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Documento BOE-A-2018-3141

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación del Consejo del Ciclismo Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26721 a 26723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3141

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación del Consejo del Ciclismo Profesional (C.C.P.) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Real Federación Española de Ciclismo» , la «Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional» , la «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» y la «Asociación de Ciclistas Profesionales», en virtud de escritura otorgada por la notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso el día 12 de enero de 2017 con el número 43 , complementada por otra otorgada por la misma notaria el día 16 de agosto de 2017 con el número 1481 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz número 16 D.P. 28008 Madrid Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero: Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación la promoción, realización, y desarrollo, sea de forma directa o concertada, de programas, proyectos y prestaciones que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, social, económico y/o deportivo, y de todo tipo de actividades relacionadas con la cultura física, así como fomentar, de forma general la modalidad deportiva del ciclismo y, cuyos objetivos sean, sin ánimo de exclusividad:

Impulso de programas de acción social dirigidos a niños y jóvenes que viven en situaciones desfavorecidas.

Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, y de forma especial al ciclismo, fomentando los valores inherentes a la práctica deportiva y a la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficio de quienes padecen cualquier tipo de marginación.

La inserción laboral de personas con necesidades especiales, debiendo considerarse como tales también a los deportistas profesionales cuando abandonan su actividad deportiva profesional.

La prevención y mejora de la seguridad vial y del uso de la bicicleta como medio de transporte.

La mejora de la salud de la población.

La protección del medio ambiente.

Quinto. Patronato.

Patronos:

«Real Federación Española de Ciclismo» que designa como representante persona física a don José Luis López Cedrón , la «Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional» que designa como representante persona física a don José Alfonso Galilea Zurbano , la «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» que designa como representante persona física a don Marcos Moral Cano y la «Asociación de Ciclistas Profesionales» que designa como representante persona física a don José-Luis de Santos Arribas.

Cargos:

Presidente: «Real Federación Española de Ciclismo» que designa como representante persona física a don José Luis López Cedrón.

Vicepresidente: «Asociación Española de Organizaciones Ciclistas» que designa como representante persona física a don Marcos Moral Cano.

Secretario: «Asociación de Ciclistas Profesionales» que designa como representante persona física a don José-Luis de Santos Arribas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación del Consejo del Ciclismo Profesional (C.C.P.) su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra  la  presente  resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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