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Documento BOE-A-2022-12512

Corrección de errores del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107791 a 107792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-12512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2022/05/17/5/corrigendum/20220727

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado errores en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el BOE número 150, de 24 de junio de 2022, se detallan las correcciones oportunas:

Primera. En el artículo 1.1, donde dice:

«Artículo 14 bis.

Tramitación de urgencia

Se declaran de urgencia por razones de interés públicos, (…)»

Debe decir:

«Artículo 14 bis.

Tramitación de urgencia

«Se declaran de urgencia por razones de interés público, (…)»

Segunda. En el artículo 6.3, donde dice:

«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén prevista en el plan.»

Debe decir:

«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.»

Tercera. En el artículo 6.4, donde dice:

«(…) La exención no se aplica si los mencionados nos actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos».

Debe decir:

«(…) La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.

Cuarta. En el artículo 7, donde dice:

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, mide acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»

Debe decir:

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un o una menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»

Quinta. En el artículo 11.6, donde dice:

«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»

Debe decir:

«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»

Sexta. En la disposición adicional tercera, donde dice:

«Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J del Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»

Debe decir:

«Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», número 8711, de 18 de julio de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10453).
  • CORRIGE errores:
    • en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-445).
    • en la Ley 13/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15051).
    • en la Ley 4/1997, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1997-14409).
    • erratas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo (DOGC núm. 6633, de 29 de mayo).
Materias
  • Adopción
  • Arrendamientos urbanos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Contratación administrativa
  • Drogas
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Exenciones
  • Guerra
  • Menores
  • Protección Civil
  • Ucrania
  • Viviendas

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