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Documento BOE-A-2017-6056

Orden APM/487/2017, de 26 de mayo, por la que se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones de derechos a la Administración, establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el plazo de presentación de las renuncias al régimen de pequeños agricultores establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44354 a 44355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/26/apm487

TEXTO ORIGINAL

Esta campaña 2017 se da una circunstancia especial, relacionada con lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, respecto al impreso de solicitud de ayuda geoespacial, se recoge que en la campaña 2017 será obligatoria la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica») para solicitantes que declaren más de 30 hectáreas.

Por lo tanto, en el año 2017, por la trascendencia y complejidad del cambio que supone ampliar el ámbito de aplicación de la declaración gráfica, que en 2016 estuvo fijado en 200 hectáreas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, ya ha sido necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo mediante la Orden APM/372/2017, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2017, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dentro de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

Puesto que la citada exigencia ha centrado los esfuerzos en la tramitación de estas solicitudes únicas con declaración gráfica, se ha retrasado a su vez la grabación de cesiones de derechos de pago básico en determinadas comunidades autónomas.

El artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece en su apartado 1 que el cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única. Y que el período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

En relación con la presentación de las solicitudes de cesiones de derechos de pago básico, y conforme a lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los agricultores que pertenecen al régimen de pequeños agricultores sólo pueden transferir sus derechos cuando las cesiones consisten en herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos es un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. En los demás casos, los agricultores que pertenecen al régimen de pequeños agricultores deben renunciar previamente a su participación en el mismo para poder realizar cesiones de otro tipo, como por ejemplo ventas o arrendamientos.

Para que la ampliación del plazo de presentación de cesiones sea útil a los agricultores que se encuentran en el caso anterior, además de ampliar el plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, se hace necesario prorrogar también el plazo de presentación de renuncias al régimen de pequeños agricultores, dado que en el artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece que estas renuncias pueden presentarse durante el periodo de presentación de la solicitud única.

La disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, facultan a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar la modificación de fechas que se establecen en los referidos reales decretos a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación para la campaña 2017 del plazo fijado en el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

En el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones de derechos a la Administración a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, finalizará el 31 de mayo de 2017, inclusive.

Artículo segundo. Modificación para la campaña 2017 del plazo fijado en el apartado 8 del artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el año 2017, el plazo de presentación de la renuncia a la participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores a que se refiere el apartado 8 del artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el 31 de mayo de 2017, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 15 de mayo de 2017.

Madrid, 26 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2017
  • Fecha de publicación: 31/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2017
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • lo indicado del art. 30, para el año 2017, del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13257).
    • lo indicado del art. 86.8, para el año 2017, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • CITA Reglamento de Ejecución 809/2014, de 17 de julio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo

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