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Documento BOE-A-2017-15260

Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126271 a 126322 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-15260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES (PAREER II)

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público configurado como una Entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por su Estatuto aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7, señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.

Con este programa de ayudas se da cumplimiento, por una parte, a lo establecido por la citada directiva en su artículo 4, que obliga a los Estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía. Y, por otra, a contribuir al objetivo fijado en su artículo 7, que obliga también a que cada Estado miembro establezca un sistema de obligaciones de eficiencia energética que vele por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas reguladas por las presentes bases podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también podrá contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.

En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos, se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Asimismo, las ayudas reguladas por las presentes bases se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberán conceder, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva, que es un procedimiento que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública.

La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por las presentes bases se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.

En esta Directiva se impone de forma general a cada Estado miembro la obligación de cumplir con las medidas de eficiencia energética establecidas dentro de la misma, y no sólo de implementarlas, por supuesto a nivel nacional, sino también de informar de ese cumplimiento a la Comisión Europea y de planificar cuáles son las medidas que en este ámbito se van a adoptar en el futuro.

Con este fin, para asegurar el cumplimiento de la primera de las obligaciones señaladas antes, se impone en la Directiva anterior la obligación de los Estados Miembros de informar a la Comisión europea sobre los progresos alcanzados en materia de eficiencia energética, siendo la competencia en la preparación y elaboración de esa información, del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Directiva 2012/27/UE, que establece que: «A más tardar el 30 de abril de cada año a partir de 2013, los Estados miembros informarán sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales de eficiencia energética, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIV, parte 1. El informe podrá formar parte de los programas nacionales de reforma a que se refiere la Recomendación 2010/410/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión».

En el mismo sentido, para dar cumplimiento a la segunda obligación de las señaladas antes, relativa a la necesidad de planificar las medidas a realizar en el futuro en estos temas, el artículo 24.2 de la Directiva prevé lo siguiente: «A más tardar el 30 de abril de 2014, y a continuación cada tres años, los Estados miembros presentación de Planes nacionales de acción para la eficiencia energética. (…)».

Por tanto, se impone por la Directiva la necesidad de control de la eficiencia energética en todo el territorio de la UE y para asegurarlo, además de la existencia de otras medidas, la necesidad de informar a la Comisión europea de forma anual de los progresos alcanzados y la de elaborar medidas futuras de actuación, a través de Planes nacionales de acción. En ambos casos, la competencia para el cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Estado miembro, y dentro de éste, a su Administración central, porque de otro modo, no se podría garantizar una correcta implementación de las mismas. En el mismo sentido, la Directiva anterior prevé también en esta línea, la publicación de la Estrategia nacional, que debe hacerse el 30 de abril de 2014 y que debe ser actualizada cada tres años, en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, a los que nos acabamos de referir.

Consecuentemente, todo ello son competencias que necesariamente corresponden en exclusiva al Estado, que es quien mejor puede tener todos los medios y los datos precisos para conocer cuál es la situación general en todo el territorio del Estado de las medidas de eficiencia energética adoptadas, puesto que sus competencias se extienden al territorio de todas las CC.AA., de manera que se le atribuye y le corresponde un mayor conocimiento de la situación general en este aspecto. Y ello, sin contar con que es la Administración encargada de llevar a cumplimiento la elaboración del Plan Nacional de acción para la eficiencia energética, a que obliga el artículo 24.2 de la Directiva 2012/27/UE.

A mayor abundamiento, interesa destacar que la Directiva anterior, como todas las normas de este tipo, fue objeto de transposición en el Derecho nacional, siendo ésta una obligación que en exclusiva corresponde a la Administración del Estado, lo que hizo que no solo la Directiva sino que todas las obligaciones derivadas de ésta correspondieran a la Administración del Estado, como fue en concreto, la elaboración del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

Por ello, para realizar mejor el objetivo previsto en esa Directiva y poder así cumplir con las exigencias impuestas por la UE, la competencia para establecer ese Programa de Ayudas solo puede corresponder al Estado, como consecuencia del aspecto plurirregional que por su propia naturaleza corresponde a la Administración del Estado y que le permite conocer en mayor medida las necesidades, la situación y existencia, en definitiva, de todas las actuaciones a las que se les puedan aplicar las ayudas.

Por otra parte, el presente Programa de Ayudas se rige por lo dispuesto en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), respecto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, en el que se regulan los requisitos que debe reunir una ayuda de Estado para que se pueda considerar una ayuda autorizada por la Comisión Europea, dada por el Estado a una empresa, sin que sea necesario ni la comunicación de ésta ni la autorización de la Comisión, conforme a lo dispuesto dentro de los artículos 107 y 108 del TFUE. Así, en el Considerando 15 de este Reglamento se establece que: «En aras de la transparencia, la igualdad de trato y la correcta aplicación del límite máximo de minimis, todos los Estados miembros deben aplicar el mismo método de cálculo». Es decir, en la concesión de estas ayudas es fundamental que se respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y de correcta aplicación del límite máximo autorizado, por lo que el correcto cumplimiento y la garantía de que se están cumpliendo estos principios, solo puede venir dada por la Administración que tiene una visión más general de todo el territorio nacional, como es la Administración del Estado.

En el mismo sentido, resulta de aplicación también lo dispuesto dentro del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, de 17 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, respecto de actuaciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovables, en el que se establecen los principios que deben regir la concesión y la gestión de ayudas de este tipo. Así, en su Considerando 3 se establece que: «El presente Reglamento debe prever una mejor priorización de las actividades de ejecución de las ayudas estatales y una mayor simplificación, y debe mejorar la transparencia, la evaluación efectiva y el control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional y de la Unión, preservando al mismo tiempo las competencias institucionales de la Comisión y los Estados miembros. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos». O incluso, en su Considerando 5: «Las condiciones generales de aplicación del presente Reglamento deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que garanticen que las ayudas contribuyen a un objetivo de interés común, tienen un efecto incentivador claro, son apropiadas y proporcionadas, se conceden con plena transparencia y están sujetas a un mecanismo de control y a una evaluación periódica y no afectan a las condiciones de los intercambios comerciales de forma contraria al interés común».

Este Programa de ayudas se gestionará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo, el presupuesto de este Programa no provendrá de consignaciones para subvenciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico 8.d). Es decir, las ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente. Pero ello, sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) el Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.

Hay que señalar que la creación y regulación del Fondo, desarrollada en el Título III de la Ley 18/2014, se dicta, tal como se recoge en el título competencial de su disposición final primera, al amparo del artículo 149.1.13ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.25ª CE, bases del régimen energético y minero, respectivamente. Por lo que se cumpliría con el requisito de ostentar por parte del Estado un título competencial, requerido por el «cuarto supuesto» de la sentencia antes citada.

El propio preámbulo de la Ley 18/2014 sitúa la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro de las reformas para la mejora de la competitividad propuestas por el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que contemplaba un paquete de medidas respetuosas para impulsar el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. La Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación.

El Estado tiene reservada, por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución una competencia de dirección de la actividad económica general, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de los edificios existentes.

En la gestión del Programa, por tanto, concurren las siguientes circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de ésta dependiente, como son:

En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector. Entendiendo por plena efectividad que las actuaciones de eficiencia energética se lleven a cabo lo antes posible, ya que al estar establecido el objetivo en términos de ahorro acumulable se podrán contabilizar más ahorros con una realización más temprana de las mismas, lo que permitirá reducir su número y el coste derivado de su cumplimiento. Ello se traduce en que el presupuesto destinado a ayudas se reserve y aplique cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las empresas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible.

Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de financiación es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda,

Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados.

Por otra parte, dado que el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, en el que se encuadra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se basa en un sistema de contabilización acumulativo de los ahorros conseguidos en el periodo 2014-2020, un retraso en el cumplimiento de los objetivos, debido a una gestión no optimizada de la oferta y demanda en tiempo real, implicaría un esfuerzo adicional para compensar esos ahorros que no habrían sido obtenidos durante la vigencia de la convocatoria sino tras la reasignación de sus fondos, lo que se traduciría en la necesidad de una aportación económica adicional para compensar la ineficiencia del sistema con cargo a los sujetos obligados, que se verían así penalizados por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellos.

Como prueba de lo anterior y partiendo de las solicitudes reales de financiación efectuadas en la primera convocatoria de este Programa, se ha realizado el ejercicio de simular la territorialización entre todas las Comunidades Autónomas de los 200 M € de presupuesto, conforme a un criterio objetivo como es el número de edificios por Comunidad. A la finalización del Programa el presupuesto concedido en forma de ayudas habría ascendido al 61 % del presupuesto es decir 121.016.609 €, quedando sin asignar ayudas por valor de 78.983.391 €.

Por la razón antes apuntada, en siete Comunidades y una Ciudad Autónoma las solicitudes sobrepasaron el presupuesto máximo asignado y en las diez restantes y en otra Ciudad Autónoma no ha existido demanda suficiente para agotarlo. Por el contrario, la gestión realizada por el IDAE ha permitido reservar, mucho antes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, el 100 % del presupuesto de 200 M €, al haber atendido las solicitudes por orden de llegada, con independencia de su procedencia geográfica.

En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Y ello es así porque el Sistema Nacional de Obligaciones, desarrollado en el capítulo IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, obliga, a nivel nacional, a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos y a los de gases licuados de petróleo, a los que denomina sujetos obligados, a la consecución de una cuota anual de ahorro energético proporcional a las ventas de energía final a sus clientes finales. Por tanto, para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados tienen dos alternativas. La primera es cumplir con su cuota de ahorro energético anual mediante la obtención de «certificados de ahorro energético», que acrediten la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética entre sus clientes, siendo así que este sistema aún se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. Y la segunda es realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, calculada multiplicando su cuota de ahorro anual por una equivalencia financiera. A su vez, el Fondo debe poner en marcha actuaciones, como las contempladas en la presente convocatoria, para lograr un ahorro energético equivalente a la aportación económica realizada por los sujetos obligados a nivel nacional.

Ambas vías (Certificados y Fondo) deben garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, como son sus clientes finales, en tanto se pretenda establecer una correlativa correspondencia con la aportación económica equivalente que debe de efectuarse por parte de los sujetos obligados. Por esta razón, este Programa de ayudas, que se financia con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se organiza de forma similar al que seguiría el sistema de «certificados de ahorro energético», donde las actuaciones que realizarían los más de 500 sujetos obligados tendrían un ámbito de actuación empresarial y clientelar supra-territorial, no estando sometidos a territorialización, y donde su objetivo de ahorro energético acumulado de 15.979 ktep tampoco estaría territorializado, distribuyéndose a nivel nacional entre los sectores consumidores de energía (Industria, transporte y usos diversos).

En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, ésta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes, comprometiendo seriamente con ello la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética que España tiene establecidos a nivel europeo.

El IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial de derecho privado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en lo que éste establezca específicamente respecto a las entidades de derecho privado así como, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Por tanto, la actividad objeto de las ayudas que se regulan mediante las presentes bases no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, por lo que la misma es una actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, no resulta de aplicación, a salvo de lo específicamente dispuesto para las entidades de derecho privado en la misma.

En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas del Programa y convocatoria de referencia son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las siguientes bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones rehabilitación energética de edificios existentes.

Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II)

Primera. Objeto.

1. El objeto del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.

2. Como objetivo general del Programa se busca contribuir a alcanzar los objetivos establecidos tanto en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética como en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana, y contribuyendo a la cohesión económica, territorial y social.

Segunda. Régimen de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables, según la tipología de actuaciones incluida en la base tercera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 y apartado 3 de la disposición adicional segunda de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por las presentes bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

3. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha de finalización de la vigencia de esta convocatoria especificada en la base décima.

4. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de aprovechamiento de las fuentes de energía renovable estarán sometidas a los requisitos y límites siguientes:

Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética: Reglamento n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a ayudas de minimis, publicado en Diario Oficial de la UE de fecha 24/12/2013, y entrada en vigor el 1 de enero de 2014.

Para actuaciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovable: Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en Diario Oficial de la UE de fecha 26/06/2014, y entrada en vigor el 1 de julio de 2014.

A efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas. Así mismo, los beneficiarios que realicen actividades económicas, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

5. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo serán cofinanciados con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

6. Para determinar el importe del equivalente bruto de subvención de las ayudas consistentes en préstamos reembolsables se aplicará el procedimiento establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02). En todo caso, el importe final de estos préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación, en función de la actuación para la que se haya concedido la financiación.

7. Las ayudas que se otorguen en virtud de la convocatoria que regula las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.

Como excepción al punto anterior, las ayudas otorgadas en base al presente programa serán compatibles con otras ayudas otorgadas por cualquier entidad pública, y hasta el límite máximo del coste de la actuación subvencionada, siempre que el beneficiario sea una entidad sin actividad mercantil o comercial y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario cumpla con las condiciones del criterio social establecido en la base séptima;

b) Que la ayuda otorgada por la otra entidad u organismo público incluya alguno de los siguientes criterios de promoción de actuaciones: social para colectivos o áreas especialmente necesitadas, o alta eficiencia energética. A tal efecto, el IDAE dispondrá en su página web del listado de convocatorias de ayudas que reconoce como compatibles con el PAREER-II, previa solicitud de la entidad u organismo público convocante al IDAE.

8. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al presente programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

Tercera. Tipología de actuaciones objeto de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto vendrá determinado en la convocatoria del programa que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinta. Actuaciones elegibles y requisitos que deberán cumplirse para la obtención de las ayudas.

1. Las actuaciones elegibles serán las que se describen en el anexo I para cada una de las tipologías de actuación. Para considerar elegible una determinada actuación deberá cumplir con los requisitos técnicos mínimos de eficiencia energética que se establecen en dicho anexo para el tipo de actuación de que se trate, así como con la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que acrediten cumplir, además, con los siguientes requisitos:

a) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, entendiendo por tal fecha, la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática especificada en la base undécima, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí que podrán ser considerados elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana, debe ser anterior a 2007.

c) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se acreditará mediante la consulta catastral a la que se refiere el apartado 3.1.d) de la base undécima. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70 % de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda a la que se refiere el apartado 3 del anexo I, se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

4. Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1 de la base tercera.

Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2, 3 y 4 de la base tercera, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la nueva instalación térmica deberá ser mayor que las que se indican a continuación:

Para actuaciones de la tipología 2: 40 kW.

Para actuaciones de la tipología 3: 14 kW.

Para actuaciones de la tipología 4: 12 kW.

Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, la potencia se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío.

En el caso de las actuaciones que incorporen energía solar térmica, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

En cualquier caso, solo serán objeto de ayuda dentro del Programa, las actuaciones de una o varias de las tipologías descritas en la base tercera, siempre y cuando el coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, supere los 30.000 €. Por otra parte, el coste elegible máximo a considerar por proyecto objeto de ayuda, estará limitado a un importe de 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto.

5. La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a (6) seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

7. No serán actuaciones elegibles las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción y en la ampliación de edificios existentes.

b) Intervenciones en edificios existentes del siguiente tipo:

Ampliación: Aquellas en las que se incremente la superficie o el volumen construido;

Cambio de uso.

c) Las realizadas en edificios industriales, de la defensa, agrícolas o partes de los mismos destinadas a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Sexta. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos: los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; el coste de gestión de la ayuda; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda; los costes de la dirección facultativa de las obras; los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de redacción del informe especificado en el punto 1.d de la base decimoquinta, así como otras cuestiones específicas de cada actuación según se detallan en el anexo I, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual correspondiente formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto por la base undécima, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en la base decimoquinta, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

2. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.

Séptima. Cuantía y modalidades de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el apartado 3 del anexo I, para cada una de las tipologías de actuación:

Tipologías de actuación

(% s/ coste elegible)

Cuantía máxima entrega dineraria sin contraprestación

Cuantía máximo préstamo reembolsable

Ayuda base

Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

30 %

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el anexo V.

60 %

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

20 %

70 %

Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

30 %

60 %

Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

30 %

60 %

A efectos de graduación de la ayuda adicional establecida en la tabla anterior, se entenderá por:

a) Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda directa adicional por criterio social, según graduación del anexo I, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda directa adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Los edificios de consumo de energía casi nulo serán asimilables a los de clase «A» a los efectos de cálculo de la cuantía de la ayuda.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda directa adicional por actuación integrada, los siguientes caso:

– Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en la base tercera, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (casos C1 o C2), tipología 3 o tipología 4, que suponga al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente.

Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en la bases tercera, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (casos C1 o C2), tipología 3 o tipología 4, que represente al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente.

– Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en la base tercera, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 2 caso ILU (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 235/2013.

2. Las modalidades de ayudas, conforme a lo dispuesto en el precedente ordinal, podrán revestir la forma de entrega dineraria sin contraprestación y/o préstamo reembolsable, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones elegibles correspondientes.

3. La entrega dineraria sin contraprestación, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será efectuada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación elegible, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

4. Los préstamos reembolsables, en la cuantía prevista en la resolución de concesión correspondiente, se materializarán en operaciones de préstamo que, deberán ser formalizadas en escritura pública, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario. El préstamo a formalizar responderá al modelo que figura en el anexo IV. El plazo máximo para la formalización del préstamo será de (60) sesenta días naturales desde la fecha de notificación de dicha resolución. Este plazo máximo será de (90) noventa días naturales, caso de formalizarse el préstamo en escritura pública bajo la modalidad de «prestación del consentimiento entre ausentes», conforme al procedimiento establecido por la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2014 del Director General del IDAE que se encuentra publicada en la página web de este Instituto. En caso de causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o causas directamente imputables al IDAE, mediante resolución del Director General del IDAE, se podrá otorgar un nuevo e improrrogable plazo de treinta días naturales para la formalización del préstamo.

5. Las condiciones del préstamo serán las siguientes:

a) Tipo de interés: Euribor + 0,0 %. En caso de tipo negativo, se aplicará un porcentaje del 0 %.

b) Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

c) Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20 % de la cuantía del préstamo. Los avales serán solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento del IDAE y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente al IDAE, como asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar al IDAE a primer y simple requerimiento de éste.

Las entidades avalistas y de seguros de caución deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. No encontrarse en situación de mora frente al IDAE, como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución. A este efecto, el IDAE podrá rehusar la admisión de avales o de contratos de seguros de caución provenientes de bancos o de entidades que mantuvieren impagados los importes de los avales o de los correspondientes contratos de seguro, ya ejecutados, treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

ii. No hallarse en situación de concurso de acreedores.

iii. No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad en España o no hallarse sometida a medida de control especial.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser otorgados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, haciéndose referencia expresa en el texto del aval o del certificado de seguro al cumplimiento de este requisito, y constar la firma de aquellos legitimada notarialmente.

El período de vigencia de la garantía aportada deberá de expresarse con referencia al plazo de amortización o vencimiento del préstamo más (2) dos meses. En caso de tener fecha concreta de finalización, la misma deberá ser de al menos (2) dos meses posterior a la de finalización del periodo de amortización del préstamo.

La garantía deberá de ser aportada al IDAE con una antelación mínima de (15) quince días naturales a la fecha de formalización del contrato de préstamo correspondiente.

d) Transcurrido el plazo o plazos establecidos anteriormente, sin que se hubiera aportado la garantía o formalizado el contrato de préstamo en las condiciones anteriormente establecidas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.

e) La cuantía de dicho préstamo será abonada al beneficiario en el plazo que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento establecidos en el apartado 1 de la base decimosexta, con los efectos establecidos en el mismo.

6. A los efectos de límites de ayuda a otorgar, se tendrá en cuenta tanto la ayuda directa sin contraprestación como el equivalente en subvención que corresponda al préstamo solicitado, en función de la calificación crediticia del beneficiario, todo ello de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02). Los límites correspondientes por Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, serán equivalentes a los porcentajes de cofinanciación con fondos FEDER que se establecen en el anexo V de estas bases.

7. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario. Además, la ayuda se limitará, en todo caso, al porcentaje de cofinanciación FEDER, teniendo en cuenta la tipología de región según la tabla incluida en anexo V.

Octava. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas pertenecientes a una Comunidad o Agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, y en su caso, formalizar el préstamo retornable y recibir la ayuda directa que se pudiera otorgar.

4. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma. En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en la base decimosexta.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en la base novena.

6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

7. Los beneficiarios que sean empresas, no podrán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). Así mismo, para optar a la ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable, las empresas deberán tener, a la fecha de solicitud, una antigüedad mínima de (3) tres años en la actividad que desempeñen. En el caso de empresas de reciente creación (menos de tres años de antigüedad a la fecha de solicitud), para optar a la modalidad de ayuda en forma de préstamo reembolsable, deberán aportar garantía adicional a la prevista en el apartado 5.c) de la base séptima, bien en forma de afianzamiento solidario e irrevocable constituido a favor del IDAE por su empresa matriz o empresas participes, las cuales deberán tener una antigüedad de (3) tres o más años de actividad, o bien, ampliar la garantía prevista en el referido apartado 5 c) de la base séptima, de forma que la garantía cubra, en cualquiera de las modalidades previstas, el 50 % del importe del préstamo a suscribir. El afianzamiento solidario se otorgará en garantía del cumplimiento por la empresa solicitante de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de las presentes bases reguladoras así como del préstamo reembolsable correspondiente. La fianza deberá de instrumentarse mediante escritura pública, conforme al modelo que figure en la página web de IDAE, en el mismo acto en que se formalice el préstamo reembolsable.

8. Las administraciones públicas promotoras de actuaciones objeto de esta convocatoria, en edificios de su propiedad o que tengan adscritos, estarán exentas de la obligación de prestar cualquiera de las garantías a que se refiere el apartado 5 c) de la base séptima.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y los plazos establecidos, cumpliendo los requisitos establecidos en la base quinta. A estos efectos, el inicio de las actuaciones comprometidas en la solicitud debe producirse en un periodo máximo de (6) seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

b) Aportar la documentación establecida en la base undécima, en los términos y condiciones establecidos en la misma.

c) Justificar ante el IDAE la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

d) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el IDAE, encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de ayuda. Así mismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios FEDER, conforme a la cual el IDAE llevaría a cabo lo siguiente:

i. Proporcionar a los beneficiarios las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso y cumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas cofinanciadas con tales fondos comunitarios.

ii. Transmitir a los beneficiarios cuantas instrucciones establezca o reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de tales fondos, en la medida que les afecten.

iii. Diseñar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el IDAE o, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar al IDAE la alteración de las condiciones tenidas en cuenta o que pudieran motivar la concesión de la ayuda a que se refiere el apartado 2 de la base octava.

g) Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en la localización donde se realice el proyecto. El cartel deberá estar instalado, al menos hasta fin del año 2023 fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, y deberá cumplir con las condiciones que se establecen en la base decimoctava.

h) Efectuar las declaraciones responsables de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos por las presentes bases.

i) Acreditar, en el modo y forma previstos por las presentes bases, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante (5) cinco años contados a partir de la finalización de la actuación.

k) Comunicar a IDAE todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control y fiscalización, salvo que el beneficiario sea una Administración o entidad pública.

l) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base decimosexta.

m) El beneficiario deberá disponer, para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, del permiso o licencia de obras que sea preceptivo, el cual podrá ser requerido por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Décima. Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria correspondiente.

Undécima. Presentación de solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es). Tanto la solicitud, como la documentación a aportar en cualquiera de las fases del programa de ayudas, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación emitida por una administración u organismo oficial, relativo a la tramitación y gestión administrativa que resulten de su competencia, que será admitida en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

2. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud directamente en la web de IDAE, el sistema le habilitará para acceder a su solicitud de ayuda a través de dicha página web y cargar, en un plazo improrrogable de 15 quince días naturales, la documentación referida en el siguiente subapartado, necesaria para la tramitación de la solicitud. El procedimiento para el envío telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda será publicado en la web del IDAE. En todo caso, una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda y enviada ésta, se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Esta fecha se considerará como fecha de registro de la solicitud y será tenida en cuenta para establecer el número de orden de prelación correspondiente entre las distintas solicitudes recibidas. Este número de orden, también le será facilitado al solicitante al completar el proceso de carga de la documentación.

3. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación, o razón social, del solicitante, localización del edificio y descripción del proyecto, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

3.1 Con carácter general:

a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, indicando si la solicitud se presenta, en representación de una entidad jurídica o en representación de un grupo o comunidad de propietarios. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.

b) Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica o un grupo o comunidad de propietarios, conforme al modelo que figura en anexo II, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación:

No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos se deberá aportar certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que, como órgano concedente, obtenga de forma directa dicha certificación conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

Que conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el edificio se encuentra, o no, obligado a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios según artículo 4 de dicha ley. Este informe es obligatorio para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. La no disposición del referido informe, en el caso de que el edificio esté obligado, supone la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

c) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación, salvo que el promotor de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el siguiente subapartado 3.2. A tal efecto podrá aportarse certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el promotor de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite, el uso vivienda u otros usos a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

e) Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, siguiendo el modelo disponible en la web del IDAE, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones elegibles, justificación del coste elegible, cuantía máxima y cuantía y modalidad de la ayuda solicitada.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

h) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias mínimas de eficiencia energética del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado y aceptado por el solicitante, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

En el caso de la tipología de proyectos contemplada en la base tercera, de sustitución de energía convencional por energía geotérmica, deberá aportarse copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, (2) dos años.

Cuando la ayuda sea solicitada por una empresa de servicios energéticos deberán aportarse los contratos entre la misma y los propietarios o comunidad de propietarios con una duración de, al menos, (2) dos años; en instalaciones de más de 1 MW de potencia térmica que den servicio a más de cuatro edificios, bastará con que se aporte un número de contratos suficiente para garantizar la recuperación de la inversión en el plazo de vigencia de dichos contratos. Estos contratos pueden estar condicionados a la firma del correspondiente contrato de préstamo.

j) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, el ente gestor o las comunidades de propietarios, deberán aportar un certificado de la Comunidad Autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas.

k) Aquellos que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un Área de Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios o el ente gestor, deberán acreditar mediante un certificado de la Comunidad Autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana.

l) Datos bancarios de cuenta titularidad del beneficiario, para transferencia en su caso, del importe de la ayuda que pudiera concederse.

m) Cualquier otra documentación establecida por las presentes bases.

3.2 Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

Aprobación de la solicitud de la ayuda al IDAE, dentro de este Programa, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

Aprobación de la solicitud de ayuda al Programa en la modalidad de préstamo reembolsable, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda, tramitación de una garantía (aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos) a favor del IDAE, así como para firmar en representación de la comunidad de propietarios, el contrato de préstamo mercantil conforme al modelo contenido en las bases de la convocatoria.

c) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad.

d) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

3.3 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/NIE). Será de aplicación la excepción incluida en el apartado 3.1. a) anterior, en relación al consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, será el que formalice y perciba, en su caso, el préstamo mercantil y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios. En caso de solicitar ayuda en modalidad de préstamo reembolsable, se deberá aportar con al menos (15) quince días de antelación a la formalización de dicho préstamo, facultad suficiente otorgada ante notario por todos y cada uno de los propietarios, a favor del representante designado, para formalizar el préstamo en representación de todos los propietarios.

3.4 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:

a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias promotoras (NIF).

b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, será el que formalice y perciba, en su caso, el préstamo mercantil y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios. En caso de solicitar ayuda en modalidad de préstamo reembolsable, se deberá aportar con al menos (15) quince días de antelación a la formalización de dicho préstamo, facultad suficiente otorgada ante notario por todos y cada uno de los propietarios, a favor del representante designado, para formalizar el préstamo en representación de todos los propietarios.

3.5 Con carácter específico, en caso de que los promotores de la actuación sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

3.6 Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una Administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la Administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en el presente Programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

b) En el caso de solicitar préstamo reembolsable, informe de evaluación favorable emitido por la unidad de intervención que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad tanto para Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Mancomunidades o agrupaciones de municipios y entidades públicas vinculadas o dependientes de las anteriores.

3.7 Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:

a) Fotocopia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.

b) Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.

d) Fotocopia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación elegible objeto de su solicitud así como fotocopia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).

e) En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios conforme al modelo que figura en el anexo III.

f) Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

3.8 De manera adicional, para los promotores de actuaciones que soliciten ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable, a excepción de las comunidades de propietarios entidades o instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas:

a) Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. En el caso de tratarse de empresas sin obligación de depositar sus cuentas en el Registro deberá aportarse copia de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años requeridos, con el justificante de su presentación.

b) Para empresas de reciente creación, que no dispongan de la documentación anterior, resultará aplicable lo previsto en el apartado 6 de la base octava, aportándose, en caso de prestación de fianza, dicha documentación relativa a la empresa matriz fiadora, así como declaración responsable de su representante debidamente facultado con el compromiso expreso de constituir afianzamiento solidario e irrevocable a favor del IDAE, en el caso de concederse el préstamo solicitado, todo ello en los términos y condiciones establecidos por dicho apartado 6 de la base octava.

c) A efectos de determinar el equivalente bruto de subvención contenido en el préstamo reembolsable, los beneficiarios podrán aportar informe de calificación crediticia emitido por agencia específica reconocida o entidad bancaria. En caso contrario, en el referido cálculo, se tomará el margen más desfavorable de aplicación al nivel de garantías exigido.

3.9 La documentación aportada deberá corresponderse específicamente con las actuaciones para las que se solicita ayuda. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.

No serán admisibles, y por tanto podrán ser motivo de desestimación de la solicitud, los errores en la información técnica aportada así como las contradicciones o inconsistencias entre los diferentes documentos técnicos aportados.

3.10 En relación con el certificado de eficiencia energética, regulado según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, no serán admitidas las solicitudes que no aporten los certificados del edificio existente en su estado actual y del alcanzado tras la reforma al que se refiere el apartado 3, letras f) y g) de la base 3.

El contenido mínimo del certificado de eficiencia energética será el que figura en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013. No se considerará válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética del edificio si esta no va acompañada del certificado de eficiencia energética.

Para actuaciones de la tipología 1 (envolvente térmica) todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente:

Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento;

Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado;

Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE, donde figuren las características térmicas de los mismos.

Para actuaciones de la tipología 2 (instalaciones térmicas y de iluminación) todos los valores de rendimientos (EER,COP,…) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente:

Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

Para actuaciones de la tipología 4 (geotermia) con equipos de Bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;

Certificado EUROVENT o similar;

Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».

4. Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos solicitantes que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.

5. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparece en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución por desistimiento, previa a la resolución del procedimiento, establecida en el apartado 3 de la base decimotercera.

6. IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de (5) cinco años a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones objeto de ayuda en la presente convocatoria, la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estime oportuna. Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos en la base decimosexta, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (30) treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Duodécima. Reformulación de solicitudes.

El Órgano Instructor del procedimiento podrá instar al solicitante a la reformulación de su solicitud, cuando el importe de la ayuda solicitada resulte superior al que, tras la valoración prevista en el apartado 2 de la base decimotercera, pudiera serle otorgada, con motivo de ajustar sus compromisos y condiciones de ejecución aplicables, respetándose el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración correspondientes. A efectos de reserva de presupuesto y registro de la solicitud, se mantendrá la fecha de la solicitud inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de dicho Órgano Instructor, se remitirá al órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en la siguiente base decimotercera.

En cualquier caso, si propuesta esta reformulación al solicitante, éste no contestase en el plazo que se le hubiera otorgado al efecto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercera. Órganos competentes para la tramitación, gestión y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante Órgano Instructor.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.

3. La desestimación de las solicitudes de ayuda que no cumplan con los requisitos establecidos por las presentes bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General de IDAE.

4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:

a) El solicitante al que se le concede la ayuda así como las actuaciones a las que ésta debe destinarse.

b) La ayuda concedida sobre la base del coste elegible aplicable, especificándose, en su caso, la procedencia de su financiación mediante fondos comunitarios FEDER así como la intensidad de la ayuda aplicada. Este importe no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Los plazos para la realización de las actuaciones y los de justificación de la inversión y/o actuaciones.

d) Las condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones tales como: Acreditación del cumplimiento de la normativa vigente que sea de aplicación, incluyendo, si procede, especificaciones correspondientes a la financiación mediante fondos comunitarios FEDER, obtención de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, etc.

e) En los casos en que las ayudas se concedan en la modalidad de préstamo reembolsable, el importe del equivalente bruto en subvención, la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables a los que corresponde, en función de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

6. Las resoluciones previstas en el presente apartado, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.

7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución del procedimiento y de concesión de la ayuda, mediante escrito firmado por el beneficiario o representante, dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida.

Los beneficiarios de ayudas otorgadas en la modalidad de préstamo reembolsable, deberán comunicar al IDAE, en el escrito de aceptación, el plazo de amortización deseado dentro de los plazos máximos establecidos en la convocatoria, así como si desean o no periodo de carencia. Así mismo, en caso de que así lo desearan, deberán expresar su voluntad de acogerse al procedimiento de prestación del consentimiento entre ausentes para la formalización en escritura pública del contrato de préstamo correspondiente, facilitando en dicha comunicación los datos completos (nombre, dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto) de la Notaría de su localidad de residencia donde deseen llevar a cabo la referida prestación del consentimiento entre ausentes.

La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.

8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al programa será con carácter general de (18) dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable de la concesión de la ayuda.

Decimocuarta. Modificación de la resolución.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, al cumplimiento de los plazos de inicio de actuaciones o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.

2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en el apartado 5 de la base decimotercera, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el subapartado 7 de la misma base.

3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de los mismos, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Decimoquinta. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el Órgano Instructor en un plazo máximo de (1) un mes contado a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la realización de la actuación establecido en el apartado 8 de la base decimotercera. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica, señaladas en la base tercera, subapartado 1.

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas de la base tercera, subapartados 2, 3 y 4.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

e) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda, y que habrá servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes y sobre el que se habrá emitido la resolución.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, actuaciones, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.

f) Documentación justificativa de que el solicitante o solicitantes son titulares del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten el beneficiario debe figurar como emisor del pago; en caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:

a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

d) Letra de cambio, aceptada.

e) Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, en los términos y condiciones establecidos en los subapartados 3 y 4 de la base decimosexta, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los gastos no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.

2. No obstante lo dispuesto anteriormente, el Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias y disponer que el beneficiario aporte, como vía alternativa a los justificantes de pago, un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que incluya la relación de facturas a las que se refiera dicho informe, la identificación de los proveedores a los que se refieran los pagos que se pretende acreditar y una referencia expresa a que los pagos se han realizado efectivamente en las fechas indicadas.

3. La no justificación en plazo, de acuerdo con el subapartado anterior, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma y, en su caso, reintegros correspondientes en los términos y condiciones establecidos en la base decimosexta.

4. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de (15) quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte de IDAE.

5. El Órgano Instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la valoración de las solicitudes, la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según la base novena, apartado d.

6. En el caso de que las actuaciones fueran cofinanciadas con fondos FEDER, será de aplicación para la justificación de las ayudas lo que se establece en los reglamentos UE n.º 1301 y n.º 1303, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones específicas y comunes a los fondos europeos de desarrollo, en especial, lo establecido para los fondos FEDER.

7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de (5) cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de las actuaciones, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que han servido para justificar la realización de la ayuda (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimocuarta, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (30) treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

Decimosexta. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o por las presentes bases será causa de revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de (15) quince días naturales al beneficiario afectado.

2. La revocación de la ayuda conllevará, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y/o el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido. En caso de ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable, la revocación de la ayuda supondrá la resolución y vencimiento anticipado del correspondiente contrato de préstamo.

3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, al menos, (1) una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. En caso de ayuda en forma de préstamo, el beneficiario quedará obligado a la amortización anticipada del mismo, por el importe otorgado en exceso.

4. En todo caso, la no consecución de la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, (1) una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, dará lugar a la revocación de la ayuda.

Decimoséptima. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.

Decimoctava. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos de inversión europeos, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.

Decimonovena. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.

1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente resolución a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de estas bases será la jurisdicción civil.

3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado titularidad y responsabilidad del mismo denominado « Energéticos y ayudas públicas », con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Secretaría General del IDAE, calle Madera número 8, 28004 Madrid.

ANEXO I
Descripción de las actuaciones elegibles

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones elegibles. Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

A efectos de lo indicado en la base sexta, se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

3.1 La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).

3.1.1 Ayuda Base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con la base sexta.

En el caso de edificios en bloque de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.

3.1.2 Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en la base séptima.

El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los % son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales

% adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación Integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

Vivienda

15 %

15 %

10 %

5 %

20 %

Resto de usos

0 %

15 %

10 %

5 %

20 %

3.2 Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible, calculado de acuerdo con la base sexta.

En el caso de edificios en bloque de uso vivienda la cuantía tendrá un límite adicional máximo de 12.000 €/vivienda.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas e iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones elegibles. Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente. No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.

Las actuaciones energéticas elegibles serán las siguientes:

– Caso C1: Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.

Caso C2: Sustitución de equipos de generación térmica que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios:

• Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética. La sustitución de estos equipos deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial, en su caso y en su defecto se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT.

• Sustitución de equipo de producción de calor y frío mediante soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética.

– Caso C3: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de transporte, distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

• Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

• Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

• Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

• Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente. Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

– Caso M: serán consideradas también elegibles los sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos móviles, mediante aplicaciones compatibles con los principales sistemas operativos. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos en una aplicación para PC (o bien en la nube a través de web), y comunicación con los dispositivos móviles compatibles de datos en tiempo real, consulta de estadísticas diarias, semanales, mensuales, tendencias, etc. Los datos de consumo deberán de aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

– Caso ILU: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial uso vivienda, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

• Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

• Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

• Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

• Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

3.1 La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).

3.1.1 Ayuda Base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 20 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con la base sexta.

3.1.2 Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en la base séptima.

El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los % son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales

% adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación Integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

Vivienda

0 %

10 %

5 %

0 %

0 %

Resto de usos

0 %

10 %

5 %

0 %

0 %

3.1.3 Ayuda Adicional para el caso M de monitorización del consumo de energía en tiempo real. Como caso particular, al coste elegible correspondiente a la instalación de sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real, tal como se definen en el caso M, no será de aplicación el anterior apartado 3.1.2, y le corresponderá una ayuda adicional única del 30 % sobre el coste elegible. El importe del préstamo reembolsable para este tipo de actuación podrá ser de hasta un máximo del 40 % de la inversión elegible.

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la actuación tipo 2, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.

Coste elegible máximo (€) = 2.900 x P(0,62)

– Caso C2, C3 y M: El coste elegible máximo será el que resulte conforme a la suma de coste elegibles según se refleja en la base sexta de la convocatoria.

– Caso ILU: Para las actuaciones de mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación de los edificios existentes, el coste elegible máximo será el que resulte de la suma de conceptos reflejados en la base sexta de la convocatoria.

3.2 Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible, calculado de acuerdo con la base sexta de la convocatoria y teniendo en cuenta los máximos anteriormente establecidos.

Tipología de actuación 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas de uso comunitario.

2. Actuaciones elegibles. Se consideran actuaciones elegibles aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán elegibles las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran elegibles instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Para ser elegible la potencia térmica nominal de la instalación solar térmica nueva o de la instalación solar existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 14 kW.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.

– Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas- Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

– Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

– Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).

– Las instalaciones solares de potencia superior a 14 kW dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación. Adicionalmente, las instalaciones de potencia superior a 70 kW deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado al IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

3.1 La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).

3.1.1 Ayuda Base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con la base sexta.

3.1.2 Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en la base séptima de la convocatoria.

El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los % son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales

% adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación Integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

Vivienda

10 %

10 %

5 %

0 %

0 %

Resto de usos

0 %

10 %

5 %

0 %

0 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la actuación tipo 3, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva.

Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

– Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.

Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)

– Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)

– Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.

Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)

3.2 Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, del 90 % del coste elegible, calculado de acuerdo con la base sexta y teniendo en cuenta los máximos anteriormente establecidos.

Tipología de actuación 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de uso comunitario.

2. Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica con potencia mayor o igual a 12kW.

Las nuevas instalaciones de más de 70 kW de potencia deberán incorporar el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado al IDAE pasando a formar parte del Sistema Armonizado PRETEL de seguimiento de instalaciones renovables térmicas.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en la base sexta, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

3.1 La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).

3.1.1 Ayuda Base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con la base sexta.

3.1.2 Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en la base séptima de la convocatoria.

El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los % son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Uso del edificio

% adicional: Criterios sociales

% adicional: Eficiencia energética

% adicional: Actuación Integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más Letras

Vivienda

10 %

0 %

0 %

0 %

15 %

Resto de usos

0 %

10 %

5 %

0 %

15 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a la actuación tipo 4, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P (0,83)

– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P (0,83)

– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

– Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P (0,83)

– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.

– Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P (0,83)

3.2 Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible, calculado de acuerdo con la base sexta y los límites establecidos en este anexo.

ANEXO II
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 3.1 de la base undécima de la segunda convocatoria del programa para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II)

Don/Doña ......................................................................................................................., de Nacionalidad: …………………………................., con NIF/NIE/:......................................, con domicilio a efectos de comunicaciones en:…………………………........................................................, N.º:....., Esc:…., Piso:….., Localidad:………………………..…………., CP:…………., Provincia:…………...........…………………., Teléfono….......……………., Fax:………………….., correo electrónico:…………………………………………..…………...., en su propio nombre y en representación de ……………………………………………....………… (rellenar en caso de actuar en representación de una empresa o de un grupo o comunidad de propietarios, en caso de que el beneficiario sea una persona física, indicar «en su propio nombre») …..…………………………..…………………………………………………..., con NIF número........................, domiciliado/a en: …………………..................................., N.º:………., Localidad: ………………………….,CP: ………..., Provincia:……………..........., Teléfono: ………………….., Fax: …………………., correo electrónico: ……………………….., cuya representación se ostenta en virtud de ……...............………………………………………(indicar los datos de la escritura o acuerdo por el que se otorga facultad de representación)

DECLARA

1. Que ……………………...................................………………………. (nombre o razón social del beneficiario), se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que …..........................………………(nombre o razón social del beneficiario - rellenar solo si procede) no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en...………………………………………………………….. (en caso de no existir motivo de exención deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social).

2. Que ……………………...................................………………………. (nombre o razón social del beneficiario), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Que ……………………...................................………………………. (nombre o razón social del beneficiario):

– No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).

– Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, no sujetas a minimis, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente:……………...............………, Importe ayuda: ….….….….….….…., Programa: ………..........................……………

Entidad concedente:……………...............………, Importe ayuda: ….….….….….….…., Programa: ………..........................……………

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna).

– Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas que se conceden bajo el régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n (táchese, si no procede):

Entidad concedente:……………...............………, Importe ayuda: ….….….….….….…., Programa: ………..........................……………

Entidad concedente:……………...............………, Importe ayuda: ….….….….….….…., Programa: ………..........................……………

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna).

4. Que ………………….…………….....................................................… (razón social de la empresa beneficiaria) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese, si el beneficiario no tiene actividad económica).

5 Que, conforme a lo establecido por la letra) c) del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el edificio objeto de la actuación, dispone a fecha de la presente declaración, del Informe de Evaluación de los Edificios según los artículos 29 y 30 del RDL ....................………………… (nombre o razón social del beneficiario) es conocedor de que disponer de este informe, en el caso de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva es obligatoria para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, y que el no disponer del mismo, supone la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

6. Que ……………….…………….....................................................… (nombre o razón social del beneficiario), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ………………………………, a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

ANEXO III
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la letra e) del apartado 3.7 de la base undécima de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II)

Don/doña ......................................................................................................................., de Nacionalidad: …………………………................., con NIF/NIE/:......................................, con domicilio a efectos de comunicaciones en:…………………………........................................................, N.º:....., Esc:…., Piso:….., Localidad:………………………..…………., CP:…………., Provincia:…………...........…………………., Teléfono….......……………., Fax:………………….., correo electrónico:…………………………………………..…………...., en su propio nombre y en representación de ……………………………………………....………, con NIF número........................, domiciliada en: …………………..................................., N.º:………., Localidad: ………………………….,CP: ………..., Provincia:……………..........., Teléfono: ………………….., Fax: …………………., correo electrónico: ……………………….., cuya representación se ostenta en virtud de ……...............………………………………………(indicar los datos de la escritura o acuerdo por el que se otorga facultad de representación)

DECLARA

1. Que la entidad ………………...................……………………………………. asume el compromiso de actuar como Empresa de Servicios Energéticos (ESE) a través del diseño, financiación y ejecución de medidas de ahorro energético y/o aprovechamiento de energías renovables en las instalaciones de sus clientes, asumiendo el riesgo técnico y económico del proyecto, para lo cual se indica el contenido contractual que se aplicará a los usuarios:

a) Durante todo el contrato de servicios energéticos la instalación es propiedad de la ESE y no del cliente.

b) Emisión de la primera factura una vez haya comenzado la prestación del servicio.

c) Facturación sobre la base de la energía consumida por el cliente.

d) De los ahorros generados se obtiene el pago de los gastos de explotación y mantenimiento, el ahorro para el propietario y la rentabilidad para el inversor.

e) Se considera una rebaja para el cliente, incluido el coste de la financiación de la propia instalación, respecto al precio del combustible fósil sustituido.

f) Desde la puesta en servicio de la instalación, ………………………... utilizará y explotará su instalación buscando la máxima eficiencia energética, incluso con teleseguimiento. El objetivo de esto es garantizar instalaciones en condiciones óptimas de servicio, a favor de sus usuarios y de un uso eficiente de la energía.

2. Que se compromete a facilitar cuantas inspecciones de las instalaciones de su propiedad le sean requeridas por el IDAE, así como a aportar copias de los contratos de servicios energéticos formalizados con sus clientes y de las facturaciones efectuadas a los mismos, sin perjuicio de la exhibición de la documentación original que se le requiera por parte del IDAE.

En ………………………………, a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa solicitante)

De una parte

......................en representación del IDAE ....................

Y de otra parte

ANEXO IV
Modelo de préstamo reembolsable

Préstamo mercantil Programa PAREER II

(Expediente PAREER II ………………….; n.º proyecto IDAE …………………..)

En Madrid, a ……………. de …………….. de 20...…

Ante mi.............................................................................

Intervención notarial (la intervención notarial en caso de formalización de escritura mediante prestación del consentimiento entre ausentes incorporará las disposiciones que el Notario autorizante determine para la perfección del contrato, entre otras, el plazo máximo para otorgar el consentimiento por parte del beneficiario)

COMPARECEN

...............................en representación del Beneficiario ............................................... (en caso de comunidades de propietarios se incorporará como ANEXO D, la relación de comuneros con sus cuotas de participación)

INTERVIENEN

……………..facultades de la representación de IDAE………………….

……………..facultades de la representación del Beneficiario …………………

Las anteriores serán denominadas, en adelante, de forma conjunta, como las «Partes».

EXPONEN

I. Que el «Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)», de acuerdo con los Fines y Funciones establecidos en su Estatuto, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.

II. Que mediante resolución de …………………………………………se establecen la segunda convocatoria y bases reguladoras del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).. El objeto de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes en España. Entre las modalidades de ayuda previstas en dicho programa está la de préstamo reembolsable.

III. Que ....................................................................................... es el representante de ........................................................................................... , que conforme a la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, tiene comprometida la realización de una actuación consistente en la Mejora de la eficiencia energética en dicho Edificio, conforme a la descripción incluida en el anexo A (en adelante, la actuación), todo ello con el objetivo energético de reducir el consumo energético del edificio, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el citado anexo A.

IV. Que al beneficiario le ha sido otorgada una ayuda por el IDAE, bajo la modalidad de préstamo reembolsable para el desarrollo de la mencionada actuación, en el contexto del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, conforme a sus bases reguladoras y en los siguientes términos y condiciones establecidos por la resolución de concesión de fecha …………………………...

– Importe del préstamo: ………………… €

– Tipo de interés: Euríbor + 0 %

– Garantía: …………….. €

– Inicio de actuaciones: en un periodo máximo de (6) seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda

– Plazo de ejecución de actuaciones: en un periodo máximo de (12) doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

– Plazo de amortización: …….. años (…….. de periodo de carencia).

– Otras condiciones: las referidas en resolución de concesión de ayuda.

V. Que habiendo aceptado el beneficiario las condiciones de la ayuda mediante escrito de fecha …………………………….., así como aportado garantía, conforme a los términos y condiciones establecidos en la segunda convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PAREER II), procede la formalización del presente contrato de préstamo, con el n.º de proyecto IDAE …………………., con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Concesión del préstamo, finalidad y duración.

1.1 Concesión del préstamo. Por el presente Contrato el IDAE concede al beneficiario, que acepta, un préstamo mercantil cuya modalidad, importes, finalidad y duración son los que se establecen a continuación.

1.2 Importe. El importe total del préstamo por la cantidad de ################## EUROS (##### €) será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la firma del presente contrato, por lo que los plazos a efectos del cálculo de intereses empezarán a computarse desde la fecha de la orden de transferencia, que vía Banco de España y valor mismo día, será emitida por el IDAE.

1.3 Finalidad. El importe total del préstamo se destinará, exclusivamente, a satisfacer los costes derivados de la efectiva ejecución de la actuación especificada en el anexo A, conforme a los datos técnicos y económicos que han motivado la resolución de concesión de la segunda convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes de fecha ###############, y con arreglo a las bases reguladoras del mismo, establecidas mediante ..................................................

1.4 Duración. El préstamo tendrá una duración de XXXXXX años (1 año de carencia con liquidación y pago de intereses, más XXXX años de amortización del principal e intereses correspondientes), siendo su vencimiento el último día del mes en que se cumplan los XXXXX años de vigencia, contados a partir del día en que el IDAE realice la transferencia de los fondos a que se alude en el punto 1.2. del presente contrato.

La devolución del préstamo se realizará mediante cuotas mensuales, según se establece en la estipulación 5 y se indica a continuación:

• Periodo de carencia, con liquidación y pago de intereses:

– Inicio: fecha de primera transferencia de fondos según se establece en la estipulación 1.2.

– Fecha vencimiento de primera cuota de intereses: XXXXX de XXXXXXXXXXXX de XXXXXXX.

• Periodo de amortización de principal:

– Fecha primera cuota de amortización principal (más intereses): XXXXX de XXXXXXXXXXXX de XXXXXXX.

– Fecha última cuota de amortización principal (más intereses): XXXXX de XXXXXXXXXXXX de XXXXXXX.

2. Devengo y liquidación de intereses.

2.1 Devengo y liquidación de intereses durante el período de carencia. El préstamo producirá intereses sobre el total del capital vivo a favor del IDAE que se devengarán día a día en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Se entiende por mes el número de días realmente transcurridos desde el inicio del mes del que se trate hasta el último día natural. No obstante lo anterior, si un periodo mensual finalizara en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior, fecha en la que se iniciará el nuevo periodo de interés, por lo tanto el exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un periodo de interés determinado, como consecuencia de lo anterior, se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente.

Los intereses devengados durante el período de carencia se liquidarán y serán exigibles, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al beneficiario el último día de cada mes, hasta la finalización de dicho periodo de carencia.

Excepcionalmente, el pago de la primera cuota de interés no se corresponderá con la de un periodo mensual completo, sino que se realizará por la cantidad que resulte de aplicar el interés al número exacto de días desde que se efectuó la transferencia del importe del préstamo concedido, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota indicada en la estipulación 1.4.

2.2 Devengo y liquidación de intereses una vez finalizado el período de carencia. Una vez finalizado el período de carencia, los intereses del préstamo se calcularán sobre el capital vivo al finalizar el periodo mensual anterior y devengarán día a día intereses en base a una ley de capitalización simple, y se liquidarán y harán efectivos mensualmente, calculados por el número de días realmente transcurridos para un año comercial de 360 días.

Los intereses devengados a partir de la finalización del período de carencia se liquidarán y serán exigibles junto con las cuotas de amortización del préstamo, según se establece en la estipulación 5, mediante el pago del recibo domiciliado que el IDAE presentará al beneficiario el último día de cada mes, hasta la finalización de la vida del préstamo.

3. Tipo de interés.

3.1 Tipo de interés ordinario. El tipo de interés ordinario aplicable al préstamo se calculará por el IDAE mediante la adición del margen al Euribor.

Se entiende por Euribor (Europe Inter Bank Offered Rate) el tipo publicado por el Banco de España para depósitos no transferibles y periodos de un año, leído el primer día hábil de cada año natural. El mencionado tipo se corresponderá con la cotización media al cierre del primer día hábil que se toma como referencia. En el caso de la desaparición del Euribor, se aplicará el índice que lo sustituya.

El Euribor se tomará con una aproximación de tres decimales, redondeando a la posición de las milésimas, por lo que la cifra que ocupa el lugar de la milésima se incrementará en una unidad cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor igual o superior a 5, y no se modificará cuando la posición de las diezmilésimas tenga un valor inferior a 5.

El Euribor se revisará el primer día hábil de cada año natural, sirviendo éste de referencia para todos los meses dentro de ese año natural.

En el caso de que por alguna circunstancia no pudiera leerse el EURIBOR el primer día hábil del año, se tomará el del inmediato siguiente día hábil del año con lectura.

El margen será un valor fijo durante toda la vida del préstamo de 0,0 puntos porcentuales que se adicionarán al Euribor.

En caso de que el tipo final resultante sea negativo, se aplicará un tipo del 0 %.

3.2 Tipo de interés de demora. Sin perjuicio de las causas de vencimiento anticipado establecidas en la estipulación 11, si cualquiera de los pagos a realizar por el beneficiario por cualquier concepto no se efectuara en la fecha establecida en el presente Contrato, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas mensualmente y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor del IDAE y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará día a día, en base a un año de trescientos sesenta (360) días, y que se determinará añadiendo 4 puntos porcentuales al Euribor (en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local, se determinará añadiendo 2 puntos porcentuales al Euribor de acuerdo con la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que define el principio de prudencia financiera para este tipo de entidades).

Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por el IDAE al beneficiario, y serán vinculantes y obligatorias para el beneficiario salvo error o prueba en contrario. Lo indicado en esta estipulación no puede interpretarse como renuncia de otros derechos que conforme a este Contrato tenga el IDAE como consecuencia del impago.

El pago de los intereses de demora se efectuará junto con el resto de los pagos del siguiente vencimiento normal del préstamo, en defecto de pago mediante liquidación voluntaria efectuada por el beneficiario con anterioridad a esta fecha.

3.3 Comunicación y aceptación del tipo de interés aplicable.

3.3.1 Comunicación por el IDAE. El IDAE calculará el tipo de interés a aplicar cada año de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1 de esta estipulación, y lo comunicará por carta, fax o correo electrónico al beneficiario con anterioridad al primer vencimiento mensual de cada año.

3.3.2 No oposición por el beneficiario. El beneficiario no podrá denegar la aceptación del tipo de interés comunicado por el IDAE salvo error manifiesto y no corregido en su determinación. A todos los efectos, queda expresamente convenido que si el beneficiario no se opusiera expresamente al tipo de interés comunicado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, mediante comunicación a tal efecto dirigida al IDAE en un plazo de 48 horas desde la emisión del comunicado, se entenderá siempre que acepta el mismo. En caso contrario, es decir, en caso de disconformidad del beneficiario, deberá aquel comunicarlo por carta, fax o correo electrónico a éste, antes del límite del plazo establecido, con las siguientes consecuencias:

a) si el rechazo está basado en un error manifiesto en el cálculo por parte del IDAE del tipo de interés aplicable, éste subsanará dicho error y reiniciará el procedimiento de comunicación del tipo de interés aplicable;

b) si el apartado a) anterior no resulta de aplicación, y el beneficiario mantuviera la disconformidad, se procederá al vencimiento anticipado del préstamo, con las consecuencias previstas en la estipulación 11, teniendo en cuenta, que para la determinación de los intereses de aplicación se tomarán los valores correspondientes al último periodo aceptado por el beneficiario.

3.4 Capitalización de intereses vencidos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido devengarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés de demora que corresponda aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

4. Comisiones. No serán de aplicación comisiones al préstamo concedido mediante este contrato.

5. Amortización del capital del préstamo y pago de intereses.

5.1 Amortización obligatoria del capital del préstamo y pago de intereses. El capital del préstamo se amortizará mediante ###### cuotas sucesivas de periodicidad mensual, domiciliadas en la cuenta bancaria del beneficiario, especificada más adelante, que se iniciarán a partir de la finalización del período de carencia, periodo en el que solamente se abonarán intereses, de acuerdo con lo establecido en la estipulación 2.

El importe unitario de cada una de las cuotas de amortización del principal del préstamo se ha acordado por las Partes, resultando un importe mensual de ################### euros (###### €).

Estos importes de amortización permanecerán fijos e independientes, tanto de las revisiones que se establezcan sobre la parte correspondiente a intereses (excepto que se realice una amortización anticipada), como de los resultados energéticos que realmente pudiera producir la actuación realizada.

Durante toda su vigencia, el préstamo producirá intereses al tipo estipulado, que se devengarán y liquidarán por periodos mensuales vencidos, el último día del periodo mensual al que correspondan.

Durante la fase de amortización, el beneficiario, además de satisfacer mensualmente los intereses convenidos sobre el capital pendiente de devolución, deberá amortizar la cuota de principal que corresponda.

Si la inversión aplicada a la ejecución de la actuación hubiere resultado ser inferior al importe de la inversión o coste elegible que determinó la resolución de concesión correspondiente, procederá la amortización parcial y obligatoria del préstamo en la parte proporcional a la disminución de la inversión o coste elegible.

5.2 Amortización anticipada voluntaria. El beneficiario podrá amortizar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo vivo del préstamo siempre que se comunique al IDAE con un (1) mes de antelación respecto a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva, y esta fecha coincida con la finalización de un periodo de intereses. En dicho preaviso, el beneficiario deberá señalar si los importes entregados deben destinarse a disminuir el plazo de amortización del préstamo o a la minoración de las cuotas de amortización pendientes en ese momento. De no establecer alguna de las dos opciones, se entenderá que la amortización anticipada a efectuar se destinará a reducir el periodo de amortización del préstamo.

6. Pagos del beneficiario.

6.1 Pagos en las respectivas fechas de vencimiento. El beneficiario realizará todos los pagos a que venga obligado en virtud de lo establecido en el presente contrato por principal, intereses, gastos y por cualquier otro concepto previsto en este contrato en las respectivas fechas de vencimiento, mediante el abono de los recibos que a tal fin emita el IDAE con cargo a la cuenta corriente que el beneficiario mantiene abierta en la Entidad ######### con la cuenta de código IBAN: ##################################. El beneficiario se compromete a mantener dicha cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado al IDAE para la domiciliación de los recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este contrato como anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada al IDAE, por escrito, de manera fehaciente, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha en que se pretenda aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.

6.2 No necesidad de requerimiento. El beneficiario deberá efectuar todos los pagos conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento especial alguno por parte del IDAE.

6.3 Pagos netos de impuestos. Con la única salvedad que a continuación se indica, todos los pagos deberán ser realizados por el beneficiario, netos y libres de cualquier impuesto o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.

En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades, conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.

6.4 Recibo de principal sin reserva de intereses. El recibo por parte del IDAE del pago de cantidades en concepto de principal, aun sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación del beneficiario con respecto a los mismos.

7. Imputación de pagos. Todo pago realizado por el beneficiario al IDAE, de conformidad con este contrato, será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:

1. Intereses de demora.

2. Intereses ordinarios.

3. Gastos y tributos debidos.

4. Principal.

8. Compensación de pagos. El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.

9. Garantías.

9.1 El beneficiario, en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes, ha entregado al IDAE ########################### por importe de #################### euros (###### €). Se ajunta copia en anexo C.

9.2 En caso de disminución no consentida o pérdida, por cualquier causa, de la garantía anteriormente estipulada, el beneficiario queda obligado a subsanar cualquiera de tales circunstancias, en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha en que reciba la comunicación que en tal sentido le realice el IDAE, mediante la prestación de nueva o nuevas garantías complementarias o adicionales, en idénticas condiciones y con los mismos requisitos establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes. El incumplimiento de esta obligación facultará al IDAE para declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago previstas por el presente contrato.

9.3 El IDAE podrá proceder a la ejecución de la garantía prestada, sin previo requerimiento al beneficiario, cuando éste no hubiera verificado el cumplimiento:

• En el caso de las obligaciones de pago: En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que reciba el citado requerimiento.

• En el del resto de obligaciones contractuales: En un plazo máximo de treinta días naturales, asimismo, desde la fecha en que reciba el correspondiente requerimiento.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la puesta a disposición, constitución, notificación, modificación y/o sustitución de la garantía prevista por la presente estipulación serán de cuenta y cargo del beneficiario.

10. Obligaciones. El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de este Contrato, segunda convocatoria, bases reguladoras y resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PAREER II), y de manera específica a cumplir con las obligaciones siguientes a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 11.

10.1 Licencias, autorizaciones y permisos. El beneficiario queda obligado a solicitar, obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación objeto de la financiación del presente contrato.

10.2 Información técnica y económica. El beneficiario se obliga a facilitar al IDAE la información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica, económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de 15 días naturales y, en particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes.

10.3 Inversiones o coste elegible. El beneficiario queda obligado a destinar el préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3, cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes.

El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 11.

Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes.

10.4 Seguros. El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación, así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.

En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por tales causas.

10.5 Difusión. El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de difusión que se desarrollen en relación a la actuación financiada en virtud del presente contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención expresa de la financiación aportada por el IDAE dentro del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, así como, en su caso la cofinanciación aportada por los fondos FEDER.

Asimismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente visible y legible, en el que conste claramente la leyenda: «Proyecto realizado con financiación del IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de», incluyendo logo del IDAE, logo de la UE y el lema «una manera de hacer Europa». El cartel deberá permanecer instalado al menos hasta final de año 2020 en que concluye el periodo de aplicación de los fondos FEDER.

La ubicación del cartel, así como su diseño gráfico, medidas y materiales con los que se realice, deberá responder a las instrucciones y características aprobadas, con carácter general, por el IDAE y publicadas en su página web.

10.6 Actos de disposición y gravamen. El beneficiario se obliga a mantener el presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE con iguales o mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el beneficiario en el futuro.

El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo por tanto, escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.

11. Vencimiento anticipado. El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono del Proyecto.

– En caso de revocación de la ayuda otorgada mediante la resolución de concesión de la segunda convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PAREER II), en los términos y condiciones establecidos por sus bases reguladoras.

– Si el beneficiario:

a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en el Registro Mercantil.

b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

c) Incurriesen en morosidad frente otros acreedores.

d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen.

e) Incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas jurídicas.

f) Fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.

g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la actuación para cuya financiación le ha sido concedido.

h) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes.

i) Dispusiera a favor de terceros, por cualquier título, de los activos financiados con el presente préstamo, vigente el mismo.

Modificase al 50 % o más el accionariado de la sociedad, en caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, salvo autorización expresa del IDAE.

j) Cualquier otra circunstancia prevista expresamente en el presente contrato.

En caso de que el IDAE declarara el vencimiento anticipado por concurrir alguna de las causas anteriores, el beneficiario vendrá obligado, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de vencimiento anticipado que a tales efectos le realice el IDAE, a reintegrar la totalidad del principal, más sus intereses, tanto ordinarios como de demora y demás gastos documentalmente justificados por todos los conceptos en relación con el presente préstamo. Para la liquidación se aplicará el último tipo de interés vigente que se entenderá aceptado por el beneficiario al sólo y exclusivo efecto de practicar aquélla.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario efectúe el total reembolso del importe así calculado, quedarán expeditas para el IDAE las acciones judiciales o extrajudiciales que a su derecho convengan. En este caso, el IDAE podrá exigir adicionalmente del beneficiario una penalización equivalente al 1,5 % de la cantidad adeudada en el momento de notificarse el vencimiento anticipado, en concepto de daños y perjuicios. Dicha cantidad final, a su vez, generará los intereses de demora previstos en la estipulación 3.2.

12. Acción ejecutiva. A todos los efectos legales, y muy especialmente a los prevenidos por el artículo 572 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las Partes que, para el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago del presente contrato, se considerará como cantidad líquida exigible por vía ejecutiva judicial al beneficiario aquella que se especifique mediante acta notarial que se notifique al deudor, donde se incorpore la oportuna certificación acreditativa de haberse practicado la liquidación en la forma pactada contractualmente para los citados supuestos de incumplimiento, así como que el saldo coincide con el que se desprenda de la cuenta especial que a tal efecto figuren en los registros contables del IDAE, y muy en particular para el supuesto de vencimiento anticipado, que la liquidación se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en este contrato, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios que se hubieran devengado sobre la cantidad resultante.

13. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes. Las Partes convienen, expresamente, que toda notificación, comunicación, solicitud, y/o requerimiento en relación con el presente contrato, surtirá entre ellas plenos efectos, siempre y cuando se efectúe por uno o cualquiera de los siguientes medios: carta, telegrama, fax, burofax remitido a los domicilios e indicativos que a tales efectos se especifican a continuación para cada una de las Entidades intervinientes, en tanto en cuanto no se hubiere comunicado fehacientemente cualquier posible modificación en tal sentido:

IDAE: Calle Madera, n.º 8 28004 Madrid. Teléfono: 91 456 49 00. Fax: 91 523 04 14.

Beneficiario: ##############################

14. Gastos e Impuestos. Todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de la formalización, elevación a público, cumplimiento, ejecución o extinción del presente contrato, serán de cuenta y cargo del beneficiario.

15. Transmisión de derechos. El beneficiario no podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídas en virtud del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento expreso del IDAE. Por el contrario, el IDAE podrá hacerlo previa comunicación escrita al beneficiario.

16. Legislación aplicable y jurisdicción. Las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, si fuera otro, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para dirimir cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato.

ANEXO A – del préstamo
Datos técnicos y económicos de la actuación a financiar

1. Descripción técnica de las actuaciones:

2. Costes elegibles para la actuación:

3. Importe del préstamo a conceder:

ANEXO B – del préstamo
Modelo de notificación al banco

Atención del Sr. Director del Banco/Caja ........................................................................

Sucursal ..........................................................................................................................

Dirección .........................................................................................................................

Población ........................................................................................................................

Por la presente le comunico que, de acuerdo con el contrato de Préstamo suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), deben Uds. abonar los recibos que, con una periodicidad mensual, ponga al cobro el referido Instituto, con cargo a la cuenta de mi titularidad con los siguientes datos:

Titular: .......................................................................................................................

NIF: ………………………………….

N.º cuenta (IBAN): ...........................................................................................................

Esta orden de pago de recibos permanecerá vigente hasta la finalización del contrato de préstamo suscrito con el IDAE.

Asimismo, por la presente autorizo a que, por parte de su entidad, se informe al referido Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en calle Madera, 8 (28004 Madrid), en el caso de que se diera cualquiera de las siguientes situaciones en relación con la referida cuenta:

– Cancelación de la presente autorización de pago de recibos,

– cancelación de la cuenta.

En ……………………………… a, ……………. de …………………… de 20 ...

Firmado ………………………………………………….

(Representante del Titular de la cuenta)

Acuse de recibo y conformidad otorgada por la entidad financiera.

Por el presente documento la Entidad Financiera abajo firmante, confirma la veracidad de los datos de titularidad de la cuenta corriente en la que se realizarán las operaciones relacionadas con el contrato de préstamo con el IDAE, acusando recibo de la aceptación por parte del titular de la cuenta de la domiciliación de los recibos a emitir por el IDAE en virtud del referido contrato de préstamo.

(Firma y sello entidad financiera)

ANEXO C – del préstamo
Modelo de aval bancario e instrucciones para cumplimentar el impreso para Depósito en la Caja General de Depósitos

Modelo de aval bancario

El Banco ..........................................., con domicilio en ............................ de ............., representado por D. ..................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, se constituye, tan ampliamente como en derecho se requiera, ante el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con domicilio en la calle Madera, número 8, de Madrid, y CIF Q-2820009-E, en fiador solidario de la entidad ..........................................., con domicilio social en ................................................, y CIF................................, hasta la cantidad que constituye límite máximo del compromiso que por el presente adquiere, por importe de ............................ euros, y en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que para dicha entidad vienen establecidas en el contrato de préstamo mercantil que la misma suscribirá con el referido Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en virtud de la resolución de concesión de ayuda del programa PAREER, con número de expediente............................

El presente aval tendrá validez desde la fecha de emisión, hasta.................................

El Banco ................................. como entidad fiadora, renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiere corresponderle y muy especialmente a los de orden, división y excusión comprometiéndose a atender, a primer y simple requerimiento, todas las peticiones que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía le realice con respecto a este aval, abonándole los importes que el mismo pudiere solicitar, bastando para ello que se lo comunique fehacientemente por escrito. La atención a la petición se realizará sin oponer dicha entidad fiadora, excusa alguna, incluyendo la oposición del avalado, en relación con la ejecución del presente aval.

El firmante de este aval está debidamente autorizado, en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgada .........................................................., para obligar en la forma y términos antes expuestos a su mandante: el Banco ..........................................., siendo ésta una de las operaciones que, a tenor del artículo ........................ de sus Estatutos, puede realizar legalmente.

El presente aval ha sido inscrito con fecha .................... en el Registro Especial de Avales (o Garantías) de esta entidad con el número ............................................................

En ................................................, a ........ de ...................... de ..........

(Sello de la entidad financiera y firma de su apoderado)

Nota: La firma del apoderado de la entidad financiera deberá estar intervenida por fedatario público.

Instrucciones para cumplimentar impreso para efectuar depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos

Para rellenar el correspondiente formulario y efectuar el depósito en efectivo, se atenderá a las instrucciones facilitadas por la Caja General de Depósitos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Normas que imponen la constitución: (Código: 0260) Denominación: L 38/2003, 17-11 General de Subvenciones.

Finalidad: Garantía del préstamo reembolsable formalizado con el IDAE, dentro del Programa de Ayudas PAREER II, con n.º de expediente XXXX/201X (indicar el número asignado por la aplicación PAREER II) y n.º y de proyecto IDAE: XX.XXX (indicar el número indicado en la resolución de la ayuda). Todo ello según Resolución de XX/XX/201X (indicar fecha de la resolución) del Director General del IDAE.

Tipo de garantía: Definitiva.

Autoridad a cuya disposición se constituye: CIF: Q2820009E.

Denominación: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

ANEXO D – del préstamo
Modelo comunicación datos comuneros comunidad de propietarios

(Para el caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios)

Datos identificativos de los comuneros integrantes de la Comunidad de propietarios y cuotas de participación o importe de la alícuota parte por la que responderán subsidiariamente del préstamo otorgado, en caso de no existir fondos, bienes, o cuotas de la Comunidad embargables. La Comunidad de propietarios se obliga a comunicar y acreditar ante el IDAE cualquier modificación o subrogación posterior en la titularidad o condición de cualquier comunero del préstamo en el que pudiera producirse alguna modificación o subrogación.

Titular

Piso o propiedad

Cuota de participación

(añadir las filas que sea necesario)

Total: xx comuneros

100 %

Firmado:

Firmado:

Presidente

Administrador/Secretario

ANEXO V
Porcentajes de cofinanciación de los fondos FEDER 2014-2020 por Comunidad/Ciudad Autónoma

Comunidad/Ciudad Autónoma

Tasa de cofinanciación en % s/ coste subvencionable

Andalucía

80

Aragón

50

Asturias

80

Baleares

50

Canarias

85

Cantabria

50

Castilla-La Mancha

80

Castilla y León

50

Cataluña

50

Ceuta

80

Comunidad Valenciana

50

Extremadura

80

Galicia

80

La Rioja

50

Madrid

50

Melilla

80

Murcia

80

Navarra

50

País Vasco

50

El importe de la ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 21/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Resolución de 19 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15513).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 7.7 del estatuto aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2014-834).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Edificaciones
  • Energía geotérmica
  • Energía solar
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Obras
  • Préstamos
  • Subvenciones

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