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Documento BOE-A-2018-1831

Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 10 de febrero de 2018, páginas 16467 a 16474 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-1831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/02/09/61

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas (CSEFDFAS), creado por Orden 601/1979, de 19 de enero, encuentra su regulación actual en la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza dicho Consejo. Desde la publicación de esta última norma hasta hoy, han entrado en vigor diversas disposiciones que, de una u otra forma, inciden sobre la composición, relaciones o actividades de dicho Consejo.

El artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas, al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas. De la misma forma, en el artículo 40 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, se establece que el militar considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

El Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, así como el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han modificado determinados órganos, así como su dependencias. Es por tal motivo que se debe adaptar la estructura del CSEFDFAS, establecida en la Orden 98/1993, de 11 de octubre.

La necesaria actualización de la estructura y funciones de dicho Consejo, las conclusiones extraídas de la experiencia adquirida a lo largo de los años de actuación del mismo y las relaciones que ha mantenido con otros organismos deportivos, aconsejan modificar su organización y funciones, con objeto de mejorar la práctica y la promoción de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Por otro lado, la Orden 98/1993, de 11 de octubre, prevé la representación del Cuerpo de la Guardia Civil en el Consejo. Sin embargo, la no pertenencia de dicho Cuerpo a las Fuerzas Armadas aconseja un cambio de denominación, en consonancia con el carácter militar de las actividades deportivas que regula y sin que esté restringido a los Ejércitos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por ser el Consejo Superior del Deporte Militar un órgano colegiado interministerial presidido por el Subsecretario de Defensa, la norma debe tener rango de real decreto. Esta circunstancia, además, unida al carácter interministerial del Consejo, es la razón que justifica la creación de este nuevo órgano colegiado mediante real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2b) de la Ley Orgánica 9/211, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2018.

En este real decreto, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Superior del Deporte Militar, en adelante CSDM, como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, adscrito a la Subsecretaría de Defensa y jerárquicamente dependiente del Ministro de Defensa, que ejercerá las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte. El CSDM adaptará su organización, funciones y procedimientos a lo que se establece en este real decreto.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del CSDM:

a) Dirigir todas las actividades de carácter nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de educación física y deportes en el seno de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Coordinar y visar los reglamentos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

c) Establecer y mantener las relaciones institucionales necesarias con los organismos y entidades, nacionales e internacionales, competentes en materia de educación física y deportes y designar, en su caso, las representaciones pertinentes ante ellos.

d) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos.

e) Autorizar la celebración en territorio español de competiciones deportivas militares de carácter internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en competiciones internacionales.

f) Reconocer la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar sus reglamentos.

g) Promover e impulsar la investigación científica y técnica sobre las materias relacionadas con la educación física y el deporte.

h) Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa sobre las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

i) Asesorar a los órganos directores de la enseñanza militar sobre la definición, la evaluación y el control periódico de la aptitud física de los alumnos de los centros docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos, así como coordinar y promocionar las actividades deportivas de los centros docentes militares de formación.

j) Fomentar la creación de asociaciones deportivas y llevar a cabo su reconocimiento en el ámbito de la Defensa.

k) Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la a la legislación de contratos de Sector Público.

l) Impulsar la organización, construcción, mejora y funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales; asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones, contando para ello con la colaboración de los organismos pertinentes.

m) Procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas militares de alto nivel, y su plena integración profesional.

n) Proponer al Presidente del Consejo la concesión de las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares.

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores del CSDM:

a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.

b) Colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados.

Artículo 4. Del Presidente del Consejo.

1. Será Presidente del CSDM el Subsecretario de Defensa.

2. Corresponde al Presidente del CSDM:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.

c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y fijar el orden del día.

d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Conceder las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares del Consejo.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, le delegue el Ministro de Defensa o se deriven de lo establecido en este real decreto.

Artículo 5. Del Vicepresidente del Consejo.

1. Será Vicepresidente del CSDM, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

2. Corresponde al Vicepresidente del CSDM:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Presidir la Comisión Permanente.

c) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente, se deriven de lo establecido en este real decreto, o le delegue u ordene el Presidente.

Artículo 6. Del Secretario General del Consejo.

1. El Secretario General del CSDM, actuará como tal en el Pleno y en la Comisión Permanente, además de como miembro del Consejo.

2. Será un oficial con el empleo de Coronel o Teniente Coronel, perteneciente a cualquier Ejército, o al Cuerpo de la Guardia Civil, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo y destinado, como Jefe de Área, en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

3. Corresponde al Secretario General del CSDM:

a) Preparar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y convocarlas a indicación de sus respectivos presidentes.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno de sus respectivos presidentes.

c) Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, o sus representantes.

e) Organizar los actos solemnes cuya celebración acuerde el Consejo. Supervisar, por delegación expresa del Presidente, la organización y el protocolo de los actos que acompañen a acontecimientos deportivos aprobados por el Consejo.

f) Gestionar, coordinar y controlar los recursos personales y materiales del Consejo y, en particular, ordenar su régimen administrativo, preparar el proyecto de presupuesto del Consejo y formular y mantener el inventario del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario, se deriven de lo establecido en este real decreto o le deleguen u ordenen el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 7. Composición del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del CSDM estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y los Vocales.

2. Serán Vocales del Pleno:

a) Los Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) El Subdirector General de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

c) El Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

d) El Jefe de la Delegación Española en el Consejo Internacional del Deporte Militar, en adelante CISM.

e) Los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.

f) Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, con destino en la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

g) Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención, con destino en la Intervención delegada de la Subsecretaría de Defensa.

h) Un Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) designado por el Inspector General de Sanidad.

i) Un representante de la Dirección General de Personal designado por el Subsecretario de Defensa.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo Superior del Deporte Militar se reunirá en sesión ordinaria a lo largo del primer trimestre de cada año.

2. El Pleno también podrá reunirse en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, o a petición de la Comisión Permanente.

3. Las reuniones del Pleno serán convocadas por el Secretario General, a indicación del Presidente, o del Vicepresidente.

4. El Presidente del Pleno podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno de expertos cuyo asesoramiento se estime oportuno, en relación con los asuntos a tratar según el orden del día correspondiente. Dichos expertos podrán intervenir, sin voto, en la sesión respecto del asunto sobre el que asesoren.

5. En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente podrá designar como Secretario del Pleno a la persona que considere más idónea, entre el personal destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. El funcionamiento del CSDM será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Artículo 9. Funciones del Pleno del Consejo.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones que el artículo 2 atribuye al CSDM, sin perjuicio de las atribuidas a su Comisión Permanente en el artículo 10.

Artículo 10. Composición y competencias de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del CSDM estará integrada por:

a) Presidente: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, Vicepresidente del CSDM.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, vocal del CSDM.

c) Secretario: el Secretario General del CSDM.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte, cumplimentando los acuerdos del Pleno del Consejo y efectuando las propuestas para este fin.

b) Desarrollar los cometidos específicos asignados por el Presidente del Consejo.

c) Nombrar los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones del Pleno o la Comisión Permanente.

d) Aprobar los estatutos de los clubes y asociaciones deportivas militares que se creen en su ámbito de actuación.

e) Proponer para aprobación anual del Pleno el proyecto de asignación de créditos del Consejo.

f) Aprobar, con carácter previo y sin perjuicio de su posterior rendición ante el Pleno, las cuentas del Consejo.

g) Elaborar propuestas relativas a la obtención, por los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, de titulaciones relacionadas con la educación física y el deporte.

h) Determinar la composición de los equipos militares nacionales que participen en las competiciones internacionales aprobadas por el Pleno.

i) Constituirse en órgano de trabajo para dar continuidad a las actividades del Consejo en el periodo entre sesiones, despachando los asuntos ordinarios y aquéllos que, por su naturaleza o urgencia, no puedan ser tratados en sesión plenaria.

j) Desarrollar los cometidos que se le asignen por el Presidente o el Vicepresidente del Pleno para garantizar la dirección, el desarrollo y continuidad de la acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte.

Artículo 11. De la Secretaría General del Consejo.

1. La Secretaría General es el órgano auxiliar del CSDM, al que presta asistencia técnico-administrativa. Estará a cargo del Secretario General del Consejo.

2. La Secretaría General contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, encuadrado en la unidad cuya jefatura ejercerá el Secretario General del Consejo.

3. Corresponde a la Secretaría General:

a) Elaborar los proyectos de disposiciones e instrucciones relativas al ámbito de competencias del Consejo.

b) Ejercer la coordinación entre las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del cuerpo de la Guardia Civil, y los órganos del Consejo.

c) Coordinar las relaciones del Consejo con otras organizaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, y colaborar con las representaciones del Consejo ante éstas, prestándoles la asistencia administrativa necesaria.

d) Tramitar e informar la resolución de los asuntos que son competencia del Consejo.

e) Preparar el proyecto anual de asignación de créditos del Consejo y los correspondientes a los programas de competición y las propuestas de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes.

f) Ejercer las tareas administrativas de los créditos asignados al Consejo y ejecutar las resoluciones económicas adoptadas por el Pleno, u ordenadas por el Presidente.

g) Las derivadas de del artículo 2, letras h) e i) que le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 12. De la Delegación Española ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).

La Delegación Española ante el CISM, dependerá directamente del CSDM. Dicha Delegación estará presidida por un coronel o teniente coronel, perteneciente a cualquier ejército o al Cuerpo de la Guardia Civil, designado por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

También podrán designarse vocales, de acuerdo a los estatutos del CISM, por el Pleno y a propuesta de la Comisión Permanente, que deberán ser oficiales de cualquier ejército o de la Guardia Civil.

Artículo 13. De las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes.

1. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes, como órganos adscritos a las Direcciones de Enseñanza de los Mandos de Personal del Ejercito del Aire y la Armada, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y a la Jefatura de Enseñanza del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil, ejercen las competencias de la educación física y el deporte en su ámbito de responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, a las directrices del CSDM y a sus respectivas normativas y directrices internas.

2. La Subdirección General de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en coordinación con la Comisión Permanente, desempeñará las funciones atribuidas a las Juntas Centrales, en cuanto concierna al personal militar de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, destinados en el Órgano Central y en centros u organismos dependientes.

3. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que reglamentariamente se determinen.

4. Serán Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes los Jefes de los Mandos de Personal del Ejército del Aire y la Armada, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil; Vicepresidentes, los respectivos Directores de Enseñanza y, en el ámbito de la Guardia Civil, quien designe su Presidente; y Secretarios, los oficiales designados por los Presidentes.

5. En la Guardia Real y en la Unidad Militar de Emergencias, los cometidos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes aplicables a su ámbito de competencia, serán asumidos por una Oficina Delegada de Educación Física y Deportes, al mando de un oficial.

6. Son funciones de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes:

a) En sus respectivos ámbitos de responsabilidad, garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte, cumplimentando los acuerdos del Pleno del Consejo.

b) Regular la constitución, en su caso, de las Juntas Delegadas de Educación Física y Deportes correspondientes a cada Subinspección, Departamento, Mando o Zona; coordinar sus reglamentos y comprobar la adecuada aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido concebidas.

c) Asesorar a los órganos competentes sobre la definición, establecimiento, evaluación y control periódico de la aptitud física del personal militar, mediante las correspondientes propuestas.

d) Elaborar propuestas para el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento, en lo que se refiere a la adquisición, mantenimiento y mejora de la formación física del personal militar.

e) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas a celebrar en su respectivo ámbito de responsabilidad y los presupuestos correspondientes.

f) Por delegación del Consejo, organizar las competiciones deportivas militares, nacionales o internacionales aprobadas y asignadas a cada Junta en sesión plenaria.

g) Por delegación del Consejo, apoyar a los equipos nacionales militares que les hayan sido asignados en sesión plenaria.

h) Proponer a la Comisión Permanente la composición de los equipos nacionales militares que participen en las competiciones internacionales aprobadas por el Pleno.

i) Supervisar el desarrollo de los programas de instrucción físico-militar del personal militar profesional en las diversas unidades, centros u organismos.

j) Asesorar a los órganos competentes sobre las instalaciones deportivas militares y mantener actualizada la relación de instalaciones deportivas de su ejército o cuerpo.

k) Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la Ley de Contratos del Sector Público y las restantes normas en materia de contratación pública.

l) En su ámbito de responsabilidad, fomentar y proponer la creación de asociaciones deportivas militares.

Artículo 14. Titulaciones y requisitos profesionales de determinados miembros del CSDM.

El Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación española en el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los ejércitos y Guardia Civil y los Jefes de las Oficinas Delegadas de Educación Física y Deportes de la Guardia Real y Unidad Militar de Emergencias deberán acreditar, para su nombramiento, las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente del CSDM.

Disposición adicional primera. Cambios de denominación.

A la entrada en vigor de este real decreto, se efectuarán los oportunos cambios de denominación en los organismos afectados.

Disposición adicional segunda. Dependencia presupuestaria.

A los efectos de asignación, concesión de gasto y de recursos que periódicamente se asignen o deriven, el Consejo dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 98/1993, de 11 de octubre, por la que se reorganiza el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidenciay para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/02/2018
  • Fecha de publicación: 10/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Deporte
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Órganos colegiados
  • Subsecretaría de Defensa

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