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Documento BOE-A-2018-3128

Acuerdo de 28 de febrero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 28 de diciembre de 2017, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26692 a 26692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-3128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, acordó modificar el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día 28 de diciembre de 2017, atribuyendo en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a diversos juzgados, en el siguiente sentido:

Primero.

Atribuir al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Segundo.

Atribuir al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, dejando sin efecto la atribución al Juzgado Primera Instancia n.º 3 de Albacete.

Tercero.

Apreciado un error material en la especialización del Juzgado de Fuerteventura, donde dice «Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno», debería decir «Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Puerto del Rosario de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno».

Cuarto.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA y CORRIGE errores del Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15879).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Albacete
  • Alicante
  • Hipoteca
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Las Palmas
  • Reparto de asuntos

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