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Documento BOE-A-2017-4970

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones para la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER / ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37063 a 37072 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala entre los principios generales de actuación que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de los datos de carácter personal y facilitando preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagra la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones como elemento clave no solo de eficacia y eficiencia administrativa, sino de refuerzo de las garantías de los interesados en un entorno de importante ahorro de costes.

En este contexto de actuación, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de que todas las Administraciones Públicas dispongan de un registro electrónico general, o, en su caso, la posibilidad de adherirse al de la Administración General del Estado, fijándose como plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con la disposición transitoria segunda, en relación con la disposición final séptima de la citada, el 2 de octubre de 2018.

Es en este ámbito de la administración digital donde también cobra un papel fundamental la necesaria colaboración entre Administraciones que recoge la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre y así la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de la adhesión voluntaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.

Para facilitar el acceso a las citadas plataformas, se prevé la formalización de la adhesión mediante diferentes modalidades. Las Comunidades Autónomas podrán optar entre adherirse individualmente o, en su caso, actuar adicionalmente como coordinador que facilite el acceso a las Entidades Locales de su territorio que así lo acuerden. Por último, esta resolución prevé también la posibilidad de adhesión directa por las Entidades Locales.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el departamento encargado de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, competencias que ejerce a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Aprobar los términos y condiciones de uso por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que voluntariamente lo deseen, a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros de la Administración General del Estado, que se recogerán como anexos específicos en los formularios de adhesión.

Segundo.

Aprobar los modelos para la adhesión electrónica de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a la plataforma GEISER/ORVE, que se incluyen como anexos de esta resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Portal de Administración Electrónica del Estado, http://administraciónelectronica.gob.es.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO I
Formulario de adhesión a la plataforma electrónica «GEISER/ORVE» titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para Comunidades Autónomas

(Disposición adicional segunda Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Don/doña (incluir nombre) ................................................., en calidad de ...............…... y en representación de ........................................ (la Comunidad Autónoma).

DECLARA

Que el ........................ (órgano competente de la Comunidad Autónoma) ha acordado, con fecha ……………...... solicitar la adhesión a la plataforma electrónica «GEISER/ORVE» de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de interconexión de registros electrónicos, prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que ..................................... (la Comunidad Autónoma) cumple con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para sus relaciones con la Administración General del Estado.

Que ..................................... (la Comunidad Autónoma) conoce y acepta sin reservas las especificaciones recogidas como anexo I de este protocolo, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que de la adhesión se deriven.

(Si procede)

Que ........................................ (la Comunidad Autónoma) en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica ………………. es competente, …........................................................… (incluir competencia que le habilite para facilitar el uso de la aplicación a las Entidades Locales de su ámbito territorial), y es su voluntad facilitar el uso de GEISER/ORVE tanto a las Entidades Locales, que estén interesadas, como al sector público institucional de su ámbito territorial, cuyo listado se mantendrá actualizado en la siguiente dirección web:

Y, en consecuencia,

SOLICITA

La adhesión (de la Comunidad Autónoma) cuya representación ostento, a la plataforma electrónica de la SGAD que permite el acceso al Sistema de Intercambio de Registros (en adelante GEISER/ORVE), en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán interlocutores autorizados a efectos de esta adhesión:

– ......................................................................

– ......................................................................

En ..............................., a …………………………………….

El/la ………………………………………………

ANEXO
Especificaciones del servicio

– Ámbito de aplicación del presente protocolo de adhesión.

Las Comunidades Autónomas, si procede, a las Entidades Locales ubicadas en el territorio a las que aquellas presten servicio, así como las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

– Descripción del servicio.

GEISER/ORVE es un servicio gratuito de registro, prestado «en la nube» por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, que permite dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de registro electrónico, establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho sistema se ofrece en dos modalidades, básica, orientada a facilitar el intercambio de registro, y avanzada, con más funcionalidades para la administración que lo use.

En ambos casos, permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro de cualquier Administración integrada en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y enviarlo electrónicamente al destino, al instante y con independencia de la ubicación geográfica o nivel de administración competente.

Este envío se transmite a su destino a través de SIR, con un formato y estructura de datos conforme con la Norma Técnica de Interoperabilidad SICRES 3.0.

Como servicio «en la nube», GEISER/ORVE no requiere tareas de instalación ni mantenimiento por parte de la Entidad interesada1.

1 En la modalidad avanzada, la entidad sustituye completamente su registro propio por GEISER. No se incluye la adaptación de las aplicaciones propias o procesos al nuevo modelo de registro.

La entidad interesada debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al uso de la aplicación:

• Firmar electrónicamente el Protocolo de Adhesión para el uso del servicio.

• Disponer de conexión a Internet o Red SARA en los ordenadores personales de las oficinas de registro.

• Disponer de certificado digital válido para sus usuarios.

• Disponer de equipamiento para digitalizar la documentación.

• Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Usuario de GEISER/ORVE, publicado en el Portal de Administración Electrónica.

• Cumplir lo dispuesto en la Guía Funcional para las Oficinas de Registro SIR publicada en el Portal de Administración Electrónica, que especifica los procedimientos a seguir en las oficinas de registro integradas en la plataforma SIR.

– Especificaciones técnicas del servicio.

• La plataforma electrónica GEISER/ORVE y la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) se prestarán a través de la Red SARA, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, en adelante SGAD, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

• La plataforma electrónica GEISER/ORVE se ofrecerá en modelo «en la nube» (cloud computing), que contará con dos opciones de configuración que permiten adaptar el sistema en su modalidad básica y avanzada.

• La SGAD pone a disposición de las administraciones usuarias, a través de la propia aplicación, la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento uso de la documentación y soporte.

• La entidad adherida se compromete a proporcionar el soporte técnico de nivel 1, entendiendo por tal: el soporte a los usuarios del organismo, la resolución de problemas, dudas o consultas. Dicho soporte técnico se realizará por el mismo organismo firmante de la adhesión.

La Comunidad Autónoma asume asimismo, la prestación del soporte técnico a las Entidades Locales que a través de ella se integren en GEISER/ORVE.

• La SGAD proporcionará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la entidad adherida y que se establezcan en el documento de adhesión, con el siguiente alcance: resolución de incidencias y problemas técnicos como consecuencia de un funcionamiento incorrecto de la aplicación. Quedarán excluidas del soporte que proporciona la SGAD las incidencias relativas al procedimiento de uso y operativa en las oficinas de registro.

• La SGAD en ningún caso dará el soporte técnico de nivel 1, sólo pudiendo recibir, por los cauces establecidos (https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/orve, o la dirección que se establezca, que aparecerá publicada en la ficha del proyecto del Portal de Administración electrónica), solicitudes de mejora o incidencias propias de la aplicación que no hayan sido detectadas.

• Atendiendo a la evolución tecnológica, la SGAD podrá actualizar en cualquier momento las especificaciones técnicas y de seguridad del servicio.

• Cualquier propuesta de mejora será valorada por la SGAD para asegurar, en todo caso y si procede, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo.

– Condiciones de uso.

Son condiciones de uso del servicio:

• Cumplimiento de las especificaciones técnicas necesarias para el acceso y uso de la plataforma a través de la correspondiente conexión a Internet, incluyendo la provisión a sus oficinas de registro el equipamiento microinformático, escáner y certificado digital necesarios.

• La entidad adherida pondrá en marcha las medidas y recursos necesarios para cumplir, en todos los casos, con los procedimientos de uso de la plataforma en lo referente a digitalización, envío y recepción de registros, manteniendo los estándares de calidad exigidos por la Secretaría de Estado de Función Pública.

• La entidad adherida, en el ámbito de sus competencias, comunicará a la SGAD, utilizando los canales que, a estos efectos, proporciona la citada Secretaría General:

1.º Los interlocutores técnicos para la gestión ordinaria del servicio y aquéllos que proporcionarán el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios (Nombre y apellidos y dirección de correo electrónico) indicando en el asunto el nombre de la entidad y «contactos de Nivel1».

2.º La lista de usuarios, oficinas y unidades autorizados para el uso de la plataforma GEISER/ORVE, indicando en el asunto el nombre de la entidad y «usuarios de GEISER/ORVE» y adjuntando cumplimentada la plantilla GEISER/ORVE ubicada en:

http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/606/Area%20descargas/ORVE-USU-15153-Plantillas-SIR-v1-0.xlsx

• El inicio de la prestación del servicio de la plataforma electrónica GEISER/ORVE, tendrá lugar, como máximo, un mes después de haber recibido de la entidad adherida, la información especificada en el punto anterior.

• La entidad adherida asegurará el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales. La SGAD no responde de ningún daño ni perjuicio, directo o indirecto, derivado del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio. La entidad adherida actuará de punto de contacto ante cualquier reclamación derivada de su uso.

• La entidad adherida respetará las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la documentación enviada, salvo excepciones previstas en procedimiento de registro de GEISER/ORVE, y en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las Oficinas de Registro SIR.

• La entidad adherida se compromete a cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la plataforma (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo y Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica).

• Le entidad adherida comunicará a la SGAD cualquier incidencia propia de la aplicación que no haya sido detectada, así como cualquier propuesta de mejora para su valoración.

• La utilización de GEISER/ORVE por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

ANEXO II
Formulario de adhesión de las Entidades Locales a la plataforma electrónica «GEISER/ORVE» titularidad de la Secretaría De Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública

(Disposición adicional segunda Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Don/doña (incluir nombre) ....................................................., en calidad de ……….....…... y, en representación de ...............................................(Entidad Local).

DECLARA

Que el ............................................. (órgano competente de la Entidad Local) ha acordado, con fecha ……………………..........……, solicitar la adhesión a la plataforma electrónica «GEISER/ORVE» de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de interconexión de registros electrónicos, prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que ............................................... (la EELL) cumple con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para sus relaciones con la Administración General del Estado.

Que .................................... (la EELL) conoce y acepta sin reservas las especificaciones recogidas como Anexo I de este protocolo, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que de la adhesión se deriven.

Y, en consecuencia,

SOLICITA

La adhesión .............................................. (de la EELL) cuya representación ostento, a la plataforma electrónica de la SGAD que permite el acceso al Sistema de Intercambio de Registros (en adelante GEISER/ORVE), en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán interlocutores autorizados a efectos de esta adhesión:

– ......................................................................

– ......................................................................

(Solo para Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes)

Con esta adhesión, además se prestará servicio a los siguientes municipios y organismos que integran sector público institucional:

En........................., a …………………………………….

EL ALCALDE-PRESIDENTE

ANEXO
Especificaciones del servicio

– Ámbito de aplicación del presente protocolo de adhesión.

Podrán utilizar GEISER/ORVE las Administraciones de las Diputaciones Provinciales o Entidades equivalentes y demás Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Cuando así se establezca por las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas y se recoja en el formulario de adhesión, las Diputaciones Provinciales o Entidades equivalentes podrán utilizar la aplicación GEISER/ORVE para prestar servicios de administración electrónica en los municipios de menos de 20.000 habitantes y, demás entidades del sector público institucional que consideren de utilidad por sus relaciones específicas, siempre que presten servicios públicos, y no provean productos o servicios que tengan competencia directa con el mercado privado.

– Descripción del servicio.

GEISER/ORVE es un servicio gratuito de registro, prestado «en la nube» por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, que permite dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de registro electrónico, establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho sistema se ofrece en dos modalidades, básica, orientada a facilitar el intercambio de registro, y avanzada, con más funcionalidades para la administración que lo use.

En ambos casos, permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro de cualquier Administración integrada en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y enviarlo electrónicamente al destino, al instante y con independencia de la ubicación geográfica o nivel de administración competente.

Este envío se transmite a su destino a través de SIR, con un formato y estructura de datos conforme con la Norma Técnica de Interoperabilidad SICRES 3.0.

Como servicio «en la nube», GEISER/ORVE no requiere tareas de instalación ni mantenimiento por parte de la Entidad interesada2.

2 En la modalidad avanzada, la entidad sustituye completamente su registro propio por GEISER. No se incluye la adaptación de las aplicaciones propias o procesos al nuevo modelo de registro.

La entidad interesada debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al uso de la aplicación:

• Firmar electrónicamente el Protocolo de Adhesión para el uso del servicio.

• Disponer de conexión a Internet o Red SARA en los ordenadores personales de las oficinas de registro.

• Disponer de certificado digital válido para sus usuarios.

• Disponer de equipamiento para digitalizar la documentación.

• Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Usuario de ORVE, publicado en el Portal de Administración Electrónica.

• Cumplir lo dispuesto en la Guía Funcional para las Oficinas de Registro SIR, publicada en el Portal de Administración Electrónica, que especifica los procedimientos a seguir en las oficinas de registro integradas en la plataforma SIR.

– Especificaciones técnicas del servicio.

• La plataforma electrónica GEISER/ORVE y la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) se prestarán a través de la Red SARA, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, en adelante SGAD, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

• La plataforma electrónica GEISER/ORVE se ofrecerá en modelo «en la nube» (cloud computing), que contará con dos opciones de configuración que permiten adaptar el sistema en su modalidad básica y avanzada.

• La SGAD pone a disposición de las administraciones usuarias, a través de la propia aplicación, la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, preguntas más frecuentes, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales o de procedimiento uso de la documentación y soporte.

• La entidad adherida se compromete a proporcionar el soporte técnico de nivel 1, entendiendo por tal: el soporte a los usuarios del organismo, la resolución de problemas, dudas o consultas. Dicho soporte técnico se realizará por el mismo organismo firmante de la adhesión.

En virtud del artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales o Entidades equivalentes asumen la prestación del soporte técnico a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes detallados en el documento de adhesión.

• La SGAD proporcionará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la entidad adherida y que se establezcan en el documento de adhesión, con el siguiente alcance: resolución de incidencias y problemas técnicos como consecuencia de un funcionamiento incorrecto de la aplicación. Quedarán excluidas del soporte que proporciona la SGAD las incidencias relativas al procedimiento de uso y operativa en las oficinas de registro.

• La SGAD en ningún caso dará el soporte técnico de nivel 1, solo pudiendo recibir, por los cauces establecidos (https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/orve, o la dirección que se establezca, que aparecerá publicada en la ficha del proyecto del Portal de Administración electrónica), solicitudes de mejora o incidencias propias de la aplicación que no hayan sido detectadas.

• Atendiendo a la evolución tecnológica, la SGAD podrá actualizar en cualquier momento las especificaciones técnicas y de seguridad del servicio.

• Cualquier propuesta de mejora será valorada por la SGAD para asegurar, en todo caso y si procede, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo.

– Condiciones de uso.

Son condiciones de uso del servicio:

• Cumplimiento de las especificaciones técnicas necesarias para el acceso y uso de la plataforma a través de la correspondiente conexión a Internet, incluyendo la provisión a sus oficinas de registro el equipamiento microinformático, escáner y certificado digital necesarios.

• La entidad adherida pondrá en marcha las medidas y recursos necesarios para cumplir, en todos los casos, con los procedimientos de uso de la plataforma en lo referente a digitalización, envío y recepción de registros, manteniendo los estándares de calidad exigidos por la Secretaría de Estado de Función Pública.

• La entidad adherida, en el ámbito de sus competencias, comunicará a la SGAD, utilizando los canales que, a estos efectos, proporciona la citada Secretaría General:

1.º Los interlocutores técnicos para la gestión ordinaria del servicio y aquéllos que proporcionarán el soporte de incidencias de primer nivel a sus usuarios (nombre y apellidos y dirección de correo electrónico) indicando en el asunto el nombre de la entidad y «contactos de Nivel1».

2.º La lista de usuarios, oficinas y unidades autorizados para el uso de la plataforma GEISER/ORVE, indicando en el asunto el nombre de la entidad y «usuarios de GEISER/ORVE» y adjuntando cumplimentada la plantilla ORVE http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/606/Area%20descargas/ORVE-USU-15153-Plantillas-SIR-v1-0.xlsx.

• El inicio de la prestación del servicio de la plataforma electrónica GEISER/ORVE, tendrá lugar, como máximo, un mes después de haber recibido de la entidad adherida, la información especificada en el punto anterior.

• La entidad adherida asegurará el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales. La SGAD no responde de ningún daño ni perjuicio, directo o indirecto, derivado del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio. La entidad adherida actuará de punto de contacto ante cualquier reclamación derivada de su uso.

La entidad adherida respetará las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la documentación enviada, salvo excepciones previstas en procedimiento de registro de GEISER/ORVE, y en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las Oficinas de Registro SIR.

(http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf)

• La entidad adherida se compromete a cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la plataforma (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo y Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica).

• Le entidad adherida comunicará a la SGAD cualquier incidencia propia de la aplicación que no haya sido detectada, así como cualquier propuesta de mejora para su valoración.

• La utilización de GEISER/ORVE por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2017
  • Fecha de publicación: 08/05/2017
  • Efectos desde el 9 de mayo de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Resolución de 28 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2912).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Internet
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Secretaría General de Administración Digital

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