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Documento BOE-A-2017-9502

Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fundacom.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 79699 a 79700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9502

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fundacom resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación profesional de Directivos de la Comunicación, Dircom», el 5 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1671, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Aznar de la Haza, que fue completada con las escrituras complementarias con números 2218 y 3105 otorgadas por los notarios don Juan Aznar de la Haza y don Gonzalo Dívar Loyola, el 20 de septiembre y el 17 de octubre de 2016 respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Castellana, 193, 1.º- 28046 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consta de una aportación dineraria de 17.300,71 euros, desembolsada e ingresada en entidad bancaria, así como una aportación no dineraria consistente en dos marcas comerciales, «Fundacom» y «Cibecom», valoradas conjuntamente en 12.699,29 euros, según informe de tasación elaborado por don Alvaro Francisco Gajate Bonilla, economista del Colegio de Madrid.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin impulsar la sociedad de la información y de la comunicación estratégica en el mundo de habla hispana y portuguesa a través del desarrollo del mundo asociativo de la comunicación, la formación de los profesionales de la comunicación, y el impulso de normas y comportamientos éticos en el ejercicio de la actividad profesional de los Directivos de la Comunicación».

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Montserrat Tarrés Ferrán, por razón de su cargo de Presidenta de Dircom.

Vocales: Don Francisco Hortigüela Martos, por su condición de Tesorero de Dircom, Don Miguel López-Quesada Gil, por su condición de Secretario General de Dircom; don Juan Cierco Jiménez de Parga y «la Associaçâo Portuguesa Comunicaçâo de Empresa (APCE)», representada por su Presidente de don Eduardo Henrique Mascarenhas Guedes de Oliveira.

Secretario no patrono: Don Ramón Pérez Lucena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. 

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de octubre de 2016.

Tercero. 

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fundacom y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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