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Documento BOE-A-2018-2297

Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pazos Cuchillo de Pazos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2018, páginas 19284 a 19286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2297

TEXTO ORIGINAL

 Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pazos Cuchillo de Pazos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Manuel Pazos Moya y doña Maria Montserrat Cuchillo Foix en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona don Lluis Jou i Mirabent el 16 de noviembre de 2016 con el número 2439 de su protocolo complementada por otra otorgada por el mismo notario con fecha 27 de abril de 2017 con el número 1079 de protocolo y subsanadas ambas por otra otorgada ante el citado notario de fecha 30 de mayo de 2017 con el número 1378 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Provença, n.º 268, 4.º 1.ª, 08008 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

Se establece como dotación la cantidad de 174.500 € correspondiente a los siguientes bienes:

Obra «tu perro te recuerda» de Carlos Pazos Moya, valorada en 24.000 € según tasación realizada por ADN Art Space, S.L. con domicilio en c/ Enric Granados, 49, Barcelona.

Trece módulos prefabricados, consistentes en casetas/contenedores para guardar, conservar, mantener y contemplar la obra del artista Carlos Pazos Moya valorados en 30.500 € según tasación realizada por Galtier Franco Iberica, S.A.

Inmueble sito en Rueiro da Torre, n.º 12, Parroquia de Trasanquelos en el municipio de Oza-Cesusra (A Coruña) con una superficie de 6 áreas y 54 centiáreas y construida de 100 m² aproximadamente valorada en 120.000 € según tasación realizada por el Arquitecto don Pablo Tomé Ferreiro.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Conservar, preservar y proteger la obra artística de Carlos Manuel Pazos y Moya así como también su archivo, biblioteca, hemeroteca, discoteca, cinemateca y diversas colecciones en diferentes tipos de soporte y al mismo tiempo, promover, profundizar y facilitar su conocimiento y divulgación.

Quinto. Patronato.

Patronos Natos: Don Carlos Manuel Pazos Moya y doña Maria Montserrat Cuchillo Foix con carácter vitalicio.

Patronos electivos: Don Miguel Ángel Pazos Moya, don Víctor Pérez Ballestero, don Albert Hernández Lorente, don Ignacio Duarte Villalbi y doña Maria Asunción Rodríguez Rodríguez todos ellos por plazo estatutario de 6 años.

Dentro del patronato los patronos acuerdan designar los siguientes cargos:

Presidente: Don Carlos Manuel Pazos Moya.

Secretario: Don Miguel Ángel Pazos Moya.

Vocales: Doña Maria Montserrat Cuchillo Foix, don Víctor Pérez Ballestero, don Albert Hernández Lorente, don Ignacio Duarte Villalbi y doña Maria Asunción Rodríguez Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pazos Cuchillo de Pazos su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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