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Documento BOE-A-2018-2101

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Azierta.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18380 a 18381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2101

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Azierta resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Azierta Contract Scientific Support Consulting, S.L.», según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Richi Alberti el 3 de febrero de 2017 con el número 349 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 16 de junio de 2017 con el número 1975 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Vía de las Dos Castillas 33, Edificio 7, plantas baja y segunda, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento y la promoción de iniciativas y actividades de colaboración, científica, empresarial y sanitaria, principalmente en España, sin perjuicio de posibles actuaciones en el ámbito internacional. Son sus fines generales contribuir al desarrollo y mejora de la salud de los ciudadanos, a través del acercamiento entre la ciencia, la sanidad y la gestión empresarial.

Quinto. Patronato.

Don Ángel Navarro Lima en su condición de Presidente Ejecutivo de «Azierta Contract Scientific Support Consulting, S.L.», y mientras ostente el cargo, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, don Carlos Miguel Royo Sánchez, don Fernando Largo Aguado, doña Leticia Gennes Beltrán, doña María Rosa Siles Moreno, doña Mónica Martínez Walter, doña Almudena del Castillo Sáiz y don José María Martínez García.

Cargos:

Presidente: Don Ángel Navarro Lima en su condición de Presidente Ejecutivo de «Azierta Contract Scientific Support Consulting, S.L.»

Vicepresidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.

Secretaria: Doña María Rosa Siles Moreno.

Vicesecretario: Don Carlos Miguel Royo Sánchez.

Vocales: Don Fernando Largo Aguado, doña Leticia Gennes Beltrán, doña Mónica Martínez Walter, doña Almudena del Castillo Sáiz y don José María Martínez García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de octubre de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Azierta su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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