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Documento BOE-A-2018-2175

Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Objetivo: Felicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18711 a 18712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2175

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Objetivo: Felicidad resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Planes Mestre, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Massamagrell doña Amparo Messana Salinas, el día 7 de julio de 2016 con el número 998 de su protocolo rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 26 de abril de 2017 con el número 629 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Raval, número 26, 3.º, 3.ª, de Massamagrell (Valencia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ciento noventa mil quinientos setenta euros y cuatro céntimos (190.570,04 euros) correspondiente al valor de la vivienda sita en el término municipal de Massamagrell (Valencia), avenida de Raval, número 26, tercera planta, puerta número 3, con una superficie construida de 188,56 metros cuadrados, según tasación realizada por don Sergio Celda Montalt, Agente de la Propiedad Inmobiliaria número 1256, incorporado a la escritura de constitución antes citada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Impulsar y favorecer el crecimiento y desarrollo personal en aras de mejorar los niveles de bienestar y felicidad en las personas, especialmente jóvenes y personas en riesgo de exclusión social.

La investigación, el desarrollo y la difusión en las áreas de la psicología positiva y la educación emocional.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Planes Mestre.

Secretario: Doña Esther Planes Rocher.

Vocales: Don Néstor Planes Rocher y la entidad mercantil «Centro Internacional de Liderazgo y Alto Rendimiento, Sociedad Limitada», representada por don Juan Planes Mestre.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de mayo de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Objetivo: Felicidad, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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