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Documento BOE-B-2014-14885

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 19647 a 19648 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-14885

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, anuncia:

1. Que en el concurso ordinario n.º 85/2013, en el que figura como concursado VALLCAB CAPITAL, S.L., se ha dictado el día 28 de marzo de 2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptando en la Junta de acreedores celebrada el día 6 de marzo de 2014.

2. El Convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro J. Alfonso Cuñat, en nombre y representación de Vallcab Capital, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 6 de marzo del 2014, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 3 de abril de 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quintas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1º LC). la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio. los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de Vallcab Capital, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio. Así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

3. Contra la sentencia caber recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe prepararse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de cinco días computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Registro Público Concursal, BOE y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Valencia, 28 de marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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