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Documento BOE-A-2017-3760

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26273 a 26278 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3760

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la adecuación de los conceptos salariales para 2016 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio de sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2016,, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE La Rioja, USO La Rioja y FETE-UGT La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS EN EL SECTOR DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA ADECUAR LOS CONCEPTOS SALARIALES EN 2016, PARA EL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En Logroño, a 24 de mayo de 2016, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Rioja, y que se citan al final,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04/05/2006) establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las etapas respectivas.

Segundo.

Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizacionales patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja» en cuyo apartado segundo se propone a la Administración Educativa riojana la inclusión de fondos públicos en los presupuestos generales regionales que permitan alcanzar al personal docente en pago delegado de los centros concertados un porcentaje de homologación retributiva del 95% a partir del año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo y con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja.

Tercero.

Que como consecuencia de los recortes aplicados a partir del año 2010 de forma diferente en las Comunidades Autónomas, los conceptos retributivos correspondientes al «salario base», «trienio», «complemento de Bachillerato», «complemento de equiparación de licenciados de 1.º y 2.º cursos de la ESO», tanto su «componente al salario» como su «componente al trienio», «complemento de función» y «complemento de antigüedad en cargo directivo» de las diferentes etapas o niveles educativos han dejado de ser uniformes en el conjunto del Estado y, en algunos casos, también han dejado de estar referenciados a los módulos económicos de concierto educativo establecidos en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que con fecha 17 de agosto de 2013 se publicó en el BOE el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, que regula el «pago de salarios» en el artículo 53, los «trienios» en el artículo 58, el «complemento de función» en el artículo 66, el «complemento del bachillerato» en el artículo 67 y los «complementos retributivos autonómicos» en el artículo 68, completándose la regulación de los anteriores por la disposición adicional segunda, sobre responsabilidad de la Administración Educativa respecto a las obligaciones legales y salariales de las empresas.

Que dicho VI Convenio colectivo establece las tablas salariales de 2009 y las tablas salariales de 2010 en su anexo II, especificando lo relativo a los complementos de equiparación de los licenciados y de los maestros de 1.º y 2.º cursos de la ESO en sus disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente.

Que además ese VI Convenio colectivo, establece en su disposición transitoria primera un período transitorio con el fin de que las administraciones regularicen las retribuciones conforme a los módulos de concierto establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, compensando las cantidades que fuera necesario adecuar en los complementos retributivos autonómicos sin que, en ningún caso, se produzca una reducción en los salarios brutos abonados hasta este momento por la Administración Educativa competente.

Quinto.

Que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 24/12/2009) estableció en su anexo IV un incremento del 0,3% en las partidas de «salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» de los módulos de concierto de todas las etapas o niveles educativos, salvo para el caso de 1.º y 2.º cursos de la ESO que fueron superiores.

A su vez, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE 23/12/2010) estableció en su anexo IV un decremento del 5% en esas dos partidas de los distintos módulos de concierto educativo.

Sin embargo, en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012, inicialmente, y para los años 2013, 2014 y 2015 hubo una congelación de dichas partidas.

No obstante, esas dos partidas se han incrementado un 1% en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/10/2015).

Sexto.

Que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las cuantías retributivas de los conceptos «salario base» de los docentes de las diferentes etapas o niveles educativos, «complemento de bachillerato», «complemento de equiparación de licenciados de 1.º y 2.º cursos de la ESO», tanto su «componente al salario» como su «componente al trienio», se corresponden con lo establecido en los diferentes módulos de concierto de los Presupuestos Generales del Estado del año 2009. Y las cuantías de los conceptos «trienio», «complemento de función» y «complemento de antigüedad en cargo directivo» se corresponden con los Presupuestos Generales del Estado del año 2010.

Séptimo.

Que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para dar cumplimiento a lo establecido en el VI Convenio Colectivo, y con el objetivo fundamental de reforzar el marco nacional de negociación colectiva en el sector, con fecha 27 de abril de 2016 se firmó un acuerdo entre la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales CECE La Rioja y Educación y Gestión La Rioja y las organizaciones sindicales FSIE LA Rioja, USO La Rioja y UGT La Rioja, adecuando los conceptos salariales para 2016 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.

Que con este acuerdo, refrendo del citado en el Expositivo Séptimo, se persiguen los siguientes fines:

a) Adecuar las tablas salariales de todas las CC.AA. amparadas por VI Convenio Colectivo y regularizar las cuantías de los distintos conceptos salariales mencionados en el apartado sexto de este expositivo con las cuantías establecidas para las distintas etapas o niveles educativos en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados del anexo IV de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/10/2015).

b) Evitar que dicha adecuación suponga una reducción de las retribuciones respecto de las percibidas en 2015 por los docentes en pago delegado, modificando en base a la disposición adicional octava del VI Convenio Colectivo las cuantías para las diferentes categorías docentes del «complemento autonómico de La Rioja» y del «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO» ya existentes o creando complementos autonómicos nuevos de carácter absorbióle y no consolidable para aquellos conceptos que deben ser reducidos:

• «Complemento autonómico de La Rioja al trienio».

• «Complemento autonómico de La Rioja al trienio de licenciados de 1.º y 2.º de ESO».

• «Complemento autonómico de La Rioja al complemento de dirección».

• «Complemento autonómico de La Rioja a la antigüedad de dirección».

c) Aplicar los incrementos salariales previstos en los diferentes módulos de concierto educativo establecidos en el anexo II de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016 (BOR del 31), teniendo en cuenta el acuerdo de homologación vigente en esta comunidad autónoma y las retribuciones de los docentes de la función pública regional, las cuales se incrementan en un 1% para 2016.

En consecuencia y en consonancia con lo anterior, las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja relacionadas

ACUERDAN

Primero.

La adecuación de los conceptos salariales aplicables para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja.

Segundo.

Algunos de dichos conceptos retributivos tienen carácter básico y estatal, están determinados principalmente por los artículos 53, 58, 66 y 67, la disposición transitoria primera y el anexo II del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos y por los módulos económicos de sostenimiento de centros concertados fijados por en el artículo 14 y el anexo IV de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Enumerados son los siguientes:

1. «Salario base».

2. «Trienio».

3. «Complemento de Bachillerato».

4. «Complemento de equiparación de licenciados de 1.º y 2.º cursos de la ESO».

a. «Componente al salario».

b. «Componente al trienio».

5. «Complemento de función».

6. «Complemento de antigüedad en cargo directivo».

Tercero.

El resto de dichos conceptos retributivos tienen un carácter autonómico, están determinados principalmente por el artículo 68, la disposición adicional octava y la disposición transitoria primera del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, por los módulos económicos de sostenimiento de centros concertados fijados por en el artículo 21 y el anexo II de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016 y por el acuerdo de homologación retributivo actualmente vigente en esta Comunidad Autónoma al que se refiere el expositivo segundo. Enumerados son los siguientes:

1. «Complemento autonómico de La Rioja».

2. «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».

3. «Complemento autonómico de La Rioja al trienio»

4. «Complemento autonómico de La Rioja al trienio de licenciados de 1.º y 2.º de ESO».

5. «Complemento autonómico de La Rioja al complemento de dirección»

6. «Complemento autonómico de La Rioja a la antigüedad de dirección»

Cuarto.

Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el Anexo I que se acompaña a este acuerdo.

Quinto.

Tendrán carácter consolidable todos los conceptos retributivos del apartado segundo de este acuerdo. Los conceptos retributivos uno y dos del apartado tercero, «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizabas en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 95% de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 15 de mayo de 2006.

Sexto.

Tendrán carácter no consolidable los demás conceptos retributivos del apartado tercero de este acuerdo, números tres a seis. Además serán absorbibles con los incrementos de cuantía que pudieran experimentar, en el marco de la negociación del VI Convenio Colectivo, los conceptos retributivos básicos a los que complementan respecto de las ya percibidas en 2015 y por aplicación de su disposición transitoria primera.

Séptimo.

La cuantía de los conceptos retributivos establecidos en el anexo I serán abonados al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Octavo.

La percepción de las retribuciones establecidas en el anexo I será efectiva para el personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2016.

Noveno.

El pago de las retribuciones establecidas en el anexo I al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Décimo.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2016 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE y, en todo caso, después de los seis meses de la fecha de su firma.

Undécimo.

El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja.

La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019 como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.

Duodécimo.

Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Decimotercero. Seguimiento e interpretación.

El presente acuerdo se supedita e interpreta en relación al acuerdo firmado el pasado 27 de abril de 2016 entre la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, las organizaciones empresariales CECE La Rioja y Educación y Gestión La Rioja y las organizaciones sindicales FSIE La Rioja, USO La Rioja y UGT La Rioja, adecuando los conceptos salariales para 2016 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar anteriormente indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ramón Iceta Olaizola.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por USO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FETE-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja
  • Negociación colectiva

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