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Documento BOE-A-2017-9545

Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Profuturo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80092 a 80094 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9545

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Profuturo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Telefónica, S.A.», «Fundación Telefónica» y «Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona», «La Caixa», el 13 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 3481, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Jordán, número 11, 28010 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil euros (32.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El impulso y fomento de la educación y formación de niños, jóvenes y personas pertenecientes a los sectores más desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, para ayudar a la promoción y a la generación de igualdad de oportunidades en la sociedad, a través de la potenciación de la formación digital y en red; en especial, fomentar la educación digital de niños y jóvenes, que permita la adquisición de competencias a través de la tecnología.

En el marco señalado, la Fundación tiene los siguientes fines:

a) Promover la educación y formación digital en la red de los niños y jóvenes menos favorecidos y de personas en riesgo de exclusión, fomentando el uso de las nuevas Tecnologías de la información y acercándoles a los medios necesarios para ello.

b) Analizar y decidir sobre las propuestas que se presenten para la expansión del conocimiento digital en la infancia y la juventud de los países en desarrollo.

c) Facilitar la formación profesional y la capacitación intelectual de las personas que se hallen necesitadas o en situación de desempleo o de desarraigo social, mediante el uso de las tecnologías digitales, con el desarrollo de su educación digital en la red.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Julio César Rimoldi.

Vicepresidente Primero: Don César Alierta Izuel, en su condición de Presidente de la Fundación Telefónica.

Vicepresidente Segundo: Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», representada por don Isidro Fainé Casas.

Vocales: Don Jaume Giró Riba y don Luis Blasco Bosqued.

Secretario no patrono: Don Ramiro Sánchez de Lerín García-Ovies.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. 

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de septiembre de 2016.

Tercero. 

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Profuturo y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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