indican en la Convocatoria.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de la presente convocatoria aquellos gastos que, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el Art. 31 de la LGS, se ajusten a las condiciones que se indican en la propia Resolución.

Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación en el BOE de la Resolución antes citada.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=59

Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.

Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

Con objeto de que las FFDDEE puedan disponer de liquidez en el primer semestre del año, la concesión podrá realizarse en dos resoluciones consecutivas: una primera baremando los datos disponibles hasta ese momento, y una segunda baremando todos los datos. Del importe resultante para cada Federación en la segunda resolución se descontará lo concedido en la primera.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior, excepto en el caso de las ayudas por resultados, donde se dispondrá de tres meses desde la fecha de cobro de las ayudas. En los casos donde el CSD haya requerido a una FDE la implantación o actualización de un Plan de Viabilidad y ésta no se haya llevado a cabo, podrá exigirse en la resolución de concesión que todas o una parte determinada de los gastos subvencionables se justifiquen en un plazo inferior a tres meses, contra listados de acreedores aprobados por el CSD.

Madrid, 18 de octubre de 2016.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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