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Documento BOE-B-2007-255078

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el «Estudio Informativo del Proyecto de los Nuevos Accesos Sur, Ferroviario y Viario al Puerto de Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2007, páginas 12594 a 12595 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2007-255078

TEXTO

1. Antecedentes.-Con fecha 8 de mayo de 2006 la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación aprobó técnicamente el «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona». El Estudio Informativo fue sometido al trámite de Información Pública, mediante publicación del pertinente anuncio en el B.O.E. de 17 de mayo de 2006. El «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona», redactado por la Subdirección General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles en abril de 2006, y sometido a información publica entre los meses de mayo y junio de 2006, tiene por objeto analizar todos los posibles trazados para un nuevo acceso ferroviario (tanto en ancho RENFE como UIC) al Puerto de Barcelona. En el Estudio se contempla tanto el acceso a los muelles actuales como a una nueva estación de mercancías, que se define en el propio Estudio Informativo y cuyo objeto es atender a los muelles que se creen en la futura ampliación del Puerto. Las distintas soluciones resuelven tanto la conexión del Puerto con la estación de mercancías Can Tunis como la comunicación con la frontera a través del Ramal del Llobregat y del corredor El Papiol-Mollet. Además de las soluciones ferroviarias, en el estudio se analizan también todas las posibles soluciones para un nuevo acceso viario al Puerto que partiendo desde la actual ronda litoral B-10, permita descargar los accesos actualmente en servicio. Las distintas alternativas, tanto viarias como ferroviarias, se han definido a escala 1/1.000 desde los puntos de vista constructivo, funcional y presupuestario, analizando además su viabilidad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental. Todas las alternativas se han estudiado de forma homogénea, dividiéndose el trazado en tres tramos viarios y dos ferroviarios, con el fin de seleccionar mediante un análisis multicriterio, aquella que es más favorable para los objetivos del proyecto. La opción seleccionada en el Estudio Informativo, sometido a información pública es la formada por:

Opción seleccionada viaria: Tramo I Alternativa B.

Tramo II Alternativa A. Tramo III Alternativa A.

Opción seleccionada ferroviaria:

Tramo I Alternativa 1.

Tramo II Alternativa 1.

Sin embargo, tras el resultado de la información pública, a la vista de la gran similitud entre las alternativas A y B en el tramo I viario, teniendo en cuenta que ambas cumplen el objetivo del estudio y considerando los compromisos adquiridos entre administraciones, se adopto como opción seleccionada para el tramo I viario la alternativa A.

La opción finalmente seleccionada para el nuevo acceso ferroviario, consiste en una doble vía de ancho mixto, que parte de la vía de acceso a la estación de mercancías de Can Tunis. Su trazado discurre pegado a la margen izquierda del cauce del río Llobregat en sus primeros 1.800 m. Así se llega al punto donde se separan el nuevo y antiguo cauce río Llobregat, desde donde se forma un bucle de unos 8 Km de longitud total que discurre por la margen izquierda del futuro cauce y por el interior del actual cauce, lugar donde se ubicará la nueva estación de mercancías para atender a los muelles de la futura ampliación del puerto. En la solución ferroviaria también se incluye el ramal de conexión del Puerto con la estación de mercancías Can Tunis, así como unas vías de estacionamiento de trenes, denominadas Nou Llobregat, situadas junto al nuevo cauce entre la mota de protección del río y la depuradora. Respecto a la solución para el acceso viario tiene su origen en la Autovía del Llobregat, frente a Cornellá, discurriendo en todo su trazado pegado a la margen izquierda del cauce actual del río Llobregat. Es importante destacar que dada la estrechez del pasillo que hay entre el río y las industrias existentes, existe un tramo de unos 1.000 m en los cuales el acceso viario discurre en una estructura común sobre el acceso ferroviario. Durante el proceso de Información Pública se recibieron 31 escritos correspondientes a 27 alegantes distintos. Durante el periodo de información pública, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, considero necesario en su alegación la elaboración, tanto de un estudio hidrogeológico detallado, como de una descripción de los corredores biológicos existentes en la zona y su evolución prevista tras la ejecución de las obras. Estos documentos fueron elaborados por la Autoridad Portuaria de Barcelona y remitidos a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, indicando este último Organismo con fecha 18 de mayo de 2007 que la documentación aportada da adecuada respuesta a las carencias iniciales del Estudio de Impacto Ambiental. En junio de 2007, se remitió el expediente de información pública, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, solicitando la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental. 2. Informe del servicio jurídico.-El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2007, ha informado que nada se objeta a la tramitación que se ha dado al expediente de información pública y oficial del «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona». 3. Declaración de impacto ambiental.-La Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático ha formulado Declaración de Impacto Ambiental favorable, sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona», el 14 de septiembre de 2007, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha 8 de octubre de 2007. 4. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos.-La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó con fecha 10 de octubre de 2007 la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y oficial y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona». 5. Resolución.-A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.-Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de los nuevos accesos Sur, ferroviario y viario al Puerto de Barcelona», seleccionando como alternativa a desarrollar en los Proyectos Constructivos la formada por: Acceso viario: Tramo I Alternativa A.

Tramo II Alternativa A. Tramo III Alternativa A.

Acceso ferroviario:

Tramo I Alternativa 1.

Tramo II Alternativa 1.

Asimismo se incluyen las siguientes actuaciones:

Estación ferroviaria -ZAL- Prat.

Estacionamiento ferroviario Nou Llobregat.

Línea eléctrica de alta tensión y subestación eléctrica de tracción para el abastecimiento al sistema ferroviario.

Segundo: De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre), establecer que la redacción y aprobación de los Proyectos Constructivos del acceso ferroviario corresponderá a la Dirección General de Ferrocarriles. Tercero: En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental (BOE de 8 de octubre de 2008).

3.2 Previamente al inicio de las obras, se deberá haber solucionado la ubicación y traslado de la colonia de cormoranes presente en el antiguo cauce del río. 3.3 Durante la redacción de los Proyectos Constructivos, se tendrán en cuenta las medidas indicadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Genaralitat de Cataluña en su escrito de fecha 18 de mayo de 2007. 3.4 Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se tendrán en cuenta las medidas indicadas por el ACA en su alegación al Estudio Informativo. 3.5 Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se mantendrán contactos con los Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados para concretar con exactitud los caminos y pasos que haya que reparar o construir, así como prever la reposición de los servicios afectados. 3.6 Los Proyectos de Construcción incluirán un estudio específico de ruidos y vibraciones introducidos por la nueva infraestructura. Este estudio establecerá la aplicación de las medidas correctoras precisas (pantallas de ruido, doble acristalamiento, etc.) en caso de superarse, debido al ferrocarril los umbrales máximos admitidos, en lo que ruido se refiere: 55 dB(A) en horario nocturno y 65 dB(A) en horario diurno, tanto en fase de obras como en fase de explotación. 3.7 En las zonas en las que se prevea que puedan existir yacimientos arqueológicos se realizará, antes de iniciarse las obras, una campaña de reconocimiento, a fin de preservar el patrimonio artístico y cultural.

Cuarto.-Contra la Resolución que se propone, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.

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