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Documento BOE-A-2018-404

Orden PRA/2/2018, de 9 de enero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "75 Aniversario de la Escuela Diplomática".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2018, páginas 4417 a 4419 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/09/pra2

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa será de 1 de mayo de 2017 a 1 de mayo de 2019. Los beneficios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración de dicho acontecimiento. En particular, será el encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:

a) Tres en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siendo uno de ellos el Embajador-Director de la Escuela Diplomática. El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación nombrará al segundo representante y el tercero será nombrado a propuesta del Embajador-Director de la Escuela.

b) Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

2. Será Presidente del órgano colegiado el Embajador-Director de la Escuela Diplomática.

3. Actuará como Secretario del órgano, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con al menos nivel de puesto de trabajo 28, designado por el Presidente del órgano, quien podrá designar, asimismo, en su caso un sustituto del Secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

5. Se podrá incorporar al órgano, en función de las materias a tratar, a invitación del Presidente, expertos en la materia, con voz pero sin voto, para que presten su colaboración y asesoramiento.

Artículo 4. Funciones del órgano colegiado.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) Determinación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática», el Manual de Aplicación de Marca.

b) Emisión de los certificados de adecuación de los gastos realizados a los citados objetivos, planes y programas.

c) Aprobación de la propuesta de su disolución, presentada por el Secretario del órgano, a la que se refiere el artículo 7.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El funcionamiento del órgano colegiado se adecuará a lo establecido en los artículo 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y en la forma prevista en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes por parte de personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Disolución del órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará su disolución, a propuesta de su Secretario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «75 Aniversario de la Escuela Diplomática».

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las resoluciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/2018
  • Fecha de publicación: 12/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 81 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conmemoraciones
  • Escuela Diplomática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado

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