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Documento BOE-A-2018-11224

Orden SCB/851/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78581 a 78588 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11224

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2018

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de julio de 2018, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2018 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el anexo adjunto.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 25 de julio de 2018.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

ANEXO

1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE 2018.

En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que entró en vigor el 4 de julio de 2018, se consignó la siguiente partida presupuestaria y dotación: 26.16.231F.453.07. Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales con una dotación de 100.000.000 euros.

La distribución económica de este crédito en 2018 se realiza de acuerdo con los criterios del pasado ejercicio presupuestario 2017, siendo la siguiente:

A) Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 60.000.000 euros.

Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales.

El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), así como al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y a la Estrategia Europa 2020.

Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Gastos financiados:

Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos de la tipología 1.

Criterios de distribución de los créditos:

La distribución económica de este año se realiza teniendo en cuenta la distribución de cantidades que se realizó en el ejercicio anterior en los dos repartos correspondientes a los Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017 y de 27 de octubre de 2017, en los que se ponderó:

– En un 80 % según los siguientes criterios: 90 % la población; 1,5 % la dispersión, 0,7 % grandes urbes (ciudades de más de 500.000 habitantes), 2,3 % la población dependiente mayores de 65 y menores de 16, el 5 % la superficie, 0,5 % la Insularidad y una variable redistributiva de renta per cápita.

– En un 20 % según el siguiente criterio: indicador de pobreza y exclusión social (AROPE) utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar, en el primer reparto del 23 de junio AROPE de la Encuesta de Condiciones de Vida 2016 y en el segundo reparto de 27 de octubre AROPE de la Encuesta de Condiciones de Vida 2017.

En este ejercicio 2018, al disponer de la misma dotación que en 2017, se realiza la misma distribución de cantidades por Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla que el año pasado, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos financiados.

La distribución por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

% Participación

Andalucía

10.321.538,00

17,203

Aragón

2.157.292,00

3,595

Principado de Asturias

2.061.371,00

3,436

Illes Balears

1.508.724,00

2,515

Canarias

3.061.462,00

5,102

Cantabria

1.433.258,00

2,389

Castilla-La Mancha

3.444.884,00

5,741

Castilla y León

4.243.787,00

7,073

Cataluña

7.206.689,00

12,011

Extremadura

2.649.126,00

4,415

Galicia

4.548.097,00

7,580

Comunidad de Madrid

5.894.710,00

9,825

Región de Murcia

2.518.956,00

4,198

La Rioja

950.400,00

1,584

Comunitat Valenciana

5.549.826,00

9,250

Ciudad de Ceuta

1.256.200,00

2,094

Ciudad de Melilla

1.193.680,00

1,989

Total

60.000.000,00

100,00

B) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 40.000.000 euros.

Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

1. Información y orientación.

2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

3. Alojamiento alternativo.

4. Prevención e inserción social.

Cofinanciación de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla y/o de las corporaciones locales:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Gastos financiados:

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).

Criterios de distribución de los créditos:

La distribución económica de este crédito en 2018 se ha realizado de acuerdo con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2017. Se realiza de acuerdo a los siguientes criterios, utilizando las siguientes variables distributivas: Población (pondera al 90 %); Dispersión (pondera al 1,5 %); Grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7 %); Población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); Superficie (pondera al 5 %); Insularidad: (pondera al 0,5 %), y una variable redistributiva: renta per cápita. A Rioja se le garantiza el 1,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 %.

En el ejercicio 2017 el pago se realizó en dos partes a través de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros (de 23 de junio de 2017 y de 27 de octubre de 2017).

Siguiendo el «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado», se mantienen los incrementos del 2017 de 100.000,00 euros a cada una de las ciudades autónomas en cada uno de los Acuerdos de Consejo de Ministros del ejercicio pasado, esto es 200.000,00 euros a Ceuta y 200.000 euros a Melilla.

La distribución por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla queda como sigue:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

% Participación

Andalucía

7.797.636,00

19,691

Aragón

1.372.140,00

3,465

Principado de Asturias

1.242.648,00

3,138

Illes Balears

764.676,00

1,931

Canarias

1.732.500,00

4,375

Cantabria

612.216,00

1,546

Castilla-La Mancha

2.087.316,00

5,271

Comunidad de Castilla y León

3.022.272,00

7,632

Cataluña

5.632.308,00

14,223

Extremadura

1.369.368,00

3,458

Galicia

3.312.540,00

8,365

Comunidad de Madrid

4.552.416,00

11,496

Región de Murcia

1.170.576,00

2,956

La Rioja

594.000,00

1,500

Comunitat Valenciana

3.941.388,00

9,953

Ciudad de Ceuta *

198.000,00

0,500

Ciudad de Melilla *

198.000,00

0,500

Total

39.600.000,00

100,000

En la tabla no están incluidos 200.000,00 € de incremento a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla en los dos repartos realizados en el ejercicio 2017 (Acuerdos de 23 de junio de 2017 y de 27 de octubre de 2017) atendiendo a los establecido en el ACM de 2-2-2007 (100.000 euros de incremento en las distribución territorial que se realice de créditos para prestaciones básicas de servicios sociales por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla).

2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00 € en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o de ámbito europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla realizada con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2017 es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

% Participación

Andalucía

105.161,45

25,48

Aragón

8.302,34

2,01

Asturias

13.227,38

3,21

I. Balears

9.939,97

2,41

Canarias

2.083,54

0,51

Cantabria

6.248,09

1,51

Castilla-La Mancha

7.889,84

1,91

C. de Castilla y León

35.799,59

8,68

Cataluña

38.262,22

9,28

Extremadura

21.023,84

5,10

Galicia

28.411,72

6,89

C. de Madrid

55.500,59

13,45

R. de Murcia

29.232,59

7,09

La Rioja

3.283,50

0,80

C. Valenciana

44.008,34

10,67

Ciudad de Ceuta

2.062,50

0,50

Ciudad de Melilla

2.062,50

0,50

Total

412.500,00

100,00

3. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado).

Para el presente ejercicio 2018, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del XX Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia como organizadora de dicho Congreso.

4. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, se formalizarán los compromisos financieros con cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla por cada programa en el cual participen, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos. En este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los tres primeros trimestres, efectuándose un pago del 75 por 100, mientras que el del 25 por 100 restante se realizará en el último trimestre del ejercicio.

5. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido créditos el pasado ejercicio para la realización de los proyectos citados en este anexo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social un estado de ejecución del gasto del ejercicio (certificado de remanentes), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación financiera y técnica de cada proyecto en los nueve meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación Programa Social

Aplicación Económica del PGE

Denominación aplicación

Asignación

Euros

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

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