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Documento BOE-A-2021-8171

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión y tablas salariales, para el período 1 de marzo de 2021 a 31 de diciembre de 2022, del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y Valencia de Viriato Seguridad, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58819 a 58822 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-8171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión y tablas salariales, para el período 1 de marzo de 2021 a 31 de diciembre de 2022, del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y Valencia de la empresa Viriato Seguridad, S.L. (código de convenio n.º 90100171012014), publicado en el BOE de 24 de junio de 2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 22 de febrero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIRIATO SEGURIDAD, S.L PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS PROVINCIAS DE MURCIA Y VALENCIA
Código Convenio: 90100171012014

En Lorquí, siendo las 17:20 horas del día 22 de febrero de 2021, en la Sede de la mercantil Viriato Seguridad, S.L., sita en calle Río Mundo, 5, Pol. Ind. Lorquí, 30564 Lorquí-Murcia, se reúnen, previamente convocados al efecto, por la parte empresarial don José López Molina y por la representación de los trabajadores, Comité de empresa: doña Tania Pacheco Gomáriz, don Salvador Molina Enciso, don Alberto Álvarez López, don José López Tudela, don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, don Luis Antonio Sánchez Manchado, don Diego romero Teruel, don Agustín Ricardo López López, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de Viriato Seguridad, S.L., para los centros de las provincias de Murcia y Valencia.

Abierto el acto se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.

Se procede a aprobar, actualizar y firmar las tablas salariales del artículos 8, 9 y 40 del texto convencional; tablas salariales.

La revisión salarial, tendrá sus efectos desde el 1 de marzo de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2022, sin que estos salarios tengan efectos retroactivos, más allá de las indicadas fechas.

La citada revisión salarial se acompaña en el presente anexo n.º 1, adjunto a la presente Acta.

Segundo.

En la categoría profesional de aspirante administrativo, dentro del grupo profesional Administrativos, se incorpora un nuevo plus, denominado plus de actividad, siendo el importe mensual de 125,00 euros.

Dicha categoría profesional quedaría como sigue:

Salario Base Plus de Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte
820,00   125,00 15,00
Tercero.

En la categoría profesional de vendedor, dentro del grupo profesional Comerciales, se incorpora un nuevo plus, denominado plus de actividad, siendo el importe mensual de 90,00 euros.

Dicha categoría profesional quedaría como sigue:

Salario Base Plus de Peligrosidad Plus Actividad Plus Transporte
850,00   90,00 15,00

Leída el Acta ante los asistentes es aprobada por unanimidad y firmada por las partes.

La comisión negociadora del presente convenio colectivo registrará ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el plazo de quince días desde la firma de la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la fecha y lugar consignados al inicio.

Articulo 40. Tablas Salariales.
Grupos Salario Base

Plus de

Peligrosidad

Plus Actividad Plus Transporte Plus Vestuario
Grupo I. Personal Directivo, Titulado y Técnico          
Director general. 1.400,00     16,00  
Director comercial. 1.200,00     16,00  
Director administrativo. 1.100,00     16,00  
Director técnico. 1.100,00     16,00  
Director de personal. 1.100,00     16,00  
Jefe de personal. 1.050,00     16,00  
Jefe de seguridad. 1.050,00     16,00  
Titulado superior. 1.050,00     16,00  
Titulado medio/Técnico de prevención grado superior. 1.000,00     16,00  
Delegado provincial-Gerente. 1.000,00     16,00  
Administrativos          
Jefe de primera. 900,00   73,00 15,00  
Jefe de segunda. 856,93   82,24 15,00  
Oficial de primera. 839,00   102,73 15,00  
Oficial de segunda. 830,00   113,00 15,00  
Azafata/o. 830,00   113,00 15,00  
Auxiliar. 830,00   113,00 15,00  
Telefonista. 830,00   113,00 15,00  
Aspirante. 820,00   125,00 15,00  
Técnicos y especialistas de oficina          
Analista. 1.000,00     16,00  
Programador de ordenador. 1.000,00     16,00  
Operador/Trabajador ordenador. 840,00   102,34 15,00  
Técnico de Formación, Técnico de prevención intermedio. 858,95   84,38 15,00  
Delineante proyectista. 858,95   84,38 15,00  
Delineante. 840,00   102,34 15,00  
Comerciales          
Jefe de ventas. 865,16   74,01 15,00  
Técnico comercial. 855,00   84,38 15,00  
Vendedor. 850,00   90,00 15,00  
Mandos intermedios          
Jefe de tráfico. 1.000,00   10,00 15,00  
Jefe de vigilancia. 1.000,00   10,00 15,00  
Jefe de servicios. 1.000,00   10,00 15,00  
Jefe de cámara o tesorería de manipulación. 1.000,00   10,00 15,00  
Inspector. 950,00   24,00 15,00  
Coordinador de servicios. 908,34   22,49 15,00  
Supervisor CRA. 908,34   22,00 15,00  
Personal operativo          
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 900,00 130,00 158,65 15,00 75,94
Vigilante de Seguridad de Transporte. 850,00 130,00 158,65 15,00 75,94
Vigilante de Seguridad de transporte Explosivos- Conductor. 838,54 130,00 115,04 15,00 75,94
Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos. 838,54 130,00 115,04 15,00 75,94
Vigilante de Explosivos. 838,54 130,00 30,30 15,00 75,28
Vigilante de Seguridad. 838,54 25,00   30,00 75,28
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, caza, etc.). 838,54 130,00   15,00 75,28
Escolta. 838,54 130,00   15,00 75,28
Operador CR Alarmas. 885,00     15,00 48,82
Contador-Pagador. 831,00   60,61 15,00 51,47
Personal de seguridad mecánico electrónica          
Encargado. 1.000,00     16,00 51,96
Ayudante de encargado. 862,00     15,00 75,96
Revisor de sistemas. 874,00     15,00 62,24
Oficial de primera. 882,00     15,00 51,97
Oficial de segunda. 880,00     15,00 56,09
Oficial de tercera. 870,00     15,00 70,18
Especialista. 865,00     15,00 75,96
Operador de soporte técnico. 865,00     15,00 75,95
Aprendiz. 850,00     80,00 26,29
Personal de oficios varios          
Oficial de primera. 865,00   73,53 15,00  
Oficial de segunda. 850,00   90,00 15,00  
Ayudante. 840,00   102,00 15,00  
Peón. 840,00   102,00 15,00  
Aprendiz. 840,00   102,00 15,00  
Personal subalterno          
Conductor. 745,00   138,16 15,00 75,97
Ordenanza. 905,00   27,69 15,00  
Almacenero. 905,00   27,69 15,00  
Limpiador-Limpiadora. 895,00   37,60 15,00  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2021
  • Fecha de publicación: 17/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6640).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Murcia
  • Seguridad privada
  • Valencia

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