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Documento BOE-A-2018-3188

Resolución de 12 de febrero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se autoriza la eliminación de series documentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27200 a 27202 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3188

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y regula las cuestiones relativas a la conservación del Patrimonio Documental, como parte integrante del Patrimonio Histórico Español, incluyendo, dentro del mismo, a los documentos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad pública, sea cual sea su soporte material.

El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del Patrimonio Documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración del Estado y sus Organismos Públicos, establece el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos y obligaciones cuando hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación. Dicho procedimiento exige, en todo caso, el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

En la reunión de 13 de diciembre de 2017, la citada Comisión acordó dictamen favorable respecto a la eliminación de tres fracciones de series documentales custodiadas en el Archivo General del Instituto Cervantes.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales presentadas ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos respecto de la que emitió dictamen favorable en su reunión de 13 de diciembre de 2017, que se detallan en el anexo, y que se custodian actualmente en el Instituto Cervantes.

Segundo.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos el tiempo de conservación establecido para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente, las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

El Archivo General del Instituto Cervantes seleccionará las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

Sexto.

Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Noveno.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 12 de febrero de 2018.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.

ANEXO
Relación de series

Nº Dictamen y Código

CSCDA

Título(años extremos)// Productor

Tipo de selección

Dictamen

Plazo

82/2017

IC/18/2017-1

Hojas de respuesta DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) (1989-2015)// Instituto Cervantes. Dirección de Comunicación y Promoción. Departamento de Promoción Comercial. Dirección Académica- Departamento de Certificación y Acreditación.

ET

Eliminación total.

Acceso: parcialmente restringido.

1 año (soporte papel) // 5 años (grabaciones sonoras).

83/2017

IC/18/2017-2

Pruebas de examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) (1989-2015)// Instituto Cervantes. Dirección de Comunicación y Promoción. Departamento de Promoción Comercial. Dirección Académica- Departamento de Certificación y Acreditación. Unidad de Certificación.

ET

Eliminación total.

Muestra: conservación de un ejemplar por cada año- convocatoria- día de examen, nivel y tipo de prueba.

Acceso: parcialmente restringido.

1 año.

84/2017

IC/18/2017-3

Proceso de Calificación de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) (1989-2015)// Instituto Cervantes. Dirección de Comunicación y Promoción. Departamento de Promoción Comercial. Dirección Académica- Dirección de Análisis y Estrategia.

ET

Eliminación total.

Acceso: parcialmente restringido.

1 año.

CP = Conservación permanente;

CS = Conservación selectiva;

ET = Eliminación total;

EP = Eliminación parcial;

MA = Muestreo aleatorio;

MS = Muestreo sistemático;

SS = Sustitución de soporte.

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