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Documento BOE-A-2023-16372

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2023, páginas 102310 a 102311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/30/(12)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.

Cartagena, 30 de junio de 2023.–La Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.

ANEXO
Propuesta de actualización de los umbrales económicos de los contratos de obras, concesión de obra, servicios y suministros a aprobar por delegación del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la figura de su Presidente/a

Con la finalidad de optimizar los procedimientos de tramitación administrativa de los expedientes de contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante MCT), el Comité Ejecutivo del organismo acordó la delegación del ejercicio de sus competencias para la celebración de determinados tipos de contratos y con un determinado importe de licitación. En sesión celebrada en fecha 9 de diciembre de 2003, el Comité Ejecutivo de la MCT delegó el ejercicio de sus competencias en materia de contratación en el Director del organismo, facultándole, entre otras, para la celebración de contratos de obras de importe de licitación no superior a 300.000,00  euros, y contratos de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios de importe de licitación no superior a los 120.000,00  euros. Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2014, el Comité Ejecutivo de la MCT acordó la delegación de sus competencias, anteriormente atribuidas al Director del organismo, en el Presidente del Comité Ejecutivo en los mismos términos del anterior acuerdo.

La entrada en vigor en el año 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, trajo consigo una disminución de las tramitaciones mediante la fórmula de contrato menor, incrementándose las licitaciones mediante procedimientos abiertos de mayor importe. Esta circunstancia lleva aparejada una tramitación administrativa de mayor complejidad, siendo precisa, con anterioridad al perfeccionamiento de los contratos, la aprobación del expediente e inicio del procedimiento de licitación, así como la adjudicación por parte del órgano de contratación de la MCT.

Por otro lado, como consecuencia del proceso inflacionista acaecido en los últimos años que ha afectado especialmente a los costes de las materias primas, la electricidad y los combustibles, se han visto incrementados además los precios de los contratos que se licitan en el organismo, quedando desfasados los umbrales económicos establecidos en la resolución de delegación de competencias citada anteriormente del año 2004 y que determinan su ámbito objetivo, perdiéndose parcialmente de esta forma el efecto pretendido originalmente con dicha delegación, es decir, la consecución de una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión.

A la vista de las circunstancias planteadas, en fecha 1 de junio de 2023, el Director Adjunto de la MCT eleva al Director un informe en el que se analiza la conveniencia de la actualización de los umbrales de los importes de los contratos que pueden ser aprobados por delegación de competencias del órgano de contratación de la MCT en la figura de su Presidente/a. En dicho informe se concluye lo siguiente:

«Primero. Desde principios de 2004 a la actualidad la inflación acumulada en España es aproximadamente de un 50 %, lo que implica una significativa devaluación del valor del dinero en este periodo. Además, en los últimos años la tendencia inflacionista se ha agravado, con una incidencia especial en el caso de las principales materias primas empleadas en las obras características celebradas por el organismo, en la electricidad y en los carburantes. Estas circunstancias han tenido como consecuencia el incremento de los precios de los contratos que se vienen licitando en el organismo.

Segundo. Con el propósito de restaurar la eficacia original de la delegación de competencias en materia de contratación del Comité Ejecutivo en favor de su Presidente/a, que tiene como objetivo optimizar la agilidad en la contratación y garantizar la prestación del servicio esencial que la MCT tiene encomendado, sería recomendable la actualización de los umbrales económicos que definen el ámbito objetivo de dicha delegación de competencias, elevando de 120.000  euros (IVA excluido) a 200.000  euros (IVA excluido) el importe económico máximo de los contratos de servicios y suministros que pueden ser aprobados por delegación del Comité ejecutivo en la figura de su Presidente/a y, para el caso de los contratos de obras y concesiones de obras, de 300.000  euros (IVA excluido) a 500.000  euros (IVA excluido).».

Por todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones reflejadas en el informe mencionado, que esta Dirección hace suyas, se propone al Órgano de Contratación la adopción del siguiente acuerdo:

Modificar la redacción del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo en sesión celebrada el 26 de marzo de 2014 sobre delegación de competencias en materia de contratación, publicado mediante Resolución de 9 de abril de 2014, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre delegación de competencias (BOE n.º 95 de 19 de abril de 2014), en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1.1 y 1.2. quedando redactados como sigue:

«Apartado 1.1. La facultad para celebrar contratos de obras y de concesión de obra pública, siempre que el importe de la licitación de los mismos no supere los 500.000 euros (IVA excluido).

Apartado 1.2. La facultad para celebrar contratos de servicios y suministros, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 200.000 euros (IVA excluido).»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1.1 y 1.2 de la Resolución de 9 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4222).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla

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