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Documento BOE-A-2018-2883

Resolución de 27 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, correspondientes a la campaña 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018, páginas 25485 a 25486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2883

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 387089).

El Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72; (CEE) núm. 234/79; (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula en la sección 4 del capítulo II del título I de la parte II, los programas de apoyo en el sector vitivinícola, y entre otras cuestiones, su presentación y contenido así como las medidas de apoyo específicas, entre ellas la destilación de subproductos.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 regula la medida de destilación de subproductos y establece que se podrá apoyar la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se hayan realizado de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo VIII, parte II, sección D del citado Reglamento.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referido a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

El Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referido a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.8 el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y las políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas para la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/12/2017, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 7302, de 6.02.2017).

2. Las solicitudes de ayuda se pueden presentar hasta el 20 de julio de 2018. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

3. De acuerdo con el Plan financiero presentado por el Estado español, para esta medida habrá un importe máximo previsto de 31.800.000 euros para el año 2018, que corre a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6130/0000 FAGFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2018 con un importe de 1.600.000 euros. En caso de que la Administración General del Estado apruebe distribuir una cantidad superior ésta se podrá distribuir entre los beneficiarios en el marco de la presente convocatoria.

En el supuesto que las solicitudes presentadas superen este importe se reducirá proporcionalmente el importe unitario de la ayuda para ajustar el importe de las solicitudes al importe máximo previsto.

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante finalizará el 15 de octubre de 2018. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

8. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

9. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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