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Documento BOE-A-2022-8787

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2021 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2022, páginas 74037 a 74039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/17/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2021 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas (Código de convenio: 99002385011981), que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2022 por la Comisión Paritaria del Convenio que está integrada de una parte por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical FeSMC-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS

En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 4 de abril de 2022, en la sede de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, sita en Madrid, calle Mayor n.º 58, se reúnen:

En representación del sindicato U.G.T. (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo):

Doña María Pedraza López-Rey.

Don José Luis Mazón Lloret.

Don Valentín González Prieto.

Don José Ramón Rico Serna.

En representación de la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos:

Doña Isabel Motas Ortega.

Don Jorge Puente Fernández.

Doña Pilar González Aguila.

Don Nicolás Pérez Hernández.

La reunión tiene por objeto cumplir con el orden del día acordado en la convocatoria que es el siguiente:

I. Redactar la tabla salarial del año 2021, conforme al acuerdo alcanzado en el Convenio.

II. Adecuar la tabla salarial del año 2021, al salario mínimo interprofesional fijado por Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

I. Redacción de la tabla salarial del año 2021.

Tras revisar las partes la propuesta de retribución salarial para el año 2021, conforme se había acordado en la negociación del presente Convenio, que consistía en incrementar la retribución salarial del año 2020 en la variación al alza que experimente el Índice de Precios al Consumo a la finalización del ejercicio 2021, resultando ser un 6,5%, se acuerda por unanimidad aprobar la tabla salarial para el año 2021 conforme al documento que se adjunta de forma inseparable a la presente acta, como Anexo l

II. Adecuar la tabla salarial de 2021 al salario mínimo interprofesional fijado para 2021.

Conforme al punto segundo del orden del día, tal y como queda reflejado en las tablas adjuntas como Anexo 1, se advierte que el salario mínimo de convenio para los niveles funcionales de Auxiliar Administrativo (incluido en el Grupo II), Ordenanza y Personal de Limpieza (incluidos en el Grupo III), queda fijado para el ejercicio 2021 en la cantidad de 13.510 euros brutos, en vez de la cantidad de 13.500 euros brutos pactados, a fin de adecuarla al salario mínimo interprofesional fijado por Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.

III. Aplicación de la nueva tabla y diferencias salariales surgidas de las mismas.

Considerando que el artículo 24 del Convenio Colectivo vincula la actualización salarial de 2021 al alza que experimentara el IPC a la finalización del ejercicio y considerando que la evolución del IPC a finales de diciembre de 2021 ha experimentado un incremento excepcional, nunca visto desde mayo de 1992 -casi dos décadas-, con evolución del IPC claramente imprevisible en 2019 cuando se produjo la negociación del Convenio y en donde aún no se habían vivido situaciones tan excepcionales como las ocasionadas por el COVID-19; la Comisión Paritaria en ejercicio de las facultades de aplicación del Convenio que le vienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 del propio Convenio Colectivo, acuerda por unanimidad que las diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a 2021 y en aplicación de las tablas salariales que por medio de la presente acta son aprobadas, puedan ser abonadas por las empresas a lo largo del presente año 2022 y ello sin perjuicio de la virtualidad aplicativa de lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio.

El presente acuerdo se adopta atendiendo a la situación de excepcionalidad que aún seguimos viviendo con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, así como el propio escenario de incertidumbre productiva y económica generada por la escalada de precios de las materias primas, con repercusión en el resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este de Europa que no se vivía desde la primera mitad del siglo pasado.

En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del Convenio, otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones laborales, acorde al sentir de la última reforma laboral aprobada por el RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga aflorar situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la adopción de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector, siendo por el contrario el sentir de los integrantes de la comisión paritaria el conseguir la pervivencia y mayor estabilidad en las relaciones laborales del sector.

IV. Facultar a don Nicolás Pérez Hernández, con DNI ***7525**, para que, en nombre y representación de las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios para el depósito, inscripción y publicación en el BOE del acta de la comisión paritaria.

Las partes acuerdan facultar a don Nicolás Pérez Hernández, para que, en nombre y representación de las organizaciones firmantes, pueda realizar los trámites necesarios para el depósito, inscripción y publicación en el BOE de la presente acta de la Comisión Paritaria.

ANEXO I
Tablas salariales año 2021 del VIII Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas
  2021
Grupo I  
Titulado Superior. 22.602,84
Titulado Medio. 21.307,99
Grupo II  
Coordinador/Jefe Admvo. 18.610,13
Oficial 1.ª 17.243,28
Oficial 2.ª 15.756,44
Auxiliar Administrativo. 13.510,00
Grupo III  
Ordenanza. 13.510,00
Personal de Limpieza. 13.510,00

En prueba de conformidad los comparecientes firman la presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad los comparecientes firman la presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por U.G.T. (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo), María Pedraza López-Rey, José Luis Mazón Lloret, José Ramón Rico Serna, Valentín González Prieto.–Por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, Isabel Motas Ortega, Jorge Puente Fernández, Pilar González Aguila, Nicolás Pérez Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2022
  • Fecha de publicación: 30/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-17591).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gestorías administrativas

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