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Documento BOE-A-2018-9440

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada afectada por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 68075 a 68076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-9440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada afectada por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (código de convenio: 99008725011994), remitido por la Comisión Paritaria dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 25 de abril de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales EIG-ECIB, FERE-CECA-ECIB, ACENEB-CECEIB, FEIPIMEB, FOQUA y UNAC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-USO-Islas Baleares, STEI, FSIE-Islas Baleares, FeSP-UGT-Islas Baleares y FE-CCOO-Islas Baleares en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acuerdo de Mesa de Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 por el cual se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros concertados en los años 2019, 2020 y 2021

PARTES

Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Martí Xavier March Cerda, consejero de Educación y Universidad.

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

Gemma Cardona Soley, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión-Escuela Católica de las Islas Baleares (EiG-ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Concertados en las Islas Baleares (FERE-CECA-ECIB).

Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Islas Baleares y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Islas Baleares (ACENEB-CECEIB).

Francisca Picornell Darder, presidenta de la FEIPIMEB.

Jesús María Luna Fernández, presidente de FOQUA.

Vicente Seguí Cañamás, representante de la UNAC.

Por las organizaciones de titulares, Francesc Xavier Seguí Gelabert, secretan de la Sectorial de Ensenyament de la Unió de Cooperatives de Treball d’Ensenyament Associat de les liles Balears (UCTAIB) i amb delegado de signatura del President.

Por las organizaciones sindicales:

Ismael Alonso Sánchez, secretario general de FE-USO Islas Baleares.

Ramón Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada del STEI.

Antoni Sacarés Mas, secretario general de FSIE Islas Baleares.

M.ª Asunción Alarcón Bigas, secretaria sector enseñanza de FeSP-UGT Islas Baleares.

Antoni Baos Relucio, secretario general de FE-CCOO Islas Baleares.

ACUERDO

La Consejería de Educación y Universidad se compromete a financiar la totalidad de los gastos de nómina y seguridad social que supone la jubilación parcial de los docentes (tanto la nómina del jubilado parcialmente como de su relevista) de los centros concertados que cobran mediante nómina delegada, así como de los cooperativistas de las cooperativas que se financian mediante módulo íntegro, en las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes de jubilaciones parciales tendrán que presentarlas los centros, a petición de los profesores interesados, a la Dirección general de Personal Docente.

b) La documentación que habrá que aportar se determinará en las instrucciones que publique para cada curso el Departamento de Nóminas de Centros Concertados.

c) Únicamente se financiarán las jubilaciones parciales en que la reducción de trabajo esté comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.

d) Los docentes que soliciten la jubilación parcial y los relevistas tendrán que cumplir con todos los requisitos que establezca la normativa vigente de la Seguridad Social.

e) El jubilado parcial tendrá que acreditar una antigüedad en nómina delegada o una antigüedad como socio-cooperativista financiado mediante módulo íntegro de 6 años en el momento de iniciarse la jubilación parcial.

f) La vigencia de este acuerdo comprende los años 2019, 2020 y 2021, en cuanto al inicio de las jubilaciones parciales y los años que sea necesario hasta que los jubilados parciales logren la edad legal de jubilación.

g) A comienzo del año 2020 se estudiará la posibilidad de la aplicación de la jubilación parcial a las personas nacidas a partir de 1960.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo. Palma, 25 de abril de 2018.–Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Martí X. March Cerdà.–Por EiG-ECIB y FERE-CECA-ECIB, Escuela Católica de las Islas Baleares, Gemma Cardona Soley.–Por la ACENEB - *CECEIB, Ventura Blach Amengual.–Por la FEIPIMEB, Francisca Picornell Darde.–Por la UNAC, Vicente Seguí Cañamás.–Por FOQUA, Jesús Maria Luna Fernández.–Por la UCTAIB, Francesc Xavier Seguí Gelabert.–Por FE-USO Islas Baleares, Ismael Alonso Sánchez.–Por La STEI, Ramón Mondéjar Coll.–Por FSIE, Antoni Sacarés Mas.–Por FeSP-UGT Islas Baleares, M.ª Asunción Alarcón Bigas.–Por FE-CCOO Islas Baleares, Antoni Baos Reluci.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2018
  • Fecha de publicación: 06/07/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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