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Documento BOE-A-2023-3608

Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21621 a 21624 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/24/49

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio y así lo haya establecido su estatuto de autonomía; en este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia.

En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de distribución de competencias que rige en esta materia; si bien, ello no implica la exclusión de otros títulos competenciales como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones intracomunitarias. En esta situación ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de los diversos títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen.

Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las aguas intracomunitarias‒ con las exigencias de la política hidráulica.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.

El plan hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero; incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración hidráulica autonómica.

Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en los programas de actuaciones e infraestructuras que se incorporan como anejo 9 a la parte normativa.

En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears.

Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

La fase de elaboración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, concluyó con la aprobación inicial del plan por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022, y su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para tramitar su aprobación de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad según prevé el artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se materializa a través de la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y de la publicación de la memoria y sus anejos en el Portal del Agua de las Illes Balears.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears para el tercer ciclo (2022-2027) tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022.

2. El ámbito territorial del plan hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicados en el programa, lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz desarrollo, puedan llegar a suscribir.

Tercero. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el contenido íntegro del plan hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las oficinas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de Baleares. Igualmente, esta información estará disponible en la página Web (http://dma.caib.es), sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

2. Se podrá acceder al contenido del plan hidrológico en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarto. Efectos.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Quinto. Eficacia.

Este real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/2023
  • Fecha de publicación: 10/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2023
  • Efectos desde el 11 de febrero de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2556).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13182).
    • el art. 40 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Aguas
  • Baleares
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Obras hidráulicas

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