Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5207

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39575 a 39585 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5207

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y la Consejera de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito, con fecha 24 de octubre de 2017, un Convenio para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la formación profesional

Madrid, 24 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, la señora doña M.ª Rosalía Serrano Velasco, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 622/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la delegación de firmas prevista en la Orden de 25 de julio de 2017, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al régimen de delegación de firmas previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecida de acuerdo al artículo 61.K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la señora doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración,

EXPONEN

1. Que corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, concretamente al Servicio Público de Empleo Estatal, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

2. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Comunidad Autónoma de Aragón, están habilitadas para la firma del presente Convenio de colaboración propuesto, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

3. Que mediante el Real Decreto 67/2015, de 6 de febrero, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, en el área profesional Producción audiovisual y en el área profesional Producciones fotográficas de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7.3 que cada Centro de Referencia Nacional elaborará un Plan de Trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.

El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en el citado real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la citada norma. El Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución. Los indicadores para su evaluación y seguimiento figuran en el anexo 2 del presente Convenio.

A estos efectos, el presente Convenio recoge los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 21 de mayo de 2015 y de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 29 de septiembre de 2015.

4. Que en el desarrollo y ejecución del Plan de Trabajo, los Centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración competente.

A tales Planes les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, que considera en el artículo 14.2.b), a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y establece en el artículo 22.3, que el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan para el Perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones de dicho Plan vayan dirigidas a formadores de dos o más Comunidades Autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de las acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Producción fotográfica y audiovisual conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y a los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrada el 21 de mayo de 2015 y en la reunión de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 29 de septiembre de 2015.

Segunda. Acciones a realizar.

1. Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores.

El objetivo es programar, impartir y evaluar acciones formativas para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores. Estos cursos están dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados: docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional.

Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores

Alumnos

Horas

Módulo incrementado

Euros

Costes financiables

Euros

Ayudas desempleados

Euros

Importe

Euros

Aplicación de los drones en la producción

audiovisual.

15

35

13,54

7.108,50

1.220,00

8.328,50

Desarrollo de contenidos con Virtual Reality.

15

35

13,54

7.108,50

1.220,00

8.328,50

Escaneo de objetos, técnicas, acabados final e impresión 3D.

15

35

13,54

7.108,50

1.220,00

8.328,50

Radio on line y podcasting.

15

35

13,54

7.108,50

1.220,00

8.328,50

Flujo de trabajo en la postproducción fotográfica.

15

35

13,54

7.108,50

1.220,00

8.328,50

Total

35.542,50

6.100,00

41.642,50

2. Cursos innovadores de ámbito nacional para desempleados.

Se consideran acciones formativas de ámbito nacional los cursos de formación profesional dirigidos a trabajadores desempleados, cuyo objetivo principal es proporcionar a los alumnos una oferta formativa que por los requisitos de equipamiento e instalaciones, no es ofertada por la red habitual de centros colaboradores y, por lo tanto, de difícil acceso. Los cursos de ámbito nacional son impartidos en la red de Centros de Referencia Nacional y se refieren a especialidades formativas significativas para el empleo en el entorno de la familia profesional o área que tiene asignada el Centro, potenciándose el carácter innovador o experimental de la especialidad.

En los cursos de ámbito nacional se persiguen los siguientes objetivos:

• Favorecer la plena utilización de las instalaciones y dotaciones de los CRN.

• Atender las necesidades formativas de las ocupaciones con difícil cobertura en el mercado de trabajo para las que no existe una oferta formativa adecuada.

• Pilotar acciones formativas innovadoras y experimentales en base a los resultados obtenidos de los estudios del mercado de trabajo, con el fin de mejorar la empleabilidad.

Con el objetivo de acercar estos cursos al mayor número posible de alumnos de todo el territorio estatal, y para alcanzar que al menos el 50% de los participantes resida fuera de la Comunidad Autónoma en la que se imparte el curso, el Centro realizará la difusión de los cursos programados en su página web, y por otros medios que considere eficaces, aportando evidencias que constaten que la publicidad se ha realizado.

Cursos innovadores de ámbito nacional para desempleados

Alumnos

Horas

Módulo incrementado

Euros

Costes financiables

Euros

Ayudas desempleados

Euros

Importe

Euros

Fotografía 360 y tour virtuales.

15

35

8,00

4.200,00

3.428,00

7.628,00

Sonido directo.

15

105

10,00

15.750,00

9.044,00

24.794,00

Grabación, edición y postproducción de vídeo en cámara reflex.

15

70

10,00

10.500,00

6.236,00

16.736,00

Producción digital con After Effects.

15

70

8,00

8.400,00

6.236,00

14.636,00

Total

38.850,00

24.944,00

63.794,00

3. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la formación profesional.

3.1 Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad.

El objetivo de esta acción es elaborar ocho guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido incluidos en el repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

Las guías de aprendizaje y evaluación tienen como objetivo proporcionar a los formadores estrategias metodológicas, procedimientos, métodos y recursos didácticos para desarrollar los procesos de enseñanza/aprendizaje y evaluación.

Un aspecto esencial que recoge la guía es la evaluación del aprendizaje, ofreciendo criterios objetivos, fiables y válidos, comprobando si se alcanzan los resultados previstos, mediante una evaluación continua y final de los módulos y unidades formativas.

Mediante la utilización de la guía se favorece la homogeneidad en las acciones formativas que de un mismo certificado se impartan en los distintos centros y por diferentes formadores, contribuyendo a la calidad de la planificación, impartición y evaluación de la formación profesional para el empleo.

Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad

Horas

Importe

Euros

Luminotecnia para el espectáculo en vivo (IMSE0109). N3.

640

7.975,00

Animación musical y visual en vivo y en directo (IMSE0111). N2.

350

5.500,00

Producción fotográfica (IMST0109). N3.

630

7.975,00

Operaciones de producción de laboratorio de imagen (IMST0110). N2.

510

6.750,00

Producción en laboratorio de imagen (IMST0210). N3.

450

7.150,00

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos (IMSV0209). N3.

540

7.425,00

Cámara de cine, vídeo y televisión (IMSV0308). N3.

630

7.975,00

Total

50.750,00

3.2 Estudio del tejido productivo y las necesidades formativas de las áreas asignadas al CRN.

Estudio del tejido productivo y las necesidades formativas de las áreas asignadas al CRN, así como elaboración de programas de curso e itinerarios formativos de alta empleabilidad para su incorporación al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las necesidades formativas audiovisuales ligadas al uso intensivo de tecnología evolucionan a gran velocidad, por este motivo y con el objetivo de incorporar al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal una oferta formativa actualizada, el CRN realizará un estudio del tejido productivo en las áreas profesionales asignadas al centro, que identifique actividades y especialidades emergentes con repercusión en el empleo, analizará las especialidades de su ámbito de actuación, y elaborará los correspondientes programas formativos e itinerarios de formación de alta empleabilidad para su incorporación al citado Catálogo, así como convocará al sector en una jornada de divulgación de los resultados del estudio.

Estudio del tejido productivo y las necesidades formativas de las áreas asignadas al CRN: 45.000,00 euros.

Tercera. Propiedad intelectual.

Se reconocerá expresamente que la propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual. No se permitirá la reproducción total del material ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del Servicio Público de Empleo Estatal, asimismo, se cederán al Servicio Público de Empleo Estatal todos los derechos que pudieran corresponder sobre los trabajos realizados y, se incorporarán los logotipos del Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso del Fondo Social Europeo (FSE).

Los productos y trabajos resultantes de las acciones de este Convenio, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los mismos del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser utilizados y reproducidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias en materia de formación profesional. El uso o reproducción en ningún caso podrá destinarse a actividades con ánimo de lucro.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Durante el desarrollo de los proyectos de innovación y experimentación se mantendrán al menos dos reuniones técnicas para el seguimiento y la validación de los trabajos a realizar, en las que participarán los técnicos que designe la Comisión Mixta que se crea en la cláusula novena de este Convenio. Cada Administración financiará los gastos de desplazamiento y dietas de sus técnicos para estas reuniones. Los productos se entregarán al Servicio Público de Empleo Estatal en soporte informático, en programas ofimáticos estándar, maquetados y preparados para su posible reproducción y/o publicación en la página web.

Finalizadas las actividades del Plan de Trabajo anual, junto a la justificación y liquidación económica, el Centro de Referencia Nacional elaborará un informe de ejecución en el que incluirá una descripción pormenorizada de las acciones desarrolladas, según se recoge en el anexo 2, y la Comisión Mixta contemplada en la cláusula décima de este Convenio evaluará su cumplimiento.

Quinta. Gastos a financiar.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:

Presupuesto centro de referencia nacional de producción fotográfica y audiovisual. Acciones

Importe

Euros

1. Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores.

41.642,50

2. Cursos innovadores de ámbito nacional para desempleados.

63.794,00

3. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la FP.

3.1. Guías de aprendizaje y evaluación de los certificados de profesionalidad.

50.750,00

3.2. Estudio del tejido productivo y las necesidades formativas de las áreas asignadas al CRN.

45.000,00

Total

201.186,50

En todo caso, las acciones contempladas en este Convenio, serán financiadas únicamente por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la cantidad máxima de 201.186,50 euros, según los términos de la cláusula sexta.

Sexta. Financiación.

El Servicio Público de Empleo Estatal financiará a la Comunidad Autónoma de Aragón las acciones del Plan de Trabajo del Centro de Referencia Nacional de Producción fotográfica y audiovisual por una cantidad total de 201.186,50 euros (doscientos un mil ciento ochenta y seis euros con cincuenta céntimos) que se encuentran consignados en la aplicación 19.101.241A.457, del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La distribución de la aportación mencionada en cada ejercicio en el que se desarrollen las acciones del Plan de Trabajo, teniendo en cuenta los plazos y modos de pago establecidos en la cláusula séptima, será la siguiente:

– Año 2017: 20.118,65 euros, en concepto de anticipo del 10 por ciento del importe total.

– Año 2018: 181.067,85 euros, según resulte de las justificaciones y liquidaciones presentadas del Plan de Trabajo.

Esta distribución se corresponde por el tipo de actividad formativa con la coincidencia del Plan Anual de Trabajo con el año académico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Séptima. Plazos y modos de pago de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En los términos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificada por la disposición final décimo cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará un 10 por cien de los fondos correspondientes a su aportación como anticipo de las operaciones preparatorias que resultan necesarias para la ejecución del objeto del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, el importe de 20.118,65 euros correspondiente a 2017 se abonará una vez firmado el Convenio de colaboración, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto del presente Convenio.

El Servicio Público de Empleo Estatal realizará los abonos posteriores en función de las justificaciones que presente la Comunidad Autónoma.

El importe anticipado se descontará de las cantidades a abonar en la última de las justificaciones que se deban presentar al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si al finalizar la vigencia del presente Convenio hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal.

Octava. Justificación.

Las acciones financiadas al amparo de este Convenio deberán estar ejecutadas antes de finalizar 2018. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada bloque de acciones recogidos en las cláusulas segunda y quinta, la Comunidad Autónoma presentará liquidación parcial en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal que figura como anexo 1 al presente Convenio. El anexo 1 deberá estar firmado por el titular del centro gestor que recibe la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al que, en su caso, dará su conformidad el interventor de la Comunidad Autónoma o el responsable económico-financiero, en el que figurarán el importe financiado, los pagos realizados y, en su caso, los reintegros correspondientes, y se remitirá a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. En los casos en que exista cofinanciación de la acción por parte del Fondo Social Europeo, las cantidades dedicadas a las actividades cofinanciadas serán desagregadas en el documento de liquidación.

Novena. Suministro de información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Comunidad Autónoma de Aragón proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, la Comunidad Autónoma remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Políticas Activas de Empleo) los indicadores de control de calidad de los Planes de Trabajo del CRN, según modelo del anexo 2 de este Convenio en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de todas las acciones del presente Convenio.

Décima. Comisión Mixta.

Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este Convenio.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Interpretar el presente Convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

b) En caso excepcional, la Comisión Mixta podrá aprobar previo acuerdo, la modificación o sustitución de alguna actividad significativa, siempre que el importe del Convenio no sufra modificaciones.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente al Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión velará por la aplicación de las condiciones de gestión establecidas en el presente Convenio, así como en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima.

Decimotercera. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de no realización de acciones.

En el caso que la Comunidad Autónoma no pudiera realizar alguna de las acciones previstas en el presente Convenio, la Comisión Mixta podrá aprobar una acción alternativa que la sustituya.

Si finalmente alguna acción no pudiera llevarse a cabo, la Comunidad Autónoma remitirá un informe motivado, que será analizado por la Comisión Mixta.

Dependiendo de la trascendencia y magnitud de las acciones no realizadas, la Comisión Mixta podrá adoptar medidas de ajuste en futuros planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por triplicado en Madrid, a 24 de octubre de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–La Directora General de Formación Profesional, Rosalía Serrano Velasco.–La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gascón Menal.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid