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Documento BOE-A-2018-6611

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cine para Educar.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52449 a 52450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6611

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cine para Educar resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Tus Ojos, SL», según consta en las escrituras públicas, otorgadas ante el Notario de Madrid don José Luis López de Garayo y Gallardo, el 11 de septiembre de 2017, con el número 3625 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo, el 15 de noviembre de 2017, numero 5812 de protocolo, otra de complemento de aportación otorgada ante don Antonio Pérez-Coca Crespo, el 5 de enero de 2018, numero 127 de protocolo, y escritura de 5 de marzo de 2018 ante don Antonio Pérez-Coca Crespo, por la que se elevan a publico el acuerdo de la Junta General Universal de la sociedad, celebrada el 5 de marzo de 2018, con el número 1063 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Travesía de Dalí, número 6, DP 28300 Aranjuez (Madrid), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir desde la cultura a la utilización del cine como herramienta para la educación, en valores, en igualdad, para la protección de la infancia, para el fomento de la igualdad de género, el conocimiento de los derechos humanos, los objetivos de desarrollo sostenible, tal y como fueron aprobados en septiembre de 2015 por la Asamblea de las Naciones Unidas.

Quinto. Patronato.

Don Rafael Alejandro García Romero, don José Manuel García Serrano, don Enrique Martínez-Salanova Sánchez y don Agustín García Matilla.

Cargos:

Presidente: Don Rafael Alejandro García Romero.

Secretario: Don José Manuel García Serrano.

Vocales: Don Enrique Martínez-Salanova Sánchez y don Agustín García Matilla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de enero de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cine para Educar, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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