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Documento BOE-A-2017-3261

Corrección de errores del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2017, páginas 22724 a 22724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/20/20/corrigendum/20170327

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 5406, artículo 11, apartado 2, donde dice: «Antes del 1 de junio de cada año los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, presentarán un informe anual, relativo al año anterior, con un contenido acorde con la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil; …», debe decir: «Antes del 1 de junio de cada año los sistemas de responsabilidad ampliada del productor presentarán un informe anual, relativo al año anterior, de conformidad con la Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005; en todo caso, informarán sobre la puesta en el mercado de productos…»

En la página 5407, artículo 11, apartado 3, donde dice: «Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente un informe resumen con la información recogida en el apartado anterior…», debe decir: «Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente un informe resumen con la información recogida en el apartado 1…».

En la misma página, artículo 11, apartado 4, donde dice: «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea informe sobre la aplicación de este real decreto. El informe se elaborará conforme al cuestionario establecido en la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001», debe decir: «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea informes sobre la aplicación de este real decreto. Los informes se elaborarán conforme a la Decisión 2001/753/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, sobre un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil y a la Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/03/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 265/2021, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2021-5868).
  • Fecha de derogación: 15/04/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2017-656).
Materias
  • Chatarra
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • Gestión de residuos
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Vehículos de motor

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