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Documento BOE-A-2017-13520

Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sembrando Salud Cosechando Dignidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 23 de noviembre de 2017, páginas 113605 a 113606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-13520

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sembrando Salud Cosechando Dignidad resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando Juan González de Canales Moyano, doña Fátima Ninoska López Martínez, don Guillermo Massó López, doña Sofía Pilar Arbeola Castillo, don José Guerra Álvarez, don Vicente Galván López, don Santiago Varela Ullastres y don Juan Alfaro Grande, el 8 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1182, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel que fue completada por la escritura de ratificación con número de protocolo 1221, otorgada el 15 de julio de 2016 y con la escritura pública número 1702, otorgada el 4 de noviembre de 2016, ambas autorizadas ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Infanta Mercedes, número 111, 1.º, oficinas, código postal 28020 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1182, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

a) Mejorar la salud de las personas mediante la información, la formación y el desarrollo de proyectos específicos;

b) Favorecer la igualdad de oportunidades entre las personas mediante programas de desarrollo local;

c) Desarrollar la educación sanitaria en las comunidades más desprotegidas singularmente para la prevención de las enfermedades tropicales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Fernando Juan González de Canales Moyano.

Vicepresidenta: Doña Fátima Ninoska López Martínez.

Secretario: Don Vicente Galván López.

Tesorero: Don Miguel Ángel Gutiérrez Barrado.

Vocal: Don José Guerra Álvarez, don Santiago Varela Ullastres, don Guillermo Massó López, don Juan Alfaro Grande y doña Sofía Pilar Arbeola Castillo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de febrero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sembrando Salud Cosechando Dignidad y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de agosto de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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