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Documento BOE-A-2018-1998

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Genética por la Vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 17970 a 17972 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1998

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Genética por la Vida resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil «Igenomix, S.L.», en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia Ramón Pascual Maiques, el día 27 de enero de 2017, con el número de protocolo ciento cuarenta y seis, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el día 25 de abril de 2017, con el número setecientos dieciocho de su protocolo.

Segundo. Domicilio, duración y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ronda Narcís Monturiol, parcela 118, del Parque Tecnológico, número 11, bloque 2.º, letra b, de Paterna (Valencia), distrito postal 46980, de duración indefinida.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las siguientes Comunidades Autónomas: Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y País Vasco.

Tercero. Dotación.

Las dotación fundacional es de treinta mil euros (30.000,00 euros), realizándose el desembolso por la mercantil «Igenomix, S.L».

Queda acreditado mediante certificado bancario el ingreso de dichas cantidades.

Esta dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin principal el estudio de las variables de carácter personal y social, que inciden en la reproducción humana y su problemática médica, la investigación en este campo, y más concretamente sobre la genómica reproductiva. También son fines de la Fundación:

La proyección al entorno sanitario y a la sociedad, de los avances de la investigación, la información y la experiencia de los estudios relacionados con la reproducción humana.

El impulso de actividades de interés social, sanitario, científico e investigador para mejorar y contribuir de una forma positiva al desarrollo de la salud de los ciudadanos, llevando a cabo acciones, divulgación y difusión a través de publicaciones, cursos, conferencias, programas y actividades relacionadas con la investigación, docencia, consultoría, formación y asistencia técnica en el ámbito de la Medicina Reproductiva, la actividad Ginecológica y la Pediatría, tanto en España como en otros países.

Quinto. Patronato.

Estará a cargo del Patronato, integrado por tres miembros, designando el fundador en este acto, por medio de su representante, don David Jiménez Moreno, los siguientes cargos dentro del mismo.

Presidente: Don Carlos-Antonio Simón Vallés, con NIF 73757585N.

Vicepresidente: Don David Jiménez Moreno, con NIF 21653593J.

Secretario: Don Francisco de Borja Valor Martínez, 21661325V.

Los miembros del Patronatos son los siguientes:

Don Carlos-Antonio Simón Vallés, con NIF 73757585N.

Don David Jiménez Moreno, con NIF 21653593J.

Don Francisco de Borja Valor Martínez, 21661325V.

Los señalados arriba aceptan dichos cargos y los ejercerán por el plazo de cuatro años, de conformidad con los estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de agosto de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones a la Fundación Genética por la Vida, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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