Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2292

Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se corrigen errores en la de 12 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15311 a 15311 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la redacción de la Resolución de 12 de enero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 19 de enero de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 4861, en la base Tercera, apartado 2, última frase, donde dice: «Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.», debe decir: «Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario o entidad contratante.»

En las páginas 4868 y 4869, en la base Decimoprimera, apartado 5, se ha producido un error en el listado alfabético de los subapartados, por lo que donde dice:

«b) (…)

c) El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de orientación, actuaciones de formación y prácticas no laborales, que se establecen en el punto 6 de esta base.

d) Gastos indirectos: (…).

e) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: (…).

f) Gastos de subcontratación: (…).

g) Gastos de auditoría (…).

h) Gastos en becas (…).

Debe decir:

«b) (…)

El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de coordinación y gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de orientación, actuaciones de formación y prácticas no laborales, que se establecen en el punto 6 de esta base.

c) Gastos indirectos: (…).

d) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: (…).

e) Gastos de subcontratación: (…).»

f) Gastos de auditoría: (…).

g) Gastos en beca: (…).

Madrid, 28 de febrero de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, P.S. (Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero), la Secretaria General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Paula Novo Cuba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2017
  • Fecha de publicación: 03/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 12 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-579).
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Informática
  • Juventud
  • Programas
  • Red.es
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid