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Documento BOE-A-2018-6757

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53079 a 53081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado (código de convenio 99010035011996), que fue suscrito con fecha 13 de abril de 2018, de una parte, por ASELIP en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE SANEAMIENTO PÚBLICO, LIMPIEZA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL ALCANTARILLADO

Asistentes:

Por ASELIP:

Don Luis Roca Cerdà.

Don Antonio Bravo Herrero.

Don José Antonio Gallardo Cubero.

Doña Andrea Segura Fernández.

Don Jesús María Antón.

Don Alberto Galván Vázquez.

Don Luis Suárez Zarcos.

Don Mariano Sancho Herrero.

Por UGT:

Don Moisés Torres Aranda.

Don Carlos Rojo Fernández.

Don Ismael García Jordán.

POR CCOO:

Daniel Gismero Sainz.

Se reúnen las personas señaladas al margen, en la Sede de ASELIP, C/ Diego de León, 56, 1.º H, en la ciudad de Madrid, a 13 de abril de 2018, a las 13:00 horas, para tratar a propuesta del sindicato UGT referente a la consulta del siguiente tenor literal:

«En unos meses entrará en vigor la reciente ley de Contratos del Sector Público, y aunque a nuestro juicio el nuevo marco legal incrementa las garantías de los operarios y empresas del Sector en los temas relacionados con la Subrogación de los Servicios, no estaría de mas que mediante la inclusión de algún texto pactado por la Comisión Paritaria del Sector, dejáramos constancia que, a estos efectos, las tablas salariales de referencia serán las de cada centro de trabajo en concurso.

Por tanto, mediante la presente, solicitamos, una convocatoria de la comisión mixta paritaria del Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, con el único motivo de la clarificación del texto del mismo, a la nueva ley de ‘‘contratos públicos’’ en post de evitar malinterpretaciones.»

Tras un debate al respecto, ambas partes acuerdan lo siguiente:

Que el presente Convenio Colectivo de carácter estatal se circunscribe dentro del marco normativo de un sector en el que existe negociación colectiva a todos los niveles, fundamentalmente negociación convencional en el ámbito de cada contrata. Es por ello que las partes negociadoras quisieron que dicho Convenio Estatal amparara la garantía y protección de los numerosos Convenios Colectivos de ámbito inferior que existen en el sector.

Así, y a lo largo de su contenido normativo, se establece la distribución de materias entre los distintos ámbitos de negociación (artículo 5), las reglas de aplicación en caso de concurrencia de convenios (artículos 3 y 4), y la remisión expresa en determinadas materias, tales como jornada (artículo 40) y salario (artículo 30 y siguientes), a lo pactado en Convenios Colectivos de ámbito inferior.

No existe por tanto una ausencia de regulación de ninguna materia en el presente Convenio Estatal del Sector sino una remisión expresa vinculante a las condiciones que respecto a determinadas materias se pacten en Convenios de ámbito inferior, siendo esta remisión expresa lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio como parte integrante del contenido normativo del mismo. En concreto respecto a las cuantías y estructura salarial a percibir se remite a lo pactado en los Convenios de ámbito inferior, los cuales a su vez deberán sujetarse a los conceptos que el Convenio General regula.

Asimismo, existe en nuestro sector una regulación específica de la subrogación empresarial, basada en una realidad de sucesión de empresas, actividad, plantillas y/o elementos patrimoniales, a la que viene a dar respuesta el propio texto del Convenio Estatal del Sector, exigiendo el mantenimiento de las condiciones laborales que se vinieran disfrutando con anterioridad al cambio de empresa, entre las que lógicamente se encuentra de forma principal el respeto y mantenimiento del convenio colectivo que viniera siendo de aplicación.

En conclusión y respecto a cualquier interpretación que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector Público y su remisión a los Convenios de carácter sectorial, esta Comisión acuerda que el texto del Convenio General del Sector debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por los trabajadores serán aquellas que establezcan los Convenios Colectivos de ámbito inferior que sean de aplicación en cada una de las contratas; obligación que vincula a todas aquellas empresas y trabajadores que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector, así como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley de Contratos del Sector Público.

Depósito, registro y publicación:

Se acuerda en base a lo legislado al efecto, dirigirse a la Autoridad Laboral para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo. Para lo cual, las partes autorizan a don Mariano Sancho Herrero para la solicitud de inscripción del presente Convenio, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias al efecto.

Y sin más asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.–Por ASELIP.–Por UGT.–Por CCOO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2018
  • Fecha de publicación: 21/05/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8351).
Materias
  • Alcantarillado
  • Convenios colectivos
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Gestión de residuos
  • Limpieza
  • Negociación colectiva
  • Riegos
  • Saneamiento

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