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Documento BOE-A-2024-2528

Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 15807 a 15838 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-2528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina en su artículo 10 que la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación.

A su vez, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el capítulo V de su título III, las actuaciones y procedimientos de recaudación, dedicando su sección 2.ª al procedimiento de apremio, para determinar en el artículo 163 que la competencia para entender del mismo corresponde únicamente a la Administración Tributaria.

En desarrollo de lo anterior, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su artículo 3.1.b) atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos del Presupuesto del Estado.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

«1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.»

Ello supone la necesidad de que existan unos cauces de comunicación, tanto para que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan disponer de la información precisa para el ejercicio de las respectivas competencias como para que las oficinas liquidadoras de las deudas correspondientes a dichos recursos puedan recibir, a través de los órganos propios de la Intervención General de la Administración del Estado, la información de detalle de la gestión realizada por el procedimiento de apremio de tales deudas.

Dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecían las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ahora mediante esta resolución se introducen mejoras relativas a dichos intercambios de información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o mediante el servicio web disponible a tal efecto.

En su virtud, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado, disponen:

Primero. Expedición de certificaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado.

Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional certificarán las liquidaciones que hubiesen sido contraídas por dichas Oficinas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (en adelante, SIC3), y que no hubiesen sido ingresadas en el periodo voluntario establecido al efecto.

El proceso de expedición de dichas certificaciones se realizará con la periodicidad que se determine por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), siguiéndose los criterios que se establezcan por la IGAE en relación con la selección de liquidaciones que deberán ser objeto de certificación. En dicho proceso se obtendrá, por cada Oficina de Contabilidad en donde se realice, una «Certificación colectiva» que habrá de ser expedida por el Jefe de la respectiva Oficina, donde quedará debidamente archivada a efectos de su posible utilización posterior para poder despachar la ejecución de los respectivos créditos.

Segundo. Remisión de las certificaciones de deudas en descubierto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria e inicio de la actividad recaudatoria.

1. Una vez realizados los procesos indicados en el apartado anterior, la IGAE enviará, al menos una vez al mes, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) la relación certificada de deudas en descubierto ajustada al modelo del fichero contemplado en el anexo I, o mediante el servicio web disponible a tal efecto, cuya especificación técnica deberá estar publicada en la Sede Electrónica de la AEAT.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167.1 y 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cada envío se especificarán, entre otros, los siguientes datos relativos a las deudas:

– Identificación correcta y completa del deudor; incluyendo en todo caso NIF, nombre completo o razón social.

– Especificación, en su caso, de si la deuda remitida es una sanción.

– Fecha de finalización de pago en período voluntario de la deuda.

– Especificación, en su caso, de aplazamientos o fraccionamientos concedidos en período voluntario de pago cuyos pagos derivados de dichos acuerdos hubieren resultado incumplidos.

– Al objeto de facilitar la comunicación o petición de informes por parte de la AEAT al órgano liquidador, deberá facilitarse el DIR3 de este órgano liquidador.

– Si el deudor se encontrara en concurso de acreedores deberán remitir información de la fecha de nacimiento de la obligación.

Los Departamentos Ministeriales excluirán de la relación de deudas certificadas en descubierto las de aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso.

Asimismo, no se remitirán al cobro deudas respecto de las que existan recursos de reposición contra la liquidación pendientes de resolver, en base a la información suministrada por el órgano liquidador.

2. El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar superior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) Para una correcta notificación de la providencia de apremio por la AEAT se deberá cumplimentar para cada deuda el ejercicio al que corresponde la liquidación y especificar lo más detalladamente posible la descripción de su objeto. A estos efectos, se utilizarán los campos específicos que figuran en el registro de tipo 1 del anexo I.

c) Cuando se hubieran constituido ante el órgano de la Administración General del Estado liquidador de la deuda garantías de pago, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I, como garantías existan para cada deuda.

d) Se cumplimentará para cada deuda un registro de tipo 3 del anexo I en el que se especificarán:

– El órgano liquidador de la deuda.

– Los datos complementarios que puedan facilitar la gestión de cobro por el órgano de recaudación mediante una correcta identificación de la deuda.

e) Igualmente, se especificarán en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) el plazo de prescripción de las deudas y la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción, así como la fecha de nacimiento de la obligación, de acuerdo con las especificaciones dadas en este registro.

3. El fichero informático, antes de su aceptación, será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

4. La AEAT informará a la IGAE de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones de la AEAT donde deba efectuarse su gestión recaudatoria, mediante el fichero que se define en el anexo II.

5. Una vez efectuados los procesos anteriores, los órganos de recaudación competentes de la AEAT dictarán las correspondientes providencias de apremio.

Tercero. Ingresos y rectificación de ingresos.

1. El cobro de las deudas gestionadas en periodo ejecutivo sólo podrá realizarse por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva en el Reglamento General de Recaudación.

2. La Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la AEAT comunicará a la IGAE las deudas que han sido cobradas, así como las rectificaciones de los cobros, mediante el fichero que se define en el anexo III.

3. Si se produjese el cobro mediante la utilización de las cartas de pago emitidas en periodo voluntario correspondiente a algún derecho incluido en la relación de deudas enviadas para su gestión por el procedimiento de apremio, la IGAE pondrá en conocimiento de la AEAT dicha circunstancia mediante la remisión de la certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada, pudiendo continuar, en su caso, el procedimiento por el importe pendiente. A estos efectos, se habilitará el adecuado canal de comunicación entre la IGAE y la AEAT que permita, a su vez, transmitir de forma inmediata dicha información al órgano de recaudación que esté gestionando la deuda afectada.

Cuarto. Anulación de certificaciones de descubierto.

Cuando, como consecuencia de errores en la carga o en su expedición o por acuerdos dictados por órganos competentes, proceda anular la certificación de descubierto, la IGAE comunicará a la AEAT dicha anulación al objeto de que en el plazo más breve posible las deudas que correspondan a dichas certificaciones anuladas sean dadas de baja en la gestión recaudatoria ejecutiva de la AEAT. A estos efectos, se habilitará el adecuado canal de comunicación entre la IGAE y la AEAT que permita transmitir de forma inmediata dicha información para proceder a su anulación y nueva carga en el caso de que así proceda.

Quinto. Interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

1. En los supuestos en los que por los interesados se interponga recurso de reposición contra la providencia de apremio dictada por los órganos de recaudación de la AEAT, éstos reclamarán la remisión de copia de los antecedentes que no figuren en el expediente para la resolución del recurso. Si no se han recibido tales antecedentes en el plazo de un mes, el órgano de recaudación dictará la resolución que proceda a la vista de los antecedentes y documentos incorporados al expediente hasta esa fecha.

2. Cuando se interponga una reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio dictada por los órganos de recaudación de la AEAT, éstos reclamarán el envío de copia certificada de los antecedentes relativos a la liquidación de la deuda en voluntaria, si no constaran en el expediente de recaudación, para su envío conjunto al Tribunal.

A tal efecto, se dará traslado de copia del escrito de interposición advirtiendo de que se formará el expediente administrativo con los antecedentes disponibles y que se dará traslado al Tribunal dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acompañando en su caso, la solicitud de remisión no atendida.

3. Las peticiones de información a que se refieren los puntos anteriores de este apartado, que resulten necesarias para la resolución de estos recursos, se dirigirán a través del Sistema de Interconexión de Registros desde la AEAT a la oficina gestora, cuyo código DIR3 fue consignado al remitir la deuda.

Sexto. Liquidación de intereses de demora.

La AEAT únicamente liquidará los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio en los supuestos establecidos en los artículos 53.1, 53.2 y 72.4.b) del Reglamento General de Recaudación.

Séptimo. Devolución de ingresos indebidos.

La AEAT practicará en todo caso las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos, en el curso de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo:

1. Si el ingreso indebido se debe a errores de la propia liquidación o del proceso de gestión recaudatoria en periodo voluntario, el acuerdo de devolución deberá dictarlo el órgano que en su momento practicó la liquidación o el órgano que gestionó la recaudación en periodo voluntario.

En estos casos, en el expediente de devolución deberá incluirse una certificación expedida por el órgano competente de la IGAE de que el ingreso de que se trate no ha sido objeto de devolución en un momento anterior.

Dicha certificación deberá ser remitida junto con el acuerdo de devolución a la AEAT.

2. Cuando el ingreso indebido sea consecuencia de actuaciones realizadas en el curso de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, el acuerdo de devolución deberá ser dictado por el órgano de recaudación de la AEAT.

En todo momento será necesario que el órgano de recaudación que esté gestionando la deuda y el competente de la IGAE actúen coordinadamente. Mensualmente, la AEAT remitirá por medios telemáticos a la IGAE la información del detalle de las devoluciones practicadas en el mes inmediato anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV.

Octavo. Reembolso del coste de las garantías.

La AEAT practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante la propia AEAT para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Departamento ministerial.

De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAT remitirá mensualmente a la IGAE la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V.

Noveno. Declaración de deudores fallidos y cancelación de deudas por declaración de crédito incobrable.

La declaración de fallido del obligado al pago y la declaración de crédito incobrable de la deuda se efectuará por los órganos de recaudación de la AEAT.

En el anexo III comprensivo de la información centralizada del detalle de la gestión realizada que se remite por la AEAT a la IGAE se incluirán aquellas deudas canceladas por declaración de crédito incobrable.

Los órganos de recaudación correspondientes vigilarán la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. La rehabilitación de insolvencias se comunicará a la IGAE en el fichero descrito en el anexo III.

Décimo. Declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión en periodo ejecutivo y cancelación por prescripción.

La prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas remitidas para su gestión en periodo ejecutivo será declarada por el órgano competente de la AEAT.

Declarada la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas remitidas para su gestión en periodo ejecutivo y una vez canceladas las mismas por este motivo, la AEAT informará de ello a la IGAE, mediante el fichero que recoge el detalle de movimientos de deudas, según las especificaciones establecidas en el anexo III.

Undécimo. Información a suministrar a la IGAE.

El Departamento de Recaudación de la AEAT enviará, con la periodicidad que se establece a continuación y en función de cada tipo de fichero al órgano designado al efecto por la IGAE, información justificativa de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público en periodo ejecutivo. Tal información comprende:

– Quincenalmente, el detalle de movimientos de deudas realizados en la quincena inmediata anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo III.

– Mensualmente, el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas en el mes inmediato anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.

– Mensualmente, el detalle del reembolso de coste de garantías practicadas en el mes inmediato anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo V.

– Mensualmente, el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos en el mes inmediato anterior, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.

– Mensualmente, la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.

Duodécimo. Medios telemáticos.

Las comunicaciones que tengan que dirigir a la AEAT los órganos gestores/liquidadores o la IGAE con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la misma se tramitarán a través de la Sede electrónica de la AEAT, o mediante el servicio web disponible a tal efecto, cuya especificación técnica deberá estar publicada en la Sede Electrónica de la AEAT. Entre otras:

– Comunicación de ingresos en origen posteriores al cargo.

– Anulaciones de deudas previamente cargadas/anulación parcial de las deudas. Si la anulación implicara la devolución de ingresos indebidos realizados ante la AEAT, pero cuyo reconocimiento correspondiera al Departamento ministerial, el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución deberá ser incorporado al enviar la anulación de la deuda, así como el certificado de la IGAE de que no se ha procedido a la devolución previamente.

– Información de errores de trámite.

– Consulta Actuaciones Posteriores al cargo.

– Modificación de fecha de última actuación interruptiva de la prescripción.

Decimotercero. Posibilidad de rechazar o cancelar deuda.

La AEAT tendrá la posibilidad de rechazar, impidiendo la carga de la deuda remitida por la IGAE para la gestión de cobro en ejecutiva por parte de la AEAT, o cancelarla si ésta ya se encontrara aceptada por la AEAT para su gestión recaudatoria en ejecutiva, cuando la remisión de la misma para su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impidiera continuar la gestión recaudatoria de la deuda, entre otros, en los siguientes supuestos:

– Cuando no esté correctamente identificado el deudor; en especial, cuando existan incongruencias entre el Número de Identificación Fiscal remitido con el nombre y apellido o razón social y no haya sido posible su conciliación, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, se rechazará la misma.

– Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se desprenda que, respecto de la misma, está prescrito el derecho a exigir el pago en el momento de la carga, se rechazará la deuda.

– Cuando de la información incorporada por la IGAE y de la que obre en poder de la AEAT en el momento de cargar la deuda, se desprenda que el deudor persona física hubiera fallecido, la sociedad mercantil se hubiera extinguido o la entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, se hubiera disuelto, antes del fin del período voluntario, se rechazará la deuda. Si una vez cargada la deuda, la AEAT no pudiera continuar la gestión recaudatoria de la misma debido al fallecimiento, extinción o disolución antes del vencimiento del periodo voluntario, atendiendo al tipo de deudor que se trate, se cancelará la deuda (data por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento, extinción o disolución del deudor fuera posterior al fin del período voluntario, la AEAT continuará la gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto de esta resolución.

En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la deuda conste que el deudor, persona física, haya fallecido.

– Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, la IGAE, al cargar la deuda, deberá completar la información relativa a la fecha de nacimiento de la obligación, a los efectos de determinar si la deuda tiene la consideración de deuda contra la masa o deuda concursal. La falta de dicha información será motivo de rechazo de la deuda, al ser la misma esencial para la adecuada gestión recaudatoria ejecutiva de la deuda.

Si una vez cargada la deuda se constatara por la AEAT que el deudor se encuentra en concurso de acreedores y que con la información aportada no se puede conocer la naturaleza, concursal o contra la masa de la deuda cargada, se requerirá dicha información al DIR3/órgano liquidador asociado a la deuda. El informe se deberá remitir en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la AEAT podrá cancelar la deuda, ante la imposibilidad de continuar con su recaudación por la falta de información esencial. Los intercambios de información que resulten necesarios a estos efectos se tramitarán a través del sistema de interconexión establecido al efecto, sistemas de interconexión entre Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En todo caso, y si la AEAT hubiera cancelado la deuda por este motivo, la IGAE podrá volver a remitirla en un cargo posterior y con la información debidamente completada.

Decimocuarto. Protección de Datos.

A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Tributaria será encargada del tratamiento. La presente resolución formaliza el encargado, de acuerdo a lo exigido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

La Agencia Tributaria se compromete a tratar los datos cedidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo; siendo la base de dicho tratamiento el artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento».

Disposición adicional única. Gestión del concepto contable 321.024 «Rectificaciones de datas DEH».

El concepto contable 321.024 «Rectificaciones de datas DEH», utilizado en la aplicación transitoria de los importes correspondientes a los cobros anulados en el módulo del contraído previo del SIC, será gestionado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La regularización de los saldos pendientes en el concepto 321.024 se realizará mediante actuaciones conjuntas de la IGAE y la AEAT.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución.

Hasta que no estén operativos los cambios informáticos precisos para aplicar esta resolución, continuarán realizándose los intercambios de información de acuerdo con los procedimientos que estaban vigentes al momento de publicarse esta resolución.

Disposición derogatoria.

La presente resolución deja sin efecto todas aquellas instrucciones que en relación con estos procedimientos se contengan en disposiciones de igual o inferior rango.

En particular, queda derogada la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO I
Especificaciones y validaciones del envío de liquidaciones/deudas para incorporación a la vía ejecutiva

Envíos de liquidaciones/deudas en vía ejecutiva

Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión en la AEAT, las liquidaciones mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

Configuración de un envío

Tipo de registro Obligatorio/opcional
Tipo 0 Obligatorio.
Tipo 1 Obligatorio.
Tipo 2 Opcional.
Tipo 3 Opcional.
Tipo 4 Obligatorio.
Tipo 5

Opcional salvo para forma de gestión E = Embargo.

Solo permitido a entes «C» «Y» «S».

Descripción de los campos de las columnas que se muestran a continuación:

Código campo: Número que identifica al campo dentro del registro.

Posición: Posición inicial y final del campo dentro del registro.

Tipo: Tipo de contenido del campo (Núm. = Numérico / Alf. = Alfanumérico).

Descripción del campo: Descripción del contenido del campo.

Tipo error: Tipo de error detectado (Ver definición de tipos de error (***) al final del documento).

Validaciones: Validaciones que se hacen sobre el contenido del campo.

Nota:

Los campos numéricos sin valor deben venir rellenos a ceros.

Los campos alfanuméricos sin valor deben venir rellenos a blancos. Ceros en este tipo de campo, puede ser considerado como valor.

Registro de cabecera

Tipo 0

El primer registro para envío de liquidaciones será el registro de cabecera, con el siguiente contenido:

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de cabecera. RE Contenido obligatorio = 0 (Cero).
2 2 - 2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora. RE

Obligatorio.

Código asignado por el Departamento de Recaudación de la AEAT al Ente.

3 - 7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.
3 8 - 12 Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RE

Obligatorio.

AA: No mayor que año en curso.

NNN: Distinto de cero.

4 13 - 20 Núm.

Fecha de envío.

Formato: AAAAMMDD

RE

Obligatorio.

No mayor a fecha del día que se procesa el envío.

5 21 - 26 Núm. Número de liquidaciones del envío. RE

Obligatorio.

Debe ser igual al número de Registros Tipo 1 del envío.

6 27 - 39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones/deudas. RE

Obligatorio.

Debe corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

7 40 - 45 Núm. Número de responsables/garantías. RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.

Si viene cumplimentado debe ser igual al número de Registros Tipo 2 del envío.

8 46 - 58 Núm. Importe responsabilidad/garantías. RE

Debe ser cero si no existen Registros Tipo 2.

Si viene cumplimentado debe ser igual al Importe Total de Registros Tipo 2 del envío.

9 59 - 59 Alf. Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.   Contenido obligatorio = E (Ejecutivo).
10 60 - 60 Alf. Indicador de tipo de moneda(1)   Contenido obligatorio = E (Euros).
  61-312 Alf Contiene espacios.    

(1) En esta posición se consignará E (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.

Registro de detalle

Tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de detalle de liquidaciones/deudas. RE Contenido obligatorio = 1
2 2 - 6 Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RE

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3 7 - 12 Núm. Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío. RE

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro anterior + 1 (el del primer registro ha de ser 1)

4 13 - 29 Alf.

Clave de liquidación.

Formato:

T00000AAPPNNNNNND

RE

Obligatorio.

Con configuración válida. Ver configuración clave de liquidación (**)

5 30 - 38 Alf. NIF o CIF del deudor. RR

Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco y con configuración válida.

Si el deudor está fallecido o la entidad está disuelta se rechaza la deuda si la fecha de fallecimiento/disolución es antes del vencimiento del periodo voluntario.

6 39 - 78 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor. RR Obligatorio.
7 79 - 80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
8 81 - 105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
9 106 - 110 Alf. Número del portal del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
10 111 - 113 Alf. Letra del portal del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
11 114 - 115 Alf. Escalera del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
12 116 - 117 Alf. Piso del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
13 118 - 119 Alf. Puerta del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
14 120 - 124 Núm. Código de la Administración de la A.E.A.T. del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
15 125 - 126 Núm. Código de la provincia del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
16 127 - 131 Núm. Código del municipio del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
17 132 - 136 Núm. Código postal del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
18 137 - 142 Núm. Código del concepto presupuestario. RR

Obligatorio.

Debe solicitarse al Departamento de Recaudación.

19 143 - 143 Alf. Indicador del tipo de liquidación/deuda. RR

Obligatorio en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T = Tributaria.

N = No tributaria.

W = No tributaria.

SUBVENCIONES.

20 144 - 151 Núm.

Fecha de liquidación.

Formato: AAAAMMDD

RR

Obligatorio.

Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso del envío.

21 152 - 152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda. RR

Obligatorio. Admite como contenido:

A = Apremio.

E = Embargo.

En caso A y E se cumplimentará el campo Importe recargo de apremio.

22 153 - 153 Alf. Indicador de que se trata de una liquidación de sanción. E

Admite como contenido:

S = Sanción.

X = Sanción de Tráfico.

Y = Deuda de Tráfico distinta de sanción.

Blanco = Resto.

RR

Debe venir cumplimentado a Blanco o Y si la posición 154 es R.

La deuda se rechaza si la deuda es de sanción(S) y el deudor está fallecido.

23 154 - 154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida. E

Admite como contenido:

R = Recurrida y pendiente de resolver.

Blanco = No recurrida o desestimado recurso.

RR

Debe venir cumplimentado a Blanco si la posición 153 es S.

Debe venir cumplimentado a Blanco si la posición 2 del campo 2 tipo 0 es M.

24 155 – 156 Núm. Ejercicio a que corresponde la deuda. RR Obligatorio. Para el año 2000 se indicarán ceros.
25 157 - 196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda. RR Obligatorio.
26 197 - 201 Núm. Código del municipio del objeto tributario/deuda. E

Opcional.

Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

27 202 - 206 Núm. Código postal del municipio del objeto tributario/deuda (provincia origen). E

Opcional.

Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

28 207 - 219 Núm. Importe principal. RE Obligatorio. Debe ser mayor de cero.
29 220 - 232 Núm. Importe recargo de apremio. RE

Para entes C, S, Y: Recargo que proceda según la providencia de apremio dictada por el ente.

Para resto de entes: Todo a ceros (0000000000000).

30 233 - 245 Núm. Importe total deuda. RE Obligatorio. Suma del importe principal más importe recargo de apremio.
31 246 - 258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo. RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido el campo Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
32 259 - 266 Núm.

Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

Formato: AAAAMMDD

RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica, no mayor a la de proceso y mayor a la Fecha de vencimiento en voluntaria.
33 267 - 274 Núm.

Fecha de notificación en voluntaria.

Formato: AAAAMMDD

RR

Obligatoria. Debe ser lógica, no menor a Fecha de liquidación y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar Fecha de vencimiento en voluntaria y Tipo de notificación.

34 275 - 276 Núm. Tipo de notificación. RR

Obligatoria. Admite como valores:

01 En mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08 Publicación BOC.

09 Notificación Previa.

10 Notificación Edicto.

Si el tipo de notificación no coincide con ninguno de los anteriores, use «05 – Otros Servicios».

35 277 - 284 Núm.

Fecha de vencimiento en voluntaria.

Formato: AAAAMMDD

RR Obligatoria. Debe ser lógica, mayor o igual que Fecha de notificación en voluntaria y menor que fecha de proceso.
36 285 - 292 Núm.

Fecha de certificación/providencia de apremio para Entes facultados a dictarla y fecha de confección del envío en el resto.

Formato: AAAAMMDD

RR Obligatoria. Debe ser lógica, no mayor que la del proceso, y no menor que la Fecha de vencimiento en voluntaria.
37 293 - 312 Alf. Referencia del órgano emisor.   Opcional.

Registro opcional de detalle de responsables, garantías, o representante

Tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables, garantes, o representante de la misma. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de detalle responsable/garantía. RG Contenido obligatorio = 2
2 2 - 6 Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RG

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3 7 - 12 Núm. Número de orden de los Registros Tipo 2 dentro del envío. RG

Obligatorio.

Debe ser igual al de registro anterior + 1 (el del primer registro tipo 2 del envío ha de ser 1).

4 13 - 29 Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato: T00000AAPPNNNNNND

RG

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5 30 - 30 Alf.

Tipo responsable/garantía:

RG

Obligatorio. Admite como valores:

1 = Solidario.

2 = Subsidiario.

3 = Aval personal solidario.

4 = Aval bancario.

5 = Hipoteca Mobiliaria.

6 = Hipoteca Inmobiliaria.

7 = Hipoteca establecimiento mercantil.

8 = Prenda.

A = Otras garantías.

R = Representante a efectos de notificación del apremio.

* Formato para tipos responsable/garantía: 1, 2, 3 y 4.
6 31 - 39 Alf. NIF o CIF del responsable/garante. RG Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco, con configuración válida y distinto que el NIF/CIF del deudor principal.
7 40 - 79 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante. RG Obligatorio.
8 80 - 81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio. RG Opcional. Campo Informativo
9 82 - 106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio. RG Opcional. Campo Informativo
10 107 - 111 Alf. Número del portal del domicilio. RG Opcional. Campo Informativo.
11 112 - 114 Alf. Letra del portal del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
12 115 - 116 Alf. Escalera del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
13 117 - 118 Alf. Piso del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
14 119 - 120 Alf. Puerta del domicilio.   Opcional. Campo Informativo.
15 121 - 125 Núm. Código de la Administración de A.E.A.T. del domicilio. E Opcional. Campo Informativo.
16 126 - 127 Núm. Código de la provincia del domicilio. E Opcional. Campo Informativo.
17 128 - 132 Núm. Código del municipio del domicilio. E Opcional. Campo Informativo.
18 133 - 137 Núm.

Código postal del domicilio.

RG Opcional. Campo Informativo.
19 138 - 150 Núm.

Importe de responsabilidad/garantía.

RE

Obligatorio.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Importe total deuda - Importe ingresado fuera de plazo).

  151 - 312 Alf. Contiene espacios.    
* Formato para tipos responsable/garantía: 5, 6, 7, 8 y A.
  31 - 79 Alf. Contiene espacios.    
20 80 - 137 Alf. Descripción de la garantía. RG Obligatorio.
21 138 - 150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía. RE

Obligatorio.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Importe total deuda - Importe ingresado fuera de plazo).

  151 - 312 Alf. Contiene espacios.    
* Formato para tipo representante: R (Sólo permitido a S15404- Comisión Nacional del Mercado de Valores).
22 31 - 39 Alf. NIF o CIF del representante. RG Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco, con configuración válida y distinto que el NIF/CIF del deudor principal.
23 40 - 79 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del representante. RG Obligatorio.
  80 - 312 Alf. Contiene espacios.    

Registro opcional de información complementaria

Tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de información complementaria. RC Contenido obligatorio = 3
2 2 - 6 Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RC

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3 7 - 23 Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato:

T00000AAPPNNNNNND

RC

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede. Ver configuración clave de liquidación (**).

4 24 - 24 Núm. Número de orden del registro dentro de la liquidación/deuda. RC Obligatorio. Valores admitidos: 1 a 8. Dentro de cada liquidación, los registros tipo 3 que se generen se deben numerar secuencialmente del 1 al 8 (ver ejemplo al final).
  25 - 64 Alf. Bloque de información 1.    
  65 - 104 Alf. Bloque de información 2.    
  105 - 144 Alf. Bloque de información 3.    
  145 - 184 Alf. Bloque de información 4.    
  185 - 224 Alf. Bloque de información 5.    
  225 - 264 Alf. Bloque de información 6.    
  265 - 304 Alf. Bloque de información 7.    
  305 - 312 Alf. Bloque de información 8.    

Nota: El número máximo de Registros Tipo 3 dentro de una misma liquidación es de 8.

Registro obligatorio de detalle de otras informaciones

Tipo 4

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de detalle de otras informaciones. RO Contenido obligatorio = 4
2 2 - 6 Núm.

Año y número de envío. Formato:

AANNN

RO

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3 7 - 12 Núm. Número de orden de Registro Tipo 4. RO Contenido obligatorio = 000001
4 13 - 29 Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato:

T00000AAPPNNNNNND

RO

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5 30 - 30 Alf. Tipo de información: RO Contenido obligatorio = 2 (Información adicional de procedimiento ejecutivo).
* Formato para tipo de información 2
6 31 - 38 Alf. Código de órgano que dicta el acuerdo (órgano que ha dictado el acto). RO Opcional. Si viene cumplimentado debe ser un código de órgano asignado por el Departamento de Recaudación previa petición.
7 39 - 46 Alf. Tipo de recurso. RO

Obligatorio. Los tipos que se permiten son:

00000000 = A utilizar solo por los Entes de códigos H, K y M.

00000001 = Recurso potestativo de reposición y reclamación económico-administrativa.

00000002 = Recurso potestativo de reposición y recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.

00000003 = Recurso potestativo de reposición y recurso de alzada.

00000004 = Recurso de reposición. 00000005 = A utilizar por AESA.

00000006 = Recurso de alzada.

00000007 = A utilizar por A. Protección Datos.

00000008 = Específico para deudas por tributos propios remitidas por la Comunidad Autónoma de Valencia (C17000).

8 47 - 49 Núm. Periodo de prescripción (en meses). RO Obligatorio. Solo para entes obligados a enviar Tipo 4. Debe ser numérico y traer periodo en meses.
9 50 - 57 Núm.

Fecha de última actuación interruptiva. Formato:

AAAAMMDD

RO

Obligatorio.

Debe ser numérica, lógica.

Mayor o igual que la fecha de notificación en voluntaria y no mayor que la fecha de proceso del envío.

Para deuda K, M, H, al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe estar prescrita: la suma de los campos «Periodo de prescripción» y «Fecha de última actuación interruptiva» tiene que ser superior a la fecha en que se está procesando el envío.

Fecha última actuación: 01/09/2010

Periodo Prescripción: 24 meses.

Fecha de Prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).

Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita.

Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de prescripción se ha superado.

Condición Específica 1. Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, S.

Al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe estar prescrita ni próxima a prescribir, es decir, la suma de los campos «Periodo de prescripción» y «Fecha de última actuación interruptiva» tiene que ser superior a la fecha en que se está procesando el envío + 3 meses.

Ejemplo:

Fecha última actuación: 01/09/2010

Periodo Prescripción: 24 meses.

Fecha de Prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).

Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita porque quedan más de tres meses para prescribir.

Si se carga el 20/08/2012 -> Se considera prescrita porque quedan menos de tres meses para prescribir.

Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de prescripción se ha superado.

10 58-58 Alf. Indicador de PDF Posterior. RO

Sólo para liquidaciones con forma de gestión = «A».

Sólo para entes C, S, Y: Indicador asociado PDF posterior.

Los posibles valores son:

«S»: Se anexará providencia de apremio emitida en pdf.

El resto de entes (los que no sean C, S, Y) dejarán el campo a blancos.

11 59-66 Núm.

Fecha de Nacimiento de la Obligación.

Formato: AAAAMMDD

 

1. Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, K, S, M.

La fecha de nacimiento de la obligación debe contener valor si el deudor está en concurso, a ceros en otro caso.

– Se considera que el deudor está en concurso siempre que se haya declarado éste (Fecha de Declaración de Concurso) y no se haya finalizado (Fecha de Fin de Concurso), independientemente de que se haya finalizado por liquidación o por la ejecución del convenio.

La fecha de nacimiento de la obligación debe ser menor que la fecha de proceso del envío.

Dependiendo del tipo de deuda se rellenará con un valor u otro:

– Fecha de Devengo del tributo si la deuda es una obligación tributaria.

– Fecha de comisión de la infracción si la deuda es una sanción.

– Fecha de Incumplimiento del Requisito que determina que haya que reintegrar en caso de que se trate de reintegros de Ayudas y Subvenciones.

– En el caso de recargos e intereses se estará a la fecha de nacimiento de la deuda de la que traen causa.

– En caso de no ser ninguna de las anteriores, la que se establezca en la norma correspondiente como fecha de nacimiento de la obligación.

2. Condición específica para deuda C, Y, S.

– Si la fecha de nacimiento de la obligación es igual o posterior a la fecha de inicio de concurso entonces se acepta sin más validaciones.

– Si la fecha de nacimiento de la obligación es anterior a la fecha de inicio de concurso y el deudor está actualmente en concurso, la deuda se acepta si:

• La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es anterior a la Fecha de Declaración de Concurso.

• O La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es mayor o igual a la Fecha de Declaración de Concurso y A fecha de proceso del envío hay Fecha de Eficacia del Convenio.

12 67-68 Alf. Indicador de TIPO de acuerdo/convenio RO

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E Si el Ente no es tipo «E» debe enviar el campo a «00».

Posibles Valores.

«00»-Sin información.

«1»-directiva.

«2»-Acuerdo bilateral.

«3»-Acuerdo Multilateral Eurocontrol.

«4»-convenio OCDE.

13 69-76 Núm.

Fecha de ACUERDO/CONVENIO

Formato: AAAAMMDD

RO

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E

Si el ente no es tipo «E» debe enviar el campo a «00000000»

14 77-85 Alf. DIR3 Oficina Liquidadora   Obligatorio DEUDA M
  86-312 Alf. Contiene espacios    

Registro opcional de detalle de datos de embargo

Tipo 5

Este tipo de registro será sólo para aquellos casos en que se envíen liquidaciones en embargo. Solo permitido a entes «C» «Y» «S» En el campo 21 del Registro Tipo 1 (Forma en que debe de gestionarse el cobro de la liquidación/deuda), deberán enviar obligatoriamente el valor E = Embargo. Tendrá el siguiente contenido:

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
1 1 - 1 Núm. Indicador de registro de datos de embargo. RM Contenido obligatorio = 5
2 2 - 6 Núm.

Año y número de envío.

Formato: AANNN

RM

Obligatorio.

Debe ser igual al del registro de cabecera.

3 7 - 12 Núm. Número de orden de Registro Tipo 5. RM Contenido obligatorio = 000001
4 13 - 29 Alf.

Clave de liquidación/deuda.

Formato:

T00000AAPPNNNNNND

RM

Obligatorio.

Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede.

Ver configuración clave de liquidación (**).

5 30 - 31 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio notificación.   Opcional.
6 32 - 56 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio notificación.   Opcional.
7 57 - 61 Alf. Número del portal del domicilio notificación.   Opcional.
8 62 - 64 Alf. Letra del portal del domicilio notificación.   Opcional.
9 65 - 66 Alf. Escalera del domicilio notificación.   Opcional.
10 67 - 68 Alf. Piso del domicilio notificación.   Opcional.
11 69 - 70 Alf. Puerta del domicilio notificación.   Opcional.
12 71 - 75 Núm. Código de la Administración de la A.E.A.T. del domicilio notificación.   Opcional.
13 76 - 77 Núm. Código de la provincia del domicilio notificación.   Opcional.
14 78 - 82 Núm. Código del municipio del domicilio notificación.   Opcional.
15 83 - 87 Núm. Código postal del domicilio notificación.   Opcional.
16 88 – 95 Núm.

Fecha de notificación en apremio (la última).

Formato: AAAAMMDD

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que la Fecha de liquidación (Campo 20 del Registro Tipo 1), menor que la fecha de proceso del envío y mayor o igual a la Fecha de certificación/providencia de apremio (Campo 36 del Registro Tipo 1).

17 96 - 97 Núm. Tipo de notificación. RM

Obligatoria. Admite como valores:

01 En mano.

02 Por correo.

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08 Publicación BOC.

09 Notificación Previa.

10 Notificación Edicto.

Si el tipo de notificación no coincide con ninguno de los anteriores, use

«05-Otros Servicios».

18 98 - 105 Núm.

Fecha de vencimiento en apremio.

Formato: AAAAMMDD

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que Fecha de notificación en apremio (Del Registro Tipo 5) y menor que la fecha de proceso.

19 106 - 113 Núm.

Fecha inicio fase embargo.

Formato: AAAAMMDD

RM

Obligatorio.

Debe ser lógica, mayor que la Fecha de vencimiento en apremio (Del Registro Tipo 5) y menor que la fecha de proceso.

20 114 - 126 Núm. Importe a gestionar en embargo. RE

Obligatorio.

Debe ser el Importe total menos el Importe ingresado fuera de plazo (Del Registro tipo 1).

  127 - 312 Alf. Contiene espacios.    

(**) Configuración clave de liquidación:

Descripción Longitud Tipo Formato: T00000AAPPNNNNNND
Tipo de Oficina Liquidadora. 1 Alf. T: Tipo de Oficina Liquidadora.
Código de Oficina Liquidadora. 5 Núm. 00000: Código de Oficina Liquidadora.
Ejercicio de liquidación/deuda. 2 Núm. AA: Año de la liquidación/deuda.
Código de provincia. 2 Núm. PP: Código de la Provincia.
Número de orden de liquidación/deuda. 6 Núm. NNNNNN: Número de la liquidación.
Dígito de control. 1 Núm.

D: Dígito de control.

Para calcular el dígito de control se divide por 11 el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

El resto de la división (00000AAPPNNNNNN / 11) es el dígito de control.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es 0 (cero).

(***) Definición de tipos de error:

RE: Rechazo del envío -> implica rechazo de RR, RG, RC, RO, RM.

RR: Rechazo del registro de detalle de la liquidación -> implica rechazo de RG, RC, RO, RM.

RG: Rechazo del registro de responsables, garantías o representante -> implica rechazo de RR.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria -> implica rechazo de RR.

RO: Rechazo del contenido del registro de otras informaciones -> implica rechazo de RR.

RM: Rechazo del contenido del registro de datos de embargo -> implica rechazo de RR.

E: No implican rechazo del registro.

Importante:

El fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros o si el orden de los Tipos de Registro es erróneo en alguna liquidación.

ANEXO II
Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de apremio

Registro de respuesta

En el fichero de respuesta, a todos los registros del envío, se les añade, tras las 312 posiciones originales, 38 posiciones más, resultando un registro de 350 posiciones en total. El formato de la respuesta será:

Posición Longitud Tipo Descripción del campo
1 - 312 312   Registro original enviado: 0, 1, 2, 3, 4, 5
313 - 314 2 Alf.

– Para Registro Tipo 0. Indicador de aceptación del envío:

SI: Envío ACEPTADO.

NO: Envío RECHAZADO.

– Para Registro Tipo 1: Indicador de aceptación de la liquidación/deuda:

NN: Liquidación ACEPTADA. Valor (01-56: Delegación de destino).

Blancos: Liquidación RECHAZADA (Rechazo de todos los registros que dependen de él).

– Para Registros Tipo 2, 3,4 y 5: blancos.

315 - 319 5 Núm. Código del primer error encontrado.
320 - 321 2 Núm. Código de campo de respuesta del primer error encontrado.
322 - 326 5 Núm. Código del segundo error encontrado.
327 - 328 2 Núm. Código de campo de respuesta del segundo error encontrado.
329 - 333 5 Núm. Código del tercer error encontrado.
334 - 335 2 Núm. Código de campo de respuesta del tercer error encontrado.
336 - 340 5 Núm. Código del cuarto error encontrado.
341 - 342 2 Núm. Código de campo de respuesta del cuarto error encontrado.
343 - 347 5 Núm. Código del quinto error encontrado.
348 - 349 2 Núm. Código de campo de respuesta del quinto error encontrado.
350 - 350 1 Alf.

Indicador de existencia de más errores. Valores:

X: Existen más errores.

Blanco: No existen más errores.

Importante:

Si el fichero ha sido rechazado en su totalidad (posiciones 313-314 de registro de respuesta = NO) se puede reutilizar el mismo Año y número de envío (AANNN).

Nota: En el fichero de respuesta, para posibles errores en datos del Registro Tipo 1, se crean dos códigos de campos calculados. Uno para la delegación del domicilio fiscal del deudor (98) y otro para el importe pendiente de la liquidación (99).

Código campo Posición Tipo Descripción del campo Tipo error Validaciones
98     Cálculo del ámbito del deudor. RR El ámbito del deudor debe ser distinto a la delegación de destino.
99     Cálculo del importe pendiente de la liquidación. RE El Importe pendiente de la liquidación debe ser el Importe total menos el Importe ingresado fuera de plazo.

Códigos de error

00000 Correcto.

00001 Falta.

00002 Formato erróneo.

00003 No existe.

00004 Erróneo.

00005 Duplicado.

00006 Valor ilógico.

00007 No identificado.

00008 Otros errores.

00009 Fallecido/entidad disuelta.

00010 Concursal.

99999 La longitud de registro recibido no corresponde con el establecido o esta vacío. Los registros deben tener la longitud de 312 posiciones.

Ejemplo de configuración del envío 14001 empleando todos los registros, tanto los obligatorios como los opcionales para la oficina ficticia T00033

0T0003314001............................... <---- Comienzo de datos del Envío T00033-14001

114001000001T0003314020000016 <---- Comienzo de datos de la Liquidación

       T0003314020000016

214001000001T0003314020000016.......

214001000002T0003314020000016.......

314001T00033140200000161............

314001T00033140200000162............

314001T00033140200000163............

414001000001T0003314020000016.......

514001000001T0003314020000016.......

114001000002T0003311402000027. <---- Comienzo de datos de la Liquidación

       T0003311402000027

214001000003T0003311402000027.......

214001000004T0003311402000027.......

314001T00033114020000271............

314001T00033114020000272............

314001T00033114020000273............

414001000001T0003311402000027.......

514001000001T0003311402000027.......

Sólo se muestra el orden correcto de los Registros 0, 1, 2, 3, 4 y 5 dentro de un envío, la fecha y número de envío, la numeración de los distintos tipos de registro y las claves de liquidación. Los puntos suspensivos representan el resto de datos que deben cumplimentarse por cada tipo de registro acorde a lo especificado en este documento.

Contestación a preguntas frecuentes:

[ ] La numeración de los envíos no puede comenzar por el 0 sino por el 1.

[ ] Un envío sólo debe llevar un único registro de Tipo 0.

[ ] Un envío está aceptado si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «SI». Basta que tan sólo se acepte una liquidación en todo el envío para que éste se considere aceptado.

[ ] Un envío está rechazado por completo si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «NO». Ninguna liquidación se aceptará.

[ ] Un envío aceptado no debe ser reenviado con la misma numeración porque, si consigue ser cargado, no se procesará.

[ ] Un envío rechazado por completo puede ser reenviado con la misma numeración.

[ ] Una liquidación está aceptada si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia).

[ ] Una liquidación está rechazada si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta no aparecen 2 dígitos numéricos.

[ ] Una clave de liquidación aceptada en un envío, no puede volver a utilizarse en otro envío.

[ ] Si se cambia el año y/o número del envío en el Registro Tipo 0, habrá que cambiarlo en todos los tipos de registro que vienen en el envío.

[ ] El Registro Tipo 4 es obligatorio en todas las liquidaciones. Si falta en alguna, el envío será rechazado.

[ ] Si la forma de gestión de una liquidación es «E» (embargo), el Registro Tipo 5 es obligatorio en la liquidación marcada con la forma de gestión «E». Si falta en alguna de ellas, el envío será rechazado.

[ ] Si en una liquidación aparecen valores en alguno de los campos CÓDIGO DE ERROR-CÓDIGO DE CAMPO de cualquier Tipo de Registro, pero en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia), la liquidación está aceptada. Son errores leves.

ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio

Fichero de liquidación mensual a otros Entes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

El fichero contiene ocho tipos de registros. Los dos últimos operan solo para deuda C, Y, S:

De cabecera de delegación. Tipo 0.

De identificación de liquidación. Tipo 1.

De detalle de liquidación. Tipo 2.

De detalle de ingresos. Tipo 3.

De total de delegación. Tipo 5.

De total de fichero. Tipo 7.

De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.

De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9.

Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.

Formato del registro de cabecera

Posición Tipo Long. Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 0 Tipo de registro.
2 a 3 Núm 2   Código de la Delegación de la AEAT que realiza la liquidación.
4 a 9 Alf. 6   Código de la oficina liquidadora.
10 a18 Alf. 9   NIF de la oficina liquidadora.
19 a 26 Núm 8 AAAAMMDD Fecha inicial del período de liquidación.
27 a 34 Núm 8 AAAAMMDD Fecha final del período de liquidación.
35 a 42 Núm 8 AAAAMMDD Fecha de obtención del soporte.
43 a 43 Alf. 1 «E» Indicador de Euro.
44 a 244 Núm 201 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de liquidación

Posición Tipo Long. Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm. 1 1 Tipo de registro.
2 a 8 Núm. 7   Número secuencial para los registros de tipo 1.
9 a 25 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
26 a 45 Alf. 20   Referencia externa de liquidación.
46 a 65 Alf. 20   Antigua clave de liquidación (si lo hubiere).
66 a 76 Núm. 11   Importe.
77 a 84 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha límite para el ingreso en ejecutiva.
85 a 93 Alf. 9   NIF del deudor.
94 a 133 Alf. 40   Apellidos y Nombre /Razón social del deudor.
134 a 141 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de notif. prov. Apremio.
142 a 149 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha en que se acepta la deuda.
150 a150 Alf. 1  

Indicador de deuda con gestión interrumpida: M: por motivos artículo 16 de la Ley 47/2003.LGP F: por fallecimiento o disolución.

Solo para deuda C, Y, S:

A: aplazado por el Ente (solo deuda C, Y, S).

S: suspendida por el Ente (solo deuda C, Y, S).

Solo para deuda C, Y, K, S.

D: falta información recaud. deudor concurso.

Solo para deuda C, Y, S.

C: improced. not. Apremio deudor concursal.

151 a 158 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de prescripción del incobrable.
159 a 244 Alf. 86 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro de detalle de liquidación

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 2 Tipo de registro.
2 a 8 Núm 7   Número secuencia para los registros de tipo 2.
9 a 25 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
26 a 26 Alf. 1  

Indicador de pendiente al inicio o cargo en el período. Puede tener los siguientes valores:

1. Indica que el siguiente campo contiene el importe pendiente a la fecha de inicio del periodo.

2. Indica que el siguiente campo contiene el importe cargado en el período.

27 a 37 Núm. 11   Importe pendiente a la fecha desde o cargo en el período.
38 a 48 Núm 11   Importe de las rehabilitaciones.
49 a 59 Núm 11   Importe de las reactivaciones.
60 a 70 Núm 11   Importe total ingresado durante período de liquidación.
71 a 78 Núm 8 AAAAMMDD Fecha contable del último ingreso.
79 a 86 Núm 8 AAAAMMDD Fecha de ingreso del último ingreso del período.
87 a 97 Núm 11   Importe anulado durante el período de liquidación.
98 a 108 Núm. 11   Importe cancelado por insolvencia en el período de liquidación.
109 a 119 Núm. 11   Importe cancelado por otras causas en el período de liquidación.
120 a 130 Núm. 11   Importe cancelado por prescripción en el periodo de liquidación.
131 a 141 Núm. 11   Importe total de ingreso en el ente durante el periodo de liquidación.
142 a 149 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por anulación.
150 a 157 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por insolvencia.
158 a 165 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por otras causas.
166 a 173 Núm. 8 AAAAMMDD Fecha de cancelación por prescripción.
174 a 184 Núm. 11   Importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.
185 a 195 Núm. 11   Importe de intereses ingresados en periodos anteriores.
196 a 206 Núm. 11   Importe total de ingreso de intereses durante el periodo de liquidación.
207 a 214 Núm. 8   Fecha contable del último ingreso de intereses.
215 a 222 Núm. 8   Fecha de ingreso del ultimo ingreso de intereses.
223 a 233 Núm. 11   Importe total de costas durante el periodo de liquidación.
234 a 244 Núm. 11  

Importe disminución (en aplicación del art. 28 LGT).

Formato del registro de detalle de ingresos

Posición Tipo Long. Contenido Descrip. del campo
1 a 1 Núm 1 3 Tipo de registro.
2 a 8 Núm 7   Número secuencia para los registros de tipo 3.
9 a 25 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
26 a 26 Núm. 1  

Indicador de tipo de ingreso:

1. Ingreso aplicado a la deuda.

2. Ingreso aplicado a intereses.

3. Ingreso en el Ente.

4. Ingreso aplicado a la deuda recaudado por derivación de responsabilidad.

5. Interés de demora recaudado por gestión de deudas derivadas.

27 a 37 Núm. 11   Importe del ingreso.
38 a 45 Núm 8 AAAAMMDD Fecha de ingreso.
46 a 53 Núm 8

AAAAMMDD

Fecha de aplicación contable del ingreso.
54 a 244 Alf. 191 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador de la delegación

Posición Tipo Long. Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 5 Tipo de registro.
2 a 14 Núm 13   Total deudas.
15 a 27 Núm 13   Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.
28 a 40 Núm 13   Total importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.
41 a 53 Núm. 13   Total importe del cargo durante el periodo de liquidación.
54 a 66 Núm 13   Total importe de las reactivaciones.
67 a 79 Núm 13   Total importe de las rehabilitaciones.
80 a 92 Núm 13   Total ingresos del concepto de la deuda.
93 a 105 Núm 13   Total ingreso del concepto de intereses.
106 a 118 Núm 13   Total importe de las cancelaciones por anulación.
119 a 131 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por insolvencia.
132 a 144 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por otras causas.
145 a 157 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por prescripción.
158 a 170 Núm. 13   Total importe de ingresos en el ente durante el periodo de liquidación.
171 a 183 Núm. 13   Total importe de Costas durante el periodo de liquidación.
184 a 196 Núm. 13   Total importe de disminución (en aplicación del art. 28 LGT).
197 a 203 Núm. 7   Número de registros tipo 1.
204 a 210 Núm. 7   Número de registros tipo 2.
211 a 217 Núm. 7   Número de registros tipo 3.
218 a 225 Núm. 8   Número total de registros en delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 5 + reg. Tipo 0).
226 a 244   19 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador del fichero

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 7 Tipo de registro.
2 a 14 Núm 13   Total deudas.
15 a 27 Núm 13   Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.
28 a 40 Núm 13   Total importe pendiente a la fecha de fin del periodo de liquidación.
41 a 53 Núm. 13   Total importe del cargo durante el periodo de liquidación.
54 a 66 Núm 13   Total importe de las reactivaciones.
67 a 79 Núm 13   Total importe de las rehabilitaciones.
80 a 92 Núm 13   Total ingresos del concepto de la deuda.
93 a 105 Núm 13   Total ingreso del concepto de intereses.
106 a 118 Núm 13   Total importe de las cancelaciones por anulación.
119 a 131 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por insolvencia.
132 a 144 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por otras causas.
145 a 157 Núm. 13   Total importe de las cancelaciones por prescripción.
158 a 170 Núm. 13   Total importe de ingresos en el ente durante el periodo de liquidación.
171 a 183 Núm. 13   Total importe de Costas durante el periodo de liquidación.
184 a 196 Núm. 13   Total importe de disminución de recargo 10 %.
197 a 203 Núm. 7   Número de registros tipo 1.
204 a 210 Núm. 7   Número de registros tipo 2.
211 a 217 Núm. 7   Número de registros tipo 3.
218 a 225 Núm. 8   Número total de registros en delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 0 + tipo 5 + tipo 7).
226 a 244   19 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro de datos del coste del servicio

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 8 Tipo de registro.
2 a 14 Núm 13   Altas: Número total de deudas incorporadas, que tendrán un coste de 3,00 € por inicio de su gestión.
15 a 27 Núm 13   Importe 1: Total importe ingresado al 6 %.
28 a 40 Núm 13   Importe 2: Total importe ingresado al 3 %.
41 a 53 Núm. 13   Importe 3: Total importe ingresado sin coste.
54 a 66 Núm 13   Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3 %.
67 a 79 Núm 13   Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.
80 a 92 Núm 13   Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresados totales al 0 %.
93 a 105 Núm 13   Importe 7:Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 3 %.
106 a 118 Núm 13   Coste total: Según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6 % + Importe 2 * 3 % + Importe 3 * 0 % + Importe 4 * 3 % + Importe 5 * 0 % + Importe 6 * (-6 %) + Importe 7 * (-3 %).
119 a 244 Alf. 126 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro de detalle de los datos del coste del servicio por deuda

Posición Tipo Long. Contenido Descripción del campo
1 a 1 Núm 1 9 Tipo de registro.
2 a 14 Núm 13  

Altas: deuda incorporada, que tendrá un coste de 3 € por inicio de su gestión.

1. Alta en el SIR en el periodo.

0. Alta en periodos anteriores.

15 a 27 Núm 13   Importe 1: Total importe ingresado al 6 %.
28 a 40 Núm 13   Importe 2: Total importe ingresado al 3 %.
41 a 53 Núm. 13   Importe 3: Total importe ingresado sin coste.
54 a 66 Núm 13   Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3 %.
67 a 79 Núm 13   Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.
80 a 92 Núm 13   Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresados totales al 0 %.
93 a 105 Núm 13   Importe 7:Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6 % que pasan a ser ingresos totales al 3 %.
106 a 118 Núm 13   Coste total: Según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6 % + Importe 2 * 3 % + Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3 % + Importe 5 * 0 % + Importe 6 * (-6 %) + Importe 7 * (-3 %).
119 a 135 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
136 a 141 Alf. 6   Código de la oficina liquidadora (posiciones 4 a 9 del registro tipo 0).
142 a 244 Alf. 103 Blancos Caracteres de relleno.
ANEXO IV
Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos

Fichero mensual de devoluciones por cuenta de otros Entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

Cabecera: Tipo 0.

Identificación de devolución: Tipo 1.

Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

Formato del registro de cabecera

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 0 Tipo de registro.
2-5 Núm. 4   Año a que corresponde la devolución.
6-7 Núm. 2   Mes a que corresponde la devolución.
8-13 Alf. 6   Código del Ente.
14-22 Alf. 9   NIF del Ente.
23-150   128 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 1 Tipo de registro.
2-10 Alf. 9   NIF del titular de la devolución.
11-50 Alf. 40   Apellidos y nombre del titular de la devolución.
51-67 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
68-92 Núm. 25   Código de expediente SCGD.
93-93 Alf. 1   Signo.
94-108 Núm. 15   Importe principal devuelto.
109-116 Núm. 8   Fecha de pago.
117-122 Núm. 6   Concepto.
123-124 Núm. 2   Oficina Contable (Delegación).
125-139 Núm. 15   Importe de los intereses de la devolución.
140-150   11 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por Ente

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 2 Tipo de registro.
2-16 Núm. 15   Importe total del principal de las devoluciones.
17-23 Núm. 7   Número de registros tipo 1.
24-30 Núm. 7   Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).
31-45 Núm. 15   Importe total de los intereses de la devolución.
46-150   105 Blancos Caracteres de relleno.
ANEXO V
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías

Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías por cuenta de otros Entes

Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:

Cabecera: Tipo 0.

Identificación de devolución: Tipo 1.

Totalizador: Tipo 2.

El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.

Formato del registro de cabecera

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 0 Tipo de registro.
2-5 Núm. 4   Año a que corresponde la devolución.
6-7 Núm. 2   Mes a que corresponde la devolución.
8-13 Alf. 6   Código del Ente.
14-22 Alf. 9   NIF del Ente.
23-150   128 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro identificativo de la devolución

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 1 Tipo de registro.
2-10 Alf. 9   NIF del titular de la devolución.
11-50 Alf. 40   Apellidos y nombre del titular de la devolución.
51-67 Alf. 17   Clave de liquidación en el SIR.
68-92 Núm. 25   Código de expediente SCGD.
93-93 Alf. 1   Signo.
94-108 Núm. 15   Importe principal devuelto.
109-116 Núm. 8   Fecha de pago.
117-122 Núm. 6   Concepto.
123-124 Núm. 2   Oficina Contable (Delegación).
125-139 Núm. 15   Importe de los intereses de la devolución.
140-150   11 Blancos Caracteres de relleno.

Formato del registro totalizador por Ente

Posición Tipo Long Contenido Descripción del campo
1-1 Núm. 1 2 Tipo de registro.
2-16 Núm. 15   Importe total del principal de las devoluciones.
17-23 Núm. 7   Número de registros tipo 1.
24-30 Núm. 7   Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).
31-45 Núm. 15   Importe total de los intereses de la devolución.
46-150   105 blancos Caracteres de relleno.
ANEXO VI
Información de detalle de deudas externas aplazadas o fraccionadas en vía de apremio

Diseño del fichero de aplazamientos concedidos para deudas gestionadas por cuenta de Entes externos

Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.

El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.

Diseño del registro de cabecera (tipo 0)

Posición Long Campo Descripción
1 – 1 1 Tipo de Registro. 0 – Registro de Cabecera.
2 – 7 6 Ente. Código de la Oficina Liquidadora.
8 – 16 9 NIF del Ente. NIF de la Oficina Liquidadora.
17 – 24 8 Fecha Inicio Período. Fecha del primer día del mes considerado.
25 – 32 8 Fecha Fín Período. Fecha del último día del mes considerado.
33 – 100 68 Relleno. Relleno a Blancos.

Diseño del registro de aplazamientos (tipo 1)

Posición Long Campo Contenido
1 – 1 1 Tipo de Registro. 1 Registro de Aplazamientos.
2 – 3 2 Delegación. Código de Delegación que gestiona e aplazamiento.
4 – 20 17 Clave de Liquidación.

XXXXXXAADDNNNNNNC.

XXXXXX -Código del Ente.

AA -Año del ejercicio de liquidación.

DD -Código de provincia.

NNNNNN -Número secuencial.

C - Dígito de control.

21 – 31 11 Importe. Importe de la deuda en el momento de conceder el aplazamiento.
32 – 34 3 Plazos. Número de plazos generados sobre la deuda con el aplazamiento concedido.
35 – 35 1 Periodicidad.

Periodicidad de los plazos del Acuerdo.

M-Mensual.

B-Bimensual.

T-Trimestral.

S-Semestral.

A-Anual.

O-Otros.

36 – 43 8 Fecha de Concesión. Fecha del Acuerdo de Concesión del aplazamiento.
44 – 51 8 Fecha prevista del primer vencimiento de la deuda. Fecha prevista según el Acuerdo de concesión del aplazamiento.
52 – 60 9 NIF. NIF del deudor.
61 – 100 40 Razón Social. Nombre o Razón Social del deudor.

Diseño del registro totalizador (tipo 2)

Posición Long Campo Contenido
1 - 1 1 Tipo de Registro. 2 - Registro Totalizador del Ente.
2 – 8 7 N.º de registros Tipo 1. Número de Aplazamientos en el fichero.
9 – 21 13 Total Importe. Suma de las posiciones 21-31 de los registros tipo 1.
22 – 100 79 Relleno. Relleno a Blancos.
ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada periodo mensual

Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes

Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.

Nombre del campo Tipo Longitud
Clave de liquidación. Alf. 17
DNI o CI del deudor. Alfa 9
Apellidos y nombre o razón social del deudor. Alfa 40
Código delegación AEAT. Alfa 2
Cod. Unidad adscripción. Núm. 5
Ejercicio de la deuda (periodo fin). Núm. 2
Descripción objeto tributario. Alfa. 40
Referencia. Alfa. 20
Fecha de alta deuda en SIR. Núm. 8
Fecha liquidación deuda. Núm. 8
Fecha notificación voluntaria. Núm. 8
Fecha providencia apremio. Núm. 8
Fecha notificación ejecutiva. Núm. 8
Fecha providencia embargo. Núm. 8
Importe principal. Núm. 13
Importe recargo apremio. Núm. 13
Importe total. Núm. 14
Importe cancelado (1). Núm 13
Importe pendiente a fin de mes. Núm. 13
Importe pendiente aplazado ejecutiva. Núm. 13
Importe pendiente suspendido ejecutiva. Núm. 13

(1) Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2024
  • Fecha de publicación: 12/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18784).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
  • CITA Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Apremios
  • Certificaciones
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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