Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-20619

Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba la convocatoria de Consulta Preliminar del Mercado, para la búsqueda de soluciones innovadoras en proyectos de innovación relacionados con el diseño e implementación de sistemas de protección antiniebla en la autovía A-8 entre Mondoñedo y A Xesta, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28603 a 28611 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-20619

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Carreteras, entre otras, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, el inventario de la seguridad vial, el análisis y seguimiento de la accidentalidad, la elaboración de informes, estudios, proyectos, planes y programas de seguridad vial y la realización de evaluaciones de impacto de seguridad viaria, auditorías, e inspecciones de seguridad vial.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contemplaba la Compra Pública Innovadora, que fue impulsada posteriormente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la misma línea, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2010 impulsa la Compra Pública Innovadora en el marco de la Estrategia Estatal de Innovación (aprobada por Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010) y compromete la actuación de los poderes públicos en esta dirección.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación consagra esta voluntad de los poderes públicos y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011 dispone el procedimiento de articulación de la contratación pública de actividades innovadoras.

El propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mantiene el mismo espíritu, mediante el fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ciencia e Innovación publicó en 2011, una "Guía sobre Compra Pública Innovadora" dirigida a las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público contratantes para la mejor y más adecuada aplicación de los procedimientos de contratación y adjudicación de la Compra Pública Innovadora.

El lanzamiento de un procedimiento de Compra Pública Innovadora, mediante el que se pretende implementar soluciones tecnológicamente innovadoras, requiere un cierto conocimiento del alcance de las soluciones planteables. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, reconoce la posibilidad de que, antes del lanzamiento de un procedimiento de adjudicación de un contrato, los poderes adjudicadores puedan solicitar o aceptar el asesoramiento del mercado mediante un proceso de «diálogo técnico». Los resultados del mismo podrán emplearse para determinar el pliego de condiciones del contrato de Compra Pública Innovadora, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia.

La nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública -pendiente de trasposición al ordenamiento jurídico español-, reconoce de manera explícita en su artículo 40, la figura de la Consulta Preliminar del Mercado. Ésta permite a los poderes adjudicadores la realización de consultas del mercado, con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de contratación, con anterioridad al inicio del procedimiento.

Por otro lado, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Carreteras tiene entre sus objetivos minimizar los efectos adversos sobre el tráfico que circula por el tramo de la Autovía A-8, entre Mondoñedo y A Xesta, en la provincia de Lugo, causados por la niebla.

El trazado afectado de manera más intensa por este fenómeno se sitúa en el entorno del Alto de O Fiouco, aproximamente entre los PK´s 545+680 y 549+680, lo que supone una longitud aproximada de 4.000 metros.

La Dirección General de Carreteras, en estrecha coordinación con la Dirección General de Tráfico (DGT), ha implementado ya un conjunto de actuaciones para mejorar la seguridad vial en el tramo. Durante la fase de ejecución de las obras, se introdujeron numerosas medidas encaminadas a minimizar el posible efecto de reducción de la visibilidad ocasionado por la niebla. Para ello, se instalaron 3 km de balizas luminosas tipo LED y 2 pórticos de señalización variable, complementados con la instalación de una estación meteorológica con visibilímetro y una cámara de televisión de apoyo a la DGT para la toma de decisiones de explotación.

Posteriormente a la entrada en servicio del tramo, la Dirección General de Carreteras ha intensificado sus esfuerzos para asegurar la seguridad de la circulación. Para ello se han implementado nuevas medidas, adicionales a las ya existentes desde la puesta en servicio:

• Carteles y señales de refuerzo de la señalización de alta reflectancia, de limitación de la velocidad a 80 km/h en situación de niebla, con prohibición de adelantamiento de vehículos pesados y obligatoriedad de alumbrado en los vehículos en caso de niebla.

• Paneles de mensaje variable en los enlaces de A Xesta y Mondoñedo, a efectos de informar al usuario de la autovía acerca de las condiciones meteorológicas, restricciones de tráfico, incidencias y desvíos en su caso.

• Visibilímetros y estaciones meteorológicas adicionales en el tramo.

• Balizas de niebla (iguales a las que dispuso la DGT en la A-6 en el alto de Piedrafita), colocadas en el pavimento y accionadas desde el Centro de Gestión de Tráfico del Noroeste.

• Pautas de actuación entre la DGT, Guardia Civil, Ministerio de Fomento y Protección Civil, de modo similar a la actuación, ya muy reglada, de los Planes de Vialidad Invernal.

Asimismo, la DGT ha instalado un radar de tramo en la calzada izquierda de la autovía A-8 (en funcionamiento desde el pasado 19 de diciembre de 2014).

Dichas actuaciones incluyen la práctica totalidad de las medidas disponibles en el actual estado del arte en materia de gestión y explotación de carreteras. No obstante, la Dirección General de Carreteras quiere explorar las posibilidades que puedan ofrecer soluciones innovadoras de cara a minimizar los problemas causados por la niebla en la explotación de las carreteras.

La niebla existente en este tramo, generalmente duradera, se caracteriza por ser de tipo elevación o nubes de estancamiento en condiciones anticiclónicas. Estas nieblas no se disipan fácilmente al tener como causa un flujo constante de aire proveniente del Cantábrico, que eleva la masa de aire húmedo a lo largo de los montes próximos a la costa hasta el punto más alto de la autovía A-8, con una cota de 700 metros. Los vientos predominantes en estas situaciones singulares de niebla se producen en condiciones de altas presiones y se caracterizan por su baja intensidad (3 m/s) y unas direcciones predominantes de componente norte y nordeste. Los meses de mayor ocurrencia de este fenómeno son los comprendidos entre abril y septiembre.

Una vez formadas las nieblas, éstas suelen ser persistentes, pudiendo alcanzar los 4-5 días de duración y de gran densidad, registrándose en ocasiones visibilidades inferiores a 50 metros. Se ha observado que los espesores en vertical de las capas de niebla pueden llegar a alcanzar cientos de metros.

Como paso previo a los procedimientos de Compra Pública Innovadora que puedan ser lanzados por la Dirección General de Carreteras, se considera de interés promover una Consulta Preliminar del Mercado para la búsqueda de soluciones innovadoras, con el propósito de identificar tecnologías y soluciones que ayuden a solventar el problema de la niebla en infraestructuras viarias.

Las soluciones planteables en esta Consulta Preliminar del Mercado deberán asegurar que el conductor disponga de la visibilidad adecuada a la tipología de vía en la medida de lo posible. Su grado de desarrollo deberá permitir garantizar la eficacia de la medida, así como el cumplimiento de toda la legislación aplicable a carreteras en servicio y seguridad vial.

Para lograr este objetivo, los participantes en la Consulta Preliminar del Mercado podrán, en su caso, y en las condiciones que pueda establecer el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) acogerse al programa Innodemanda de Compra Pública Innovadora para el desarrollo de sus propuestas en el ámbito de soluciones innovadoras, cuyas condiciones vienen fijadas en el Anexo 1.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca la Consulta Preliminar del Mercado, para la búsqueda de soluciones innovadoras en proyectos de innovación relacionados con el diseño e implementación de sistemas de protección antiniebla en la Autovía A-8 entre Mondoñedo y A Xesta, provincia de Lugo.

Artículo 2. Objeto.

La Consulta Preliminar del Mercado tiene como objeto que se promueva la participación de personas físicas o jurídicas, para la presentación de propuestas innovadoras destinadas a la implementación de sistemas de protección antiniebla en infraestructuras viarias. Concretamente se pretende que, a partir de los resultados de la Consulta Preliminar del Mercado, la Dirección General de Carreteras tenga conocimiento suficiente de las soluciones más novedosas y óptimas existentes en el mercado para el lanzamiento de una eventual Compra Pública Innovadora u otro procedimiento de licitación posterior.

En el citado procedimiento se solicitarían propuestas con el grado de desarrollo tecnológico que permita su implantación en el terreno, y cuya idoneidad pueda ser evaluada por la Dirección General de Carreteras mediante los criterios que se indican en la Disposición Adicional Primera de esta Resolución.

Artículo 3. Participantes.

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con la Dirección General de Carreteras en la presentación de propuestas, tanto en su definición y alcance, como en su desarrollo e innovación tecnológica.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica, ya sea individualmente o en forma conjunta con otros.

Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquélla que las represente, a efectos de interlocución con la Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Carreteras no se obliga a financiar ni a aceptar las propuestas presentadas en esta convocatoria. Los costes derivados de la participación en la convocatoria serán a cargo de los interesados.

Artículo 4. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

La participación en la Consulta, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

La participación en la Consulta Preliminar del Mercado no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de la adjudicación de los contratos que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta Resolución.

A tal efecto, la Dirección General de Carreteras tomará las medidas apropiadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento de contratación posterior.

En particular, en aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, se hará pública cualquier información intercambiada en el marco de esta convocatoria en el sitio web del Ministerio de Fomento: www.fomento.es

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ATENCION_CIUDADANO/contrataciones/CONTRATACIONES/DG_CARRETERAS/

Para homogeneizar y facilitar el envío de los resultados obtenidos en el desarrollo de las propuestas por parte de las personas físicas o jurídicas participantes en la Consulta, se incluye en el Anexo 2 de esta Resolución una propuesta de ficha para ser cumplimentada al efecto. Dichas fichas serán publicadas en el sitio web del Ministerio de Fomento.

Asimismo, los resultados finales obtenidos en la Consulta Preliminar del Mercado se publicarán junto al eventual anuncio de una licitación posterior.

Artículo 5. Desarrollo de la Consulta Preliminar del Mercado.

1. El plazo para la presentación de las propuestas comenzará el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. El cierre de esta convocatoria se producirá a los 12 meses de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento concluya la Consulta en cualquier momento durante el transcurso del citado plazo, si estimase que se ha conseguido un grado de definición suficiente de las soluciones, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y se hayan recibido un mínimo de tres propuestas por parte de los participantes, siendo publicada esta circunstancia en el Boletín Oficial del Estado.

3. Aquellos solicitantes que opten al programa Innodemanda deberán ajustarse a los plazos inherentes a este proceso definidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

4. De conformidad a las recomendaciones (apartado "Preliminary market consultation") de la Guía para Autoridades Públicas en procedimientos de Compras Públicas Innovadoras ("Guidance for public authorities on Public Procurement of Innovation") publicada por la Plataforma de Compras Públicas para la Innovación ("Procurement of Innovation Platform"), apoyada por la Comisión Europea, se establecen los siguientes hitos orientativos, en función del desarrollo del procedimiento y el cierre de la convocatoria, en los que se concentra la actividad administrativa de la Consulta Preliminar del Mercado y que serán convenientemente ratificados en el sitio web del Ministerio de Fomento.

Ø Celebración de una Jornada Inicial de consulta: aproximadamente a los 15 días de la publicación en el BOE de esta resolución.

Ø Celebración de una Jornada Intermedia (1) de consulta: aproximadamente dos meses después de la celebración de la Jornada Inicial.

Ø Celebración de una Jornada Intermedia (2) de consulta: aproximadamente dos meses después de la celebración de la Jornada Intermedia 1.

Ø Celebración de una Jornada Intermedia (3) de consulta: aproximadamente cuatro meses después de la celebración de la Jornada Intermedia 2.

Ø Celebración de una Jornada Final de consulta: aproximadamente 15 días antes de la finalización del proceso de Consulta Preliminar del Mercado.

5. Los hitos anteriores tendrán lugar sin menoscabo de que se celebren nuevas convocatorias colectivas, individuales, peticiones por escrito de información, por teléfono, por medios electrónicos, a través de la web del Ministerio de Fomento o incluso se soliciten demostraciones como avance de las soluciones que estén siendo desarrolladas por las personas físicas o jurídicas participantes.

Artículo 6. Presentación de las propuestas.

Para la presentación de las propuestas (en avance o definitivas) las personas físicas o jurídicas se ceñirán a las siguientes reglas básicas:

1. Los requisitos y especificaciones técnicas relativas a la presentación de propuestas, así como para el avance de las mismas, serán establecidos por la Dirección General de Carreteras a través de la ficha incluida en el Anexo 2 de esta Resolución, disponible además en el sitio web del Ministerio de Fomento. Esta vía de comunicación permitirá, de forma análoga, el suministro de toda la información que mejore el conocimiento de la problemática y del tramo en estudio así como el avance y desarrollo del proceso.

2. Las personas, físicas o jurídicas que participen en la convocatoria deberán enviar sus propuestas, en avance o definitivas, en idioma castellano, de acuerdo a los requisitos establecidos en la ficha incluida en el Anexo 2 de esta Resolución. Opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria que estimen pertinente, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

La presentación de propuestas se realizará remitiéndo la documentación al buzón de correo electrónico: innovacion.nieblaA8@fomento.es.

3. Las propuestas definitivas se podrán presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación de éste anuncio y la fecha de finalización de la Consulta Preliminar del Mercado.

4. La Dirección General de Carreteras recopilará las propuestas definitivas que se presenten, así como el resto de información recabada durante la Consulta Preliminar del Mercado, y podrá utilizarlas en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior. La Dirección General de Carreteras, de acuerdo a sus intereses, se reserva el derecho de convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta.

Artículo 7. Transparencia de la Consulta.

Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que la Dirección General de Carreteras mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento serán excluidas de un eventual proceso de licitación posterior.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación que siguiese a la Consulta Preliminar del Mercado.

Artículo 8. Confidencialidad.

De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Carreteras almacenará en un fichero que será de su propiedad, los datos de contacto de los participantes en la Consulta Preliminar del Mercado. A estos datos se tendrá derecho de acceso, modificación y cancelación con el propósito exclusivo de facilitar el contacto durante el proceso de Consulta Preliminar del Mercado.

Artículo 9. Patentes.

Las soluciones y especificaciones técnicas que se presenten en el marco de la Consulta Preliminar del Mercado no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su posible inclusión en el proceso de definición del proyecto que se implementará en las especificaciones de un eventual procedimiento de contratación posterior.

Disposición Adicional Primera. Contratación de proyectos.

Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas que servirán de base para la ejecución de un prototipo a escala real de las soluciones planteadas con el grado de concreción necesario, la Dirección General de Carreteras podrá iniciar el correspondiente procedimiento de contratación.

Este eventual procedimiento de Compra Pública Innovadora estará abierto a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan o no estado ligadas a la Consulta Preliminar del Mercado anterior. En cualquiera de los casos, el procedimiento determinará las fases del mismo así como los criterios de evaluación para superar cada una de ellas teniendo en cuenta la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos. Los aspectos generales a tener en cuenta a la hora de analizar las propuestas serán:

Ø La eficacia.

Ø La implantación en campo.

Ø El cumplimiento de la normativa.

Ø La seguridad vial.

Ø La funcionalidad y explotación de la vía.

Ø Los costes de inversión y mantenimiento.

Ø Las repercusiones medioambientales.

Madrid, 22 de junio de 2015.-El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.

ANEXO 1

ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ASOCIADAS A LA CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO Y POSIBLE FINANCIACION POR CDTI

Para la realización de las actividades descritas en el anuncio de la Consulta Preliminar del Mercado en proyectos de I+D relacionados con el diseño e implementación de sistemas de protección antiniebla en infraestructuras viarias, se requiere la realización de desarrollos innovadores por parte de los participantes.

Las actividades de I+D podrán ser objeto de financiación pública. En particular, las empresas que presenten una oferta, podrán recibir financiación para las mencionadas actividades del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) -Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

La financiación por parte de CDTI está sujeta a la normativa aplicable a las ayudas a la I+D así como a sus procedimientos internos, y por lo tanto, esta desligada completamente del resultado de una futura contratación.

La ayuda de CDTI será conforme al Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), por lo que únicamente podrá comprender las actividades de I+D que se correspondan con las categorías de "investigación industrial" y/o "desarrollo experimental", según las definiciones del citado Reglamento.

Además, la ayuda para la realización de las actividades de I+D debe tener un efecto incentivador para el beneficiario, es decir, la ayuda debe inducirle a un cambio de comportamiento que, a su vez, redunde en un aumento de su actividad de I+D tal que permita llevar a cabo proyectos o actividades de I+D que, de otro modo, no tendrían lugar o se someterían a mayores restricciones. Las ayudas a la I+D deben permitir que las actividades de I+D aumenten en volumen, ámbito, cuantías invertidas o en rapidez. Conforme a la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la I+D, se considera que la ayuda no tiene un efecto incentivador en los casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Las condiciones o requisitos de la financiación de CDTI serán las vigentes en cada momento para proyectos de I+D. Dicha financiación consistirá en una ayuda parcial o totalmente reembolsable dirigida a apoyar a las empresas durante toda la fase de desarrollo de tecnologías innovadoras hasta la fase precomercial de prototipado y preserie (incluida). Asimismo, las empresas podrán acceder a las diversas modalidades financieras (anticipo) que estén en vigor para la financiación de proyectos de I+D.

CDTI evaluará la propuesta y podrá acordar, en su caso, la concesión de la ayuda correspondiente, a través de un procedimiento de evaluación/concesión acelerado diseñado al efecto. La decisión de CDTI se comunicará a las empresas tras el plazo medio de 6 semanas desde la finalización de presentación de ofertas.

La Dirección General de Carreteras requiere que los participantes justifiquen la eficacia de sus propuestas para erradicar de forma definitiva la problemática asociada a la circulación del tráfico en periodos de niebla intensa. Las soluciones deben garantizar en todo momento que la visibilidad disponible en cada punto de la trayectoria del usuario de la vía sea superior a la requerida desde el punto de vista normativo, permitiendo circular a la velocidad que ha sido definida para el trazado de la vía en condiciones de comodidad y seguridad. A su vez, el grado de desarrollo de las propuestas deberá garantizar el cumplimiento de toda la legislación aplicable a las carreteras en servicio.

Para ello, podrán realizar desarrollos tecnológicos que incluyan herramientas informáticas y/o modelos a escala reducida y/o ensayos de laboratorio, que permitan demostrar la eficacia y validez de cada propuesta, con el propósito de tener información suficiente para configurar un eventual procedimiento de licitación posterior.

Se excluye la financiación de un prototipo a escala real en carretera, que será objeto de una eventual licitación posterior, sin menoscabo de que en el objeto de dicha licitación se soliciten nuevamente desarrollos tecnológicos similares a los requeridos en esta fase preliminar.

En consecuencia, las ofertas que se realicen al CDTI deberán indicar claramente aquellas actividades I+D que estén asociadas al objeto de la Consulta Preliminar del Mercado y las propuestas que presenten los participantes en el marco de la Consulta Preliminar del Mercado deberán indicar la financiación pública (de CDTI o de otra entidad) que hayan obtenido, en su caso, para las actividades de I+D.

La empresa que desee solicitar la financiación CDTI deberá presentar a dicha entidad su solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de esta entidad (https://sede.cdti.gob.es), haciendo referencia a esta Consulta. La solicitud deberá presentarse a partir de la publicación del anuncio de apertura de la Consulta Preliminar del Mercado y durante el plazo de 45 días.

ANEXO 2

FICHA DE PROPUESTAS DE SOLUCIONES INNOVADORAS PARA LA PROTECCIÓN ANTINIEBLA EN INFRAESTRUCTURAS VIARIAS.

Esta ficha se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Ministerio de Fomento. (www.fomento.es).

Madrid, 26 de junio de 2015.- El Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

ANÁLISIS

Modalidad:
Previo
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Galicia
Materias (CPV):
71000000 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
73000000 Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos
79000000 Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad
Observaciones:
Se anuncia cierre de convocatoria por anuncio publicado el 7 de abril de 2016 (Ref. BOE-B-2016-13053).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid